CSJ - CP239-2024(65515)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP239-2024(65515)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP239-2024 Radicación N° 65515 Aprobado según acta n° 188 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo estadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, efectuada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América. Extradición
Radicado: 65515
CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 0799 del 17 de mayo de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso
No. 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida?.
3. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 19 de mayo de 20233, la captura de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ,
también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO. Esta se hizo efectiva el 17 de mayo de ese mismo año en vía pública de la ciudad de Bogotá.
4. Con Nota Verbal 0001 del 10 de enero de 20245, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JAIME ! Folios 9 y 10 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 2 Folios 124 y 125 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 3 Folios 14 al y 17 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. Cfr. Folios 23 y 24 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. “Folios 62 al 65 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.
Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME
ALEJANDRO JULCA PRIETO.
Documentos aportados con la solicitud de extradición 4.1. Para formalizar la petición de entrega de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 4.2. Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora
Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américas. 4.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Aakash Singh, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida’; y Ryan M. Kotowski, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Florida®, quienes suministraron $ Folio 105 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 7 Folios 107 al 113 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 8 Folios 131 al 136 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez informacion acerca de la investigacion, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas aportadas. 4.4. Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia, las cuales reposan en los archivos oficiales en Washington D.C.9 4.5. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.6. Copia de la Acusación formal del Caso No. 3:23-45MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en contra de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 9? Folio 106 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente digitalizado.pdf. 10 Folios 117 al 122 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 11 Folios 124 y 125 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez 4.7. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, dentro de la Acusación No. 3:23-45-MMH-MCR, contra JAIME ALEJANDRO MARTINEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO??. 4.8. Copia de la licencia de conducción No. M635-42184-131-0 expedida por las autoridades estadounidenses a nombre de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZI3, 4.9. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 80.199.435, emitida a nombre de JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO por la Registraduría Nacional del Estado Civil!. Trámite surtido ante las autoridades colombianas
5. Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones
Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-0143 del 10 de enero de 202415, en el cual conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, es del caso proceder con sujeción a las Folio 129 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente digitalizado.pdf. 3 Folio 140 del del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 1 Folio 142 del del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. 15 Folios 55 y 56 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf. Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (...) [...] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por
lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.»
6. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MUD-OFI24-0001119-GEX-10100 de 17 de enero de 202415, la remitió a esta Corporación.
Actuación cumplida en la Corte
7. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de enero de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también 16 Folios 143 al 145 del Expediente digital 11001020400020240010900 Expediente_ digitalizado.pdf.
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO la designación de apoderado. El 6 de febrero siguiente, se reconoció personería jurídica a la defensora de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Mediante providencia CSJ AP2094-2024 del 9 de abril de 2024, la Corte accedió parcialmente a las postulaciones. Concedió la dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER-. Y negó, las solicitudes de la defensa por impertinentes. 8.1. El 6 de mayo de 2024, esta última autoridad señaló que, tras consultar la información sistematizada de
antecedentes penales y órdenes de captura, encontró las siguientes anotaciones: Radicado Delito Estado Despacho Juzgado 2 Penal del Tráfico, fabricación o 2512660004152 . Circuito con Función porte de Activo E. 02000206 . de Conocimiento de estupefacientes . . Zipaquirá Juzgado 34 Penal Municipal con Función Inactivo de Conocimiento de 1100160000232 Lo Hurto agravado (Extincion de la | Bogota (Juzgado 2° de 01402375 ha pena) Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez 8.2. El 17 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la cual informó que se hallaron los siguientes registros: Radicado Delito Estado Despacho 2584363001262 Fuga de presos Activo Fiscalía 1% Seccional de 02380009 (Indagación) Zipaquirá 1100160000232 Fuga de presos Inactivo Fiscalia 87 Uri 020004413 (Indagación) Usaquén 1100160000132 Hurto agravado Inactivo Fiscalia 106 Seccional 01407315 (Indagación) de Bogotá 1100160000232 Hurto agravado Inactivo Fiscalia 106 Seccional 01402375 extinción de la de Bogotá pena (Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá)
1100160000232 Hurto agravado Juicio Fiscalia 290 Seccional 01206814 (Procesado) de Bogotá 1100160002320 Hurto Inactivo Fiscalia 239 Seccional 1102853 (Indagación) de Bogotá 1100160000232 Hurto agravado Juicio Fiscalia 106 Seccional 00701663 (Procesado) de Bogotá 2512660004152 | Tráfico, fabricación o Inactivo Fiscalía 4 Seccional de 02000206 porte de (Condenado) Zipaquirá (Ejecución de estupefacientes penasCondena vigente)
9. De acuerdo con las respuestas suministradas, la Corte solicitó al Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Zipaquirá copia de las sentencias de
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez primera y segunda instancia del proceso 251266000415202000206, así como de la constancia de ejecutoria. El 24 de julio de 2024, ese despacho judicial remitió la documentación pertinente.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO se adecúan en nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes, y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 10.1. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia a la protección de los derechos humanos del requerido.
