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CSJ - CP240-2024(64142)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP240-2024(64142)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP240-2024 Extradicion No. 64142 Acta No. 193 Bogota D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 1004 del 15 de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, quien es requerido CUI 11001020400020230129902

Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con el fin de que comparezca a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

2. Con la retición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 0342 del 10 de marzo de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 20-CR-20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Yvonne Rodríguez-Schack, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida. En dicha declaración, hace referencia a los cargos formulados en contra de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso.

CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Brian M. Smith, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, en la que alude a las actividades delictivas desplegadas por el requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida en contra de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ. 2.7. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, con número de documento (NUIP) 13.108.450, nacido el 25 de agosto de 1985 en El Charco — Nariño. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PENA ENRIQUEZ

ACTUACION CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. La Embajada en Colombia del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0342 del 10 de marzo de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEIDO

PEÑA ENRÍQUEZ.

2. El Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 13 de marzo de 2023, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 18 de abril de 2023 en la vereda San Alfonso del corregimiento Salónica, jurisdicción del municipio de Rio Frio Valle del Cauca, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 1004 del 15 de junio de 2023, solicitó formalmente la extradición de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en

el caso No. 20-CR-20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio CUI 11001020400020230129902

Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ DIAJI No. 1851 del 15 de junio de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: «La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y

7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0022858-GEX-10100 del 23 de junio de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de CUI 11001020400020230129902

Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 30 de junio de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez le fue reconocida personería jurídica para actuar, el defensor principal del requerido presentó solicitudes probatorias.

7. La Sala, por medio de la decision AP261-2024 de 24 de enero de 2024, decretó la práctica de las pruebas

solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría General de la JEP, para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, negó las restantes solicitudes presentadas por la defensa.

8. La Dirección de Investigacion Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240076206 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 15 de febrero de 2024, informó que, en contra del requerido, figura:

SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE

OFICIO: 6987 INSTANCIA: 1 INSTANCIA

PROCESO: 110016000000201500358 CONDENA: CUI 11001020400020230129902

Extradición No. 64142

ALEIDO PENA ENRIQUEZ

AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO BENEFICIO: SUBROGACION

ESPECIALIZADO NEGADA

DELITO: TRAFICO,

MPIO/DPTO: BUGA, VALLE FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

FEC. DECISION: 16/12/2015

OBSERVACION:

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: del 13/03/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 13/03/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACION

DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTA D.C.

MOTIVO: EXTRADICION

OBSERVACION: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 020 del 26/09/2022 NRO. O.C.: 20

PROCESO: 110016000000201500358 FECHA O.C.: 26/09/2022

AUTORIDAD: JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE DELITO: TRÁFICO,

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD FABRICACIÓN O PORTE DE

MPIO/DPTO: PALMIRA, VALLE ESTUPEFACIENTES

MOTIVO: CUMPLIR CONDENA

OBSERVACIÓN:

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE

OFICIO: NRO. MEDIDA: 212010

PROCESO: 201300058 FECHA MEDIDA: 11/11/2014

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL

DELITO: CONCIERTO PARA

CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

DELINQUIR

MPIO/DPTO: CALI, VALLE

TIPO:

OBSERVACIÓN: CONOC FISCAL 16 ESPECIALIZADA

9. Por otra parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que señaló que, una vez revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

la siguiente información:

NÚMERO NOTICIA 110016000000201500358

NOMBRE PEÑA ENRIQUEZ ALEIDO

DELITO TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

SECCIONALFISCALÍA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO

UNIDAD FISCALÍA DECN - CALI DESPACHO 16 - FISCALIA 16 ESPECIALIZADA CUI 11001020400020230129902

Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ INACTIVO — Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o ESTADO DEL CASO PE © - negociación (ejecutoriada)

10. A su vez, mediante oficio 202402003290 de 15 de febrero de 2024, proferido por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se comunicó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la siguiente información: Acta de

Nombre E Trámites ante la JEP Sometimiento Se evidencia trámite en la Sala De Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-LCPMA-406-2019 de 21 de marzo de 2019, la SAI concedió el beneficio de LC, respecto del proceso penal radicado bajo el No. 11001600009820130005800. Resolución SAI-AOI-R-PMA-605-2020 del 24 de noviembre de 2020, rechazó por competencia la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016. SAI-AOI-DR-PMA-434-2021, del 8 de septiembre del año 2021, por medio del ALEIDO cual se resuelve de forma negativa el PEÑA No se recurso reposición y concede en subsidio el ENRÍQUEZ evidencia recurso de apelación en contra de la CC. suscripción de resolución SAI-AOI-R-PMA-605-2020. acta. 13.108.450 Se evidencia trámite en el Tribunal Para La

Paz, Sección De Revisión, mediante Auto TP-SA 1105 de 20 de abril de 2022, en el cual dispuso, entre otras cosas, dejar sin efectos la Resolución SAI-LC-PMA-4062019. Auto SRT-SB-GAR-0032 del 15 de junio de 2023, mediante el cual ordena ARCHIVAR definitivamente el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Aleido Peña Enríquez, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906

CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir

concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PENA ENRIQUEZ

2. De la Defensa: El Defensor del requerido guardó silencio.

CONSIDERACIONES 1. ¡Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición

formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad 10 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 35 de la Carta. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de gobierno a gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados

sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país 11 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 20-CR20109 ALTONAGA, dictada el 07 julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., certificó que: 12 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ «(...) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados

Unidos, Yvonne Rodríguez-Schack, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Jacqueline Becerra del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 17 de mayo de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Aleido Peña Enríquez, alias “Aleido Pena Enriquez,” y “Peña.” Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se centra en verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo

13 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PENA ENRIQUEZ que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0342 del 10 de marzo de 2023, como pasará a exponerse. De acuerdo con la copia del Informe de la Vista Detallada de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, consta en el presente asunto que el requerido es ciudadano colombiano, con No. De documento (NUIP) 13.108.450, nacido el 25 de agosto de 1985 en El Charco — Nariño. Obra, además, informe pericial No. 424164 de 18 de abril de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ.

14 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que,

además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 20CR-20109 ALTONAGA, dictada el 07 julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:

«ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El gran jurado emite la siguiente acusación:

CARGO 1

Comenzando desde por lo menos octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JOSÉ FLIVIO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Joselito”,

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Peña”,

TULIO PEÑA ENRÍQUEZ,

JAIRO PEÑA ENRÍQUEZ,

15 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PENA ENRIQUEZ

JHON LEDY PENA ENRIQUEZ,

JUAN DIONICIO PENA ENRIQUEZ y FRANCISCO GONGORA ZUNIGA, alias “Cheo”, Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confabularon, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras

personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, y con personas conocidas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada en contravención de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 70506(b) del título 46 del Código de los Estados Unidos. También se alega que la sustancia controlada involucrada en el concierto que se atribuye a los acusados como consecuencia de la propia conducta de los acusados, y la conducta de otros cómplices que los acusados debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 70506(a) del título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando desde por lo menos octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JOSÉ FLIVIO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Joselito”,

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Peña”,

TULIO PEÑA ENRÍQUEZ,

JAIRO PEÑA ENRÍQUEZ,

JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ,

JUAN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ y

FRANCISCO GÓNGORA ZÚÑIGA, alias “Cheo”, con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para 16 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ operar, por cualquier medio, y embarcarse en una embarcación semisumergible apátrida y que iba navegando y ha navegado en aguas más allá del límite externo del mar territorial de un solo país y al límite lateral del mar territorial con un país adyacente, a través de tal y desde esas aguas, con la intención de evadir la detección, en contravención de la sección 2285(a) y (b) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 3

Comenzando desde por lo menos octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación de reemplazo, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JOSÉ FLIVIO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Joselito”,

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, alias “Peña”,

TULIO PEÑA ENRÍQUEZ,

JAIRO PEÑA ENRÍQUEZ,

JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ,

JUAN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ y FRANCISCO GÓNGORA ZÚÑIGA, alias “Cheo”, con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para

distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 95 9(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Además se alega que la sustancia controlada implicada en el concierto que puede atribuirse a los acusados como resultado de la propia conducta de los acusados, y la conducta de otros cómplices que los acusados pudieron ver razonablemente, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos». 17 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Brian M. Smith, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, asi:

«RESUMEN

7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante la cual, entre aproximadamente octubre de 2018 y julio de 2022, construyó submarinos autopropulsados semisumergibles (SPSS, por sus siglas en inglés) y embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en inglés), (en conjunto, los SPSS), y usó esas embarcaciones para

transportar cantidades de múltiples toneladas de cocaína de la cosa oeste de Colombia a Centroamérica y México para su importación a los Estados Unidos y su distribución dentro de los Estados Unidos. La investigación identificó a los siguientes individuos:

