🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP235-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP235-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP235-2025 Radicación Nº 68998 Acta n°. 251 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN, ciudadano

guatemalteco identificado con cédula No. 0-16150245 y pasaporte o Documento Personal de Identidad No. 266222110-16091, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía simplificada. 1 Documentos expedidos en la República de Guatemala.CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0447 del 10 de marzo de 20252, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra VAIDES FIÓN (Resolución del 11 de marzo de 20253),

identificado con cédula No. 0-16150245 y pasaporte No.

libró orden de detención con fines de extradición contra VAIDES FIÓN (Resolución del 11 de marzo de 20253), identificado con cédula No. 0-16150245 y pasaporte No. 2662-22110-1609. La captura se materializó el 5 de marzo del presente año, en el aeropuerto internacional José María Córdoba de Río Negro (Antioquia), en atención a la Circular Roja de Interpol No. A-3176/3-2025 que se expidió ese mismo día contra el requerido.

4. Mediante Nota Verbal 0760 de 28 de abril de 20254, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos: 4.1. Orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – 2 Folios 46 a 49 del expediente digital. 3 Folios 5 a 9 ibidem. 4 Folios 101 a 105 ibidem.

2CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN

División Sherman5, dentro de la causa No. 4:25-cr-00061SDJ-BD, posteriormente identificada como acusación formal Caso No. 4:25-CR-61. 4.2. Copia de la acusación formal Caso No. 4:25-CR-61, dictada el 12 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – División Sherman6. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto7, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido

los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – División Sherman6. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto7, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por M. Wesley Winne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas8, en el que menciona los cargos formulados contra CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Jackie R. Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)9, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 5 Cfr. Folio 165 del expediente digital. 6 Folios 165 a 167 ibidem. 7 Folios 155 a 163. 8 Folios 144 a 151. 9 Folios 171 a 177. 3CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN 4.6. Copia del Documento Personal de Identificación No. 2662-22110-1609 (Pasaporte) , expedido a nombre de CRISTHIAN ESTUARDO, ciudadano guatemalteco10. 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25013014 de 29 de abril de 2025 11, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos antes mencionados junto con sus anexos, e indicó que en este caso «se encuentran vigentes para las

[p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)». 10 Folio 179 ibidem. 11 Folios 94 y 95. 4CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Perfeccionado el expediente, la Directora de Asuntos

previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Perfeccionado el expediente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI25-0019144DAI-10100 de 30 de abril del presente año.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 6 de junio de 2025, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Como CRISTHIAN ESTUARDO y su defensor expresaron su voluntad de acogerse a solicitud de extradición simplificada, con auto de 11 de julio de 2025 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 12 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición.

9. En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía 12 Trámite de extradición simplificada.

5CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona solicitada.

5CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona solicitada.

10. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 de 21 de julio de 2025, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF no evidenció registro de procesos penales contra el requerido.

11. A su turno, la Policía Nacional a través de la

Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250346846/ARAIC-GRUCI-1.9 de 23 de julio de 2025, manifestó que contra la persona solicitada no aparecen registros de antecedentes penales, salvo el reporte por el presente trámite de extradición.

12. Mediante oficio PDI1PCPEXT No. 317 de 12 de agosto de 2025, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN y constató su acogimiento al trámite especial de extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó su trámite.

IV. CONSIDERACIONES

6CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

de extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó su trámite.

IV. CONSIDERACIONES

6CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN

13. Sobre la extradición simplificada 13.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 13.2. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano guatemalteco CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN. 13.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con el mencionado ciudadano.

confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con el mencionado ciudadano. 13.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala. 7CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN

14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 14.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.3. Para el caso, corresponde consultar el contenido

que impone, para dictar el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.3. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 493 13 y 502 14 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) 13 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 14 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 8CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

15. Validez formal de los documentos presentados 15.1. Según lo establece el artículo 49515 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan

gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso16 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario 15 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 16 Ley 1564 de 2012. 9CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano guatemalteco CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES

15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano guatemalteco CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN; al efecto, anexó copia de la acusación formal Caso No. 4:25-CR-61, dictada el 12 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – División Sherman, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de

