CSJ - CP231-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP231-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP231-2025 Radicación N° 68126 Aprobado acta N°238 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN D AVID A LDANA R AMÍREZ, presentada por el Gobierno del Reino de España, la cual fue tramitada de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4° de Moncada, Valencia, decretó la prisión provisional sin fianza de JUAN D AVID A LDANA R AMÍREZ, para su enjuiciamiento por la posible comisión de los delitos de «estafa, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal», en las diligencias previas 752/221. 1 Indictment digital. Págs. 18-35, 77-89.Extradición
Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ
2. El 5 de noviembre de 2024, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) lo aprehendieron en vía pública de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander2. Esto con fundamento en la notificación roja de Interpol A-12665/10-2024, publicada el 31 de octubre de 2024 por solicitud del Reino de España3.
Santander2. Esto con fundamento en la notificación roja de Interpol A-12665/10-2024, publicada el 31 de octubre de 2024 por solicitud del Reino de España3.
3. El 7 de noviembre de 2024, la Embajada española, mediante la Nota Verbal N° 05814, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALDANA RAMÍREZ5.
4. El 13 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición 6. Ese día, la Policía Nacional la materializó en las instalaciones de la Sala de
Capturados de la DIJIN en la ciudad de Bogotá7.
5. El 2 de diciembre de 2024 , la Embajada del Reino de España, por medio de la Nota Verbal N° 0655, formalizó el requerimiento de extradición y allegó la documentación que consideró pertinente para ello8.
6. El 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática9. 2 Ibídem. Págs. 43-44, 47-65. 3 Ibídem. Págs. 45-46. 4 Ibídem. Pág. 67. 5 La comunicación diplomática precisó que «El referido es reclamado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Moncada, auto diligencias previas 752/22 de fecha 29 de octubre de 2024, para su enjuiciamiento por los delitos de pertenencia a organización criminal, estafo y blanqueo de capitales reflejados en
Instrucción número 4 de Moncada, auto diligencias previas 752/22 de fecha 29 de octubre de 2024, para su enjuiciamiento por los delitos de pertenencia a organización criminal, estafo y blanqueo de capitales reflejados en los artículos 270, 302, y 570 del Código Penal español» 6 Ibídem. Págs. 92-98. 7 Ibídem. Págs. 99-101. 8 Ibídem. Pág. 6. 9 Mediante Oficio MJD-OFI24-0056116-DAI-10100. Nota 1. Ibídem. Págs. 2-3. 1Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores10, estaban en vigor entre la República de Colombia y el Reino de España la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 11 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 199912.
7. El 24 de enero de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento de la actuación. Informó a JUAN D AVID A LDANA RAMÍREZ que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. De igual modo, ordenó correr traslado para que las partes e intervinientes solicitaran pruebas, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 200413.
8. El 18 de febrero de 2025, la defensa anunció la intención
que las partes e intervinientes solicitaran pruebas, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 200413.
8. El 18 de febrero de 2025, la defensa anunció la intención de su representado de acogerse al régimen simplificado dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 200414, la cual coadyuvaba. El 25 de ese mes, ALDANA R AMÍREZ expresó formalmente su voluntad de someterse a dicho mecanismo15.
9. El 20 de marzo siguiente, la Sala ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Además, con el propósito de 10 Mediante Oficio DIAJI N° 4396 del 3 de diciembre de 2024. Ibídem. Págs. 7-8. 11 Aprobada mediante Ley 35 del 10 de octubre de 1982. 12 Aprobada mediante Ley 876 del 2 de enero de 2004. 13 Ecosistema Virtual Acciones Virtuales -ESAV-. Anotación N° 05. 14 Adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. «La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro
de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo» 15 ESAV. Anotación No. 16. 2Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, para que informaran sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra el requerido16.
10. El 10 de abril de 2025, el Procurador 2° Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías del 8 de ese mes. En esta, ALDANA RAMÍREZ dejó constancia de que la decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria17.