J. F. PEÑA ENRÍQUEZ y A. PEÑA ENRÍQUEZ como líderes de la organización narcotraficante. Ellos se coordinaban con proveedores e inversionistas de la cocaína, reclutaban a miembros de las tripulaciones para operar los SPSS, y vigilaban la mayoría de los aspectos de las operaciones de la organización narcotraficante;

J. L. PEÑA ENRÍQUEZ como administrador de las finanzas de la organización narcotraficante. El distribuía el dinero para comprar suministros y pagar a los empleados;

J. D. PEÑA ENRÍQUEZ como un despachador de las embarcaciones de la costa oeste de Colombia. También obtenía los componentes y los suministros para las embarcaciones como motores, sistemas de localización geográfica (GPS) y teléfonos satelitales; y GÓNGORA ZUNIGA como un miembro de la tripulación, y reclutador de miembros para las tripulaciones de los SPSS de la organización narcotraficante.

8. La investigación reveló que, entre aproximadamente mayo de 2019 y agosto de 2021, los acusados y otros colaboraron para

18 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ transportar un total de aproximadamente 11.845 kilogramos de cocaina en por lo menos siete SPSS que los acusados habian

construido y operado, incluso reclutando miembros de tripulaciones. Los análisis de las sustancias incautadas por las autoridades del orden público y militares confirmaron que las sustancias contenían cocaína. Interdicción e incautación el 5 de mayo de 2019 de 1.224 kilogramos de cocaína

9. El 5 de mayo de 2019, un escampavías de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó un SPSS en aguas internacionales, aproximadamente a 185 millas náuticas al norte de las Islas Galápagos, Ecuador. El capitán del SPSS no indicó una nacionalidad para el submarino y no portaba ninguna marca de nacionalidad. El personal de la Guardia Costera incautó aproximadamente 1.224 kilogramos de cocaína del SPSS y detuvo a los miembros de la tripulación. Los miembros de la tripulación detenidos cooperaron con las autoridades del orden público

(acusados cooperadores).

10. Comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente e información provista por los acusados cooperadores, indicadas más adelante, demostraron que J. F. PEÑA ENRÍQUEZ y A. PEÑA ENRÍQUEZ eran responsables de despachar el SPSS interdictado el 5 de mayo de 2019. (-) Interdicciones del 14 y 15 de octubre de 2019

22. El 14 de octubre de 2019, la Marina Nacional Colombiana (MNC) interdictó un SPSS en aguas internacionales e incautó 891 kilogramos de cocaína de la SPSS. La MNC recuperó 891 kilogramos de cocaína antes de hundir el submarino. Las

autoridades colombianas están procesando a dos de los miembros de la tripulación del SPSS. (-) Interdicción el 21 de octubre de 2019 por la Marina Costarricense

35. El 21 de octubre de 2019, la Marina Costarricense interdictó una embarcación e incautó 1.410 kilogramos de cocaína

19 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PENA ENRIQUEZ en aguas internacionales cerca de Costa Rica. Como otra cocaina recuperada en este caso, la cocaina incautada por la Marina Costarricense portaba el logotipo de un caballo. (-) Interdicción el 23 de octubre de 2019 por la Guardia Costera de los Estados Unidos

38. El 23 de octubre de 2019, la Guardia Costera de los Estados Unidos interdictó un SPSS en aguas internacionales e incautó 2.100 kilogramos de cocaína en ella. Después de la interdicción , José Maria Rebelledo Estupian (José María), un miembro de la tripulación del SPSS, les dijo a las autoridades del orden público que J. D. PEÑA ENRÍQUEZ lo había llevado a él (a José María) a Puerto Saija; era responsable de la mecánica y de que los miembros de la tripulación estuvieran en el lugar de despacho del Puerto Saija; de haber despachado el SPSS que fue interdictado el 23 de octubre de 2019, y que J. D. PEÑA ENRÍQUEZ tenía instrucciones para pagarle a él (José María). (-) 14 de noviembre de 2019: redada y destrucción del

sitio de construcción del SPSS

46. Aproximadamente a las 5 de la mañana el 14 de noviembre de 2019, la MNC hizo una redada de las instalaciones de construcción de los SPSS cerca de Puerto Saija, Valle del Cauca, en donde construían los SPSS la organización narcotraficante. La MNC encontró un SPSS en construcción, dormitorios, alimentos y documentos de identificación personal. Durante la redada, el coconspirador Jairo Peña Enríquez fue herido en la balacera. (-) Entrega de cocaina en

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