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CSJ - CP232-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP232-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CP232-2026 Radicación n.º 72454

CUI: 11001020400020260088800

Acta n.° 282

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE formulada por el Gobierno de la República de Paraguay por la posib le comisión de l delito de “estafa ”.

II. ANTECEDENTES

1.- A través de la Nota Verbal EP/CO/3/N°13/2026 del 2 de marzo de 2026 , el Gobierno paraguayo formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de lExtradición n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800 2 delito de “estafa”, según la orden de captura dictada, el 11 de abril de 2025, por el Juzgado de Control y Garantías 4 de la ciudad de Asunción.

2.- El 6 de enero de 2026, MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE fue capturada en Calarcá, Quindío. E l 14 de enero de 2026, la Fiscalía General de la Nación le notificó la orden de captura con fines de extradición.

3.- El 24 de junio de 2026, a través del auto AP 41592026, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. Luego,

de captura con fines de extradición.

3.- El 24 de junio de 2026, a través del auto AP 41592026, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. Luego, dentro d el término previsto para la presentación de los alegatos de conclusión las partes se pronunciaron de la siguiente manera:

3.1.- La defensora de MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE argumenta que los hechos de la solicitud de extradición no constituyen delito en Colombia, específicamente porque no existe fundamento fáctico para establecer la concurrencia de todos los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del tipo penal colombiano de la estafa. Por estas razones, considera que la s olicitud de extradición no satisface la exigencia de la doble incriminación. En consecuencia, solicita la emisión de concepto desfavorable de extradición.

3.2.- A su turno, el representante del Ministerio Público considera que todos los requisitos legales y constitucionales se superaron en debida forma. Finalmente, solicita emitir concepto favorable.Extradición n.° 72454

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III. CONCEPTO DE LA CORTE

3.1. Aspectos generales

4.- De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este asunto se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano. De ahí que, los presupuestos legales que se deben analizar son los siguientes: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble

colombiano. De ahí que, los presupuestos legales que se deben analizar son los siguientes: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición prevista para exintegrantes de las FARC-EP.

5.- La Sala advierte que existen motivos fundados para considerar que posiblemente la solicitud de extradición no satisface el presupuesto de la doble incriminación. En ese sentido, la Sala primero analizará el mencionado presupuesto, ya que en caso de verificar su incumplimiento se impone necesariamente la emisión del concepto desfavorable. De lo contrario, si la exigencia se cumple la Sala continuará con la corroboración de los demás requisitos constitucionales y legales.Extradición n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800 4 3.2. Verificación de los r equisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia . La incriminación de la conducta en los dos países

6.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminación se satisface en la medida en que sea posible establecer que el hecho que motiva la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es ] reprimido con

Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminación se satisface en la medida en que sea posible establecer que el hecho que motiva la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es ] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

7.- El fundamento fáctico del proceso penal extranjero es el siguiente:

… Ante todo el relato, tenemos que José Manrique Celis y Martha Isabel Manrique Solarte, adquirieron un vehículo de la Firma AMIGOS S.R.L., el cual posteriormente sufrió un accidente, estando al mando de Sofía Carolina Medina Riveros, quien se encontraba en estado de ebriedad al momento del hecho, razón por la cual, la víctima del citado accidente promovió una demanda por daños y perjuicios contra la conductora y la firma AMIGOS S.R.L., y, tras la notificación de la referida demanda, los señores José Manrique Celis y Martha Isabel Manrique Solarte, se pusieron en contacto con la Firma AMIGOS S.R.L., a fin de requerir un contrato por la adquisición del rodado en cuestión, omitiendo informar dicha situación al juzgado, a sabiendas que la demanda iniciada contra la firma AMIGOS S.R.L., no correspondía ya que el vehículo al momento del accidente ya había sido vendido por la citada firma a los hoy imputados, configurándose de esta manera la declaración falsa, hecho constitutivo del hecho punible de Estafa.

8.- El 11 de abril de 2025, el Juzgado de Control y Garantías 4 de la ciudad de Asunción ordenó la captura de

nera la declaración falsa, hecho constitutivo del hecho punible de Estafa.

8.- El 11 de abril de 2025, el Juzgado de Control y Garantías 4 de la ciudad de Asunción ordenó la captura de MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE por el delito de “estafa” previsto en el artículo 187 del Código Penal paraguayo:Extradición n.° 72454

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Art. 187º - El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

9.- Bajo este panorama, a la S ala le corresponde establecer si los hechos de la solicitud internacional se adecuan al delito de estafa previsto en el artículo 246 del Código Penal de Colombia y, además, si el tipo penal cumple con la exigencia punitiva correspondiente. Sin embargo, ninguno de los dos aspectos se satisface en este caso por las siguientes razones:

10.- En primer lugar, las autoridades paraguayas fundamentan el reproche contra MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE en que omitió informar al interior del proceso civil que el vehículo involucrado en el accidente de tránsito era de su propiedad. No obstante, a la luz de la descripción legal del tipo penal colombiano , ese hecho por sí solo no tiene la entidad suficiente de constituir un engaño o artificio ,

que el vehículo involucrado en el accidente de tránsito era de su propiedad. No obstante, a la luz de la descripción legal del tipo penal colombiano , ese hecho por sí solo no tiene la entidad suficiente de constituir un engaño o artificio , comoquiera que aparentemente la requerida ni siquiera ha sido notificada o vinculada a dicho proceso.

11.- En segundo lugar, aún si se superan las dificultades de adecuación que presenta el caso, y se pudiera concluir que los hechos sí se corresponden con e l delito de estafa, la pena mínima imponible en Colombia solo es de 32 meses de prisión. En ese sentido, tampoco es posible satisfacer la exigencia relacionada con que la pena privativaExtradición n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800 6 de la libertad prevista para el delito no sea inferior a los 4 años.

12.- Las razones expuestas son suficientes para sustentar el concepto desfavorable de extradición , dado el incumplimiento del presupuesto de la doble incriminación . Por eso, la Sala se releva de verificar los demás requisitos legales y constitucionales.

3.3. Concepto

13.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala concluye que el requerimiento internacional no satisface el presupuesto de la doble incriminación . En consecuencia, se emite concepto desfavorable respecto de la solicitud de extradición que formuló el Gobier no de la República de Paraguay contra la ciudadana colombiana MARTHA ISABEL

MANRIQUE SOLARTE.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensa, a la Procuraduría y a la Fiscalía General d e la Nación.

Paraguay contra la ciudadana colombiana MARTHA ISABEL

MANRIQUE SOLARTE.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensa, a la Procuraduría y a la Fiscalía General d e la Nación.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la SalaExtradición n.° 72454

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