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CSJ - CP241-2023(63698)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP241-2023(63698)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP241-2023 Extradición No. 63698 Acta No. 209 Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombo–canadiense JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, solicitado por el Gobierno de Canadá.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. El Gobierno de Canadá, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 036 del 27 de marzo deCUI 11001020400020230084800

Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 2 20231 y Nota Verbal No. 037 del 28 de marzo de 2023,2 solicitó la detención preventiva de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, con cédula de ciudadanía No. 5.892.820 de Dolores Tolima y pasaporte canadiense No. WS806002 3, al amparo del “Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888. Y con Nota Verbal No. 845 del 19 de abril de 20234, pidió formalmente la extradición. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 1.1. Denuncia formulada el día 4 de febrero de 2011 por Stéphane Jetté, Policía del Distrito de Saint-Hyacinthe

siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 1.1. Denuncia formulada el día 4 de febrero de 2011 por Stéphane Jetté, Policía del Distrito de Saint-Hyacinthe Quebec ante el Juez de Paz de Saint-Hyacinthe contra el requerido, donde expone los hechos materia de investigación judicial.5 1.2 Orden de arresto de fecha 31 de mayo de 2012 proferida dentro del expediente 750-01-035254-117, por el Juez Gilles Richard, Juez de Paz Magistrado de Quebec, Provincia de Quebec Canadá, Distrito Judicial de SaintHyacinthe6, en contra del requerido, por los presuntos delitos

1 Cfr. Folios 121 y 122 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 2 Cfr. Folios 119 y 120 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 3 Cfr. Folio 93 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 4 Cfr. Folios 76 y 77 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 5 Cfr. Folios 44 y 45 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf

6 Cfr. Folio 43 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 3 de (i) agresión sexual, (ii) contactos sexuales y (iii) incesto, según la tipificación de la legislación extranjera.

1.3. Notificación Roja de Interpol con número de control A-295/1-2023 publicada el día 11 de enero de 20237. 1.4. Certificación de Autenticación de la demanda presentada por Canadá a la República de Colombia solicitando la extradición del Sr. JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, suscrita el día 17 de abril de 2023 en Ottawa, Ontario, por José Montes Castilla, Abogado Servicio de Asistencia Internacional, con sello del Ministerio de Justicia8. 1.5. Exposición de Derecho en Apoyo a la Demanda de Extradición de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, suscrita por Mélanie Haddad, Fiscal de Causas Criminales y Penales del Director de Acciones Criminales y Penales de Quebec en la Provincia de Quebec, del 20 de abril de 2023, a través de la cual se establece: (i)) resumen de la causa, (ii) marco procesal y jurídico de la causa, (iii) acusaciones y ley canadiense aplicable y, (iv) conclusiones9. 1.6. Exposición de los hechos preparada por la

y jurídico de la causa, (iii) acusaciones y ley canadiense aplicable y, (iv) conclusiones9. 1.6. Exposición de los hechos preparada por la Sargenta-Investigadora MARIELLE BLAIS de la Sureté du Quebec (SQ), de Saint-Hyacinthe, Provincia de Quebec, de

7 Cfr. Folios 12 y 13 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 8 Cfr. Folios 78 y 79 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 9 Cfr. Folios 80 a 84 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 4 fecha 20 de abril de 2023 10, donde indica además la nacionalidad colombiana-canadiense del requerido, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.892.820 expedida en Colombia y Pasaporte No. WS806002 expedido en Canadá. 1.7 Disposiciones legales relativas a los delitos y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO11.

1.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, con número de documento

Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, con número de documento (NUIP) 5.892.820, nacido el 14 de septiembre de 1959 en Dolores – Tolima.12

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El 22 de marzo de 2023, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de control A-295/12023 y fecha de publicación 11 de enero de 202313, miembros de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e

Interpol Grupo de Investigaciones Internacionales,

10 Cfr. Folios 89 a 93 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 11 Cfr. Folio 88 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 12 Cfr. Folio 16 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 13 Cfr. Folios 12 y 13 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 5 aprehendieron en vía pública del barrio la Coruña de la ciudad de Bogotá D.C., a JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO14. