CSJ - CP231-2024(64979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP231-2024(64979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP231-2024 Radicación N.° 64979 (Acta N. 182) Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ANTONIO POLANÍA MARÍN, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 1281 del 24 de julio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ANTONIO CUI 11001020400020230214809
Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín POLANÍA MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.922.331, quien es «(...) requerido para comparecer aj uicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 28 de julio de 2023, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el 17 de
agosto de la misma anualidad en Pereira (Risaralda), con fundamento en la mencionada orden.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1870 del 12 de octubre de 2023 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación de reemplazo dictada en el caso
No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido. 3.0. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de M. Wesley Wynne de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias
fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3416 del 12 de octubre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0040298CUI 11001020400020230214809
Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín GEX-10100 del 20 del mismo mes y año.
5. Por auto del 15 de diciembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por el requerido; además, ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. El 25 de enero de 2024, el requerido, con la coadyuvancia de su defensor, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de
extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 6.1. La Sala informó de lo anterior al Ministerio Público, por medio de un auto datado al 20 de marzo de 2024. 6.2. Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 6.3. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del bloque de constitucionalidad.
7. A través de proveído del 29 de abril de 2024, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación
contra el reclamado; en caso afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia de ejecutoria.
II. CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. 1.2. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a ÓSCAR ANTONIO POLANÍA MARÍN, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín
2. Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 2.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Tal entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4° y 230 ibidem, los cuales tratan sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.
CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín 3.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
3.2. Según ese marco, en primer lugar, de acuerdo con la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la imputación formulada a ÓSCAR ANTONIO POLANÍA MARÍN corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas en los Estados Unidos de América, llevados a cabo «durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares». Significa lo anterior que los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997 y no tienen naturaleza política. 3.3. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la mencionada acusación y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se afirma que el requerido es miembro «de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína y "2CB" en embarcaciones, CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín
paquetes y otros objetos para transportar la cocaína a través de la frontera colombiana con destino a Europa, México, Norteamérica y otros lugares.» 3.4. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad”, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3.5. Por otro lado, tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación No. 56612). 3.6. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 2 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de
la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín 4.1. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19863, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Codigo de Procedimiento Penal. 4.2. Ese artículo 502 de la Ley 906 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iti) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer si la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito
también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 4.4. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con 3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pág. 580-604. CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín Estados Unidos de América.
5. Validez formal de los documentos aportados 5.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, indicando los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que se ejecutaron, los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben expedirse según la legislación del país requirente. 5.2. El artículo 251, inciso 2° del Código General del Proceso, establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los
anteriores requisitos, según el inciso 3% ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 5.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América como la República de Colombia’ ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, 4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 10 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -articulos 4° y 5°). 5.4. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de
América, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, ofrecida en apoyo a la solicitud formal para la extradición. 5.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra ÓSCAR ANTONIO POLANÍA MARÍN, así como la orden de arresto librada por esa Corte. 5.6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 11 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín 5.7. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 5.8. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley
906 de 2004.
