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CSJ - CP240-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP240-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP240-2025 Radicación N° 69271 Aprobado acta N°246 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NARJEL P AREDES, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual fue tramitada de manera simplificada.

II. ANTECEDENTES

1. El 13 de noviembre de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió acusación formal N° 24-CR-462 contra el ciudadano colombiano NARJEL PAREDES, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1. 1 Indictment digital/0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121.Extradición

Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906

NARJEL PAREDES

2. El 7 de marzo de 2025 , la Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N° 0418, solicitó la detención provisional con fines de extradición de PAREDES2.

3. El 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición 3. Al día siguiente, miembros de la Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, la materializaron en vía pública de

ordenó su captura con fines de extradición 3. Al día siguiente, miembros de la Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, la materializaron en vía pública de Buenaventura, Valle del Cauca4.

4. El 8 de mayo siguiente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 08545, formalizó el requerimiento de extradición y remitió la documentación pertinente6.

5. El 5 de junio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática7.

Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores8, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y 2 Ibídem/0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 7-11. 3 Ibídem/0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 16-19. 4 Ibídem/0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 21-56. 5 Ibídem/0003Expediente_remitido.pdf. Págs. 8-14. 6 La comunicación diplomática precisó que «PAREDES es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso Número

6 La comunicación diplomática precisó que «PAREDES es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 24-CR-462 (también referido como Caso No. 1:24-cr-00462-EK y 1:24-cr-00462-EK1), dictada el 13 de noviembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York» 7 Mediante Oficio MJD-OFI25-0023734-DAI-10100. Ibídem/0002Expediente_remitido.pdf./ /0008Soporte_Novedades.pdf. Radicado el 5 de junio de 2025 según acta 5015. Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV. Anotación 01. 8 Mediante Oficio S_DIAJI-25-014605 del 8 de mayo de 2025. Ibídem. 0005Expediente_remitido.pdf. Págs. 1-2. 1Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES sustancias psicotrópicas»9 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»10.

6. El 5 de junio de 2025, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Informó al requerido que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio11.

7. El 10 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala notificó el auto a PAREDES. El día siguiente, este otorgó poder a una abogada de confianza para que representara sus intereses en este asunto12.

7. El 10 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala notificó el auto a PAREDES. El día siguiente, este otorgó poder a una abogada de confianza para que representara sus intereses en este asunto12.

8. Garantizada la representación judicial del requerido, esta Corporación corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 200413.

9. El 29 de julio de 2025, NARJEL PAREDES, coadyuvado por su apoderada, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 200414.

10. El 29 de julio de 2025, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada designada por NARJEL PAREDES. En atención a la solicitud de trámite simplificado, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto según el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Además, con el propósito de verificar el 9 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 10 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 11 Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV. Anotación N° 05. 12 ESAV. Anotaciones N° 06, 07 y 08. 13 El término para solicitar pruebas corrió del 27 de junio al 11 de julio de 2025. ESAV. Anotación N° 12.

14 Adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. «La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo» / ESAV. Anotación N° 18. 2Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informaran sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra el requerido15.

11. El 19 de agosto de 2025, el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición y adjuntó el acta de verificación de garantías del 12 de ese mes. En esta, PAREDES dejó constancia de que la decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria16.

Acto seguido, el Ministerio Público sostuvo que los documentos que obran en el expediente permitían verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. En respaldo de esa afirmación, señaló que los delitos endilgados al requerido no tienen connotación política y que la fecha de su comisión -enero a octubre de 2023no los ubica