Acto seguido, el Ministerio Público sostuvo que los documentos que obran en el expediente permitían verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. En respaldo de esa afirmación, señaló que los punibles endilgados al requerido no ostentan la connotación de delitos políticos y que ni la fecha ni el lugar de su comisión los ubican dentro de las restricciones establecidas en dicha norma. Precisó que las conductas atribuidas corresponden a las descritas en los artículos 246, 323 y 340 de la Ley 599 de 2000, cuya sanción penal supera el límite mínimo convencionalmente exigido. Agregó que la acción penal no está prescrita y que el Estado requirente certificó y remitió la documentación con la
cuya sanción penal supera el límite mínimo convencionalmente exigido. Agregó que la acción penal no está prescrita y que el Estado requirente certificó y remitió la documentación con la información y formalidades exigidas para su validez, la cual, junto con la incorporada con ocasión de la captura de JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ –incluido el informe del investigador de laboratorio del 5 16 ESAV. Anotación No. 18. 17 ESAV. Anotación No. 25. 3Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ de noviembre de 2024–, permite establecer plenamente la identidad del reclamado. Finalmente, solicitó que, de emitirse concepto favorable, la Corporación exhorte al Gobierno Nacional para que el Estado requirente limite el juzgamiento de ALDANA RAMÍREZ a las conductas objeto de la extradición y garantice el respeto de sus derechos fundamentales, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
11. El 4 y el 25 de abril de 2025, las autoridades consultadas presentaron sus informes. Entre las respuestas obtenidas, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones –Grupo de Peticiones– de la Fiscalía informó la existencia de dos actuaciones activas por los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos» en etapas de investigación e indagación, respectivamente18.
12. El 14 de julio de 2025, esta Corporación ordenó oficiar a
existencia de dos actuaciones activas por los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos» en etapas de investigación e indagación, respectivamente18.
12. El 14 de julio de 2025, esta Corporación ordenó oficiar a las Fiscalías 374 de la Unidad EDA-Priorización y 88
Especializada, ambas de Bogotá, para que informaran si, en las actuaciones penales a su cargo, JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ tiene la calidad de indiciado, imputado o acusado. En caso afirmativo, debían especificar los hechos objeto de investigación o acusación, la etapa procesal y las decisiones adoptadas.
13. El 17 de ese mes, esas autoridades remitieron, por competencia, los requerimientos a otras dependencias, las cuales suministraron la información pertinente.
18 ESAV. Anotación No. 28. 4Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
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III. CONSIDERACIONES
A. El trámite simplificado de extradición
1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Esto, siempre y cuando: a) la petición sea coadyuvada por su defensor, y b) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite.
de plano del concepto correspondiente. Esto, siempre y cuando: a) la petición sea coadyuvada por su defensor, y b) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite. En ese orden, la Corte advierte que JUAN D AVID A LDANA RAMÍREZ solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su apoderado. Además, el Procurador 2° Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Por lo tanto, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente.
B. Aspectos generales
2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria19. 19 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.
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3. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales aplicables son: la
«Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
4. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ, la Corte debe examinar la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior. Asimismo, valorará el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible.
También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: a) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, b) la plena identidad del reclamado en extradición, c) el carácter delictivo del hecho objeto de la solicitud y el establecimiento de una pena mínima superior a un año de prisión, d) la inexistencia de la prescripción de la acción o de la sanción penal de acuerdo con las leyes del Estado requerido, y e) la ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el país requerido20.
B. Presupuestos constitucionales 20 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio.
6Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
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5. El artículo 35 de la Constitución Política21 dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo
JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ
5. El artículo 35 de la Constitución Política21 dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
6. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ no involucra infracciones de naturaleza o carácter político . Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «estafa, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal». Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
7. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido22 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, junto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000)23, permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en el extranjero, así como a autoridades extranjeras para juzgar delitos
parcialmente ejecutados en territorio colombiano. 21 Modificada por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 22 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 23 Artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000. 7Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el delito ocurre: a) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; b) donde debió efectuarse la conducta omitida; o c) donde ocurrió o debió concretarse el resultado24.
8. Bajo estas premisas, la orden de prisión provisional dictada el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4° de Moncada, especifica que las actividades delictivas ocurrieron entre mayo de 2019 y el 28 de octubre de 2024. Atribuye a ALDANA RAMÍREZ la participación en acuerdos ilícitos dirigidos a la estafa y el blanqueo de capitales25.
Adicionalmente, la autoridad judicial señaló que, según la trazabilidad observada en las cuentas bancarias y la geolocalización de las operaciones registradas en las direcciones IP obtenidas, las conductas fueron perpetradas desde Colombia y Camerún, con resultados en el territorio español, donde se encontraban las víctimas que, previo engaño, transferían sumas de
obtenidas, las conductas fueron perpetradas desde Colombia y Camerún, con resultados en el territorio español, donde se encontraban las víctimas que, previo engaño, transferían sumas de dinero bajo el convencimiento de realizar una compra virtual.
9. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas atribuidas a ALDANA RAMÍREZ ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban encaminadas a producir efectos en España, dado que en ese país se hallaban las víctimas de las conductas imputadas. 24 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275. 25 Ibídem. Págs. 18-35, 77-89. Nota 1.
8Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
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10. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.
11. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
12. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para
las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
12. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia26.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales27. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena 26 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 27 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 9Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»28. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de
La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 , corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido29.
13. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra JUAN D AVID A LDANA
RAMÍREZ. Las respuestas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente existe orden de captura con ocasión del trámite de extradición. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones –Grupo de Peticiones– de la Fiscalía señaló que en los sistemas SPOA y SIJUF arrojaron dos registros: 1) Noticia criminal 110016000050202334415, por la conducta punible de concierto para delinquir, a cargo de la Fiscalía 28 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 29 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del
mismo año, radicado 31826. 10Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ 374 de la Unidad EDA-Priorización de Bogotá, en etapa de investigación y estado activo. 2) Noticia criminal 110016000050202331380, por el delito de «lavado de activos», asignado a la Fiscalía 88 Especializada de Bogotá, en etapa de indagación y estado activo.
14. Una vez consultadas, las autoridades que actualmente conocen dichas actuaciones reportaron lo siguiente:
a. La Fiscalía 6ª Especializada de Bogotá indicó que la actuación 110016000050202334415 proviene del informe de policía judicial del 12 de julio de 2023, mediante el cual se puso en conocimiento la investigación adelantada por el Juzgado de Instrucción 4° de Moncada. Agregó que la autoridad española indaga la existencia de una organización criminal dedicada a los delitos de «estafa, blanqueo de capitales, usurpación de estado civil y amenazas», mediante ofertas fraudulentas en internet de animales de compañía y productos para su cuidado. Los dineros recaudados eran convertidos en criptoactivos y distribuidos en varias billeteras virtuales de los miembros de la organización, entre quienes JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ figura como titular de una cuenta en la compañía Binance, con ingresos y retiros registrados entre febrero de 2021 y enero de 2023. Finalmente, precisó que la actuación se encuentra
RAMÍREZ figura como titular de una cuenta en la compañía Binance, con ingresos y retiros registrados entre febrero de 2021 y enero de 2023. Finalmente, precisó que la actuación se encuentra en etapa de indagación, y está relacionada, en principio, con los delitos de «lavado de activos, concierto para delinquir y estafa». 11Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ
b. La Fiscalía 99 Especializada de Bogotá informó que la actuación 110016000050202331380 tiene al requerido como indiciado por el delito de «lavado de activos». Explicó que la actuación se fundamenta en la información recibida por la oficina enlace Colombia de la Guardia Civil de España. Este remitió la denuncia de la Unidad de Policía Judicial de Valencia, adelantada por el Juzgado de Instrucción 4° de Moncada, en las diligencias previas 752/2022. Añadió que el asunto está en etapa de indagación, sin decisiones de fondo.
15. A partir de estas respuestas, la Sala constata que contra JUAN D AVID A LDANA R AMÍREZ cursan dos actuaciones penales activas en etapa de investigación e indagación, referidas a los mismos hechos que el Juzgado de Instrucción 4° de Moncada le atribuye en las diligencias 752/2022.
16. En ese orden, la Corte advierte que los hechos que sustentan la solicitud de extradición formulada por el Reino de España coinciden con los descritos por las Fiscalías 6ª y 99
atribuye en las diligencias 752/2022.
16. En ese orden, la Corte advierte que los hechos que sustentan la solicitud de extradición formulada por el Reino de España coinciden con los descritos por las Fiscalías 6ª y 99
Especializadas de Bogotá, las cuales conocen las actuaciones en virtud de la investigación extranjera. En efecto, tanto las autoridades foráneas como nacionales adelantan procesos penales por la posible participación de ALDANA R AMÍREZ en una organización criminal que perpetraba estafas en línea y blanqueaba los recursos obtenidos mediante criptomonedas.
