CSJ - CP229-2024(64976)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP229-2024(64976)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP229-2024 Radicación n.° 64976 (Acta n. 182) Bogota D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT formulada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 1269 del 24 de julio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su CUI 11001020400020230214806
Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT, en virtud de la acusación No. 4:22CR-268 proferida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación con Resolución del 28 de julio de 2023, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido
por miembros de la Policía Nacional el 17 de agosto de 2023 en la ciudad de Medellín, con fundamento en la mencionada orden de captura.
4. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1873 del 12 de octubre de 2023 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 4.1. Declaraciones juradas rendidas por Wesley Wynne,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt 4.2. Copia certificada de la acusacion No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas Division Sherman, en la que se le formulan dos cargos a JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT, asi como la orden de arresto librada por la misma Corte. 4.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 4.4. Certificación de David S. Silverbrand, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para
el Distrito Este de Texas fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT. 4.5. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 4.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt respecto de la tarjeta de preparacion para la cédula de ciudadanía número 94.151.414, expedida a nombre de JOHN
JAWERD MORENO BETANCOURT.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento
jurídico colombiano.
6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas.
7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el Ministerio Público y la defensa de MORENO BETANCOURT elevaron solicitudes probatorias con el propósito de verificar la existencia de procesos en Colombia contra el requerido. 7.1. Por lo que con el propósito de verificar el ejercicio CUI 11001020400020230214806
Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt previo de la jurisdiccion por parte de las autoridades nacionales y garantizar el principio constitucional de non bis in idem, en proveído del 6 de febrero de 2024 se requirió a la Fiscalía General de la Nación y de oficio a la Policia Nacional para que consultaran sus bases de datos si obraba alguna investigación contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias. 7.2. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada se pronunciaron en los siguientes términos: 7.2.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra ente este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.
7.2.2. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT figura en Colombia el proceso penal con radicado 768346107711202000083 por el delito de abuso de confianza, el cual se encuentra en estado “activo” peumro
[SECCIONAL FISCALIA
JUNIDAD FISCALÍA bespacHo
ESTADO ETAPA au CUI 11001020400020230214806
Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt
8. El 27 de febrero de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos.
9. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 9.1 Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; las conductas por las que es reclamado se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
10. La defensa por su parte, adujo que en el evento de ser favorable la extradición del ciudadano requerido, solicita condicionarlo en la medida que no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación, tampoco sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni que CUI 11001020400020230214806
Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt se le imponga la pena capital o cadena perpetua, conforme a lo normado por el articulo 494 la Ley 906 de 2004
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
11. Aspectos generales. 11.1. Cabe senalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación. 11.2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formal. 11.3. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de
extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas de la Ley 906 de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 11.4. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iti) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
12. Presupuestos constitucionales.
12.1. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, 2 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 12.2. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación No. 4:22CR268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ocurrieron alrededor del año 2021 y continuamente hasta julio de 2023, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.° 01 de 1997. Al respecto se señaló: «Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos los lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica,
Centroamérica, Europa y otros lugares, los acusados (...), con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un conducto detectable de cocaína (...)» 12.3. El lugar de comisión de los delitos tampoco se CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt traduce en causal de improcedencia, asi se determina del estudio de la acusación extranjera, con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT estaban encaminadas a concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país reclamante. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 — 2018, CSJ CP163 — 2017, CSJ CP137 — 2015, entre otros). 12.4. En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre 1997, por lo que no se evidencia algún motivo constitucional que impida la extradición, en los términos referidos en el artículo 35 de la Carta Política. 12.5. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia
de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT tenga tal condición. 10 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt 12.6. Por consiguiente, la Sala procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
13. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 13.1. Documentación aportada. 13.1.1. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la
persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. 13.1.2. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga. Así 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 11 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt mismo, la firma del consul o agente diplomatico debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el consul colombianos. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 13.1.3. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 4:22CR268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le formulan dos cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
13.1.4. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) quienes reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. 13.15. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y 12 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt traducidos al castellano. 13.1.6. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad y que, desde esta perspectiva, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
14. Identificación plena del solicitado. 14.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT ciudadano colombiano, nacido el 22 de julio de 1980 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 94.151.414, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2023. 14.2. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT con cédula de ciudadanía No.
