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CSJ - CP229-2023(63733)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP229-2023(63733)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP229-2023 Radicación N.° 63733 Acta No 205 Bogotá D. C., primero (01) de noviembre dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Álvaro Luis Deluque Pallares, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0116 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines deCUI:

11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 2 extradición del ciudadano colombiano Álvaro Luis Deluque Pallares.

2. A través de Resolución de 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero de

2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en Riohacha, La Guajira.

3. A través de Nota Verbal 0480 de 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Álvaro Luis Deluque Pallares. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso SA-22-CR-00139-XR, contra Álvaro Luis Deluque Pallares. 3.2. Copia de la acusación formal en el Caso SA-22-CR00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas División de San Antonio. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones

formuladas.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 3 3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición, de Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Oeste de Texas, y de Jamie Bushur, Agente Especial Oficina Federal de Investigaciones, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la

Federal de Investigaciones, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Álvaro Luis Deluque Pallares dentro de la causa seguida en su contra. 3.5 Certificación de David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Álvaro Luis Deluque Pallares, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David P. Warner, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1240 de 26 de abril de 2023, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales:CUI:

11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 4 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en

11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 4 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0015793-GEX-10100 de 4 de mayo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Requerido el ciudadano Álvaro Luis Deluque Pallares , para que nombrara apoderado de confianza, ante su manifestación de que carecía de recursos económicos, le fue designada una abogada del Sistema Nacional de la Defensoría Pública mediante auto de 16 de mayo de 2023, en el cual, igualmente, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.

7. En el término de traslado, únicamente el requerido Álvaro Luis Deluque Pallares y su abogada de oficio elevaron solicitudes probatorias1, frente a las cuales se pronunció la Sala

7. En el término de traslado, únicamente el requerido Álvaro Luis Deluque Pallares y su abogada de oficio elevaron solicitudes probatorias1, frente a las cuales se pronunció la Sala en CSJ AP2343-2023, Rad. 63733, de 9 de agosto de 2023,

1 El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, por su parte, en oficio de 5 de junio de 2023, indicó que no solicitaba pruebas dentro del presente trámite de extradición.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 5 mediante el cual se negaron las solicitadas por el ciudadano 2 y, se accedió a las pedidas en común por este y por su defensa, relacionadas con la garantía al principio del non bis in ídem. 7.1. Dicho proveído fue comunicado personalmente al requerido y a su nuevo abogado público, a quien fue sustituido el poder por la anterior defensora, los cuales, de acuerdo con las actas de notificación, no interpusieron recurso. 7.2. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra Deluque Pallares figuraba orden de captura vigente emitida en virtud del trámite de extradición. Por

su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, “NO figuran registros de vinculación a procesos penales.”

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

8. Mediante auto del 29 de septiembre de 2023 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y la

2 Aludía, su postulación, i. a documentos traducidos al español que dieran cuenta de su plena identidad, a que se le solicitara un concepto sobre la normatividad internacional o interna que rige en el asunto, y en punto de que se verificara que la solicitud se hizo por vía diplomática, ii. así como que se adosaran las normas de prescripción y se le permitiera declarar acerca de los hechos por los que es solicitado; solicitudes que fueron negadas, en síntesis, porque, i. dichos contenidos ya estaban incorporados a la actuación de extradición, o bien ii. resultaban inconducentes.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 6 defensora de confianza del solicitado3.

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, conforme lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, conforme lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.

Hizo luego análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos. En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los

3 A dicha profesional, en el mismo auto, le fue reconocida personería jurídica para actuar

por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los

3 A dicha profesional, en el mismo auto, le fue reconocida personería jurídica para actuar como la abogada contractual de Deluque Pallares, quien se presentó al trámite como apoderada de este el 25 de septiembre anterior y se accedió a su solicitud de copias del expediente.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 7 artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Álvaro Luis Deluque Pallares, sugiriéndole al país requirente que se le reconozcan los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad humana.

2. La defensora de confianza de Álvaro Luis Deluque

Pallares, luego de referirse al trámite aquí efectuado, así como a los hechos y cargos por los que aquel es requerido en extradición, argumentó que, con fundamento en los mismos, el ciudadano se encuentra acusado dos veces por un mismo delito por la autoridad americana, esto es, el de concierto para delinquir. Por ello, el segundo cargo, debería estar formulado « solo por el verbo rector del concierto, solo para poseer, que también afecta el título 21 de la norma penal de los Estados Unidos de América». Razones por las cuales, el concepto de extradición debe considerar el que debe evitarse que «se sancione por el primer hecho de manera total y en el segundo cargo se conceptúe favorable por la comisión del delito dentro del concierto para poseer, únicamente, pues con el mismo afecta los numerales de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos, normatividad diferente a los del cargo uno».CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 8 En ese orden, pide que se dicte un concepto mixto respecto del segundo cargo « en cuanto a que se evite cometer en contra de mi prohijado la doble incriminación en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN, ya que el mismo aparece en los dos cargos».

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado,

entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma4. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se

4 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 9 circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

2. Presupuestos constitucionales.

De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política5, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii)

5 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 10

5 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 10 que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según acusación formal No SA-22CR-00139-XR del 16 de marzo de 2022, Álvaro Luis Deluque Pallares fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para importar más de 5 kilogramos de cocaína» y «concierto para poseer con intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína», los cuales son de naturaleza común, no política. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes son responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano hasta los Estados Unidos.»

asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes son responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano hasta los Estados Unidos.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20156, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad

6 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 11 de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la

De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Álvaro Luis Deluque Pallares tenga tal condición. Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

1. Documentación aportada.

Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 12 a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado;

11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 12 a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 1.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Álvaro Luis Deluque Pallares. Al efecto, anexó copia de la acusación N°. SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos paraCUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición

de la acusación N°. SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos paraCUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 13 el Distrito Oeste de Texas División de San Antonio y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamie Bushur, agente especial de la Oficina Especial de Investigaciones en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Álvaro Luis Deluque Pallares. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos

aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislaciónCUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 14 propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que « los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961»7, acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M Turner8.

Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán

251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Álvaro Luis Deluque Pallares se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0480 del 26 de abril de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.

7 Folio 99 del expediente digital. 8 Folio 101 del expediente físico.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 15 1.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél

cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0480 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Álvaro Luis Deluque Pallares , nacido el 8 de mayo de 1984 en Colombia (con 38 años de edad), titular de la cédula de ciudadanía 1123402849, expedida en Dibulla, La Guajira, persona a la que se refiere la acusación SA-22-CR001399-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Álvaro Luis Deluque Pallares, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí.CUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 16 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 1.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906

exigencia analizada. 1.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, el 16 de marzo de 2022 dictó la acusación SA-22-CR00139-XR, acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde elCUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 17 procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 1.4. La incriminación de la conducta en los dos países.

17 procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 1.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Álvaro Luis Deluque Pallares se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos9. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

9 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosCUI: 11001020400020230089500

ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

9 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosCUI: 11001020400020230089500 N.I. 63733 Extradición Álvaro Luis Deluque Pallares 18 En el presente caso, la acusación SA-22-CR-00139-XR, conocida también como caso 5:22-cr-00139, dictada el 16

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