6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 6.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 6.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte
12 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 6.4. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, ÓSCAR ANTONIO POLANÍA MARÍN es ciudadano colombiano, nacido el 15 de junio de 1973, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.922.331 expedida en el municipio de Risaralda (Caldas). 6.5. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; con esa identidad el reclamado actuó y se notificó de las diversas
decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. 6.6. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre ÓSCAR ANTONIO POLANÍA MARÍN reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que «se identifican entre sí». 6.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
7. Principio de la doble incriminación 7.1. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
13 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín 7.2. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 7.3. En este sentido, los hechos imputados en la acusación de reemplazo dictada en el caso No. 4:22CR268, el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se concretan en los siguientes cargos:
Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados,
(..) Óscar Antonio Polania-Marín 14 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín (..) con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del
Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad) En múltiples fechas durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y
15 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, (..) Óscar Antonio Polania-Marín (..) proporcionándose asistencia entre ellos y siendo cómplices, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para
creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO / UN DECOMISO PENAL En virtud de las secciones 853 y 970, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y en virtud de la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. Como resultado de la comisión de los delitos imputados en esta Primera Acusación de Reemplazo, en virtud de las secciones 853(a) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos procederán a la extinción de dominio/ al decomiso de todo lo que corresponda a los acusados con respecto a toda propiedad constituida o derivada de ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de tales delitos, y toda propiedad usada o que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier 16 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín manera, para cometer o facilitar la comisión de tales delitos. Según lo autorizado por la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y por la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos tienen la intención de solicitar la extinción de dominio/el decomiso de la propiedad sustitutoria perteneciente a los acusados si, como resultado de las acciones u omisiones por parte de los acusados, cualquier
propiedad sujeta al decomiso 1) no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia, 2) hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero, 3) hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal, 4) se hubiera devaluado significativamente o 5) hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad. 7.4. A su turno, la declaración rendida por la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), contiene los hechos endilgados a POLANÍA MARÍN, que fueron detallados en los siguientes términos:
I RESUMEN
7. Desde aproximadamente 2021, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó a una OCT conocida como "La Cordillera", que operaba a lo largo y ancho de Colombia, México, España, Francia y varios países más de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares. Los miembros de esta OCT eran responsables de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, así como de una sustancia conocida como "2CB"o "Tussi", la cual contenía ketamina y MDMA. La OCT usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada
17 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. La OCT
usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia. La OCT usa medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo para contrabandear sus cargamentos de cocaína y "2CB" con destino a México, los Estados Unidos, Europa y otros países. En lo que respecta al transporte marítimo, la OCT por lo general utiliza embarcaciones de pesca, embarcaciones para el envío de contenedores de carga y otras embarcaciones marítimas de larga distancia para llevar a cabo su importación. Ciertas porciones de la cocaína y del "2CB" son finalmente importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.
8. La investigación identificó a (...) POLANIA MARÍN, (...) (en conjunto, los "Miembros de la OCT") como miembros de la OCT con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2021 hasta por lo menos julio de 2023, los Miembros de la OCT fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OCT en Colombia y otros lugares. Los Miembros de la OCT eran parte de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína y "2CB" en embarcaciones, paquetes y otros objetos para transportar la cocaína a través de la frontera colombiana con
destino a Europa, México, Norteamérica y otros lugares. Algunos de los miembros de la OCT también invertían en los envíos de cargamentos de drogas ilícitas. 9. (...) trabaja bajo las órdenes de (...), uno de los líderes de "La 18 CUI 11001020400020230214809 Radicado interno No. 64979 Extradición Óscar Antonio Polanía Marín Cordillera", y coordina envíos de cargamentos de cocaína con |...)
y POLANIA MARÍN.
(...)
13. Durante esta investigación, las autoridades del orden público identificaron al menos cuatro envíos de cargamentos de cocaína o “2CB” en conexión con los Miembros de la OCT. Múltiples fuentes confidenciales se han reunido y han hablado con miembros de alto nivel de La Cordillera, entre ellos los Miembros de la OCT.
Durante estos contactos, las fuentes confidenciales discutieron actividades relacionadas con drogas ilícitas con los Miembros de la OCT y brindaron asistencia en la coordinación de transacciones de drogas ilícitas a gran escala en nombre de los Miembros de la OCT, y bajo la dirección de los mismos. Además, varios de los Miembros de la OCT discutieron actividades relacionadas con drogas ilícitas en comunicaciones legalmente interceptadas. I PRUEBAS Envio de un cargamento de 2,000 kilogramos de cocaina con destino a Chiapas, México
14. En abril de 2022, los miembros de La Cordillera entregaron exitosamente 2,000 kilogramos de cocaina al Cartel de Sinaloa en Chiapas, México. El envio de este cargamento fue el resultado de meses de planificación y coordinación, que involucraron a |...)
POLANIA MARÍN y (...). Una fuente confidencial (FC1) estuvo presente en muchas de estas reuniones y grabó legalmente varias conversaciones con (...) POLAN
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