CSJ - CP234-2024(65976)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP234-2024(65976)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP234-2024 Radicación No. 65976 Aprobado Acta No. 188 Bogota D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano HADER CUERO VALENCIA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0357 del 29 de febrero de 20241, la representación diplomática del pais requirente solicitó 1 Folios 1-8 del archivo PDF «2.1.3 EXT-0357-CUERO-VALENCIA HADER prep 27 feb 2024».
CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA la extradicion de HADER CUERO VALENCIA para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 6 de febrero de 2018, se le dictó Acusación en el caso No. CR-18-20074-CRALTONAGA/GOODMAN (también conocido como 18-20074-CRALTONAGA)?.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción
necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0964 del 20 de junio de 20183 y 0357 del 29 de febrero de 2024, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación en el caso No. CR-18-20074-CRALTONAGA/GOODMAN (también conocido como 18-20074-CRALTONAGA) proferida el 6 de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2 Folios 21-22 del archivo PDF «2.1.4 Extradition package-Cuero Valencia Hader-CO_compressed» 3 Folios 2-7 del archivo PDF «2.2.2. DIAJT 1582». CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso“. 2.4. Declaraciones juradas de NARDIA C. HAYES, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de JAMES BOARDS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra HADER CUERO VALENCIAS. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 13.041.976, a nombre de HADER CUERO VALENCIA”.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 1582 del 20 de junio de 201810, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0964 de ese día, 4 Folios 13-19 del archivo PDF «2.1.4 Extradition package-Cuero Valencia Hader-CO_compressed» 5 Folios 4-9 ídem. 5 Folios 26-30 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 8 Folio 57 ídem. 9 Folio 65 ídem. 10 Folio 1 del archivo PDF «2.2.2. DIAJI 1582».
CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de HADER CUERO VALENCIA, y el citado funcionario, con Resolución del 27 de junio siguiente, profirió la respectiva orden de capturall. 3.2. El 6 de enero de 2024, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policia Nacional en vía pública en la ciudad de Calil?. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0756 del 1° de marzo de 202413 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0357 del 29 de febrero de 2024 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HADER CUERO
VALENCIA.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la 11 Folios 1-3 del archivo PDF «1.3 Orden de Captura». 12 Folio 4 Expediente fisico. 13 Folio 1-2 del archivo PDF «2.1. 0756» CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 6 de marzo de este año, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 3 de abril del año en curso, se reconoció personería a la apoderada de confianza designada por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las
peticiones probatorias. 3.6. En uso del traslado la defensa guardó silencio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem, postulaciones que fueron decretadas mediante auto del 25 de CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA abril ultimo. 3.7. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalia General de la Nación, informó que en contra de HADER CUERO VALENCIA aparece registrado, dos procesos que se encuentran en fase de ejecución de penas y fueron adelantados por la Fiscalía 16 Especializada contra el narcotráfico de Cali, bajo los radicados No. 110016000098201000263 y 110016000000201400499, por lo delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, en contra de HADER CUERO VALENCIA, además de la orden de captura proferida con ocasión del presente proceso de extradición, se encuentra vigente otra, emitida al interior del proceso penal adelantado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, bajo el radicado 110016000000201400499, seguido por la comisión de los delitos arriba citados. 3.8. El 21 de mayo de 2024 se requirió a la referida titular de la acción penal, a los Juzgados 2 Penal del Circuito de Cali y 1° De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Buenaventura, para que informara los hechos que dieron origen CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA a los radicados 110016000000201400499 y 110016000098201000263. Lo anterior con el fin de precaver el cumplimiento al principio de non bis idem, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 29 de la Constitucion. 3.9. En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalia 16 Especializada contra el narcotráfico de Cali informó que conoció de la noticia criminal 110016000000201400499, seguida en contra de HADER CUERO VALENCIA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, la cual derivó del proceso «matriz» 110016000098201000263. Agregó que, en virtud de un preacuerdo, el 13 de junio de 2014, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, profirió sentencia condenatoria en contra del requerido, por los referidos ilícitos y, en consecuencia, se impuso 140 meses de prisión y multa de 1.434 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que quedó debidamente ejecutoriada en esa misma fecha, por haber sido proferida en audiencia pública, cuya notificación se surtió en estrados sin la interposición de recursos. CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA Por su parte, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali remitió copia del proveído e informó que no se interpuso