94.151.414, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 14.3. Finalmente se cuenta con el informe pericial 1P000237 del 17 de agosto de 2023 suscrito por perito forense mediante el cual se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad, son 13 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduria Nacional. 14.4. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradicién, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
15. Incriminación simultánea. 15.1. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 15.2. En ese sentido, JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según los cargos referidos en la
acusación No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de
2023:
«PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
El Gran Jurado de los Estados Unidos acusa; 14 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos).7 Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, Reinaldo De Jesús Rivera-Rodríguez alias "El Rey", Eugenis Betancur-Correa alias "Andrés", Jesús Aníbal Ruiz-Henao, Óscar Antonio Polania-Marin, Julián Augusto Beltrán-García alias "Julián Marín", Mauricio Tamayo-Aponte, Débora Bibiana Agudelo-Tabares, Adolfo Castro-Grajales, Fernando López-Rivera, Jony Garzón-Pareja, John Jawerd Moreno-Betancourt, Didier Mauricio Aguilar-Serna, y Lucero Aguilar-Serna, Con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y
desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría IL y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4-metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia 15 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt controlada de Categoria I, con la intencién, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería impartida ilegalmente a los Estados Unidos y asistencia y complicidad), En múltiples fechas durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados,
Reinaldo De Jesús Rivera-Rodríguez alias "El Rey", Eugenis Betancur-Correa alias "Andrés", Jesús Aníbal Ruiz-Henao, Óscar Antonio Polania-Marin, Julián Augusto Beltrán-García alias "Julián Marín", Mauricio Tamayo-Aponte, Débora Bibiana Agudelo-Tabares, Adolfo Castro-Grajales, Fernando López-Rivera, Jony Garzón-Pareja, John Jawerd Moreno-Betancourt, Didier Mauricio Aguilar-Serna, y Lucero Aguilar-Serna, Proporcionándose asistencia entre ellos y siendo cómplices, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y 16 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt distribuyeron cinco o mds kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaina, una sustancia controlada de Categoría Il, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una - sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.» 15.3. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Tiffany N. Klein refirió lo siguiente: «I. RESUMEN Desde aproximadamente 2021, una investigación llevada a
cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó a una OCT conocida como "La Cordillera", que operaba a lo largo y ancho de Colombia, México, España, Francia y varios países más de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares. Los miembros de esta OCT eran responsables de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, así como de una sustancia conocida como "2CB" o "Tussi", la cual contenía ketamina y MDMA" La OCT usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. La OCT usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia. La OCT usa medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo para contrabandear sus cargamentos de cocaína y "2CB" con destino a México, los Estados Unidos, Europa y otros paises. En lo que respecta al transporte marítimo, la OCT por lo general utiliza embarcaciones de pesca, embarcaciones para 17 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt el envio de contenedores de carga y otras embarcaciones maritimas de larga distancia para llevar a cabo su importación. Ciertas porciones de la cocaína y del "2CB" son
finalmente importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.» 15.4. Los cargos endilgados a JOHN JAWERD MORENO BETANCOURT en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. Tales categorías consistirán inicialmente de las sustancias indicadas en esta sección ...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, II, IV y V...consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría I (c) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumerados en otra categoría, cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las siguientes sustancias alucinógenas, o que contenga sus sales, isómeros y sales de isómeros siempre que la existencia de dichas sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química específica: 18 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt (1) 3,4-metilenodioximetanfetamina. Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o al menos
que se liste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que hayan sido producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medios de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química...; (4) ... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros . . . o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias indicadas en este párrafo... Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría 1 o II ...con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia... será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Acciones prohibidas A (a) Acciones ilícitas Toda persona que... (3) en contravención de la sección 959 de este título. Fabrique, 19 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será sancionada según lo estipulado en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta
sección que involucra...— (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de...— (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros...; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua...una multa que no exceda $10.000.000 de dólares estadounidenses...un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años ... (3) En caso de una violación bajo la subsección (a) de esta sección, que involucra una sustancia controlada de categoría To II... deberá salvo de acuerdo a lo estipulado en los párrafos (1), (2) y (4), ser sentenciada a un periodo de encarcelamiento de no más de 20 años ... una multa que no habrá de exceder el monto el monto máximo autorizado de conformidad con lo estipulado en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o $1,000.000 en dólares estadunidenses ... [4] un periodo de libertad vigilada de por lo menos 3 años. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y Asociación delictuosa. Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido 20 CUI 11001020400020230214806 Rad. 64976 Extradicion John Jawerd Moreno Betancourt en este titulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya
sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.» 15.5. La situación fáctica anteriormente descrita guarda correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° -mod
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