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CSJ - CP229-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP229-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP229-2025 Extradición No. 68928 Acta No. 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América, por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020250091600

EXTRADICIÓN No. 68928

JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ

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II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal n.o 0187 del 31 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 1, requerido a comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Esto en virtud de la acusación dictada el 18 de diciembre del 2024 en el Caso n.o

8:24cr563-TPB-NHA.

Con fundamento en lo anterior , el 03 de febrero de 2025, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, quien fue retenido por la Policía Judicial el día 20 del mismo mes.

Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, quien fue retenido por la Policía Judicial el día 20 del mismo mes. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o 0665 del 14 de abril de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las 1 Identificado con cedula de ciudadanía No. 88.243.730. 2 Oficio -DIAJI-25-012002 del 21 de abril de 2025.CUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 3 convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América». En ese sentido, en el presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones: - La «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000. Posteriormente, la Directora de Asuntos Internacionales

  • La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

Posteriormente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0017308-GEX-10100 del 22 de abril de 2025. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 25 de abril de 2025, se requirió a JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ para que designara un defensor que lo representara en la actuación, y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 19 de mayo del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a una defensora pública que representaría al requerido en el presente trámite. Cumplido lo anterior, el día 16 de junio de 2025, a través de auto AP3928-2025, la Sala decretó las solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes.CUI 11001020400020250091600

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4 En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Asuntos Internacionales, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que en contra del requerido no aparece ningún registro. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal , mediante oficio del 03 de julio de

Fiscalía General de la Nación, informó que en contra del requerido no aparece ningún registro. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal , mediante oficio del 03 de julio de 2025, informó que contra el requerido no aparece ningún registro. En virtud de lo anterior, a través de auto del 08 de julio de 2025 dispuso correr traslado a los intervinientes para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispuesto en el artículo 500, inciso tercero, de la Ley 906 de 2004. Finalmente, el requerido designó a un apoderado de confianza, quien presentó los alegatos correspondientes.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES 3.1. Del representante del Ministerio Público.

El representante del Ministerio Público analizó cada uno de los requisitos que la Sala debe estudiar en su concepto de extradición, y consideró que, en el caso en estudio, se satisfacen a cabalidad. Estos son: (i) validezCUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 5 formal de la documentación aportada; (ii) plena identidad del requerido; (iii) principio de la doble incriminación; y (iv) equivalencia de la providencia dictada en el Estado solicitante. En virtud de lo anterior, además de solicitar que la Sala conceptúe favorablemente la solicitud de extradición de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, pidió exhortar al Gobierno

solicitante. En virtud de lo anterior, además de solicitar que la Sala conceptúe favorablemente la solicitud de extradición de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 3.2. Del apoderado del requerido. El apoderado del requerido solicitó que la Sala conceptúe de manera desfavorable la solicitud de extradición de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ por dos motivos principales:  Argumentó que la situación socioeconómica nacional ha conllevado a que personas como el requerido, por falta de recursos económicos y de oportunidades para acceder a la educación y a un empleo estable, decidan incurrir en «actos y situaciones comprometedoras», como de los que se le acusa.CUI 11001020400020250091600

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6 En virtud de lo anterior, al momento de emitir concepto, la Sala debería «evaluar el porqué de la comisión del delito y tomar acciones que ayuden a la

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6 En virtud de lo anterior, al momento de emitir concepto, la Sala debería «evaluar el porqué de la comisión del delito y tomar acciones que ayuden a la persona involucrada también a romper el ciclo de pobreza y delitos en comunidades vulnerables».  Con base en la proporcionalidad de la pena, señala que «no se puede extraditar a una persona como JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ o hacer ver como líder de una organización cuando él solamente cumplía ciertas funciones de menor importancia dentro de la organización criminal, estos con el fin de poder tener algún sustento económico».

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Normativa aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron el «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, toda vez que, hasta la fecha, las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, o celebrado uno nuevo. Asimismo, no han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible aplicarlo por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídicoCUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 7 interno al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política. Lo

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 7 interno al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política. Lo anterior, debido a que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia debido a que presentaban vicios de forma. Como consecuencia, en las solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala debe analizar las disposiciones constitucionales en la materia y el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. En cumplimiento de lo anterior, a la Sala le corresponde estudiar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 para emitir concepto en el presente asunto, los cuales regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 4.1.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.CUI 11001020400020250091600

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4.1.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.CUI 11001020400020250091600

