CSJ - CP232-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP232-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP232-2025 Extradición No. 68890 Acta n.o 259 Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
Mediante Nota Verbal No. 4-2-126/2025 del 9 de abril de 2025, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, quien es requerido enCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 2 extradición por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos - Ecuador, dentro de la causa penal No. l 2283-2024-01116, por el presunto delito de asesinato. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:
1. Acta de audiencia del 24 de febrero de 2025, realizada por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo - Ecuador, en el que se avala el dictamen acusatorio en contra de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY y dispone dictar auto de llamamiento a juicio en su contra por la presunta responsabilidad del delito de asesinato, contemplado en el artículo 140 numerales 2 y 5 Código
dictar auto de llamamiento a juicio en su contra por la presunta responsabilidad del delito de asesinato, contemplado en el artículo 140 numerales 2 y 5 Código Integral Penal.
2. Orden de captura No. 12283-2024-01116, proferida el 24 de febrero de 2025, por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo - Ecuador, en contra de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, con destino a la Policía Judicial de ese país.
3. Auto del 24 de febrero de 2025, proferido por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador que dispuso la detención urgente con fines de
extradición de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY.
4. Copia de la Nota Verbal No. 4-2-083/2025 del 25 de febrero de 2025 , a través de la cual la Embajada de laCUI 11001020400020250086800
Extradición No. 68890
EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY
3 República del Ecuador en Colombia solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano.
5. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a
MENÉNDEZ MACAY.
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República del Ecuador, mediante Nota Verbal No. 4-2-083/2025 del 25 de febrero de 2025, solicitó la detención preventiva con fines
COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Gobierno de la República del Ecuador, mediante Nota Verbal No. 4-2-083/2025 del 25 de febrero de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano EDUARDO LUIS
MENÉNDEZ MACAY.
Mediante Resolución del 26 de febrero de 2025, se dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Cali – Valle del Cauca. Con oficio No. S_DIAJI-25-011238 del 10 de abril de 2025, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal No. 4-2125/2025 del 9 de abril de 2025 , junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano requerido, e indicó que seCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 4 encuentra vigente para los dos Estados, el " Acuerdo sobre extradición'', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0016344-GEX-10100 del 14 de abril de 2025. En proveído del 22 de abril de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un
oficio MJD-OFI25-0016344-GEX-10100 del 14 de abril de 2025. En proveído del 22 de abril de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez cumplido lo anterior, se surtió el traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP4380-2025 del 2 de julio de 2025, la Sala resolvió decretar la prueba en común solicitada por la defensa y el Ministerio Publico, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Las demás pretensiones probatorias de la defensa fueron negadas. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA20310 delCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 5 21 de julio de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.
5 21 de julio de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250349858 / ARAIC – GRUCI 1.9 del 22 de julio de 2025, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
Del Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, con especialCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 6 atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado. De la defensa Previo recuento del trámite diplomático y el requerimiento formal presentado por las autoridades
6 atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado. De la defensa Previo recuento del trámite diplomático y el requerimiento formal presentado por las autoridades judiciales del Gobierno de la Republica del Ecuador, indicó que la concesión de la extradición debe limitarse a la conducta punible expresamente prevista en los tratados y en el requerimiento de extradición, con especial atención a los condicionamientos allí establecidos.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder conforme al «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia a través de la Ley 26 de 1913.
Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por víaCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 7 diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las
procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. Igualmente, resulta imperativo atender las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que seanCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 8 incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo
Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 8 incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY. Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal
El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter político, (ii) hayan sidoCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 9 cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse.
En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, pues el delito que motiva la petición de extradición corresponde a «asesinato». Las previsiones referidas en los numerales (ii) y (iii) del párrafo anterior se deben verificar únicamente cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia, pero cuando el sujeto ostenta otra nacionalidad, como en el presente trámite, solo es necesario tener en cuenta el presupuesto relacionado con la clasificación del delito que soporta el pedido.
Por lo anterior, en este caso la Sala no analizará si los delitos fueron cometidos en el exterior y si su comisión fue anterior o posterior al 17 de diciembre de 1997.
En consecuencia, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY al Gobierno de la República del Ecuador.
En consecuencia, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY al Gobierno de la República del Ecuador.