11. La defensa de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO guardó silencio.
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IV. CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los
artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de 10 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez extraditar o no a una persona solicitada por otro pais con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los articulos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente al momento de iniciarse el tramite de extradicion. Estas son (i) la validez formal de la documentacion presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. En ese mismo sentido, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo
hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 Extradición
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2. Presupuestos constitucionales.
Como se indicó, la extradición sólo procede por hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. En el presente asunto, acorde con el cargo uno de la Acusación del caso 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le atribuye al requerido la comisión de conductas punibles relacionadas con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir «desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada», con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el citado precepto constitucional prevé que la extradición está prohibida por delitos políticos, categoría en la que no se encuentran los mencionados ilícitos. Esto, según
los literales a), i) y c), iv) del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. El lugar de la comisión de los hechos tampoco se traduce en causal de improcedencia, pues así se evidencia de 12 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez la Acusación y la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), que permiten establecer que las conductas por las cuales se reclama a JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO estaban orientadas a concertarse para traficar drogas ilícitas desde Colombia a los Estados Unidos de América. En ese orden, se satisface el presupuesto constitucional de territorialidad de la ley penal, esto es, que la conducta sea cometida fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Tal como lo ha señalado la Sala en CSJ CP137-2015 (reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros).
3. Presupuestos legales. 3.1 Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución.
Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es 13 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y, si es del caso, estar traducida al castellano. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombo estadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO. Al efecto, anexó copia certificada y traducida de la Acusación del Caso No. 3:23-45-MMH-MCR, dictada el 15 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Allegó, además, copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Aakash Singh, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el
Distrito Medio de Florida. En esta, refiere el procedimiento 14 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusacion, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Ryan M. Kotowski. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusacion se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicara mas adelante. A su vez, dichos documentos estan traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislacion propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Division de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo pais, reconocida como tal por su Procurador Merrick B. Garland. Igualmente, el Gobierno requirente advirtió que los documentos que soportan esta solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961. Acto seguido, allegó el
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente de autenticaciones. Por tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre la persona requerida y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, en las Notas verbales del 0799 del 17 de mayo de 2023 y 0001 del 10 de enero de 2024, solicitó la extradición de JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, con 16 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martinez pasaporte de los Estados Unidos No. 721037129 y licencia
de conducción de la Florida No. M635-421-84-131-0. Asimismo, informó que aquel es conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, identificado con la cédula colombiana No. 80.199.435. Para el efecto, aportó los documentos que soportan tal afirmación y una fotografía del requerido. De acuerdo con la información remitida por el Estado requirente, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición «del ciudadano colomboestadounidense JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, identificado con pasaporte estadounidense No. 721037129 y la licencia de conducción de la Florida No. M635-421-84-131-0, quien también se identifica como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.199.435, expedida en Colombia». El 17 de noviembre de 2023, en vía pública de Bogotá, agentes de la Policía Nacional solicitaron el registro personal y la documentación de identidad al requerido. Este se identificó como JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, con pasaporte estadounidense No. 721037129, y manifestó que «su cédula colombiana fue extraviada hace dos años». Una vez capturado, un perito dactiloscópico de la Policía Nacional realizó una reseña fotográfica y el registro decadactilar del mencionado, con el fin de verificar la información que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La búsqueda arrojó 17 Extradición
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Jaime Alejandro Martinez como resultado que el requerido se identifica con el nombre de JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, nacido el 11 de abril de 1984, titular de la cédula de ciudadania No. 80.199.435. La información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América coincide con los datos ofrecidos por el requirente bajo las identidades advertidas. Asimismo, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite como JAIME
ALEJANDRO MARTÍNEZ.
Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Dicho requisito, entonces, se satisface. 3.3. El principio de la doble incriminación. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad. En este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en la Acusación del Caso 3:23-45-MMH-MCR, proferida el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los 18 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra
JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ, también conocido como JAIME ALEJANDRO JULCA PRIETO, se concreta en el siguiente cargo:
ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado presenta la siguiente acusación: CARGO UNO Desde el 13 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados, (-) JAIME ALEJANDRO MARTINEZ (-) concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. Con respecto a RAFAEL RESTREPO RODRÍGUEZ, también conocido como “Pablito”, JAIME ALEJANDRO MARTÍNEZ y MIGUEL ÁNGEL TINAJERO HIDALGO, la infracción involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Todo lo cual vulnera los artículos 846 y 84 1(b)(1)(A) del título 21, Código de los EE. UU. De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el artículo 495-2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del 19 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que
rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Ryan M. Kotowski, el cual relata los hechos que sustentan la acusación, así:
I RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. La investigación identificó a MARTÍNEZ como uno de los coordinadores de las cargas de la OTD radicado en Florida.
8. Las autoridades del orden público tuvieron conocimiento de que la OTD planeaba el envío de un cargamento de aproximadamente 30 kilogramos de cocaína en febrero de 2023. Los miembros de la OTD planeaban transportar la cocaína desde Colombia a Jacksonville, Florida, donde sería entregada a miembros de la OTD, MARTÍNEZ, Rafael Rodríguez (Rodríguez) y otros a cambio de aproximadamente $100.000 dólares estadounidenses.
II. PRUEBAS Entrega controlada de 30 kilogramos de cocaína y detenciones el 23 de febrero de 2023
9. El 17 de febrero de 2023, las autoridades del orden público interceptaron el cargamento previsto de 30 kilogramos de cocaína en Barranquilla, Colombia. El 22 de febrero de 2023, las autoridades del orden público transportaron 30 kilogramos de cocaína a Jacksonville, Florida y los colocaron en una instalación
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Jaime Alejandro Martínez de almacenamiento dirigida por una empresa llamada Life Storage.
10. El 22 de febrero de 2023, un agente del orden público encubierto (UC, por sus siglas en inglés) haciéndose pasar por un miembro de la OTD, contactó a Rodríguez y le envió fotos de los 30 kilogramos de cocaína y un billete de $100 dólares estadounidenses con el número de serie visible. El billete de $100 dólares estadounidenses era parte de una precaución de seguridad previamente acordada para garantizar que las partes se reunieran con las personas correctas cuando se reunieran en persona.
11. El 23 de febrero de 2023, aproximadamente a las 18:08 horas, el UC contactó a Rodríguez por mensaje de texto y le proporcionó la dirección de un hotel cercano como lugar de reunión para recibir la cocaína. Rodríguez envió un mensaje de texto al UC y le informó que la persona que recibiría la cocaína llegaría en un BMW 740 de color negro.
12. Aproximadamente a las 18:25 horas, un BMW 740 de color negro se estacionó en la parte trasera del hotel. Un hombre hispano, posteriormente identificado como MARTÍNEZ, salió del asiento del conductor del vehículo e inició una conversación con el UC. El UC informó a MARTÍNEZ que la cocaína estaba en una instalación de almacenamiento en el edificio adyacente de Life
Storage.
13. Aproximadamente a las 18:30 horas, el UC y MARTÍNEZ salieron del estacionamiento del hotel y entraron en el estacionamiento de la instalación de almacenamiento. Como parte de las medidas de seguridad preestablecidas, el UC mostró a
MARTÍNEZ un billete de $100 dólares estadounidenses, y MARTÍNEZ mostró al UC la imagen correspondiente del billete de $100 dólares estadounidenses en su teléfono con el mismo número 21 Extradición
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CUI 11001020400020240010900 Jaime Alejandro Martínez de serie. Una vez que el UC confirmó que el billete en la foto de MARTÍNEZ tenía el número de serie correcto, el UC y MARTÍNEZ entraron en la instalación de almacenamiento. MARTÍNEZ llevaba una pequeña bolsa de compras negra y una maleta negra más grande.
14. Una vez dentro de la unidad de almacenamiento, el UC le entregó a MARTÍNEZ los fardos de cocaína y le indicó que eran para MARTÍNEZ. M
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