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8 El artículo 35 de la Constitución Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En el caso en estudio, la solicitud de extradición de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ está fundamentada en la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, los cuales carecen de carácter político. En virtud de lo anterior, no se configura la primera prohibición constitucional referida. En cuanto al segundo requisito, según la información remitida por el Estado requirente, los hechos ocurrieron fuera del territorio colombiano. Según los hechos descritos en la documentación remitida, los estupefacientes eran presuntamente enviados desde la República de Colombia a diferentes países del continente, entre ellos los Estados Unidos de América. En virtud de lo anterior, la Sala encuentra satisfecho el segundo requisito constitucional. Finalmente, en relación con el tercer requisito, según la información aportada, los hechos ocurrieron desde

Unidos de América. En virtud de lo anterior, la Sala encuentra satisfecho el segundo requisito constitucional. Finalmente, en relación con el tercer requisito, según la información aportada, los hechos ocurrieron desde aproximadamente septiembre de 2023, es decir con 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 9 posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. En consecuencia, no se configura la prohibición constitucional referida. 4.1.2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.1.2.1. La validez formal de la documentación allegada por el país requirente. Tras analizar la documentación remitida como soporte de la solicitud de extradición de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, la Sala considera que se cumplen las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.

Según se anotó, dentro de la documentación remitida obra copia de la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en el Caso n.o 8:24cr563-TPB-NHA, en contra de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ. En esta se le endilga un (1) cargo relacionado con los delitos de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de

TREJOS PÁEZ. En esta se le endilga un (1) cargo relacionado con los delitos de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.CUI 11001020400020250091600

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10 Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Onnsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Anthony E. Porcelli del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 20 de marzo, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. A su vez, la rúbrica y cargo de dicho funcionario fue certificada por Pamela J. Bondi, Procuradora de los Estados Unidos de América, a través de la imposición del sello del

Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. A su vez, la rúbrica y cargo de dicho funcionario fue certificada por Pamela J. Bondi, Procuradora de los Estados Unidos de América, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 03 de abril de 2025, en los términos de la Ley 455 de 1998.

Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Sala considera que son aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.CUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 11 4.1.2.2. La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. Este requisito tiene como propósito verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución. En este caso, el Estado requirente, mediante Nota Verbal n.o 0187 del 31 de enero de 2025, informó que JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ nació el 25 de marzo de 1980 en Colombia, y se identifica con la Cédula de Ciudadanía n. o 88.243.730. Además, anexó el Informe de Consulta Web de la

ALONSO TREJOS PÁEZ nació el 25 de marzo de 1980 en Colombia, y se identifica con la Cédula de Ciudadanía n. o 88.243.730. Además, anexó el Informe de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tras la captura del requerido, además, un funcionario del Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación verificó que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar corresponden a JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, motivo por el que no existe duda respecto de su identidad. Debido a que se tiene certeza de que JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ es la persona que se encuentra privada de la libertad en virtud de la solicitud de detención provisionalCUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 12 formulada mediante Nota Verbal n.o 0187 del 31 de enero de 2025, la Sala considera satisfecho este presupuesto. 4.1.2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el artículo 493 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en el

sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en el Caso n.o 8:24cr563-TPB-NHA , JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ es llamado a juicio debido a los siguientes cargos:

CARGO UNO

(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) […] Desde una fecha desconocida y continuando hasta o alrededor de la fecha de esta acusación, los acusados, JUAN MANUEL PÉREZ USME alias "El Viejo", REYNALDO ANTIONIO CARDONA SOTO y JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, quienes serán traídos inicialmente a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. La violación implicó 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con la intención y con motivos razonables paraCUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 13 creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los

Estados Unidos. Todo ello en violación de las secciones 963, 959(a) y 960(b)(l) (B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación en contra del requerido fueron relatados por Michael Smith, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en los siguientes términos:

I. RESUMEN

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que, desde por lo menos septiembre de 2023, algunos miembros actuales y anteriores de la Armada Colombiana han estado vendiendo información sobre la ubicación de activos marítimos de la Armada Colombiana y de los Estados Unidos a una organización de tráfico de drogas (OTD). La información incluía imágenes de radar y datos del sistema de posicionamiento global (GPS) derivados de rastreadores colocados de manera encubierta en buques de la Armada Colombiana. La OTD quería obtener esta información para dirigir las embarcaciones de contrabando de drogas marítimas que salían desde Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica, alejándolas de las patrullas de la policía marítima.

8. La investigación reveló que PÉREZ USMA era un miembro retirado de la Armada Colombiana que instruyó a CARDONA SOTO para reclutar a miembros en servicio activo con el fin de obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.

9. CARDONA SOTO fue identificado como un miembro activo de la Armada Colombiana que reclutó a otro miembro activo para obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.

los buques de la Armada Colombiana.

9. CARDONA SOTO fue identificado como un miembro activo de la Armada Colombiana que reclutó a otro miembro activo para obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.