3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable y en la Ley 906 deCUI 11001020400020250086800
Extradición No. 68890
EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY
10 2004 3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la
apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición.CUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890
EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY
11 Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena identidad de la persona requerida en extradición Esta exigencia se orienta a establecer que la persona condenada (acusada o procesada) en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición y sus documentos adjuntos, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, nacido en Los Ríos Quevedo - Ecuador, el 24 de enero de 1991, identificado con cedula de ciudadanía ecuatoriana NUI. 1206744052 , datos que coinciden con los consignados en su documento de identidad, así como en el
el 24 de enero de 1991, identificado con cedula de ciudadanía ecuatoriana NUI. 1206744052 , datos que coinciden con los consignados en su documento de identidad, así como en el acta de notificación de captura, constancia de buen trato y acta de derechos del capturado sin que, además, este aspecto haya sido cuestionado por la defensa o el requerido. Por ende, también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjeroCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890
EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY
12 El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica del acta de audiencia del 24 de febrero de 2025, realizada por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón QuevedoEcuador, en el que se avala el dictamen acusatorio en contra de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY y dispone dictar auto de llamamiento a juicio en su contra por la presunta responsabilidad del delito de asesinato, contemplado en el artículo 140 numerales 2 y 5 Código Integral Penal. Tal providencia contiene una indicación clara y precisa
auto de llamamiento a juicio en su contra por la presunta responsabilidad del delito de asesinato, contemplado en el artículo 140 numerales 2 y 5 Código Integral Penal. Tal providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en la que se ejecutó la conducta punible, las pruebas allegadas al proceso, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY en los hechos, al igual que la necesidad de expedirCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 13 orden de captura en su contra para asegurar la comparecencia del procesado al juicio. Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo. El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. En el caso concreto, EDUARDO LUIS MENÉNDEZ
establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. En el caso concreto, EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY es requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo,- Ecuador, dentro de la causa penal Nro. l 2283-2024-01116 , por el presunto delito de «asesinato». Verificado el listado de conductas por las que exclusivamente procede la extradición entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, previsto en el artículo 2º del acuerdo aplicable, se constata que el numeral 1º de dicho cuerpo normativo estipula la procedencia de la extradición en casos de “asesinato”. En consecuencia, la solicitud deCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 14 extradición por ese delito cumple con el mencionado requisito. 3.5. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de un ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a). Sobre el particular, los hechos acusados por las
independientemente de su denominación, se trate de un ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a). Sobre el particular, los hechos acusados por las autoridades judiciales ecuatorianas a EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY son los siguientes: «La presente causa penal se inició mediante audiencia oral pública de calificación de flagrancia y formulación de cargos en contra de Hoyos Parrales Osear Ornar y Menendez Macay Eduardo Luis, y se tomó conocimiento mediante el sorteo legal correspondiente, por considerar los fundamentos fácticos del acta de levantamiento de cadáver, que consta a folio 6 de los autos, en que se conoce que el día 07 de Enero del 2024, las 03h30, en el sector la venus y av. San Rafael, del cantón Quevedo, provincia los Ríos, fue encontrado una persona fallecida que en vida se llamó Litardo Tarira Carlos Alfredo, " ... Atendiendo la alerta del ECU 911, personal de la DINASED distrito Quevedo, avanzamos hasta el sector la Venus a fin de verificar a una persona fallecida, una vez constituidos en el lugar se pudo visualizar sobre la maleza un cuerpo humano sin signos vitales de sexo masculino, mismo que fue identificado por sus familiares con los nombres de Litardo Tarira Carlos Alfredo con CC. 1207666049, al realizarle un examen visual externo del cadáver se observa aCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890
EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY
15
realizarle un examen visual externo del cadáver se observa aCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 15 simple vista que se encuentra en posición decúbito ventral, presentando heridas con similares características a las producidas por el impacto de un proyectil de arma de fuego, así (sic) mismo se dio a conocer al sr fiscal de tumo Ab. Karina Villagómez, quien delega el respectivo levantamiento y traslado del cadáver hasta el centro forense de Quevedo, para que se realice la respectiva necropsia de ley. Entrevista: Con la Sra. Cecilia Gardeña (sic) Litardo Tarira con C.C. ! 205063298 quien se identificó como la hermana del occiso manifestando que su familiar hace 15 dias (sic) había salido de la cárcel luego de cumplir una sentencia de un afio, indicando además que su hermano se dedicaba al consumo de sustancias sujetas a fiscalización y que el dia (sic) de hoy había tenido un inconveniente (sic) con el ciudadano Eduardo Menendez quien le había acusado de intentar violar a su hija, por lo que indican que posiblemente quien le habría causado la muerte seria el ciudadano Angel (sic) Cedefio (sic), alias gatillo y Ornar (…) SEXTO.- Para considerar las consecuencias jurídicas del procesado en su grado de participación y culpabilidad en el presente hecho ilícito, se analizan los siguientes indicios: 6.1.- A folio 46, consta la versión de la ciudadana Litardo Tarira Cecilia Gardenia,
participación y culpabilidad en el presente hecho ilícito, se analizan los siguientes indicios: 6.1.- A folio 46, consta la versión de la ciudadana Litardo Tarira Cecilia Gardenia, quien manifiesta lo siguiente " ... El día 07 de enero de 2024 a eso de las OOH30 aproximadamente me encontraba descansando en mi domicilio antes indicado, donde suche que una motocicleta sonaba duro, por lo que me levante a ver qué era lo que pasaba, y pude observar que en la parte de afuera en la calle dónde existe un muro, estaba una motocicleta caballito color roja, la misma que era conducido por el ciudadano OSCAR OMAR HOYOS PARRALES en compañía de los ciudadanos CEDEÑO TUBA Y ANGEL GABRIEL alias el viejo y EDUARDO LUIS MENENDEZ MACA Y, los dos llevan un arma tipo pistola, allí (sic) ellos se fueron con dirección a la escuela Lenin, luego recibí una llamada diciéndome que habían matado a CARLOS ALFREDO LITARDO TARIRA contándome mi hermana DOLORES LITARDO TARIRA, que ella vio lo que paso, alli (sic) yo le dijie (sic) que yo los había visto pasar a ellos, y luego fui al lugar donde estaba fallecido mi hermano todas las personas dijeron que si las personas que yo vi pasar fueron los que mataron a mi hermana, nosotros lo conocemos plenamente ellos viven por el sector, es todo lo que puedo indicar en honorCUI 11001020400020250086800
dijeron que si las personas que yo vi pasar fueron los que mataron a mi hermana, nosotros lo conocemos plenamente ellos viven por el sector, es todo lo que puedo indicar en honorCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 16 al verdad ... ". - 6.2.- A folio 48, consta la versión de la ciudadana Litardo Tarira Dolores del Rocio (sic), quien manifiesta lo siguiente" ... El día (sic) 07 de enero de 2024 a eso de las OlHOO (sic) aproximadamente escuché que los perros ladraban en la parte de afuera de la vía principal, por lo que salí a ver qué pasaba, donde pude observar a tres ciudadanos caminando por la parte de afuera de mi casa, quienes viven por el sector, quienes los reconozco plenamente que se llaman OSCAR OMAR HOYOS I CEDEÑO TIJBA Y ANGEL GABRIEL alias el viejo llevaba un arma de fuego en su mano y EDUARDO LUIS MENENDEZ MACA Y, donde yo le dije a ANGEL CEDENO alias el viejo oye que vas hacer yo te conozco tu eres el hijo del gato, donde este ciudadano me respondió vieja sapa voy a matar a tu hermano CARLOS por haber violado a una nifia (sic) donde yo le dije, estas equivocado lo fui siguiendo bajando la loma por una un hueca ANGEL CEDEÑO le da varios disparó a mi hermano CARLOS LITARDO TARIRA, y los otros dos también estaban en el lugar todos ellos, después de haber
