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CSJ - CP228-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP228-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP228-2026 Radicación N.° 72479

CUI: 11001020400020260091700

Acta No. 272

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emite concepto en relación con la extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN PRADO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal n°. 0144 del 30 de enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésExtradición n.° 72479

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de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN PRADO.

2. A través de Resolución de 3 de febrero de 2026, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva ese mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en las instalaciones de la «sala de capturados DIJIN» ubicada en la

carrera 24 n°. 12 – 32, barrio Los Mártires, en Bogotá D.C.

3. Con la Nota Verbal n°. 0430 del 18 de marzo de 2026, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de

carrera 24 n°. 12 – 32, barrio Los Mártires, en Bogotá D.C.

3. Con la Nota Verbal n°. 0430 del 18 de marzo de 2026, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN

PRADO.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-26010079 de 19 de marzo de 2026, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena en 1988.

5. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.Extradición n.° 72479

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6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD -OFI26-0013841-GEX10100 de 25 de marzo de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 27 de marzo de 2026, se requirió a RUDDY ADOLFO THEN PRADO para la designación de un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se nombraría

de marzo de 2026, se requirió a RUDDY ADOLFO THEN PRADO para la designación de un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se nombraría uno de oficio.

8. Ante la ausencia de manifestación del solicitado, el 17 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó la asignación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para representar a THEN PRADO. El día 20 de abril siguiente, se comunicó la nominación de un a profesional del derecho con tal propósito.

9. En virtud de la designación del defensor público , conforme con el art. 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

10. El Ministerio Público y la defensa allegaron sus solicitudes con escritos de los días 8 y 11 de mayo de 2026, respectivamente.

11. Con auto del 20 de mayo de 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente. ElExtradición n.° 72479

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despacho accedió a las pretensiones de las partes y, por ende, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que informaran si RUDDY ADOLFO THEN ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.

12. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Policía Nacional para que informaran si RUDDY ADOLFO THEN ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.

12. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde dio cuenta que, al consultar «la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones (…)», encontró que a nombre de RUDDY ADOLFO THEN PRADO, identificado con el pasaporte RD8819038 y el documento de identidad «05601119380», figura una orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación el 3 de febrero de 2026; la cual corresponde a este asunto.

13. En este mismo sentido , la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada el 15 de junio de 2026 por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de RUDDY ADOLFO THEN PRADO «no aparecen registros de vinculación a procesos penales».

14. Mediante auto del 27 de julio de 2026, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. En tal oportunidad, el Ministerio Público se pronunció y la defensa guardó silencio.Extradición n.° 72479

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III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

15. El Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN PRADO, por cuanto es requerido por la Corte Distrital de los

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III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

15. El Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN PRADO, por cuanto es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para que comparezca al proceso n°. S1 21 Cr. 622 (JSR) (también referido

como Caso No. 1:21-cr-00622-JSR, y 21 Mag 8924), que se adelanta por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas ilícitas y en el cual se dictó acusación sustitutiva el 25 de octubre de 2021 . Para el efecto , allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

(i) Certificación expedida por Pamela Bondi Procuradora de los Estados Unidos, donde reconoce al funcionario Jesse E. Ormsby como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

(ii) Declaración en apoyo a la solicitud de extradición, de Ni Qian , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York , quien suministró información del proceso ante el gran jurado, los cargos, leyes, prescripción, así como la vinculación de RUDDY ADOLFO THEN PRADO dentro de la causa seguida en su contra y una relación de las pruebas.

(iii) Certificación de Jesse E. Ormsby, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados UnidosExtradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados UnidosExtradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del mencionado funcionario se proporcionó en apoyo de la solicitud formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de RUDDY ADOLFO THEN PRADO, y copias fieles de estas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

(iv) Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada.

(v) Copia de la acusación de reemplazo en el caso n°. S1 21 Cr. 622 (JSR) —también referido como Caso No. 1:21 -cr00622-JSR, y 21 Mag 8924)—, dictada el 25 de octubre de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

(vi) Orden de detención emitida el 24 de febrero de 2026 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso n°. 21 Mag 8924 —también referido como Caso No. 1:21-cr-00622-JSR y S1 21 Cr. 622 (JSR)—.

(vii) Declaración en apoyo a la solicitud de extradición, de Todd Roskosky , Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien también aportó datos de la investigación , las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas y la identidad de RUDDY ADOLFO

Administración para el Control de Drogas (DEA), quien también aportó datos de la investigación , las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas y la identidad de RUDDY ADOLFO THEN PRADO dentro de la causa seguida en su contra.Extradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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(viii) Fotografía y copia del pasaporte n°. RD8819038, expedido por el Gobierno de la República Dominicana, afín con el documento de identidad 056 -0111938-0, asignado a THEN PRADO.

IV. ALEGATOS

4.1. Ministerio Público

16. El Procurador encontró satisfechos los requisitos legales y constitucionales para que la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición de Ruddy Adolfo Then

Prado.