10. TREJOS PÁEZ fue identificado como un civil que trabajó con PÉREZ USMA para obtener inteligencia militar y proporcionar asistencia tecnológica a las OTD.CUI 11001020400020250091600

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II. PRUEBAS

11. El 19 de marzo de 2024, agentes de la DEA de los Estados Unidos entrevistaron a CARDONA SOTO. La entrevista fue consensuada. Se le informó a CARDONA SOTO de los derechos que le otorga la Constitución de los EE.UU. contra la autoinculpación y de tener un abogado presente durante las preguntas de las autoridades del orden público en español, y él renunció a ellos.

12. Durante su entrevista consensuada, CARDONA SOTO declaró que conoció a PÉREZ USMA en 2023. PÉREZ USMA le pidió a CARDONA SOTO que obtuviera y le proporcionara las ubicaciones y los movimientos de los buques de patrullaje de la Armada Colombiana. CARDONA SOTO aceptó hacerlo para ganar dinero extra. PÉREZ USMA le pagó a CARDONA SOTO aproximadamente 30,000,000 pesos colombianos en pagos parciales desde mediados de 2023 por la inteligencia que proporcionó. CARDONA SOTO admitió que estaba completamente consciente de que sus actividades ilícitas con

SOTO aproximadamente 30,000,000 pesos colombianos en pagos parciales desde mediados de 2023 por la inteligencia que proporcionó. CARDONA SOTO admitió que estaba completamente consciente de que sus actividades ilícitas con PÉREZ USMA ayudaron a facilitar los negocios de tráfico de drogas. Respecto al destino final de las drogas, CARDONA SOTO declaró que la mayoría de la cocaína que salía de Colombia llegaba a los Estados Unidos a través de rutas centroamericanas.

13. CARDONA SOTO le entregó a PÉREZ USMA varios informes de inteligencia. Posteriormente, PÉREZ USMA le pidió a CARDONA SOTO que reclutara a más miembros de la Armada Colombiana para obtener informes de inteligencia e instalar dispositivos de rastreo GPS en buques de la Armada

Colombiana.

14. En septiembre de 2023, CARDONA SOTO le pidió a un miembro de la Armada Colombiana que proporcionara imágenes de radar y posiciones GPS de los buques de la Armada Colombiana que se encontraban en patrullaje. El miembro de la Armada Colombiana denunció a CARDONA SOTO ante sus superiores y comenzó a colaborar con las autoridades en una capacidad encubierta (UCl).

15. Durante una reunión legalmente grabada en video en septiembre de 2023, CARDONA SOTO le explicó a UCl que "ElCUI 11001020400020250091600

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15 Viejo", o PÉREZ USMA, necesitaba información sobre la ubicación de los buques, incluidas las fechas de salida,

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15 Viejo", o PÉREZ USMA, necesitaba información sobre la ubicación de los buques, incluidas las fechas de salida, llegada y las rutas. CARDONA SOTO le preguntó a UCl sobre los equipos de comunicaciones y radar en el buque ARC Punta Espada de la Armada Colombiana.

16. Durante una reunión legalmente grabada en video en octubre de 2023, CARDONA SOTO le pidió a UCl una imagen de la ruta de navegación que utilizaría la unidad de UCl durante la Operación Orión, una iniciativa coordinada de interdicción del tráfico de drogas entre países, incluidos Colombia, Panamá y los Estados Unidos, con la finalidad de interceptar embarcaciones cargadas de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica. Durante la misma reunión CARDONA SOTO le pidió a UCl que colocara un dispositivo de rastreo GPS en el ARC Punta Espada.

17. A finales de octubre de 2023, UCl se reunió con PÉREZ USMA, CARDONA SOTO y sus asociados en Cartagena, Colombia. Durante la reunión, PÉREZ USMA le dio a UCl un dispositivo de rastreo GPS para que lo colocara a bordo del ARC Punta Espada. Los registros revelaron que el dispositivo de rastreo GPS fue activado en las cercanías de una tienda propiedad de TREJOS PÁEZ en Medellín, Colombia, en octubre de 2023.

18. Durante una reunión legalmente grabada en video en noviembre de 2023, CARDONA SOTO y UCl se reunieron

propiedad de TREJOS PÁEZ en Medellín, Colombia, en octubre de 2023.

18. Durante una reunión legalmente grabada en video en noviembre de 2023, CARDONA SOTO y UCl se reunieron para probar el dispositivo de rastreo GPS. CARDONA SOTO también le mostró a UCl una aplicación instalada en su celular a través de la cual estaba rastreando los movimientos de dos embarcaciones de la Guardia Costera de los Estados

Unidos.

19. A finales de noviembre de 2023, CARDONA SOTO envió mensajes de texto a UCl con alertas sobre la salida de embarcaciones desde la costa colombiana que transportaban entre 650 kilogramos y 1.4 toneladas de drogas ilícitas. CARDONA SOTO indicó que informaría a PÉREZ USMA sobre las alertas.

