🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP237-2024(64771)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP237-2024(64771)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP237-2024 Extradicion No. 64771 Acta No. 188 Bogota D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, presentada por el Gobierno de la República Portuguesa, para que dé cumplimiento a la pena que le fue impuesta mediante sentencia de 23 de julio de 2010, proferida por el Juez 1° de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro, por el delito de hurto calificado. ANTECEDENTES El Gobierno de la República Portuguesa, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 190/2023 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR P° E-12 del 27 de julio de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana

colombiana CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR.

El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 4 de agosto de 2023, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 29 de julio de 2023 en la ciudad de Bogotá D.C. por miembros de la Policía Nacional. Mediante Nota Verbal No. 232/2023 P° E-12 del 13 de septiembre de 2023, el Gobierno de la República Portuguesa

solicitó formalmente la extradición de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR. Lo anterior, con ocasión a que la ciudadana colombiana es requerida por el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa para dar cumplimiento a la sentencia de 23 de julio de 2010, proferida por el 1° Juez de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro. Una vez efectuada la formalización de la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 2991 del 14 de septiembre de 2023, dispuso que, en el asunto sub lite, es aplicable la normativa procesal penal colombiana. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0035630-GEX-10100 del 22 de septiembre de 2023, CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, la Sala dispuso requerir a CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR para que designara un defensor. No obstante, en ausencia de su ejecución, la Defensoría del Pueblo optó por asignarle un abogado proveniente de la misma institución para su representación. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad

con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La Sala, a través de decisión AP551-2024 de 12 de febrero de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con requerir a la Fiscalía General de la Nación para que advirtiera si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Finalmente, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR 20240099292 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 27 de febrero de 2024, informó que en contra de CARMEN ANDREA

GALLARDO CANTOR figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 84402 del 27/12/2018 INSTANCIA: 1RA INSTANCIA

CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 2 años 8 meses

PROCESO: 110016000000201801851 PENA ACCESORIA:

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS: 2 años y 8 meses

AUTORIDAD: JUZGADO 56 PENAL DEL

- BENEFICIO:

CIRCUITO CON FUNCIÓN DE ,

CONOCIMIENTO SUBROGACIÓN CONCEDIDA

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: CONCIERTO PARA

FEC. DECISIÓN: 07/11/2018 DELINQUIR, HURTO AGRAVADO

OBSERVACIÓN:

EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN:

OFICIO:

PROCESO:

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA

AUTORIDAD: JUZGADO 22 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

FEC. EXTINCIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 50 SECCIONAL BOGOTÁ

PROCESO 110016000000201801851, JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIÓN CONTROL GARANTÍAS BOGOTÁ PROCESO 110016000000201801851..

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: del 04/08/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 04/08/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que anunció que en contra de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR CUI 11001020400020230193400

Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada/sindicada:

NÚMERO NOTICIA 750859 SIJUF

DELITO HURTO CALIFICADO

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALIA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 95

INACTIVO

ESTADO Motivo: Remite diligencias a Juez Penal Municipal

ETAPA CALIFICACIÓN INVESTIGACIÓN

NÚMERO NOTICIA 910341 SIJUF

DELITO HURTO

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALIA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 30

INACTIVO ESTADO Motivo: Ejecutoria de preclusión y archivo diligencias

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 1073867 SIJUF

DELITO HURTO

SECCIONAL FISCALIA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALIA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 36

INACTIVO ESTADO Motivo: Ejecutoria de preclusión y archivo diligencias

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 1163279 SIJUF

DELITO HURTO

SECCIONAL FISCALIA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 39

INACTIVO ESTADO Motivo: Ejecutoria de preclusión y archivo diligencias

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 110016000000201801851

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA INV. JUD. - JUICIOS - SECCIONAL

DESPACHO FISCALÍA 130

INACTIVO ESTADO Motivo: Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)

ETAPA EJECUCIÓN DE PENAS [ NÚMERO NOTICIA 110016000057201800022

CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR

HURTO MENOR CUANTIA. ART. 239 C.P.