equivocado lo fui siguiendo bajando la loma por una un hueca ANGEL CEDEÑO le da varios disparó a mi hermano CARLOS LITARDO TARIRA, y los otros dos también estaban en el lugar todos ellos, después de haber matado a mi hermano se fueron corriendo con rumbo desconocido, nosotros procedimos a llamar a la policía, es todo lo que puedo indicar en honor al (sic) verdad ... ". - 6.3A folio 75 y vuelta, consta la versión del procesado Menendez Macay Eduardo Luis, quien manifiesta lo siguiente: " ... El día 06 de enero de 2024 yo estaba tomando con unos amigos llamados de apellido PAZ LAMILLA en casa de unos de ellos está ubicado de la escuela Lenin una cuadra más adentro hasta tipo 23h00 aproximadamente me llamo antes de las 20h00 la madre de mis hijos a indicarme que el sujeto quien en vida se llamó CARLOS TARIRA LIT ARDO alias "yeca" había intentado violar ( le hizo sexo oral, la manoseo) a uno de mis hijas la mayor que tiene 14 años, en ese momento al ver que había sucedido mi hija llorando me contó lo sucedido, como en ese instante un señor taxista alias mortadela justo estaba dejando una carrera, me hizo la carrera de llevarme al Hospital para hacerle revisar a mi hija a dos cuadras de dónde cogi (sic) el taxista encontré con un patrullero acudí a contarle la versión que estaba pasando me baje del taxi y subí a buscar al individuo con los policías en el patrullero, mi hija la, mamá y mi prima al ver que nos fuimos a la casa de los familiares de alias "yeca" de nada valió porqué en toda
subí a buscar al individuo con los policías en el patrullero, mi hija la, mamá y mi prima al ver que nos fuimos a la casa de los familiares de alias "yeca" de nada valió porqué en toda partes nos negaban que no estaba allí (sic), seguimosCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890 EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 17 buscando al ver que un buen rato paso sin ubicarlo el sargento indicó que como no apareció el sospechoso que los llamáramos si los llegamos a ver, yo regrese a seguir a contar lo que había pasado después de eso yo ya no seguí tomando, de alli (sic) cogí y un compadre me fui a dejar a la casa, me dejo en la casa esto fue tipo 23hl5 de allí yo ya me fui a dormí y no salí de mi casa, al siguiente día mi compadre de nombres FERNANDO LAMILLA me llamo a indicarme que habían matado a ese chico, fueron a llamarme los familiares del muertito yo no salí por temor porqué escuche un tiro también habían llegado primero a la casa de alias "la loca" a buscarnos y luego a mi, yo no salí por miedo que a me hagan algo, luego llegaron los policías a la casa de ellos a buscar a la casa de la mamá OMAR y alias la loca y no los encontraron fueron porqué decían que estaba involucrados en lo del muerto, yo como vi a la policía fui a indicarle del caso de mi hija de la violación y ellos solo cogieron mi número de cedula
fueron porqué decían que estaba involucrados en lo del muerto, yo como vi a la policía fui a indicarle del caso de mi hija de la violación y ellos solo cogieron mi número de cedula y salieron, los familiares del fallecido no me vieron a mí, el fallecido muchas veces estaba preso y últimamente había intentado violar a otras chicas antes salía preso, yo vine a poner la denuncia pero no me la cogieron porqué el causante ya había fallecido, no tengo nada que ver en el caso, por eso estoy aquí dando mi versión, es todo lo que puedo indicar en honor la verdad ... ", - 6.4.- A folio 78, consta la versión del procesado Hoyos Parrales Osear Ornar, quien manifiesta lo siguiente: " ... El día 06 de enero de 2024 a eso de las l 9h30 salí de mi casa rumbo a una fiesta en la ciudad de Balzar iba con un amigo llamado JHON ITALO MENDOZA llegamos Balzar tipo 20h30 llegamos a una casa de un amigo de él en dónde permanecimos hasta el otro día tipo 09h30 que regrese a mi casa en compañía de mi amigo antes mencionado, cuando llegue a mi casa mi prima me cuenta que habían matado al chico LITARDO TARIRA CARLOS, también me dijo que había ido a la casa los policías a buscarme ya que según me estaban echando la culpa los familiares de la muerte del fallecido, es todo lo que puedo indicar en honor la verdad ... " (…)». (Sic) Las autoridades judiciales del país requirente consideraron que el comportamiento de EDUARDO LUISCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890
(…)». (Sic) Las autoridades judiciales del país requirente consideraron que el comportamiento de EDUARDO LUISCUI 11001020400020250086800 Extradición No. 68890
EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY
18 MENÉNDEZ MACAY se adecua típicamente al delito de «asesinato», el cual se encuentra consignado y sancionado en el artículo 140, del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, que dispone: «Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge conviviente, hermana o hermano.
2. Colo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.