20. En diciembre de 2023, UCl se encontraba en el mar realizando patrullajes a bordo del ARC Punta Espada. Tal como lo indicaron PÉREZ USMA y CARDONA SOTO, UCl colocó el dispositivo de rastreo GPS en el buque. Durante ese tiempo, UCl se comunicaba con CARDONA SOTO a través delCUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 16 sistema de correo electrónico interno de la Armada Colombiana. Usando un lenguaje codificado y críptico, CARDONA SOTO le indicó a UCl cuándo encender y apagar el dispositivo de rastreo GPS.

21. En enero de 2024, UCl recibió un paquete por correo que

CARDONA SOTO le indicó a UCl cuándo encender y apagar el dispositivo de rastreo GPS.

21. En enero de 2024, UCl recibió un paquete por correo que contenía otro dispositivo de rastreo GPS. El remitente indicado en el paquete era "Jairo Trejos". El número de

teléfono indicado en el paquete estaba suscrito y a nombre

de TREJOS PÁEZ.

22. UCl zarpó a bordo del ARC Punta Espada con el nuevo dispositivo de rastreo GPS. CARDONA SOTO nuevamente se comunicó con UCl a través del sistema de correo electrónico interno de la Armada Colombiana utilizando un lenguaje codificado y críptico para indicarle a UCl cuándo encender el dispositivo GPS.

23. En septiembre de 2024, un agente encubierto diferente

(UC2), que se hacía pasar por miembro de una OTD, se reunió con PÉREZ USMA y TREJOS PÁEZ en Turbo, Colombia. Durante la reunión grabada legalmente en video, ambos le informaron a UC2 sobre los tipos de inteligencia militar que podían ofrecer para facilitar las actividades de tráfico de drogas. PÉREZ USMA declaró que poseía información sobre las actividades de monitoreo de una lancha rápida con destino a Honduras. Dijo que podía proporcionar información sobre las posiciones de las unidades colombianas e internacionales capaces de realizar interdicciones marítimas, agregando que sus informes incluirían detalles como de "todas las unidades estadounidenses". PÉREZ USMA afirmó haber estado involucrado en actividades

internacionales capaces de realizar interdicciones marítimas, agregando que sus informes incluirían detalles como de "todas las unidades estadounidenses". PÉREZ USMA afirmó haber estado involucrado en actividades delictivas durante 40 años y que era conocido por todos los comandantes del Clan del Golfo (CDG) que operaban en el Golfo de Urabá. Dijo que cobraba 1 billón de pesos colombianos por sus servicios.

24. Durante la misma reunión, TREJOS PÁEZ fue presentado a UC2 como una persona capaz de ofrecer asistencia tecnológica para las operaciones criminales. TREJOS PÁEZ ofreció entrenar a los capitanes de las lanchas rápidas para mejorar su navegación. TREJOS PÁEZ propuso servicios de rastreo para embarcaciones ilegales utilizando dos dispositivos de geolocalización satelital, los cuales transmiten la ubicación cada 5 o 30 minutos. TREJOS PÁEZ dijo que tenía acceso a imágenes obtenidas de un sistemaCUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ 17 aéreo no tripulado de los EE. UU. TREJOS PÁEZ y PÉREZ USMA también ofrecieron servicios de drones a UC2 durante el zarpe de las lanchas rápidas y afirmaron que el operador era un piloto comercial certificado por la autoridad de aviación civil. TREJOS PÁEZ lamentó que, unos días antes, después de que una lancha rápida sufriera daños en el

era un piloto comercial certificado por la autoridad de aviación civil. TREJOS PÁEZ lamentó que, unos días antes, después de que una lancha rápida sufriera daños en el casco, un tripulante presionó accidentalmente un botón que envió una alerta a todas las autoridades, lo que facilitó el decomiso de drogas ilícitas. En cuanto a la normativa penal de los Estados Unidos de América aportada junto con la solicitud de extradición, estas consagran lo siguiente: Sección 812, Título 21, Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV Y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V estarán compuestas por las siguientes drogas u otras sustancias Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o se incluya en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se produzcan directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales isómeros. Sección 959, Título 21, Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de sustancias Controladas (a) Elaboración o distribución con el propósito de importación ilícita.CUI 11001020400020250091600

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Unidos. Posesión, fabricación o distribución de sustancias Controladas (a) Elaboración o distribución con el propósito de importación ilícita.CUI 11001020400020250091600

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JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ

18 Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de las categorías I o II, o flunitrazepam o un químico listado, con la intención, con pleno conocimiento o teniendo razones fundadas para creer que dicha sustancia o producto químico sería importado de manera ilícita a los Estados Unidos o a las aguas situadas dentro de un radio de 12 millas de la costa estadounidense. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de

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