DELITO AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO

ART. 241 C.P. N.11

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA INV. JUD. - JUICIOS

DESPACHO FISCALÍA 225

INACTIVO Motivo: Preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de ESTADO A o icontinuar el ejercicio de la acción penal (aplica al imputado)

ETAPA JUICIO

NÚMERO NOTICIA 110016000013201613871

HURTO AGRAVADO ART. 239 C.P. MENOR

DELITO

CUANTIA

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA EDA - PRIORIZACION

DESPACHO FISCALÍA 356

INACTIVO ESTADO Motivo: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo art. 79 C.P.P. Auto julio 5 de 2007 MP. Yesid Ramirez Bastidas

ETAPA QUERELLABLE

NÚMERO NOTICIA 110016000023201380640

HURTO MENOR CUANTIA. ART. 239 C.P.

DELITO AGRAVADO POR LA DESTREZA ART. 241 C.P.

N.10

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA

DESPACHO FISCALÍA 106

INACTIVO Motivo: Preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de ESTADO ; ome EA . continuar el ejercicio de la acción penal (aplica al imputado) ETAPA INDAGACIÓN Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la CUI 11001020400020230193400

Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad de la requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada

exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: A su turno, la defensa consideró pertinente solicitar a esta Corporación que sea tenido en cuenta para el análisis del caso la fecha de ejecutoria de la sentencia dictada en contra de su prohijada. Lo anterior debido a que, desde el 23

CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR de diciembre de 2010 han transcurrido más de diez (10) años, por lo que sugiere que la sentencia por la cual se solicita la extradición puede encontrarse prescrita, según lo preceptuado en el artículo 122, numeral 1”, literal c del Código Penal Portugués. Finalmente, señaló que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijada, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar. CONSIDERACIONES 1. ¡Normativa aplicable Frente a las solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de la República Portuguesa, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política.

En consecuencia, para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la sentencia de 23 de julio de 2010, proferida por el

1° Juez de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro, mediante la cual le fue impuesta pena de prisión de 4 años, por el delito de hurto calificado. CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR Asimismo, consta en el plenario certificación del 10 de mayo de 2021, en la que la Secretaria Judicial Adjunta, Ana Lucia Loureiro Abrantes, quien ejerce funciones en el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa (Sala Central Criminal de Almada — Juez 2), refirió que: i) la sentencia de primera instancia dictada el 23 de julio de 2010, ii) la sentencia del 10 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal de Apelación de Lisboa, y la iii) sentencia del 29 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal de Apelación de Lisboa, adquirieron firmeza el día 23 de diciembre de 2010. Adicionalmente, obra en el expediente: 2.1. Copia de la orden de detención internacional, emitida el 29 de octubre de. 2018 por el Juicio Central Criminal de Almada, Juez 2 - Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa, Portugal, en lengua portuguesa y española. 2.2. Copia de la carta de la Procuradora General de la República Portuguesa, Lucília Gago, en la que solicitó la colaboración de las autoridades judiciales de la República de Colombia en detener, con fines de extradición a CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, en lengua portuguesa y

española. 2.3. Copia del proceso judicial No. 1138/09.4PBBRR del Tribunal de la Comarca de Lisboa — Juicio Central Criminal de Almada — Juez 2 — seguido en contra de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, en lengua portuguesa y española. 10 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR 2.4. Copia del contenido de las normas del Código Penal Portugués aplicables al caso. 2.5. Apostilla y legalización del documento público, suscrito por la Procuradora General de la República Portuguesa, Lucilia Gago. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En ese orden de ideas, para la Sala no hay duda de que la ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de la República Portuguesa es la misma que permanece privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 232/2023 P E-12 del 13 de septiembre de 2023. 11 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR Esta información coincide con la suministrada por la requerida al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. Copia de la cédula de ciudadanía No. 52.832.106, expedida en la República de Colombia, en la que se evidencia como fecha de nacimiento de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR el 25 de marzo de 1981. 3.2. El informe Investigador de Laboratorio — FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 29 de julio de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR. 3.3. El informe de la Vista Detallada de Consulta Web, expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se señala que CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR se identifica con No. de documento (NUIP) 52.832.106 y nació el 25 de marzo de 1981 en la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca. Por lo demás, respecto de la identificación de la requerida, ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales 12 CUI 11001020400020230193400

Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida. Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República Portuguesa solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR es requerida por «la comisión, en coautoría, de un delito de hurto calificado previsto en los artículos 202, apartado 1, y 204, apartados 1, letra b) y 2, letra a), del Código Penal», de conformidad con lo preceptuado en la Sentencia de 23 de julio de 2010, proferida por el Juez 1° de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro. Los hechos que sustentan la condena fueron relatados en la Nota Verbal No. 190/2023 P E-12 del 27 de julio de 2023 de la siguiente forma: «2Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, en 5 de noviembre de 2009, con otros 3 individuos, en 13 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR

ejecución de plan previamente ideado, entró en una joyería situada en el Centro Comercial “Almada Fórum” y después en otra joyería ubicada en la localidad de Barreiro, ambas en Portugal. Mientras los dos ofendidos estaban en la joyería “Atlantis” ubicada en Barreiro, dos de los individuos que acompañaban la procesada CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, de nombres [...] rompieron el cristal de la puerta del maletero del vehículo de los ofendidos, donde sustrajeron 4 maletines que contenían artículos de oro, plata, por valor estimado en 200.000 mil euros, una computadora portátil y documentos. La procesada CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR y [...] se quedaron en las inmediaciones dentro del carro, esperando a los otros procesados. Una vez en poder de los objectos (sic) que ellos hicieron suyos, la procesada y sus acompañantes salieron del local. La procesada CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR actuó libre, deliberada y conscientemente». Las normas del Código Penal Portugués, aportadas junto a la solicitud de. extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción: «Establece el artículo 203, apartado 1, del Código Penal, que “El que, con la legítima intención de apropiarse para sí o para otra persona, sustrajere una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de prisión de hasta 3 años o con una pena de multa”. Dispone el artículo 204, apartado 2, letra a), del Código Penal, que “El que hurtare una cosa mueble ajena (...) de valar

considerablemente elevada (...), será castigado con la pena de prisión de 2 a 8 años”. La letra b) del apartado 1 del artículo 204 prevé como circunstancia agravante el transporte o el depósito en un vehículo de la cosa hurtada. El artículo 202, letra b), del Código Penal, define como valor considerablemente elevado “el que excediera 200 unidades de cuenta valoradas en el momento de la comisión del hecho”. 14 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR Resulta probado que los procesados, el día 5 de noviembre de 2009, se apropiaron de piezas de joyería, dinero, documentos y otros objetos, de valor no inferior a 61 650,96 €, que se hallaban dentro del maletero de un vehículo automóvil. Considerando el valor de la unidad de cuenta a fecha de los hechos - 102,00 € -, no quedan dudas de que se trata de un valor considerablemente elevado, circunstancia calificadora que concurre, en el caso presente, con la prevista en el apartado 1, letra b), del artículo 204 del Código Penal. Así que se verifican globalmente los elementos esenciales constitutivos del delito de hurto calificado previsto en los artículos 203, apartado 1, y 204, apartado ?, letra a), del Código Penal, punible con una pena de prisión de 2 a 8 años». Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro

Código Penal: «Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes» (negrillas fuera del texto). «Artículo 240. Hurto calificado. a pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas...» (negrillas fuera del texto). «Artículo 241. Circunstancia de agravación punitiva.

La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 15 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR

(.)

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto...»

(negrillas fuera del texto). «Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta

se cometa:

1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que, siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica (negrillas fuera del texto).

Asi las cosas, las conductas contenidas en la sentencia condenatoria se encuentran penalizadas en ambos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. En virtud de lo expuesto, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se

16 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Sobre el particular, podemos concluir que se satisface el referido requisito, comoquiera que el Juez 1° de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro, profirió sentencia de 23 de julio de 2010, en la cual condenó a CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR por el delito de hurto calificado a la pena de prisión de 4 años. En ese sentido, las autoridades ¡portuguesas adjuntaron: i) copia certificada de la sentencia condenatoria referida; ii) carta suscrita por la Procuradora General de la República Portuguesa, Lucilia Gago; iii) certificación de 10 de

mayo de 2021, suscrita por Ana Lucía Loureiro Abrantes, Secretaria Judicial Adjunta, quien ejerce funciones en el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa (Sala Central Criminal de Almada — Juez 2), documentos en los que se hace constar que el fallo condenatorio cobró firmeza el mismo día 23 de diciembre de 2010. A su vez, se aportó orden de detención internacional, impartida el 29 de octubre de 2018 por el mismo Tribunal, en la que ordenó el cumplimiento de lo ejecutoriado, dejando claro que la pena que resta por cumplir es de 4 años de prisión. Desde este panorama, se observa que se cumple el requisito previsto en la citada disposición, pues, para el caso, 17 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR se cuenta con una sentencia de condena que definió la responsabilidad penal de la requerida.