M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; concreta los cargos formulados contra CRISTHIAN ESTUARDO; indica los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Jackie R. Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de ese mismo país. 15.5. Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49517 de la Ley 906 de 2004 (Código de

Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 17 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 10CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN 15.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procuradora Pamela J. Bondi. 15.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 16 de abril de 2025 por Fernesia T. Craw , Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo 11CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 16.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 0760 de 28 de abril de 2025, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN, nacido el 16 de octubre de 1988 en Guatemala; titular de la cédula No. 0-16150245 y pasaporte o Documento Personal de Identidad No. 266222110-1609, persona a la que se refiere la acusación formal Caso No. 4:25-CR-61, referida anteriormente. 16.2. La fecha de nacimiento registrada en el pasaporte coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 16.3. Si bien un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite e intentó cotejarlas con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin hallar en dicho sistema de consulta registro alguno a nombre del requerido, ello no es óbice para concluir la plena identidad, pues de lo

Registraduría Nacional del Estado Civil, sin hallar en dicho sistema de consulta registro alguno a nombre del requerido, ello no es óbice para concluir la plena identidad, pues de lo anteriormente expuesto y los documentos aportados se deduce que el ciudadano detenido en virtud de este trámite es la misma persona que está siendo requerida en extradición. Además, este aspecto no fue controvertido por la defensa. 12CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN

17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49318 de la Ley 906 de 2004.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio; es decir, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 17.1. En esta oportunidad, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – División Sherman profirió la acusación formal identificada como Caso No. 4:25-CR-61 contra el requerido, para comparecer a juicio

17.1. En esta oportunidad, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – División Sherman profirió la acusación formal identificada como Caso No. 4:25-CR-61 contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 17.2. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33719 del Código de Procedimiento Penal colombiano 18 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 19 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 13CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998

CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN

(Ley 906 de 2004) : a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

18. Principio de la doble incriminación

tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

18. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 18.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas

14CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 18.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el

domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18.3. En este sentido, la acusación antes mencionada, comporta los siguientes cargos: «Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, 15CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN México y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, el acusado, CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES-FION, alias "Ojo Loco", alias "Tuerco", con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los

se unió, se juntó en una asociación delictuosa, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) En múltiples fechas durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, México y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, el acusado, CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES-FION,

Honduras, Guatemala, México y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y otros lugares, el acusado, CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES-FION, 16CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN alias "Ojo Loco", alias "Tuerco" , con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos». 18.4. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Jackie R. Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), acerca de los hechos endilgados, así:

«[…] I. RESUMEN

7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2015 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar,

vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la 17CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos.

8. La investigación identificó a VAIDES FION como un miembro de la OTD con operaciones en Guatemala. Desde aproximadamente 2015 hasta por lo menos el mes de marzo de 2025, VAIDES FION fue responsable de dirigir, gestionar y

miembro de la OTD con operaciones en Guatemala. Desde aproximadamente 2015 hasta por lo menos el mes de marzo de 2025, VAIDES FION fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Guatemala y otros lugares. Las obligaciones de VAIDES FION dentro de la OTD incluían recibir, en Panamá y Costa Rica, grandes cantidades de cocaína procedente de Colombia, y luego transportar la cocaína por rutas terrestres con destino a Guatemala. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre de los otros socios de la OTD.

II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores

9. Cuatro exmiembros de la OTD ("TC-1", "TC-2", "TC-3" y "TC-4") ahora son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de VAIDES FION. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 participaron en actividades y discusiones de tráfico de cocaína junto con VAIDES FION en

18CUI 11001020400020250100100 Extradición 68998 CRISTHIAN ESTUARDO VAIDES FIÓN conexión con la OTD a lo largo de varios años. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron que tanto ellos como VAIDES FION sabían que los cargamentos de cocaína que facilitaban juntos tenían como destino los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera. Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por estos testigos y la verificación de hechos informados, los funcionarios del

tenían como destino los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera. Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por estos testigos y la verificación de hechos informados, los funcionarios del orden público han determinado que TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles.

10. TC-1 indicó a los investigadore

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...