CSJ - CP230-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP230-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP230-2025 Radicación n.° 68587 (Acta n.° 251) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, formulada por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal M/EC/ N.° 01029/2024 del 19 de noviembre de 2024, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. Es requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías conExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela). Allí se le endilga la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico ilícito de armas y municiones, obstrucción a la libertad de comercio y terrorismo. Esa autoridad judicial, el 17 de febrero de 2023, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia
comercio y terrorismo. Esa autoridad judicial, el 17 de febrero de 2023, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia acompañó con la solicitud.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 20 de noviembre de 2024, decretó la captura del requerido con fines de extradición.
3. Su detención se produjo ese mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional, en Bogotá, D.C, Tuvo sustento en la Notificación Roja de Interpol, con N.° de control A-2262/2023, publicada el 15 de marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela1.
4. La representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR , mediante Nota Verbal M/EC/N.° 01076/2024 del 2 de enero de 2025. Con esta allegó la documentación pertinente. 1 Requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con Sede en el Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas- (Venezuela) 2Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
5. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI-0082 del 10 de enero de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la nota verbal M/EC/ N° 01076/2024 del 2 de enero de 2025, junto con sus anexos. También conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI250009462-GEX-10100 del 7 de marzo de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de marzo de 2025 se requirió a JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR para que designara un abogado de confianza que lo asistiera en el trámite. De no hacerlo, se le informó que la secretaría de esta Sala oficiaría a la Defensoría Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Así mismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. En el traslado se recibió por correo electrónico memorial suscrito por JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, donde le da poder a un abogado para ejercer su defensa técnica en este trámite de extradición.
solicitar pruebas.
8. En el traslado se recibió por correo electrónico memorial suscrito por JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, donde le da poder a un abogado para ejercer su defensa técnica en este trámite de extradición.
9. En auto CSJ AP 35772025 de 4 de junio de 2025 se negaron las solicitudes de la defensa. En el auto se ordenó que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN. En tal sentido se les solicitó que consultaran sus bases de datos e informaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o
3Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
10. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, informó que en contra del requerido solo registra la orden de captura que tiene que ver con el presente trámite.
11. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en oficio del 27 de junio de 2025 indicó que no aparecían registros de vinculación a procesos penales en
contra de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR.
10. No obstante, en memorial del 19 de junio de 2025 el abogado defensor presentó recurso de reposición contra ese auto, y en decisión AP 5082 de 4 de 30 de julio de 2025 se resolvió no reponer.
11. Recolectada la información requerida, en auto del 14 de agosto de 2025 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del
reponer.
11. Recolectada la información requerida, en auto del 14 de agosto de 2025 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Del delegado del Ministerio Público
12. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó a esta Corporación conceptuar de forma favorable a la petición de extradición. Advirtió que, ante la entrega del solicitado, se condicione el respeto de todas las garantías procesales.
De la defensa 4Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
13. La defensa argumentó que la solicitud no cumple con los estándares constitucionales ni convencionales que rigen en Colombia. 13.1 Expuso que la extradición no puede concebirse como un acto meramente formal de cooperación judicial. Por el contrario, exige un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad, orientado a salvaguardar los derechos fundamentales. 13.2 Finalmente, relató que el caso es un ejemplo claro de persecución política y montajes judiciales, en el que se realizan imputaciones de criminalidad organizada para encubrir fines de neutralización y represión de disidencia. Por otro lado, comentó que el sistema penitenciario venezolano presentaba deficiencias y que entregar al solicitado será someterlo a tratos crueles e inhumanos.
neutralización y represión de disidencia. Por otro lado, comentó que el sistema penitenciario venezolano presentaba deficiencias y que entregar al solicitado será someterlo a tratos crueles e inhumanos. Por todo lo anterior, indicó que si se autoriza la extradición el requerido se expondrá a violaciones graves e irreparables a sus derechos humanos. En ese sentido, implora que la Corte conceptúe de manera desfavorable el pedido de extradición.
IV. CONSIDERACIONES
Aspectos Generales
14. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. Según este,
5Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
15. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.
16. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y en que esta Corporación es órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Estos tratan de los fines
ordinaria. Por tanto, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Estos tratan de los fines esenciales del Estado Social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
17. El artículo 35 superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con
6Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.
18. De tales aspectos solo es procedente valorar para el presente caso el segundo, porque el requerido es de nacionalidad venezolana.
19. Así, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido las conductas de «extorsión, tráfico de armas y resistencia a la autoridad ». Es claro que tales comportamientos no tienen las características de delito político o de opinión. Tampoco están relacionados con las infracciones a la ley establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos penales contra el régimen constitucional y legal.
comportamientos no tienen las características de delito político o de opinión. Tampoco están relacionados con las infracciones a la ley establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos penales contra el régimen constitucional y legal. Por ende, se cumple la exigencia precitada.
20. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. En efecto, no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición ni se manifestó nada en ese sentido.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.
21. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
22. Por otra parte, cabe anotar que en este caso también son
7Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal 2 que no se opongan a ese instrumento de derecho público internacional, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII del Tratado3.
23. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos;
internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado, iv) la doble incriminación de la conducta imputada, v) que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevean una sanción no inferior a seis meses de prisión en su mínimo.
24. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, así: i) que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii) que se respete el principio fundamental del non bis in ídem; y 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 3 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de
conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 8Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR iii) que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados
25. El artículo 6° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición precisa que la solicitud debe efectuarse por vía diplomática.
Deberá aportarse copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración. También suministrarse las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción.
26. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, pues la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, radicada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición, la Embajada del país requirente en nuestro país aportó: i) Orden de aprehensión n.° 022-23 del 17 de febrero de
2023. Fue dictada por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela).
con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela). ii) Sentencia n.° 658 del 6 de diciembre de 2024 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de 9Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ese pronunciamiento declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. iii) Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción del delito.
27. La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR . Además, informa su fecha de realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión, los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normatividad aplicable al caso.
28. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación, es decir, es apta y suficiente para ser considerada por la Corte.
Plena identidad de la persona solicitada
29. Esta exigencia consiste en constatar si la persona
documentación, es decir, es apta y suficiente para ser considerada por la Corte. Plena identidad de la persona solicitada
29. Esta exigencia consiste en constatar si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. El requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
30. Individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de forma que se pueda distinguir de todas las demás.
10Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
31. En ese orden, la Corte tiene la obligación de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición. De tal manera, garantiza que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible.
32. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la nota verbal M/EC/N° 01076/2024, JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, es ciudadano venezolano, titular del documento nacional de identidad V-20.265.461.
33. La fecha de nacimiento registrada en el documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida. El reclamado actuó y se notificó de las decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin
identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida. El reclamado actuó y se notificó de las decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo al respecto.
34. De lo anterior, se concluye razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
35. Sin perjuicio de lo anterior, obra el informe de investigador de laboratorio FJP-13 de 15 de noviembre de 2024.
En este se protocolizó el resultado de la confrontación decadactilar entre la web service de la registraduría nacional del estado civil (Colombia) a nombre de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR y el documento de identidad venezolano V-20.265.46. El estudio tuvo como resultado el código de búsqueda: NEGATIVO (NO HIT). Lo anterior corresponde a que el documento consultado no es de identidad colombiana.
36. Sin embargo, se constata que el privado de la libertad
11Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR por cuenta de este asunto es el ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, el cual se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición, y en todo el trámite de extradición, con documento de identidad No. V-20.265.46, expedido por el Venezuela.
de extradición, y en todo el trámite de extradición, con documento de identidad No. V-20.265.46, expedido por el Venezuela. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
37. Como se indicó anteriormente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia auténtica de: iv) El auto de aprehensión dictado el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela). i) Sentencia n.° 658 del 6 de diciembre de 2024 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la que declaró procedente la solicitud de extradición del requerido.
38. Tales documentos contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado y las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles. Del mismo modo refieren las pruebas que respaldaron la privación de la libertad, la ubicación jurídica del
12Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR comportamiento y las disposiciones legales aplicables.
39. Eso muestra que el auto de detención dictado por el país
12Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR comportamiento y las disposiciones legales aplicables.
39. Eso muestra que el auto de detención dictado por el país requirente cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. De igual manera, que con base en los elementos probatorios que tienen las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido.
40. El cumplimiento de este requisito se tendrá por acreditado.
La doble incriminación de la conducta imputada
41. En lo que refiere a la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo Bolivariano establece los siguientes requisitos: a) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII). b) Que el delito se encuentre en la lista contenida en el
(Artículo II). c) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V).
42. De otro lado, para el caso se tendrá en cuenta los delitos regulados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especialmente en lo
relacionado en el artículo 16 numeral 2: 13Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. Ahora, el artículo 2°, literal b, define que es un delito grave: b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.
43. En atención a lo anterior, para establecer si los hechos delictivos atribuidos al reclamado en extradición son considerados delitos en Colombia, se hará una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con la Ley penal colombiana. Esto, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ2016 y CSJ CP068-2016, entre muchos otros) reiterados en CSJ CP130-2024.
44. Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en la que inició el trámite de extradición
(CSJ CP163,27 oct. 2021, Rad. 56386). Se recuerda que la corte dicta su concepto en cumplimiento de un mecanismo de cooperación internacional, lo que implica que, sin importar la denominación jurídica, el acto del ciudadano debe ser delito en el territorio colombiano.
45. En este caso, el referido Juzgado ordenó la aprehensión de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR , con base en la
denominación jurídica, el acto del ciudadano debe ser delito en el territorio colombiano.
