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CSJ - CP238-2024(64376)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP238-2024(64376)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP238-2024 Radicación No. 64376 (Acta No. 188) Bogota. D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliecer Robis Valderrama, efectuada por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 2365 del 10 de diciembre CUI 11001020400020230154800

Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliecer Robis Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.658.156, quien es «es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 21 CR2429 GPC (también referido como Caso Número 21cr2429-GPC-I, 21cr2429-GPC-2, 21cr2429-GPC-3 y 21cr2429GPC-4), dictada el 18 de agosto del 2021, en la Corte Distrital del

Distrito Sur de California».

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 14 de diciembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, la cual se hizo efectiva el 26 de mayo de 2023 en Mariquita (Tolima) con fundamento en la mencionada resolución.

4. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1248 del 21 de julio de 2023 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Kyle Martin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.

CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama 4.3. Copia de la acusacion formal No. 21CR2429GPC, dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 4.4. Copia de la orden de aprehensión emitida en la misma fecha por la misma autoridad judicial. 4.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Jorge Contreras, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 4.6. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a Jorge Eliecer Robis Valderrama. 4.7. Certificados relacionados con la legalización y

autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jason E. Carter, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Kyle Martin, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma. CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama

5. La Cancilleria, mediante el oficio DIAJI No. 2264 del 21 de julio de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0027587-GEX-10100 del 27 del mismo mes y año.

6. Por medio de auto del 12 de septiembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público que le fue asignado a Jorge Eliecer Robis Valderrama y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. El 25 de septiembre de 2023, en atención a la documentación remitida por el requerido en extradición, la Sala reconoció personería a la abogada de confianza

designado por este.

8. Finalizado el término establecido en la ley para la solicitud de práctica de pruebas, la Sala se pronunció respecto de estas con una providencia datada al 5 de febrero de 2024, en la cual requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informará si contra Jorge Eliecer Robis Valderrama se adelantó o se adelanta alguna investigación, si ha sido acusado o sentenciado por la comisión de conductas punibles.

CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama Asimismo, se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consulten en sus bases de datos si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en contra del requerido e informe el resultado de la consulta. Por último, se ordenó instar al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz para que informaran si Jorge Eliecer Robis Valderrama fue reconocido por dicha entidad como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo

(FARC -EP).

9. A través de auto del 16 de abril de 2024, se le corrió traslado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 ibidem.

10. Alegatos de los intervinientes. 10.1. Del delegado del Ministerio Público.

El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales para ello, solicitó que se conceptúe

favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Jorge Eliecer xRobis Valderrama, CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama especialmente no ser juzgado por hechos diversos a los que fundamentaron la solicitud de extradición, se garantice la posibilidad de que este pueda tener contacto con sus familiares cercanos, que, en caso de que sea emitido una sentencia condenatoria en su contra, sea tenido en cuenta el tiempo que haya sido privado de su libertad con ocasión a este trámite y no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni sometido a una sanción penal consistente en la prisión perpetua. 10.2. De la apoderada judicial del requerido. Por otra parte, la abogada de confianza designada por Jorge Eliecer Robis Valderrama utilizó esta oportunidad para radicar una solicitud de nulidad del auto proferido el 18 de abril de 2024, alegando que no se notificó en debida forma la providencia datada al 5 de febrero de 2024, lo cual, a su parecer, conllevó a que se pretermitiera la oportunidad de interponer contra este recurso de reposición. Además, radicó, de nuevo, un memorial presentado el 17 de octubre de 2023, en el que aportaba documentos para que se consideraran dentro del proceso y solicitaban pruebas.

III. CONSIDERACIONES

11. Cuestión preliminar: solicitud de nulidad elevada

por la apoderada judicial del requerido en extradición. CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama Resulta pertinente traer a colación que la solicitud de nulidad que fue elevada por la abogada de confianza de Jorge Eliecer Robis Valderrama fue declarada improcedente con auto de 30 de abril de 2024 y, por ende, la Sala decidió abstenerse de pronunciarse de fondo, por los siguientes motivos: «Debido a eso, a que se decretaron las pruebas pedidas por los interesados, esa providencia fue de mero impulso, por tener la naturaleza de orden. Además, es claro que, por ese mismo motivo, por haberse satisfecho los pedimentos probatorios, ningún interés podía surgir para interponer recurso. Ahora, que la defensa presente solicitud de nulidad del auto que accedió a todas las pruebas que pidió, sin señalar qué daño o afectación en concreto se habría causado a las garantías procesales del requerido con el hecho de haberse ordenado la práctica de las pruebas que fueron solicitadas en su nombre y a su favor, puede entenderse como un acto que desconoce los deberes que deben observar partes e intervinientes, como los consagrados en el artículo 140, numerales 1 y 2 del Código Penal.» En ese orden de ideas, por no existir alguna circunstancia que vicie de nulidad el presente trámite, la Sala procederá a estudiar de fondo la solicitud de extradición presentada contra Jorge Eliecer Robis Valderrama.

12. Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferenciab y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4% y 230 ibídem, normas que tratan sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial, respectivamente.

13. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.

8 CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 13.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Jorge Eliecer Robis Valderrama son consideradas también delitos en Colombia. 13.2. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en la declaración de apoyo rendida por Jorge Contreras se indicó que Jorge Eliecer Robis Valderrama es

integrante de una organización delictiva transnacional (DTO), la cual «con sede en Colombia que es responsable de transportar grandes cantidades de cocaína destinada, por último, a los Estados Unidos». En concreto, se estableció lo CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama siguiente frente al requerido:

7. Desde aproximadamente noviembre de 2017, las autoridades del orden público de los EE. UU. han estado investigando una DTO [siglas en inglés de organización de narcotráfico] con sede en Colombia que es responsable de transportar grandes cantidades de cocaína destinada, por último, a los Estados Unidos. La investigación identificó a L.

ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA como líderes y miembros clave de la DTO. L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA estaban basados en Cali, Colombia, y operaban en los departamentos de Cali y Nariño de Colombia. En conjunto, coordinaron el despacho de grandes cantidades de cocaína durante varios eventos distintos de embarque marítimo por medio de lanchas rápidas y embarcaciones de perfil bajo desde la costa del Pacífico de Colombia hacia Centroamérica y México, para su importación final a y distribución dentro de los Estados Unidos. Hasta el momento, las autoridades del orden público se han incautado de más de 1.622 kilogramos de cocaína de esta DTO. (...)

9. J. ROBIS VALDERRAMA era un facilitador y coordinador de

logística de alto rango de los cargamentos marítimos de cocaína que operaba de Colombia. J. ROBIS VALDERRAMA ayudaba a hacer arreglos para los cargamentos de estupefacientes, daba seguimiento a su progreso y facilitaba las comunicaciones entre los organizadores de zarpado en Colombia y el personal de recepción en Centroamérica. También manejaba las ganancias ilícitas de la DTO e invertía dinero para comprar cocaína y enviarla de Colombia a Centroamérica y México. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 2, empleada por la jurisprudencia y la 2 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la 10 CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 13.3. Por otra parte, las conductas delictivas por las cuales se adelanta una investigación contra el requerido no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 13.4. Ahora, en la referida declaración de apoyo se indicó que los hechos atribuidos a la organización criminal a la cual presuntamente pertenece Jorge Eliecer Robis Valderrama se materializaron «desde aproximadamente

noviembre de 2017». Queda claro que los hechos que fundamentan la solicitud ocurrieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 13.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues la Jurisdicción Especial para la voluntad; (i) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 11 CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama Paz informó que «consultados los sistemas de Gestión Documental CONTI y Gestión Judicial LEGALI con que cuenta la JEP, no se evidenció trámite alguno (...)», como respuesta al requerimiento efectuado por la Sala con una providencia del 5 de febrero de 2024. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

14. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986 3, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iti) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta 3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pág. 580-604. 12 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493 de aquel ordenamiento, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, la cual

aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente» en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 14.1. Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iti) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la 13 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.4 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los

de este por el cónsul colombiano >. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 1248 del 21 de julio de 2023 -, revisada en el numeral 4 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición es apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 5 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 14 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama 14.2. Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Jorge Eliecer Robis Valderrama, nacido el 22 de junio de 1978 en Florencia (Caquetá), portador de la cédula de ciudadanía No. 17.658.156. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 26 de mayo de 2023 se determinó lo siguiente: 8.2 Confrontación dactiloscópica Realizada la confrontación dactiloscópica de las impresiones dactilares, que obran en el documento descritos en el ítem 4.1 (tarjeta decadactilar) con las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en elítem 4.2 (informe sobre consulta Web),

se establece que CORRESPONDEN entre sí, por cuanto coinciden en el tipo de dactilograma, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos, para realizar la gráfica de confrontación se toma como referencia la impresión dactilar discriminada como 1. Pulgar y Pulgar Derecho respectivamente.

9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el item 4.1 (tarjeta decadactilar) es: JORGE ELIECER ROBIS VALDERRAMA, Número de Documento (NUIP) 17 ,658, 156.

Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos 15 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama de América en extradición. 14.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación, es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal No. 21CR2429GPC, dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y ce) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación 6 Regulada en los articulos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 16 CUI 11001020400020230154800 Extradición 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 14.4. La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 14.4.1. La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal No. 21CR2429GPC, dictada el 18 de agosto

de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, el cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:

El gran jurado imputa: Cargo 1

Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados LUIS ENRIQUE ROVIS (sic)-VALDERRAMA, alias “Macarengo”, alias “Maca”, alias “Macarelo”, alias “Luis Enrique Robis Valderrama”, JORGE ELIECER ROVIS (sic)- VALDERRAMA, alias “Yorch”, alias “Jorge Eliecer Robis

Valderrama”, YESID ARANDA-MERA y NELSON ANDRÉS

17 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama GIRALDO-BECERRA, alias “Morocho”, quienes ingresarán a los Estados Unidos inicialmente por el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente concertaron, en conjunto y unos con otros, así como con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y ocasionar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II; con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; todo ello en contravención de las secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

14.4.3. Frente a esto, en la declaración de apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Jorge Contreras, se indicó lo siguiente: Incautación de cocaína de diciembre de 2017

13. El 22 de noviembre de 2017, en comunicaciones interceptadas lícitamente, L. ROBIS VALDERRAMA y varios coconspiradores intercambiaron fotografías de ladrillos de un kilogramo de cocaína para la venta, estampados con la palabra “FORD” para indicar la marca y la calidad de la cocaína que se usaría en un cargamento de cocaína venidero.