17. En consecuencia, solicitó exhortar al Gobierno nacional para que advierta al país requirente sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del solicitado, quien solo podrá ser juzgado por los hechos que motivaron la solicitud, sin ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; además, el tiempo que ha permanecido detenido deberá computarse como parte de la pena que llegue a imponerse.

4.2. Defensa

18. Según se anticipó (§ 14), la representación judicial de RUDDY ADOLFO THEN PRADO no presentó alegatos de cierre.Extradición n.° 72479

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V. CONSIDERACIONES

de RUDDY ADOLFO THEN PRADO no presentó alegatos de cierre.Extradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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V. CONSIDERACIONES

5.1. Normatividad aplicable

19. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; t ampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

20. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los arts. 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163-2021— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

21. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i)

de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

21. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstasExtradición n.° 72479

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en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada; (v) la demostración plena de la identidad del solicitado; (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y, (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

5.2. Verificación de los requisitos constitucionales

5.2.1. Presupuestos del art. 35 de la Constitución

22. El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. Pero, cuando se trate de una persona que no sea ciudadana colombiana de nacimiento, solo se deberá analizar el primer requisito.

23. Aquí, la solicitud de extradición contra RUDDY

al 17 de diciembre de 1997. Pero, cuando se trate de una persona que no sea ciudadana colombiana de nacimiento, solo se deberá analizar el primer requisito.

23. Aquí, la solicitud de extradición contra RUDDY ADOLFO THEN PRADO, ciudadano dominicano, no involucra infracciones de índole política, pues, según la documentación aportada por los Estados Unidos de América, es requerido para comparecer a juicio por el ilícito de tráfico de drogas

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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ilícitas, el cual es de naturaleza común. Entonces, sobre este aspecto, no concurre la aludida prohibición constitucional.

5.2.2. Prohibición de doble juzgamiento

24. Por otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que, para la procedencia de la extradición, es necesario establecer si el Estado colombiano no ejerció su jurisdicción respecto del mismo hecho en el cual se funda el pedido. Tal precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición2.

25. Al respecto, no se advierten motivos que impidan conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que a nombre de RUDDY ADOLFO THEN PRADO, así como su número de pasaporte RD8819038 y documento de identidad «05601119380» , sólo figura la orden de captura

Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que a nombre de RUDDY ADOLFO THEN PRADO, así como su número de pasaporte RD8819038 y documento de identidad «05601119380» , sólo figura la orden de captura emitida en virtud de este trámite (§ 12).

26. De su lado, la Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros de procesos penales (§ 13).

27. En consecuencia, la Sala concluye que no se advierte alguna lesión a la prohibición constitucional de ser

2 CSJ CP036-2024; CP041-2024; CP038-2024 y CSJ CP, 9 may. 2009, rad. 30373, entre otros.Extradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.

5.2.3. Garantía de no extradición

28. Para cerrar este apartado, es necesario señalar que, la Corte tampoco evidencia condiciones que activen la proscripción del art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, norma que impide la extradición si los hechos son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.

29. Por ende, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC, contenida en la norma ya referida, máxime cuando no

marco del conflicto armado interno.

29. Por ende, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC, contenida en la norma ya referida, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que THEN PRADO tenga tal condición. Es más, ni él ni su defensor a informaron algo al respecto.

5.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales

5.3.1. Validez formal de los documentos aportados

30. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición se debe efectuar por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo oExtradición n.° 72479

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de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposic iones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

31. En el presente asunto, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN PRADO.

32. Al efecto, anexó los documentos ya discriminados y enumerados en otro apartado (Título III, § 15).

representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano dominicano RUDDY ADOLFO THEN PRADO.

32. Al efecto, anexó los documentos ya discriminados y enumerados en otro apartado (Título III, § 15).

33. De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados, así como los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.

34. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, delExtradición n.° 72479

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Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por la Fiscal General Pam Bondi.

35. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961»; acto seguido aporta el apostillado, suscrito por la funcionaria competente

de autenticaciones, Patrick O. Hatchett.

36. Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del art. 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012),

de autenticaciones, Patrick O. Hatchett.

36. Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del art. 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

37. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de RUDDY ADOLFO THEN PRADO se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal n°. 0430 del 18 de marzo de 2026, con la cual se formalizó su pedido de extradición y se advirtió que los documentos anexos a la solicitud se acompañaron del correspondiente apostillado.Extradición n.° 72479

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5.3.2. Plena identidad del solicitado

38. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cu rso de resolver.

39. De conformidad con la Nota Verbal n°. 0430 del 18 de marzo de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de RUDDY ADOLFO THEN PRADO, individuo que, según la documentación

39. De conformidad con la Nota Verbal n°. 0430 del 18 de marzo de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de RUDDY ADOLFO THEN PRADO, individuo que, según la documentación anexa a ese documento, nació el 27 de junio de 1978 y es titular del pasaporte dominicano RD8819038. Además, es el sujeto al que se refiere la acusación dictada el 25 de octubre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso n°. S1 21 Cr. 622

(JSR) (también referido como Caso No. 1:21 -cr-00622-JSR, y 21 Mag 8924).