recurso contra el mismo por lo que envió el asunto a los jueces ejecutores para la respectiva vigilancia de la condena. 3.10. Recibidas las pruebas decretadas, el 29 de julio de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a HADER CUERO VALENCIA en Estados Unidos de América fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en la legislación interna. CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal, (ii) esta demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado HADER CUERO VALENCIA corresponden a los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido en el extranjero es equivalente a la figura de la
resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Adujo que contra el requerido aquí en Colombia registran dos procesos 110016000098201000263 y 110016000000201400499 (radicado final) dentro del cual fue condenado HADER CUERO VALENCIA por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Sin embargo, advirtió que “si bien los pronunciamientos judiciales señalan la acusación y juzgamiento por estos hechos y que supondrían una interrupción y posible solución de continuidad, en la prosecución de ese hecho con posterioridad al sometimiento procesal del mismo en Colombia se continuó en términos que hacen posible considerar una incursión en el mismo delito, dirigido a la comisión de CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA repetidos hechos de narcotrdfico hacia territorio estadounidense sin que sea posible predicar una violacién del principio de non bis in idem”. En consecuencia, solicitó que en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de HADER CUERO VALENCIA, se difiera su entrega de conformidad con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 y deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de HADER CUERO VALENCIA. LA DEFENSA Por su parte, la defensa solicitó se emita concepto desfavorable, por haber operado el fenómeno de la prescripción CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA de la pena de conformidad con el art. 83 de la Ley 599 de 2000, pues, el país requirente formuló acusación contra su prohijado el 6 de febrero de 2018 por conductas que acaecieron en enero de 2010, es decir, transcurrieron más de cinco años, término que exige el ordenamiento jurídico colombiano para iniciar la actuación penal.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Politica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los
CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA años!%; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente!5; (iii) la validez formal de la
documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199715 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos de América, el comportamiento atribuido a HADER CUERO VALENCIA habría ocurrido “(...) 14 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 16 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.
CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA comenzando enero de 2010, o alrededor de esa fecha, (...) y
continuando hasta la fecha de la acusación formal (...)7. Igualmente, el Agente Especial JAMES BOARD, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos a partir del 201018.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior!?, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para exportar cocaína “con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a Estados Unidos (...)”. Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habría cometido en “Colombia, Guatemala, Panamá y en otros lugares (...).
Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad”, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos 17 Folios 54-55 del archivo PDF «2.1.4 Extradition package-Cuero Valencia Hader-CO_compressed» 18 Folios 59-63 ídem 19 Inciso 2° del articulo 35 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. 20 Folios 54-55 del archivo PDF «2.1.4 Extradition package-Cuero Valencia Hader-CO_compressed»
21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que también se cometieron en otros paises distintos a Colombia. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a HADER CUERO VALENCIA también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito antedicho.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos?, se evidencia que, de acuerdo con el cargo endilgado al reclamado, éste, “(...) con conocimiento y deliberadamente se combinó, conspiró, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada seria importada ilegalmente a los Estados Unidos(...)”3. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 22 Inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 23 Folios 24-27 del archivo PDF «2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel (1)»
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4. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradicion se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes
documentos: a. La nota verbal No. 0357 del 29 de febrero de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición
de HADER CUERO VALENCIA.
b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. CR-1820074-CR-ALTONAGA/ GOODMAN (también conocido como 1820074-CR-ALTONAGA) emitida el 6 de febrero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuáles fueron las conductas desplegadas. c. Las declaraciones juradas de NARDIA C. HAYE, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de JOHN BRYSON, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por medio de las cuales se relatan con CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, asi como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de HADER CUERO
VALENCIA.
