CSJ - CP230-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP230-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
CP230-2026 Radicación N° 71728
CUI: 11001020400020260021000
Acta 282.
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala emite concepto simplificado en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILMAR ALONSO CAMPOS VACA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 1º de septiembre de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de WILMAR ALONSO CAMPOS VACA1, quien fue detenido el 2 0 de noviembre de 2025 en Yumbo (Valle) 2 y
1 Fol. 16 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 2 Fol. 26 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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2 actualmente está recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad (La Picota) de esta ciudad.
2. Protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-26-0014863 del 19 de enero de 2026, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentra vigente
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-26-0014863 del 19 de enero de 2026, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y la «Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».
3. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI26-0001608-GEX-10100 del 26 de enero de 2026, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida4.
4. El asunto fue asignado al despacho del magistrado que funge como ponente. En auto del 2 de febrero de 2026, se requirió a WILMAR ALONSO CAMPOS VACA para que nombrara defensor, como no lo hizo le fue designado un profesional del derecho de la Defensoría del Pueblo , igualmente, de
3 Fol. 55 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 4 Fol. 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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3 conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las
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3 conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
5. En el término de traslado, Ministerio Público y defensa formularon postulaciones probatorias.
6. El 28 de mayo de 2026 el requerido con la coadyuvancia de su defensor pidió someterse al trámite de extradición simplificada. En consecuencia, mediante auto del 1º de junio de 2026, se dio curso al procedimiento reglado en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 . Se dispuso: i) requerir a la Procura duría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal para que se pronunciara sobre la solicitud del requerido; y, ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional DIJIN, para que informaran si en contra de WILMAR ALONSO CAMPOS VACA se adelanta o adelantó investigación penal y de existir informar su estado actual.
7. El delegado del Ministerio Público manifestó que entrevistó a WILMAR ALONSO CAMPOS VACA, también elaboró el acta de verificación de garantías fundamentales. Coadyuvó la solicitud trámite simplificado e indicó que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para emitir concepto favorable de extradición.Extradición N° 71728
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8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de
favorable de extradición.Extradición N° 71728
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8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, el requerido solamente registra la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite.
9. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que la persona pedida en extradición reporta los siguientes registros, con el número de cédula de la persona requerida:
Número Noticia 760016099165202257171 Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229
C.P. AGRAVADO POR TRATARSE DE
MENOR, MUJER, ANCIANO O
DISCAPACITADO
Seccional Fiscalía
100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI Unidad Fiscalía 7689241003 - CAVIF - YUMBO Despacho 12 - FISCALIA 12
Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
Número Noticia 768926000190201600841 Calidad INDICIADO
Delito DAÑO EN BIEN AJENO. ART. 265 C.P.
Seccional Fiscalía
Etapa del caso INDAGACIÓN
Número Noticia 768926000190201600841 Calidad INDICIADO
Delito DAÑO EN BIEN AJENO. ART. 265 C.P.
Seccional Fiscalía
100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
CALI Unidad Fiscalía 7689241002 - UNIDAD LOCAL - YUMBO Despacho 72 - FISCALIA 72 Estado del caso INACTIVOExtradición N° 71728
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5 Etapa del caso QUERELLABLE
Número Noticia 768926000191201200251 Calidad INDICIADO
Delito LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P.
INCISO 1
Seccional Fiscalía
100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
CALI Unidad Fiscalía 7624841002 - UNIDAD LOCAL - EL CERRITO Despacho 70 - FISCALIA 70 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso QUERELLABLE
Número Noticia 768926000190201000030 Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229
C.P. Seccional Fiscalía
100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
CALI Unidad Fiscalía 7624841002 - UNIDAD LOCAL - EL CERRITO Despacho 70 - FISCALIA 70 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INVESTIGACIÓN
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
10. Mediante Nota Verbal No. 17075 del 27 de agosto de
Despacho 70 - FISCALIA 70 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INVESTIGACIÓN
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
10. Mediante Nota Verbal No. 17075 del 27 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano WILMAR ALONSO CAMPOS VACA.