45. En este caso, el referido Juzgado ordenó la aprehensión de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR , con base en la solicitud hecha por la Fiscalía Sexagésima Novena (69) del Ministerio Público de Venezuela. El fundamento fáctico fue el
siguiente:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
14Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR Ciudadano Juez, en primer lugar es importante destacar que ocasión al procedimiento destacado por efectivos militares adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 42 ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO BOLIVARIANO ARAGUA, quienes a través de inteligencia tácticas dan inicio a la investigación penal, con el fin de lograr la identificación plena de los sujetos involucrados en el Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderada por los sujetos apodados como "EL CONEJO", para ello en virtud de las órdenes impartidas por el ciudadano Comandante Nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana; fueron relacionando las Investigaciones en relación con los abonados telefónicos móvil involucrados en la investigación penal; la cual
Comandante Nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana; fueron relacionando las Investigaciones en relación con los abonados telefónicos móvil involucrados en la investigación penal; la cual fue suministrada por los ciudadanos entrevistados quienes expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, aportando que los mencionados abonados números telefónicos los cuales son utilizados por el líder negativo del (G.E.D.O), quien opera desde la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, asimismo como en diferente sectores de la población de los Estados Bolivarianos Zulia, Aragua, Trujillo y Sucre. […] Prosiguiendo con la investigación penal, es importante resaltar que en fecha 31 de julio de 2019 funcionarios adscritos a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) Base Territorial de Inteligencia del Estado Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dando continuidad a la investigación signada bajo el alfanumérico MP 174008-2019 (Nomenclatura del Ministerio Público) y Nro. CPNB-SP-014-16877-2019, realizando todas las diligencias investigativas urgentes y necesarias con la finalidad de esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del HECHO NOTORIO Y COMUNICACIONAL de los daños materiales productos del incendio provocado en las instalaciones de la empresa: "PRODUCTORA EL SÍMBOLO, C.A." (GALLETERA PUIG) en Fecha 8 de julio de 2019 ubicada en el sector Tejerías,
productos del incendio provocado en las instalaciones de la empresa: "PRODUCTORA EL SÍMBOLO, C.A." (GALLETERA PUIG) en Fecha 8 de julio de 2019 ubicada en el sector Tejerías, del Estado Aragua, y así dar con la identificación plena de los autores y partícipes responsables del hecho. En tal sentido, mediante información suministrada por personas que no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra o hacia sus familiares, se tuvo conocimiento que los responsables del suceso integran una organización delictiva liderada por un sujeto apodado [. .. ] quien dirige una célula criminal perteneciente a la banda delictiva denominada "EL TREN DE ARAGUA", liderada por el ciudadano: [ ...], actualmente recluido en el Centro Penitenciario ''Tocorón" del estado Bolivariano Aragua, desde donde dirige, coordina, planifica y ordena a los miembros de su organización delictiva la múltiple comisión de delitos entre los cuales se encuentran: 15Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR homicidios, extorsiones, tráfico de armas y municiones, extorsiones, secuestros, sicariatos, robos de vehículos automotores, daños a la propiedad, obstrucción de la libertad de comercio y actos terroristas manteniendo en constante zozobra y alarma pública general a los habitantes del SECTOR LAS
automotores, daños a la propiedad, obstrucción de la libertad de comercio y actos terroristas manteniendo en constante zozobra y alarma pública general a los habitantes del SECTOR LAS TEJERÍAS, MUNICIPIOS SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA así como a otras entidades de nuestro país; asimismo, se pudo conocer que la actividad que desarrolla esta organización consiste en cometer amenazas de muerte empleando para ello armas de fuego causando terror en el sector antes indicado y que provocan la muerte de personas con quienes sostienen discusiones por el dominio del sector. Del mismo modo los denunciantes afirman que los integrantes de esta organización criminal muerte de personas que se niegan a entregar/es sus pertenecientes, y que cometen el robo de vehículos automotores para posteriormente extorsionar a sus propietarios. […] Es por lo anterior, que en fecha 14 de febrero de 2023 el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 42 del estado Aragua, del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana a través de diversas pesquisas. entrevistas y labores de campo logro la identificación plena del Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (G.E.D.O.) liderado por alias "EL CONEJO" son los siguientes: (…) 14JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-20.256.461, ALIAS “JEISON COMINO”. […]
liderado por alias "EL CONEJO" son los siguientes: (…) 14JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-20.256.461, ALIAS “JEISON COMINO”. […] Sin embargo, esta Banda Criminal utiliza números telefónicos adquiridos mediante empresas de telecomunicaciones internacionales de las Repúblicas de Colombia, Chile, Panamá, Ecuador, y Estados Unidos; comunicándose con las victimas a través de la aplicación de mensajería WHATSAPP y mediante la red social INSTAGRAM con el fin de obtener un beneficio económico a cambio de no atentar en contra sus vidas, sus familiares, sus bienes materiales y en contra de establecimiento comerciales que hacen vida en los referidos sectores; en tal sentido se logra evidenciar que existen suficientes elementos de convicción en contra del líder negativo y sus integrantes, donde se demuestran la participación, vinculación y asociación en los hechos ocurridos del cual es objeto la presente investigación penal. Es importante resaltar, que se trata de uno de los Grupos Delictivos Organizados con mayor impacto negativo al país, quienes han representado ofensivas abiertas en contra infraestructuras políticas y económicas, causando daños a una 16Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR gran cantidad de personas que han sido víctimas por la comisión de distintos delitos de carácter grave, tales como extorsión, homicidio, obstrucción de la libertad de comercio, secuestro, tráfico ilícito de
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