17. Ahora bien, los procesos penales nacionales se encuentran en etapa de investigación y de indagación, sin que medie decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que configure cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud foránea. En
12Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ consecuencia, no se advierte afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. En caso de que el Gobierno Nacional disponga la entrega del requerido en extradición, deberá informar a las fiscalías a cargo de esos asuntos, para que adopten la decisión correspondiente.
18. En suma, la solicitud de extradición no contradice las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.
C. Presupuestos convencionales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.
C. Presupuestos convencionales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
19. El artículo 8° de la Convención de Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable si está siendo acusado, y c) las señas personales del encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
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20. Como en este caso JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ no ha sido condenado, al Reino de España le correspondía aportar copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento con la misma fuerza y que precise los hechos denunciados y la disposición aplicable. Esto sin necesidad de legalización, según lo dispuesto en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.
21. Siendo así, la Corte constata el cumplimiento de esa exigencia, ya que la petición de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia, es decir, por vía diplomática, al
tiempo que aportó: a. Copia del auto proferido el 28 de octubre de 2024 por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia, es decir, por vía diplomática, al tiempo que aportó: a. Copia del auto proferido el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4º de Moncada, en las diligencias previas 752/2022. Mediante esta decisión, esa autoridad decretó la prisión provisional sin fianza contra ALDANA RAMÍREZ. Esto por la posible comisión de los delitos de «estafa, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal»30. b. Copia de la orden de detención europea e internacional emitida el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4º de Moncada31. c. Notificación Roja de Interpol A-12665/10-2024, publicada el 31 de octubre de 2024 por solicitud del Gobierno español en 30 Ibídem. Págs. 18-26. 31 Ibídem. Págs. 26-35. 14Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ contra de JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ, nacido el 23 de julio de 1998, en Cali, Colombia32. d. Copia de la petición del 7 de noviembre de 2024, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4° de Moncada, solicitó al Gobierno del Reino de España tramitar por vía diplomática la extradición de ALDANA RAMÍREZ33. e. Datos de identificación del reclamado34. f. Las disposiciones legales de España aplicables relacionadas
Moncada, solicitó al Gobierno del Reino de España tramitar por vía diplomática la extradición de ALDANA RAMÍREZ33. e. Datos de identificación del reclamado34. f. Las disposiciones legales de España aplicables relacionadas con los delitos atribuidos y la prescripción35.
22. La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar al requerido.
23. Entonces, los documentos enviados por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen con los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. En consecuencia, pueden considerarse en el análisis previo al concepto, satisfaciendo plenamente el requisito en cuestión. 32 Ibídem. Págs. 36-37. 33 Ibídem. Págs. 10-17. 34 Ibídem. Pág. 38. 35 Ibídem. Págs. 39-42.
15Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ
2. Plena identidad del requerido
24. El Gobierno del Reino de España, mediante Nota Verbal N° 581 del 7 de noviembre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN D AVID ALDANA RAMÍREZ, nacido el 23 de julio de 1998 en Cali, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.144.206.862 y pasaporte AX
con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN D AVID ALDANA RAMÍREZ, nacido el 23 de julio de 1998 en Cali, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.144.206.862 y pasaporte AX 271213, expedidos por la República de Colombia36.
25. Al ser detenido el 5 de noviembre de 2024 37, aquel se identificó con los datos previamente mencionados. Estos coinciden con los registrados en la notificación roja de Interpol A-12665/102024, publicada el 31 de octubre de 2024, el acta de derechos del capturado38 y la constancia de buen trato39.
26. Sumado a ello, según el informe FPJ-13 del 15 de noviembre de 2024, rendido por un perito en dactiloscopia forense, las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden con la muestra del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de JUAN D AVID A LDANA
RAMÍREZ, NUIP 1.144.206.86240.
27. El 28 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó a JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ, por medio de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario 36 Ibídem. Pág. 67. Nota 5. 37 Ibídem. Págs. 43-44. 38 Ibídem. Pág. 47. 39 Ibídem. Pág. 48. 40 Ibídem. Págs. 52-56.
16Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000
38 Ibídem. Pág. 47. 39 Ibídem. Pág. 48. 40 Ibídem. Págs. 52-56. 16Extradición Radicado 68126 CUI 11001020400020250004000 JUAN DAVID ALDANA RAMÍREZ Metropolitano (COBOG) el auto que le requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su nombre y número de documento de identidad, información que reiteró en solicitudes y notificaciones posteriores41.
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