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CSJ - CP230-2024(64977)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP230-2024(64977)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP230-2024 Radicación N° 64977 (Acta N° 182) Bogota D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JONY GARZÓN PAREJA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 1272 del 24 de julio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JONY GARZÓN PAREJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.367.085, quien es «(...) requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico CUI 11001020400020230214807

Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA de drogas ilícitas».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 28 de julio de 2023, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el 17 de agosto de la misma anualidad en Madrid (Cundinamarca), con fundamento en la mencionada orden.

3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó

la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1875 del 12 de octubre de 2023 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido. 3.0. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA i) Expedido por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de M. Wesley Wynne de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los

Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3406 del 12 de octubre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0040297GEX-10100 del 20 del mismo mes y año.

5. Por auto del 18 de diciembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada a JONY GARZÓN PAREJA y, asimismo, ordenó surtir el respectivo CUI 11001020400020230214807

Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Mediante providencia del 24 de abril de 2024, la Corte accedió a las peticiones probatorias de la defensa y del representante del Ministerio Público para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de GARZÓN PAREJA e informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir. 6.1. Adicionalmente, frente a la pretensión de la defensa de oficiar a la JEP, con el fin de que certificara si GARZÓN PAREJA había sido requerido por esa jurisdicción, la misma fue despachada desfavorablemente en el citado proveído; decisión contra la cual procedía el recurso de reposición, sin que la defensa hiciera uso del mismo dentro del término previsto

7. Por oficio del 17 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, la que indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.

8. A su turno, el 10 de ese mes y año, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes CUI 11001020400020230214807

Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA penales y órdenes de captura, solo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición.

9. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de

2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Del delegado del Ministerio Público 1.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias constitucionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de JONY GARZÓN PAREJA.

2. De la Defensa 2.1. Luego de realizar un recuento del presente trámite de extradición y el contexto fáctico que concierne a su representado, la defensa solicitó que, en caso de proferirse concepto favorable a la petición en extradición de JONY GARZÓN PAREJA, se advierta al Gobierno de los Estados Unidos de América que su defendido solo puede ser juzgado por los hechos mencionados dentro del documento aducido como equivalente a la formulación de la acusación. Es preciso que se condicione la entrega del requerido a que se garanticen sus derechos, especialmente a la salud, al debido proceso, a la defensa y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de CUI 11001020400020230214807

Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA la Ley 906 de 2004. 2.2. También puso de presente que de ser condenado su defendido a pena privativa de la libertad por la justicia del Estado solicitante, se debe exigir que el tiempo que lleva detenido por cuenta de este tramite en Colombia se le tenga como parte cumplida de aquella.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales 1.1. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. 1.2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma!. 1.3. Por esa razón, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.

CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA Gobierno estadounidense la competencia de la Corporación se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigentes al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y

posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 1.4. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. 1.5. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. 1.6. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a conceptuar sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977

JONY GARZON PAREJA

de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente)?, que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2°,

reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 2.2. Sobre ese particular, de acuerdo con la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la imputación formulada a JONY GARZÓN PAREJA corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas en los Estados Unidos de América, llevados a cabo «durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos

lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, 2 Asi lo determinó la Corte en decision CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares». Significa lo anterior que los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997 y no tienen naturaleza política. 2.3. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la mencionada acusación y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se afirma que el requerido es miembro «de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína y "2CB" en embarcaciones, paquetes y otros objetos para transportar la cocaína a través de la frontera colombiana con destino a Europa, México, Norteamérica y otros lugares.» 2.4. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad3, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

2.5. Por otro lado, tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente indicio 3 «fi el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación No. 56612). 2.6. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación 3.1.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a

gobierno, adjuntando copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, indicando los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que se ejecutaron, los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben expedirse según la legislación del país requirente. 3.1.2. El artículo 251, inciso 2° del Código General del Proceso, establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3% ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 10 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA 3.1.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América como la República de Colombia’ ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille»

(Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -articulos 4° y 5°). 3.1.4. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, ofrecida en apoyo a la solicitud formal para la extradición. 3.1.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de 4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 11 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra JONY GARZON PAREJA, asi como la orden de arresto librada por esa Corte. 3.1.6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de