6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 6.1. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal

interna que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuye un delito común, como lo es el de hurto calificado y agravado, cometido el 5 de noviembre de 2009 en jurisdicción del país reclamante. 18 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR Debido a lo anterior, no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR al Gobierno de la República Portuguesa. 6.2. Prohibición de doble juzgamiento La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la solicitud de extradición. Esa precisión se traduce en que el principio de la cosa juzgada, en tanto manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, representa una causal válida para determinar la improcedencia de la extradición! En ese orden de ideas, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20240099292 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 27 de febrero de 2024, informó que en contra de CARMEN ANDREA

GALLARDO CANTOR figura: SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN OFICIO: 84402 del 27/12/2018 INSTANCIA: 1RA INSTANCIA

CONDENA:

PENA PRINCIPAL:

PROCESO: 110016000000201801851 PRISION Años acne

PENA ACCESORIA:

INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias CSJ-CP 165 — 2014 y CSJ-CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 19 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR FUNCIONES PÚBLICAS: 2 años y 8 meses

AUTORIDAD: JUZGADO 56 PENAL DEL

- BENEFICIO:

CIRCUITO CON FUNCION DECONOCIMIENTO SUBROGACIÓN CONCEDIDA

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: CONCIERTO PARA

FEC. DECISIÓN: 07/11/2018 DELINQUIR, HURTO AGRAVADO

OBSERVACIÓN:

EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN:

OFICIO:

PROCESO:

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA

AUTORIDAD: JUZGADO 22 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

FEC. EXTINCIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 50 SECCIONAL BOGOTÁ

PROCESO 110016000000201801851, JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIÓN CONTROL GARANTÍAS BOGOTÁ PROCESO 110016000000201801851.

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: del 04/08/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 04/08/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO: EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que comunicó que en contra de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales en

calidad de indiciada/sindicada:

NÚMERO NOTICIA 750859 SIJUF

DELITO HURTO CALIFICADO

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 95

INACTIVO

ESTADO Motivo: Remite diligencias a Juez Penal Municipal

ETAPA CALIFICACIÓN INVESTIGACIÓN

NÚMERO NOTICIA 910341 SIJUF

DELITO HURTO

20 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771

CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALIA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 30

INACTIVO ESTADO Motivo: Ejecutoria de preclusión y archivo diligencias

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 1073867 SIJUF

DELITO HURTO

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALIA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 36

INACTIVO ESTADO Motivo: Ejecutoria de preclusión y archivo diligencias

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 1163279 SIJUF

DELITO HURTO

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALIA LOCAL

DESPACHO FISCALÍA 39

INACTIVO ESTADO Motivo: Ejecutoria de preclusión y archivo diligencias

ETAPA FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO NOTICIA 110016000000201801851

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA INV. JUD. - JUICIOS - SECCIONAL

DESPACHO FISCALÍA 130

INACTIVO ESTADO Motivo: Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)

ETAPA EJECUCIÓN DE PENAS

NÚMERO NOTICIA 110016000057201800022

HURTO MENOR CUANTIA. ART. 239 C.P.

DELITO AGRAVADO POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO

ART. 241 C.P. N.11

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA INV. JUD. - JUICIOS

DESPACHO FISCALÍA 225

INACTIVO Motivo: Preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de

ESTADO ; IT AA . continuar el ejercicio de la acción penal (aplica al imputado)

ETAPA JUICIO

NÚMERO NOTICIA 110016000013201613871

HURTO AGRAVADO ART. 239 C.P. MENOR

DELITO

CUANTIA

SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA EDA - PRIORIZACION

DESPACHO FISCALÍA 356

21 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR INACTIVO ESTADO Motivo: Archivo por imposibilidad de encontrar o estab

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...