CSJ - CP228-2023(63748)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP228-2023(63748)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP228-2023 Radicación N.° 63748 Acta N. 205 Bogotá D. C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0124 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines deCUI: 110010204000202300895 00
N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 2 extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 31 de enero de 2023, dispuso la captura con fines de
extradición de Valderrama Taborda, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero siguiente, en el Centro de Traslado por Protección de la Policía Nacional Santa Marta.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0486 del 26 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda , para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, según la acusación No SA-22-CR00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139) , dictada el 16 de marzo de 2022.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1238 del 26 de abril de 2023, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirseCUI: 110010204000202300895 00
Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirseCUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 3 por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230015817-GEX-10100 -recibido el 19 de mayo de 2023-, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. El 26 de mayo de 2023, se reconoció personería a la abogada de la defensoría pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Dentro del plazo respectivo solo se pronunció la defensa.
7. Mediante auto CSJ AP2189-2023 del 26 de julio año en curso, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda
curso, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran.
9. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 11 de agosto de 2023, donde informó:CUI: 110010204000202300895 00
N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 4 «Una vez consultados los sistemas de información SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 -parágrafo primero de la Resolución N. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados en la solicitud con el nombre de JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía 98708106, figuran registros de vinculación a procesos penales con la siguiente información:CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 5 A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
de la Policía Nacional informó que el requerido registra: (i) una sentencia condenatoria vigente proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, por el delito de porte ilegal de armas, (ii) una orden de captura por cuenta de este trámite de extradición y (iii) una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, dentro del radicado 110016099144201900075, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
10. El 7 de septiembre de 2023 se requirió a las Fiscalías 18 y 60 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bucaramanga y a la Fiscalía General de la Nación para que suministraran información en relación con los procesos penales 110016099144201900075 y 110016000000202200962, adelantados en contra de Valderrama Taborda, ambos, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.
11. En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía 18
Especializada contra el Narcotráfico de Bucaramanga, informó queCUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 6 conoció de la noticia criminal 110016000000202200962, seguida en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, la cual derivó del proceso «matriz»
en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, la cual derivó del proceso «matriz» 110016099144201900075. Agregó que, el 9 de diciembre de 2022 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, profirió sentencia condenatoria en contra del requerido, por los referidos ilícitos y, en consecuencia, se impuso 66 meses de prisión y multa de 1.352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que confirmó el 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. Por su parte, la Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, clarificó que en el proceso que se adelantó en contra del requerido, solo intervino en las audiencias preliminares y radicó acta de preacuerdo.
12. El 14 de septiembre del año en curso1, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para que remitiera copia de la sentencia de segunda instancia, proferida el 5 de julio de 2023, al interior del proceso 110016000000202200962 e igualmente informara si dicha decisión se encontraba ejecutoriada y, de ser así, allegara la respectiva constancia.
13. La Secretaría de la mencionada Corporación, remitió copia del proveído e informó que no se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que devolvió la actuación al
copia del proveído e informó que no se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que devolvió la actuación al
1 En la misma fecha se reconoció personería jurídica al doctor Miguel Antonio Parada Pérez para actuar como nuevo defensor público del requerido, en virtud de la sustitución realizada por quien venía fungiendo como tal.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 7 Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien, a su vez, al día siguiente remitió la respectiva constancia de ejecutoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 25 de septiembre del año en curso, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus respectivas intervenciones, así: (i) El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, según lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el
ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Seguidamente, realizó un análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 8 En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar
inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda, no sin antes verificar si los hechos que originaron el proceso 662345, bajo la egida de la Ley 600 de 2000, coinciden con los que son objeto de la presente solicitud. (ii) La defensa se opuso a la emisión de concepto favorable, tras considerar que el requerido es «inocente de los cargos que le formula el Estado solicitante» y que la acusación formal del Estado foráneo no cumple lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 , lo que descarta la existencia de equivalencia. Estima que debieron practicarse pruebas tendientes a determinar «la responsabilidad de mi defendido, si es o no sujeto activo de la comisión de los hechos punibles, según los cargos imputados». De otra parte, acotó que, en el evento de que el concepto fuese favorable, deberá exhortarse al Gobierno de los EstadosCUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 9 Unidos para que garanticen a Juan Camilo Valderrama Taborda sus derechos humanos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de
Taborda sus derechos humanos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por
2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748
los compromisos de cooperación judicial adquiridos por
2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 10 Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
2. Presupuestos constitucionales.
De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política3, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de
causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.
3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 11 Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según acusación formal No SA-22-CR00139-XR del 16 de marzo de 2022, Juan Camilo Valderrama Taborda fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para importar más de 5 kilogramos de cocaína» y «concierto para poseer con intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína», los cuales son de naturaleza común, no política. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes con (sic)
2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes con (sic) responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano (sic) hasta los Estados Unidos». Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20154, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Negrillas fuera del texto original).
4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 12
original).
4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 12 De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Juan Camilo Valderrama Taborda tenga tal condición. Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición
1. Documentación aportada.
Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los siguientes supuestos, contemplados en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los siguientes supuestos, contemplados en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado;CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 13 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 1.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el sub examine, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda. Al efecto, anexó copia de la
En el sub examine, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda. Al efecto, anexó copia de la acusación No. SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas División de San Antonio y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el DistritoCUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 14 Oeste de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamie Bushur, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos, en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados, lugares y épocas
Taborda. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados, lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador
Merrick B. Garland.CUI: 110010204000202300895 00
N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 15 Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961»5, acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M Turner6. Así, resulta pertinente señalar que el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán
251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfecho dicho requisito, puesto que la solicitud de extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0486 del 26 de abril de 2023. 1.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
5 Folio 33 del expediente físico. 6 Folio 34 Ibídem.CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 16 De conformidad con la Nota Verbal No. 0486 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda , nacido el 1º de junio de 1984 en Apartado (Antioquía), titular de la cédula de ciudadanía 98.708.106, persona a la que se refiere la
de extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda , nacido el 1º de junio de 1984 en Apartado (Antioquía), titular de la cédula de ciudadanía 98.708.106, persona a la que se refiere la acusación SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Valderrama Taborda, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 1.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».CUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 17 Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San
N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 17 Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, el 16 de marzo de 2022 dictó la acusación SA-22-CR00139-XR, acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular y para brindar respuesta al reparo de la defensa, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 1.4. La incriminación de la conducta en los dos países El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Juan Camilo Valderrama Taborda se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas queCUI: 110010204000202300895 00 N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda 18 sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación SA-22-CR-00139-XR, conocida también como caso 5:22-cr-00139, dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, contra Juan Camilo Valderrama Taborda, se presentó por los
marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, contra Juan Camilo Valderrama Taborda, se presentó por los siguientes cargos: «EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO UNO [§§ 959(a), 960 y 963 del T. 21 del C. de los EE. UU.] A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,
(1) ÁLVARO LUIS DELUQUE P
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