11. Es requerido para comparecer a juicio según acusación del 23 de octubre de 2024 en el caso 3:24-cr-220HES-SJH, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida - División
5 Fols. 11 al 14 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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6 Jacksonville, por «un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»6.
12. En Nota Verbal No. 0046 del 15 de enero de 20267 se formalizó la solicitud de extradición de WILMAR ALONSO CAMPOS VACA, para lo cual se allegó la respectiva
documentación:
- Orden de detención emitida el 23 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Medio de Florida-División Jacksonville-8.
- Copia de la acusación formal en el caso 3:24-cr220-HES-SJH dictada el 23 de octubre de 202 4 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Medio de Florida -División Jacksonville-9.
- Copia de la acusación formal en el caso 3:24-cr220-HES-SJH dictada el 23 de octubre de 202 4 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Medio de Florida -División Jacksonville-9.
- Declaración jurada de D. Rodney Br own, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida10, y de Ryan M. Kotowski , Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA)11, rendidas el 16 de diciembre de 2025.
- Extracto del Código de Estados Unidos, contentivo de las disposiciones aplicables al caso12.
6 Según nota verbal 1707 Fol. 11 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 7 Fols. 62 al 66 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 8 Fol. 145 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 9 Fol. 138 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 10 Fol. 126 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 11 Fol. 155 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 12 Folio 126 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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- Certificado de apostilla13.
- Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia , correspondiente al ciudadano colombiano WILMAR ALONSO CAMPOS VACA 14.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Trámite simplificado de extradición
Nacional del Estado Civil de Colombia , correspondiente al ciudadano colombiano WILMAR ALONSO CAMPOS VACA 14.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Trámite simplificado de extradición
13. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano de l concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.
14. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por el defensor que lo representa . Además, el Procurador Delegado de Intervención Primera para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías
13 Fol. 116 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 14 Fol. 24 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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8 fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal realizada a WILMAR ALONSO CAMPOS VACA.
15. En consecuencia, es procedente conceptuar de plano la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
4.2. Normatividad aplicable
entrevista personal realizada a WILMAR ALONSO CAMPOS VACA.
15. En consecuencia, es procedente conceptuar de plano la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
4.2. Normatividad aplicable
16. El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».
17. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; ta mpoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
18. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198015 y 68 de 198616 que lo incorporaron a
15 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma 16 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior.Extradición N° 71728
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9 la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la
independiente del de la ley anterior.Extradición N° 71728
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9 la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.
19. Tal situación impone que, para dictar el concepto, esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición17. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
20. Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4, preceptúa:
4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
21. Esta última disposición es similar a lo previsto en el artículo 16, numerales 6 y 7 de la Convención de Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
la extradición.
21. Esta última disposición es similar a lo previsto en el artículo 16, numerales 6 y 7 de la Convención de Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
17 CSJ CP1632021, rad. 56386.Extradición N° 71728
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10 adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería como aplicable para resolver el presente asunto.
22. En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzg amiento y iii ) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
4.3. Verificación de los requisitos constitucionales
23. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política18 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana » y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de
nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana » y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
18 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 71728
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24. En este caso, los cargos por los cuales es solicitado en extradición WILMAR ALONSO CAMPOS VACA no ostenta n naturaleza política, dado que, conforme se precisó en la s Notas Verbales No. 1707 del 27 de agosto de 2025 y 0046 del 15 de enero de 202619, el pedimento de extradición se efectúa para que comparezca al Caso Número 3:24-cr-220-HES-SJH en el cual fue dictada acusación en su contra por «un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»20.
25. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que sustenta el pedido de extradición se circunscribe a hechos cometidos «entre el 11 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2023» y, en relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, en la declaración jurada de Ryan M. Kotowski, Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA) 21, se
indicó lo siguiente:
ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, en la declaración jurada de Ryan M. Kotowski, Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA) 21, se indicó lo siguiente:
«Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico drogas OTD […] con sede en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos […] las autoridades del orden público se enteraron que la OTD planeaba un envío aproximadamente 30 kilogramos de cocaína en febrero de 2023 […] desde Colombia a Jacksonville, Florida, donde se entregaría a los miembros de la OTD a cambio aproximadamente […] 100.000 dólares estadounidenses».