e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se
otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradición de HADER CUERO VALENCIA por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion
HADER CUERO VALENCIA
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 0964 del 20 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HADER CUERO VALENCIA, nacional colombiano, nacido el 6 de enero de 1983 y portador de la cédula de ciudadanía No. 13.041.976. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 6 de enero de 2024, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide
con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato24, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. 24 Folio 7 Expediente fisico. CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día?5, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es HADER CUERO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.976. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que HADER CUERO VALENCIA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en razón de la Acusación proferida en el caso No. CR-18-20074-CRALTONAGA/GOODMAN (también conocido como 18-20074-CR25 Folios 9-10 ídem. 20 CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976
Extradicion HADER CUERO VALENCIA ALTONAGA) emitida el 6 de febrero de 2018, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: El Gran Jurado de los Estados Unidos emite la siguiente acusacion: Comenzando en enero de 2010, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Panamá, México y en otros lugares, el acusado, HADER CUERO-VALENCIA, alias "Curva", con conocimiento y deliberadamente se convino, conspiró, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a HADER CUERO-VALENCIA, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de los demás coconspiradores, razonablemente previsible por él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial JAMES
BOARD ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Florida:
I. RESUMEN
21 CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion
HADER CUERO VALENCIA
6. En el 2016, o alrededor de esa fecha, agentes del orden público realizaron una investigación de una organización narcotraficante a gran escala que operaba en Colombia. Durante esa investigación, la DEA se enteró de un grupo de coconspiradores, incluso a CUERO VALENCIA, responsables de enviar grandes embarques de cocaína de Colombia a Centroamérica para entrega final, a través de México, en
los Estados Unidos.
7. Más específicamente, la investigación reveló que, comenzando en enero de 2010, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta febrero de 2018, CUERO VALENCIA participó en un concierto para transportar cocaína de Colombia para importación y distribución en los Estados Unidos. En el transcurso de la investigación, los agentes del orden público de los Estados Unidos obtuvieron información y pruebas de varios testigos cooperadores (CW, por sus siglas en inglés) quienes conspiraron con CUERO VALENCIA para transportar drogas de Colombia para su importación final a los Estados Unidos. Como se describe más adelante, varios testigos cooperadores confirmaron la participación de CUERO VALENCIA en el concierto y su papel en el envío de las drogas hacia el norte de Colombia entre el 2010 y el 2018 para su importación final a los Estados Unidos.
(-)
II. PRUEBAS
8. Uno de los testigos cooperadores (CWI, por sus siglas en inglés) descritos anteriormente, les dijo a los agentes del orden público de los
Estados Unidos que había conocido a CUERO VALENCIA alrededor del 2010 cuando CUERO VALENCIA le pidió al CW1 que le proporcionara cocaína que sería enviada por embarcación de la costa del Pacífico de Colombia a Costa Rica. El CW1 informó a las autoridades que el/ ella le había proporcionado cocaína a CUERO VALENCIA como lo había solicitado, y a cambio había recibido el pago en dólares estadounidenses de parte de CUERO VALENCIA. El CW1 también dijo que la relación de narcotráfico con CUERO VALENCIA continúo de esta manera durante algún tiempo, y calculaba que, entre el 2010 y el 2013, 22 CUI 11001020400020240054900 Numero Interno 65976 Extradicion HADER CUERO VALENCIA le habia vendido cocaina a CUERO VALENCIA en muchas ocasiones. El CW1 indicó que la cantidad de cocaína variaba entre 50 kilogramos y varios cientos de kilogramos en cada ocasión. CUERO VALENCIA le pagó al CW1 por la cocaína en dólares estadounidenses en cada ocasión y hablaron de enviar cocaína a Centroamérica.
9. El CWI informó a los agentes del orden público que mientras CUERO VALENCIA y el CW1 nunca hablaron específicamente de la importación de las drogas a los Estados Unidos, todos los coconspiradores sobreentendian, incluso CUERO VALENCIA y el CWI, que grandes cantidades de cocaína se trasladaban de Colombia a Centroamérica y México tenía la intención de ser importadas y distribuidas finalmente en los Estados Unidos. El CWI1 también explicó que todos los
coconspiradores usaban dólares estadounidenses con relación a sus actividades de narcotráfico, incluso el uso de CUERO VALENCIA de dólares estadounidenses para dicho narcotráfico, lo cual confirmaba ese entendimiento.
10. Un segundo testigo cooperador (CW?, por sus siglas en ingles), informó a agentes del orden público de los Estados Unidos que el/ella había participado en actividades de narcotráfico con CUERO VALENCIA de aproximadamente el 2015 al 2016. El CW2 dijo que su papel en el concierto era la coordinación del despacho de embarcaciones de bajo perfil (LPVs, por sus siglas en inglés) cargadas de cocaína. Las LPVs son básicamente lanchas rápidas hechas a la orden que flotan bajas en el agua, aunque no van completamente sumergidas, y tienen cubier
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