40. La fecha de nacimiento registrada en su documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado: (i) diligenció el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato; y, (ii) actuó y se notificó de las diversas decisiones en el marco de este trámite, sin formular reparos.Extradición n.° 72479

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41. Sumado a eso, un perito dactiloscopista cotejó las huellas tomadas al retenido THEN PRADO, con los documentos credenciales oficiales «US MARSHAL», y determinó que corresponden entre sí.

42. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

5.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

42. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

5.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

43. Este presupuesto se satisface cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del art. 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

44. Al respecto, se advierte que el 25 de octubre de 2021 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dictó acusación en contra de THEN PRADO al interior del caso n°. S1 21 Cr. 622 (JSR) (también referido como

Caso No. 1:21 -cr-00622-JSR, y 21 Mag 8924 ), siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el art. 337 de la Ley 906 de 2004.

45. Sobre el particular, la Sala debe precisar que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas conExtradición n.° 72479

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especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el

investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

46. Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis.

5.3.4. Principio de doble incriminación

47. El numeral 1 del art ículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

48. A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a RUDDY ADOLFO THEN PRADO se considera delito en Colombia, deben compararse las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos3.

3 En idéntico sentido ver, CSJ CP081–2016 y CSJ CP068–2016, entre muchos otros-Extradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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49. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 ( CSJ CP163–2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para

normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 ( CSJ CP163–2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser con siderado como delictuoso en el territorio patrio.

50. En el presente caso, el 25 de octubre de 2021 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dictó acusación en contra de THEN PRADO y otros, al interior del caso n°. S1 21 Cr. 622 (JSR) ( también referido

como Caso No. 1:21 -cr-00622-JSR, y 21 Mag 8924 ), donde se consignan los siguientes cargos:

CARGO UNO

(Posesión con intención de distribuir una sustancia controlada)

El gran jurado presenta la siguiente acusación:

1. El 21 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, RUDDY THEN, el acusado, intencionalmente y a sabiendas distribuyó y poseyó con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 841(a)(1) del título 21, Código de los Estados Unidos.

2. La sustancia controlada implicada en el delito fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 841(b)(1)(A) del título 21, Código de los Estados Unidos.

y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 841(b)(1)(A) del título 21, Código de los Estados Unidos.

(Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del título 21, Código de los Estados Unidos; sección 2 del título 18, Código de los Estados Unidos).Extradición n.° 72479 CUI 11001020400020260091700

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CARGO DOS

(Incumplimiento de la obligación de comparecer)

El gran jurado presenta además la siguiente acusación:

3. El 7 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, RUDDY THEN, el acusado, tras haber sido imputado por una violación de las secciones 841(a) y 841(b)(1)(A) del título 21, Código de los Estados Unidos, y tr as haber sido puesto en libertad de conformidad con el capítulo 207 del título 18, Código de los Estados Unidos, en relación con el citado cargo penal, para comparecer ante la honorable Ona T. Wang, jueza de primera instancia de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 7 de octubre de 2021, para una audiencia de decomiso de fianza en la causa n.º 21 Mag. 8924, titulada Los Estados Unidos contra Ruddy Then, no compareció a sabiendas y de forma intencional, violando la sección 3146 (a) (1) del título 18, Código de los

Estados Unidos.

causa n.º 21 Mag. 8924, titulada Los Estados Unidos contra Ruddy Then, no compareció a sabiendas y de forma intencional, violando la sección 3146 (a) (1) del título 18, Código de los Estados Unidos.

(Secciones 3146(a) (1), (b) (1)(A) (i) del título 18, Código de los Estados Unidos).

51. Aquí, es necesario resaltar que el pedido de extradición impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene fundamento en el primer cargo de tráfico de drogas ilícitas, según se desprende de las notas verbales.

52. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Todd

Roskosky, quien señaló:

I. RESUMEN

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses identificó actividades de tráfico de drogas asociadas con una dirección concreta en el Bronx, NuevaExtradición n.° 72479

CUI 11001020400020260091700

19

York. El 21 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, los agentes del orden público llevaron a cabo una vigilancia en la dirección identificada. Durante la vigilancia, los agentes observaron a un hombre entregando a THEN PRADO lo que parecía ser una mochila negra pesada. THEN PRADO llevó la mochila a un vehículo y, mientras se alejaba, cometió una infracción de tráfico. Las autoridades del orden público procedieron a realizar una parada legal del vehículo por la violación de tráfico. THEN PRADO consintió que se realizara un

mochila a un vehículo y, mientras se alejaba, cometió una infracción de tráfico. Las autoridades del orden público procedieron a realizar una parada legal del vehículo por la violación de tráfico. THEN PRADO consintió que se realizara un cateo del vehículo y las autoridades del orden público lo detuvieron debido a una investigación pendiente no relacionada con este caso. Las autoridades del orden público encontraron posteriormente seis paquetes en un compartimento oculto del vehículo, junto a una mochila negra vacía, cuyo contenido dio posteriormente resultado positivo, en aproximadamente 5.5 kilogramos de heroína.

II. PRUEBAS

21 de enero de 2021, vigilancia y detención

8. El 21 de enero de 2021, las autoridades del orden público llevaron a cabo una vigilancia fuera de un domicil

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