Constitución Política. En respaldo de esa afirmación, señaló que los delitos endilgados al requerido no tienen connotación política y que la fecha de su comisión -enero a octubre de 2023no los ubica dentro de las restricciones establecidas en dicha norma. Precisó que las conductas atribuidas corresponden a las descritas en los artículos 340 y 375 a 385 de la Ley 599 de 2000, cuya sanción penal supera el límite de 4 años de prisión legalmente exigible. Agregó que la documentación incorporada con ocasión de la captura de NARJEL PAREDES –incluido el informe del investigador de laboratorio del 12 de marzo de 2025–, permite establecer plenamente su identidad, la cual él admitió en la entrevista realizada el 12 de agosto de 2025. 15 ESAV. Anotación N° 20. 16 Concepto PDI1PCP N° 331. ESAV. Anotación N° 28. 3Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES Finalmente, solicitó que, de emitirse concepto favorable, la Corporación exhorte al Gobierno Nacional para que el Estado requirente limite el juzgamiento de PAREDES a las conductas objeto de la extradición, respete sus derechos humanos y garantías procesales, incluido el acceso a traductor, y compute como parte de la pena el tiempo que permanezca detenido por este trámite.

12. Seguidamente, las autoridades consultadas con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción presentaron sus respectivos informes.

III. CONSIDERACIONES

A. El trámite simplificado de extradición

12. Seguidamente, las autoridades consultadas con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción presentaron sus respectivos informes.

III. CONSIDERACIONES

A. El trámite simplificado de extradición

1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Esto, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor, y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En ese orden, la Corte advierte que NARJEL PAREDES solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su apoderada. Además, el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. 4Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES Por lo tanto, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente.

B. Aspectos generales

2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria17.

3. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y

y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria17.

3. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición.

Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, debido a que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia18. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

4. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de 17 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 18 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580-604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente.

5Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

5Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

5. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación19. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior; ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.

De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i) validez formal de la documentación aportada; ii) plena acreditación de la identidad del requerido; iii) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero y iv) doble incriminación20.

C. Presupuestos constitucionales

6. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por

6. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por 19 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 20 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

6Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

7. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano NARJEL PAREDES no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

8. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido21 que una interpretación sistemática del principio de

de drogas ilícitas». Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

8. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido21 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, junto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000)22, permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en el extranjero, así como, a las autoridades extranjeras juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano.

La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el delito ocurre: i) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) donde debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado23. 21 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 22 Artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000. 23 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275. 7Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906

NARJEL PAREDES

9. Bajo estas premisas, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la acusación formal N° 24-CR-462, dictada el 13 de noviembre de 2024, señaló que las actividades delictivas ocurrieron aproximadamente entre enero y octubre de 2023. Específicamente, la autoridad judicial atribuye a PAREDES participar en acuerdos ilícitos dirigidos al transporte,

actividades delictivas ocurrieron aproximadamente entre enero y octubre de 2023. Específicamente, la autoridad judicial atribuye a PAREDES participar en acuerdos ilícitos dirigidos al transporte, distribución e importación de drogas hacia territorio estadounidense24. Sumado a ello, Nicholas Bura, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, indicó que, desde aproximadamente enero de 2023 y hasta por lo menos octubre de ese mismo año, NARJEL P AREDES perteneció a una organización dedicada al tráfico de drogas, responsable del transporte de cocaína en embarcaciones semisumergibles desde Colombia, utilizando rutas en el Océano Pacífico, con destino a México para su posterior importación en los Estados Unidos de América. Declaró que, según la investigación adelantada, el requerido coordinó las operaciones de contrainteligencia para monitorear la presencia de las fuerzas de seguridad en la ruta de las embarcaciones, y que, en el curso de dicha investigación, las autoridades incautaron aproximadamente 5.612 kilogramos de cocaína25.

10. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a NARJEL PAREDES ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban 24 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121. Nota 1. 25 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 137-146.

8Extradición Radicado 69271

24 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121. Nota 1. 25 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 137-146. 8Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES encaminadas a producir efectos en Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia estupefaciente.

11. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto.

12. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

13. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia26.

internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia26. En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada 26 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 9Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES por las autoridades judiciales nacionales27. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»28. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido29.

14. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra NARJEL P AREDES. Las

respuestas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente

a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra NARJEL P AREDES. Las respuestas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente existe orden de captura con ocasión del trámite de extradición30. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones -Grupo de Peticionesde la Fiscalía 27 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 28 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 29 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 30 ESAV. Anotación N° 27. 10Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES señaló que contra NARJEL P AREDES no aparecen registros de vinculación a procesos penales31.

15. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.

16. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .

Tampoco el requerido ni su defensora lo manifestaron.

17. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en

autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite . Tampoco el requerido ni su defensora lo manifestaron.

17. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de PAREDES exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

D. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

18. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. Para

31 ESAV. Anotación N° 29. 11Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES ello, debe adjuntar: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

19. Por su parte, el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país

identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

19. Por su parte, el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

20. Los Estados Unidos de América 32 y la República de Colombia33 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.

Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las cortes o tribunales nacionales. La convención mencionada establece como único 32 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 33 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 12Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

NARJEL PAREDES trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

21. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 0854 del 8 de mayo de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los

siguientes documentos debidamente traducidos: a. Copia de la acusación formal N° 24-CR-462 y de la orden de detención, proferidas el 13 de noviembre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York34. b. Las declaraciones juramentadas de la fiscal auxiliar Katherine P. Onyshko y del agente especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, Nicholas Bura35. c. Informe de la vista detallada de la consulta Web de NARJEL PAREDES emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano36. d. El texto oficial de las disposiciones aplicables37.

22. La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación 34 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 116-121, 135.

35 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 83-93, 137-146. 36 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Pág. 80. 37 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 96-114. 13Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906 NARJEL PAREDES jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar al requerido.

23. A su vez, cuenta con la apostilla emitida por Frenesia T.

Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia, quien certificó la firma y calidad de la Procuradora General Pamela Bondi, y la rúbrica de Jesse E. Ormsby, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia norteamericano38. De igual manera, Jesse E. Ormsby certificó la autenticidad de la declaración jurada de la fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York Katherine P. Onyshko39.

24. La documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de legalización. En consecuencia, es apta para ser considerada por la Corte en el estudio que precede al concepto.

2. Plena identidad del requerido

25. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NARJEL PAREDES mediante la Nota Verbal Nº 0854 del 8 de mayo de 2025.

2. Plena identidad del requerido

25. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NARJEL PAREDES mediante la Nota Verbal Nº 0854 del 8 de mayo de 2025.

En esta señala que aquel nació el 14 de junio de 1969 y porta la cédula de ciudadanía N° 16.495.255. 38 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Págs. 1-2. 39 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Pág. 3. 14Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906

NARJEL PAREDES

26. El 10 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala notificó a NARJEL PAREDES, por medio de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COBOG), el auto que le requería designar apoderado.

En dicha diligencia, suministró su nombre y número de documento de identidad, información que reiteró al otorgar poder a la abogada que actualmente ejerce su representación, así como en solicitudes y notificaciones posteriores40.

27. Los datos personales empleados en estas actuaciones coinciden con los consignados en el informe emitido tras la consulta realizada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento adjunto a la solicitud de extradición41.

Asimismo, las autoridades consultadas durante el trámite utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensora formularan objeción alguna.

28. Sumado a ello, obra informe del investigador de

utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensora formularan objeción alguna.

28. Sumado a ello, obra informe del investigador de laboratorio -FPJ-13 del 12 de marzo de 2025, rendido por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden entre sí con la muestra del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de NARJEL PAREDES, identificado con la cédula de ciudanía N° 16.495.25542. 40 ESAV. Anotaciones N° 06, 07, 09 y 18. 41 Ibídem./0006Expediente_remitido.pdf. Pág. 80. 42 Ibídem./0007Expediente_remitido.pdf. Págs. 36-38.

15Extradición Radicado 69271 CUI 11001020400020250108906

NARJEL PAREDES

29. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

30. Según el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición requiere que el país extranjero haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente. En la normativa colombiana, el escrito de acusación es el acto

de la extradición requiere que el país extranjero haya dictado, al menos, resolución de acusación

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