19 Fol. 11 y 62 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 20 Según nota verbal 1707.Fol. 14 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 21 Fol. 149 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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26. Así, d e conformidad la teoría mixta o de la ubicuidad22, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos transnacionales, es viable concluir que la situación fáctica endilgada al requerido se entiende ejecutada también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometida en el extranjero.
27. Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad,
territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometida en el extranjero.
27. Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
28. Tampoco consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que WILMAR ALONSO CAMPOS VACA sea integrante de las FARC -EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.
22 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizada el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición N° 71728
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29. En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la
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29. En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.
4.4. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
a) Validez formal de la documentación
30. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática.
Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, para lo cual se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicabl es al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
31. A su vez, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia ». LosExtradición N° 71728
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14 documentos que cumplan los anteriores requisitos, indica el
tratados internacionales ratificados por Colombia ». LosExtradición N° 71728
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14 documentos que cumplan los anteriores requisitos, indica el inciso tercero ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
32. Estados Unidos de América 23 y la República de Colombia24 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un E stado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.
33. Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille».
34. En este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la embajada de Estados Unidos de América y junto a ella se acompañó copia de la orden de captura y de la acusación
23 Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) . Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Recuperado de
de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Recuperado de http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem (Fecha de consulta: 30 de junio de 2026). 24 Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. Aprobada en Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C -164 de 1999. Recuperado de http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem (Fecha de consulta: 30 de junio de 2026).Extradición N° 71728
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15 formal del caso 3:24 -cr-220-HES-SJH dictada el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida -División Jacksonville.
35. También fueron remitidas las declaraciones juradas de D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida 25, y de Ryan M. Kotowski, Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA)26, rendidas el 16 de diciembre de 2025.
para el Distrito Medio de Florida 25, y de Ryan M. Kotowski, Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA)26, rendidas el 16 de diciembre de 2025.
36. Soportes contentivos del cargo que sustenta la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas presuntamente transgredidas. En los demás documentos allegados se ofrece información necesaria para establecer la plena identidad de la p ersona requerida.
Además, se anexó la copia traducida de las normas del Código de Estados Unidos aplicables al caso del requerido.
37. Los documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente, así como traducidos al castellano, de acuerdo con la apostilla 27. Junto a este, se adjuntó la certificación emitida por Pam Bondi 28, Fiscal General de los Estados Unidos, quien, a su vez, acreditó la
rúbrica de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino, de
25 Fol. 118 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 26 Fol. 100 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 27 Fol. 67 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 28 Fol. 116 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
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16 la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de Estados Unidos de América.
38. Este último , quien a su vez dio cuenta de la autenticidad de la «declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para
Departamento de Justicia de Estados Unidos de América.
38. Este último , quien a su vez dio cuenta de la autenticidad de la «declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, D. Rodney Brown»29, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición.
39. De tal manera, la documentación presentada, en respaldo del pedido de extradición, es formalmente válida, por lo que se cumple con el presupuesto objeto de estudio.
b) Plena identidad de la persona requerida
40. Este presupuesto propende a que se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
41. De acuerdo con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.
29 Fol. 117 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
CUI: 11001020400020260021000
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42. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera
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42. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.
43. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, WILMAR ALONSO CAMPOS VACA es ciudadano colombiano, nació el 7 de diciembre de 19 79 en Cali y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.460.232.
44. La fecha y lugar de nacimiento que aparecen en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente30. Bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.
45. La identidad fue corroborada mediante informe pericial31, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición.
46. Conforme a lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación.
30 Notas Verbales 1707 y 0046. Fol. 11 y 6 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 31 Fol. 34 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
CUI: 11001020400020260021000
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c) Doble incriminación
31 Fol. 34 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 71728
CUI: 11001020400020260021000
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c) Doble incriminación
47. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
48. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación j urídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda, debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.
49. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito. De ser así, s í conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
50. En este asunto, la acusación formal32 indica:
32 Fol. 145 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N°
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