América aplicables al caso. 3.1.7. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 3.1.8. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado 3.2.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 3.2.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica 12 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA especificar a una persona a partir de sus rasgos, caracteristicas y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 3.2.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en

extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 3.2.4. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, JONY GARZÓN PAREJA es ciudadano colombiano, nacido el 14 de noviembre de 1968, titular de la cédula de ciudadanía No. 16.367.085 expedida en Tuluá — Valle del Cauca. 3.2.5. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; con esa identidad el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. 3.2.6. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre JONY GARZÓN PAREJA reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que «se identifican entre sí». 3.2.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación 13 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA 3.3.1. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilicitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser

así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 3.3.2. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3.3.3. En este sentido, los hechos imputados en la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se concretan en los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) 14 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA Colombia, México, Espana, Francia, y diversos paises a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, (..) Jony Garzón Pareja (..) con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre

ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad)

15 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA En múltiples fechas durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica,

Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, (..) Jony Garzón Pareja (..) proporcionándose asistencia entre ellos y siendo cómplices, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO / UN DECOMISO PENAL En virtud de las secciones 853 y 970, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y en virtud de la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. Como resultado de la comisión de los delitos imputados en esta Primera Acusación de Reemplazo, en virtud de las secciones 853(a) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos procederán a la extinción de dominio/ al decomiso de todo 16 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA lo que corresponda a los acusados con respecto a toda propiedad constituida o derivada de ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de tales delitos, y toda propiedad

usada o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tales delitos. Según lo autorizado por la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y por la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos tienen la intención de solicitar la extinción de dominio/el decomiso de la propiedad sustitutoria perteneciente a los acusados si, como resultado de las acciones u omisiones por parte de los acusados, cualquier propiedad sujeta al decomiso 1) no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia, 2) hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero, 3) hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal, 4) se hubiera devaluado significativamente o 5) hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad. 3.3.4. A su turno, la declaración rendida por la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), contiene los hechos endilgados a GARZÓN PAREJA, que fueron detallados en los siguientes términos:

I RESUMEN

7. Desde aproximadamente 2021, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó a una OCT conocida como "La Cordillera", que operaba a lo largo y ancho de Colombia, México, España, Francia y varios países más de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares. Los miembros de esta OCT eran responsables de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados

Unidos, así como de una sustancia conocida como "2CB"o "Tussi", la cual contenía ketamina y MDMA. La OCT usa diversos medios 17 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977 JONY GARZON PAREJA para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaina por via terrestre, maritima y aérea. Por lo general, la cocaina es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. La OCT usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehiculos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaina desde ciudades ubicadas a lo largo de la regién costera de Nariño, en el suroeste de Colombia. La OCT usa medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo para contrabandear sus cargamentos de cocaína y "2CB" con destino a México, los Estados Unidos, Europa y otros países. En lo que respecta al transporte marítimo, la OCT por lo general utiliza embarcaciones de pesca, embarcaciones para el envío de contenedores de carga y otras embarcaciones marítimas de larga distancia para llevar a cabo su importación. Ciertas porciones de la cocaína y del "2CB" son finalmente importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.

8. La investigación identificó a (...) GARZÓN PAREJA, (...) (en conjunto, los "Miembros de la OCT") como miembros de la OCT con

operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2021 hasta por lo menos julio de 2023, los Miembros de la OCT fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OCT en Colombia y otros lugares. Los Miembros de la OCT eran parte de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína y "2CB" en embarcaciones, paquetes y otros objetos para transportar la cocaína a través de la frontera colombiana con destino a Europa, México, Norteamérica y otros lugares. Algunos de los miembros de la OCT también invertían en los envíos de cargamentos de drogas ilícitas. 18 CUI 11001020400020230214807 Extradicion 64977

JONY GARZON PAREJA

(...)

12. GARZÓN PAREJA (...) coordinan envíos de cargamentos de cocaína a gran escala en nombre de La Cordillera.

13. Durante esta investigación, las autoridades del orden público identificaron al menos cuatro envíos de cargamentos de cocaína o “2CB” en conexión con los Miembros de la OCT. Múltiples fuentes confidenciales se han reunido y han hablado con miembros de alto nivel de La Cordillera, entre ellos los Miembros de la OCT.

Durante estos contactos, las fuentes confidenciales discutieron actividades relacionadas con drogas ilícitas con los Miembros de la OCT y brindaron asistencia en la coordinación de transacciones de drogas ilícitas a gran escala en nombre de los Miembros de la OCT, y bajo la dirección de los mismos. Además, varios de los Miembros de la OCT discutieron actividades relacionadas con drogas ilícitas en comunicaciones legalmente interceptadas.

II. PRUEBAS (...) 880 kilogramos de cocaína incautados cerca de París,

Francia

29. En 2021, a través de comunicaciones legalmente interceptadas, las autoridades del orden público se enteraron de que algunos de los Miembros de la OCT estaban planeando el envío de un cargamento de cocaína que iba a estar mezclado con azúcar

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