14. El 26 de noviembre de 2017, en comunicaciones interceptadas lícitamente, J. ROBIS VALDERRAMA llamó a ARANDA MERA para hablar sobre el progreso de ese mismo cargamento de cocaína. J. ROBIS VALDERRAMA y ARANDA MERA plantearon el estatus de las embarcaciones cargadas de estupefacientes que se usaban para transportar la cocaína. J. ROBIS VALDERRAMA le dijo a ARANDA MERA que L. ROBIS VALDERRAMA lo había llamado poco antes para actualizarlo sobre el lugar de encuentro de las embarcaciones cargadas de estupefacientes. Entonces le dijo a ARANDA MERA que se reuniera con el hermano de L.

ROBIS VALDERRAMA y J. ROBIS VALDERRAMA, Julián Robis Valderrama (Julián Robis). Más adelante ese día, J. 18 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama ROBIS VALDERRAMA se puso en contacto con ARANDA

MERA para ver cómo iban las cosas con Julián Robis, y ARANDA MERA dijo que esperaba que la “mierda” llegara bien. Basándome en mi capacitación y experiencia, creo que “mierda” se refería a cocaína.

15. El 1 de diciembre de 2017, las autoridades del orden público interceptaron un buque de pesca con bandera costarricense aproximadamente a 130 millas náuticas de la frontera entre Nicaragua y Costa Rica. Las autoridades del orden público se incautaron de aproximadamente 1.300 kilogramos de cocaína y detuvieron a cuatro miembros de la tripulación. Los estupefacientes recuperados de este buque de pesca llevaban el sello de marca “FORD” que había sido enviado en las comunicaciones interceptadas lícitamente.

Incautación de cocaína de agosto de 2018

16. Comenzando en agosto de 2018, en comunicaciones interceptadas lícitamente, L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA comenzaron a hablar sobre la logística de otro cargamento marítimo de cocaína y el seguimiento de su progreso.

17. Del 8 de agosto de 2018 al 27 de septiembre de 2018, en comunicaciones interceptadas lícitamente, L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA hablaron sobre los detalles del cargamento, tales como cuánta cocaína cada uno de ellos invertiría en el cargamento, la recogida de la cocaína de varias fuentes e hicieron comentarios que confirmaban que

su cargamento fue incautado.

18. Por ejemplo, el 8 de agosto de 2018, J. ROBIS VALDERRAMA y ARANDA MERA hablaron sobre la cantidad de cocaína que debería ser enviada en el próximo cargamento, y ARANDA MERA preguntó “¿cómo diez o qué?” El 9 de agosto de 2018, GIRALDO BECERRA intentó explicarle a un coconspirador las distintas cantidades de cocaína que almacenaba para distintos distribuidores y que tenían que ser embarcadas, diciendo “según el número que le di a ella, es así: doscientas más sesenta de Maca [L. ROBIS

19 CUI 11001020400020230154800 Extradicion 64376 Jorge Eliecer Robis Valderrama VALDERRAMA], más sesenta del otro hombre sería 320”. Basándome en mi capacitación y experiencia, creo que las cifras en estas comunicaciones se refieren a kilogramos de cocaína.

19. El 13 de agosto de 2018, las autoridades del orden público interceptaron una lancha rápida aproximadamente cuatro millas náuticas al norte de Bocas del Naya fuera de la costa del Pacífico de Colombia. Se incautaron de once fardos que contenían aproximadamente 322 kilogramos de cocaína y capturaron a dos personas.

20. El 13 de agosto de 2018, L. ROBIS VALDERRAMA habló con una mujer no identificada sobre la incautación de cocaína y le dijo que le iba “de la verga mal” porque la estaba “moviendo y se cayó”. Basándome en mi capacitación y

experiencia, creo que esto es una referencia a la incautación del cargamento de cocaína.

21. El 5 de septiembre de 2018, en comunicaciones interceptadas lícitamente, GIRALDO BECERRA le preguntó a ARANDA MERA si L. ROBIS VALDERRAMA “cambió todo, ¿verdad? ¿Todos los números [de teléfono] y todo?” GIRALDO BECERRA explicó, “Bueno, dile a ese cabrón que eso no es bueno, que no hable demasiado por teléfono. ¿Císte? Te muestro. Si quieres, nos podemos reunir dentro de poco para mostrarte algunas fotos y un poco de una mierda que tengo ahí para mostrarte”. GIRALDO BECERRA aclaró que es “De la fiesta ese día, la de Maca [L. ROBIS VALDERRAMA] y mía”.

Basán

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