CSJ - CP227-2024(66184)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP227-2024(66184)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP227-2024 Radicación N° 66184 Aprobado según acta N° 182 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1646 del 11 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la
Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago acusación No CR 2:23-cr-00336-JLS, también conocida como caso 2:23-cr-00336-JLS-1, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, con Resolución del 13 de septiembre de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el
21 de febrero de 2024, en la carrera 872 # 6D-00, barrio El
Tintal, Bogotá.
3. El estado requirente, a través de Nota Verbal No. 0521 del 15 de abril de este año, formalizó ld: solicitud de extradición del ciudadano coleifibiáno Wilson Navarro Santiago. Para el efecto; Wilego los siguientes documentos autenticadosy con la correspondiente traducción al español: 3.1. Copia de la acusación del caso No CR 2:23-cr00336-JLS, también conocida como 2:23-cr-00336-JLS-1, dictada el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 3.2. Orden de arresto de la misma fecha emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, dentro de la Acusación No CR 2:23-cr00336-JLS, contra Wilson Navarro Santiago.
Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas. 3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición, de Kyle Kahan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Central de California, y de Kyle Hegarty, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, quienes suministraron información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Wilson Navarro Santiago dentro de la causa seguida en su contra. 3.5. Certificación de, Traety £5” Lankler, Directora
Asociada de la Oficinacde Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Wepartamento de Justicia de los Estados Unidos de Athirica, en la cual manifestó que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Wilson Navarro Santiago, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoció a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 3.7. Copia de la cédula de ciudadania de Wilson Navarro Santiago, identificado con el cupo numérico No. 1.091.663.765, expedida el 4 de junio de 2008 en Ocana (Norte de Santander).
4. El Director de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1264 del 15 de abril de 2024, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a [...] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las ¡Naciones Unidas contra la Delinenencid )drganizada
Transnacionab, adoptada en Nueva Yorkiel 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI24-0015391-GEX-10100 del 22 de abril de 2024, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago
6. El 8 de mayo siguiente, se reconoció personería al abogado contractual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Dentro del plazo respectivo, únicamente se pronunció el representante del Ministerio Público.
7. Mediante auto del 25 de junio de 2024, la Sala accedió a las postulaciones. En consecuencia, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra de Wilson Navarro Santiago existen investigaciones, acusaciones o sentencias Relacionadas con la comisión de conductas punibles Na ae ser asi, comunicaran el número de radicación; bontexto fáctico, delitos y estados
en el que seléncuentran. 7.2. El 3 de julio de 2024, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que contra el ciudadano Wilson Navarro Santiago “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 7.3. Por su parte, el 9 del mismo mes y año, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que contra Wilson Navarro Santiago solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago
ALEGATOS DE CONCLUSION
8. Mediante auto del 15 de julio de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto, oportunidad en la que únicamente se pronunció el representante del Ministerio
Público. 8.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, conforme lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados; por la Convención de Naciones Unidas contra Chirico ilicito de estupefacientes y sustancias psictrópicas, el proceso debe regirse por lo estipúládo en el ordenamiento jurídico colombiano) Somó ocurre en el presente caso, que el trámite esel previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la
fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Hizo luego análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos. Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pidió exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicitó a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la peticion de extrádición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadanb Wilson Navarro Santiago, sugiriéndole al pais requirente que se le reconozcan los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Constitución
Política y el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad humana.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formal. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobrel a precedencia de extraditar o no a una persona Sólicitada por el Gobierno norteamericano, sc ciraifnscribe a constatar el cumplimiento de las exigeficias contenidas en las normas del Codigo de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentacion allegada por el pais requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema-procesal interno.
2. Presupuestos cónstitucionales.
De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política?, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (ii) que el injusto haya sido cometido en
territorio colombiano. 2.1. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según la acusación formal No CR 2:23-cr-00336-JLS del 7 de julio de 2023, Wilson Navarro 2 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago Santiago fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», los cuales son de naturaleza común, no política. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «comenzando en una fecha desconocida, pero no después del 23 de junio de 2022, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 1 de septiembre de 2022, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados WILSON NAVARRO SANTIAGO, también conocido como ("alias") "Fabián" y Primer Nombre Desconocido ('FNU", por sus siglas en inglés), Apellido Desconocido ("LNU", por sus siglas en inglés), alias "Wicho dU ofros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado corlsplraron y acordaron entre ellos para con conocimiento, e inthnbionalmente elaborar y distribuir por lo menos cinco, kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína con la intención, el conocimiento y
teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos». Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 20153, que: ..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros. 10 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento juridico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En síntesis, la solicitud de extradición de Wilson Navarro Santiago cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen comportamientos que constituyen delito en el Código Penal de Colombia. 2.2. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación
no existe evidencia ni se estableció que la persona damada esté siendo procesada, haya sido juzgada b dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entréglEñ efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa, ni por ningún otra, en contra del reclamado Wilson Navarro Santiago, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. De manera que, no se advierte lesionado la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo 11 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago hecho, ante lo cual el supuesto bajo analisis no impide la extradicion. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en-la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio,deb A¢to Legislativo 01 de 2017. 3 Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los siguientes supuestos, contemplados en las disposiciones del Codigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; 12 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos PAY permitan establecer la plena identidad de Teclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el sub examine, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago. Al efecto,
anexó copia de la acusación No. CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 13 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago También aportó la declaración jurada rendida por Kyle Kahan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Kyle Hegarty, agente especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos de América, hace una relación,de las fruebas, los involucrados en la organización, delidetiencial, e identifica al ciudadano colombiano Wilson Navarro Santiago. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del 14 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago Departamento de Justicia del mismo pais, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente señaló que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aportó el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones. Asi, resulta pertinente señalar que el inciso 2° del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfecho dicho requisito, puesto que la solicitud de extradición de Wilson Navarro Santiago se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0521 del 15 de abril de 2024. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona
requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica 4 Folio 48 del expediente electrónico. 15 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0521 del 15 de abril de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Wilson Navarro Santiago, nacido el 14 de agosto de 1984 en El Carmen (Norte de Santander), titular de la cédula de ciudadanía 1.091.663.765, persona a la que se refiere la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. La fecha de nagifiento registrada en su cédula de ciudadanía Lebincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Wilson Navarro Santiago, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la
satisfacción de la exigencia analizada. 16 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, el 7 de julio de 2023 dictó la acusación CR 2:23-cr-00336-JLS, acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no és idéntico a la acusación nacional, pero guarda: similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 17 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200
Wilson Navarro Santiago 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países El numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si las conductas que se le imputan a Wilson Navarro Santiago se consideran delitos en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea-con las de orden interno, con el fin de verificar siéstás también recogen los comportamientos contenidós en cada uno de los cargos”. TAL confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 — 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación CR 2:23-cr-00336JLS, conocida también como caso 2:23-cr-00336-JLS-1, 5 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 — 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros 18 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago dictada el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Central de California, contra Wilson Navarro Santiago, se presentó por los siguientes cargos: «El Gran Jurado emite la siguiente acusación: 18 19 20 [Sección 963, título 21, Código de los Estados Unidos]
[TODOS LOS ACUSADOS]
A. OBJETIVO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Comenzando en una fecha desconocida, pero no después del 23 de junio de 2022, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 1 de septiembre de 2022, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados WILSON NAVARRO SANTIAGO, también conocido como ("alias") "Fabián" y Primer Nombre Desconocido ("FNU", por sus siglas en, inglés), Apellido Desconocido ("LNU", por sus siglas en inglés alias“Wicho", y otros conocidos y desconocidos por el Grarc "Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con Eorrócimiento e intencionalmente elaborar y distribuir por lo“menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que donteria una cantidad detectable de cocaína, una droga nárcótica y sustancia controlada de Categoría Il, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a), 960(a)(3) y
(b)1)(B)(ii) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
B. MANERA Y MEDIOS USADOS EN EL CONCIERTO PARA
DELINQUIR:
I. Los acusados NAVARRO y FNU LNU elaborarían cocaína en
Colombia con el fin de distribuirla en los Estados Unidos y en otros lugares.
2. Los acusados NAVARRO y FNU LNU programarían que la cocaína fuera transportada a otros con la intención de que la cocaína se transportara de Colombia a los Estados Unidos con el fin de distribuirla en los Estados Unidos».
El Gobierno norteamericano expuso, en la Nota Verbal 0521 del 15 de abril de 2024, el siguiente marco fáctico: 19 Extradicion
Radicado: 66184
CUI 11001020400020240085200 Wilson Navarro Santiago «Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a NAVARRO SANTIAGO como uno de los cabecillas de una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) radicada en Colombia. En agosto y septiembre del 2021, un intermediario de drogas ilícitas le presentó a NAVARRO SANTIAGO a alguien que pretendía ser traficante de drogas ilícitas. El supuesto traficante de drogas ilícitas era en realidad una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) de la DEA. Durante una reunión el 23 de junio del 2022 en Medellín, NAVARRO SANTIAGO y una persona conocida por las autoridades de aplicación de la ley como “Wicho” acordaron proporcionar cocaína a la CS para su importación y distribución en los Estados Unidos. Durante la reunión, la CS habló sobre el valor de reventa de la cocaína en Detroit, Michigan y Nueva York, Nueva York. Ante la información sobre el valor de reventa de la cocaína en estas ciudades de los Estados Unidos, NAVARRO SANTIAGO respondió,
“eso está bien”. Posteriormente, el 4 de agosto del 2022, NAVARRO SANTIAGO y Wicho acordaron entregar a la CS 24 kilogramos de cocaína destinados a su distribución en el área de Los Ángeles, California. La CS le dijo a NAVARRO SANTIAGO y Wicho que “ellos” pagarían el envío de la cocaína a Los Ángeles, NAVARRO SANTIAGO preguntó cuánto tiempo tomaría el pfogeso.’ La CS grabó legalmente ambas reuniones y los a jetties de las fuerzas de aplicación de la ley llevaron a cabg vigilañcia legal y observaron y fotografiaron a las pers que asistían a las reuniones. Y 19022, NAVARRO SANTIAGO informó a la CS que: iensajero entregaría a la CS los 24 kilogramos de cocaína el 24 de agosto del 2022. El 24 de agosto del 2022, un mensajero entregó, en Cartagena, Colombia, 24 paquetes a un oficial de las autoridades de aplicación de la ley encubierto haciéndose pasar por un empleado de la CS. Posteriormente, autoridades de aplicación de la ley analizaron el contenido de los paquetes y determinaron que contenían 24,06 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. El 1 de septiembre del 2022, luego de que la CS informara a NAVARRO SANTIAGO que la cocaína había llegado a Los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.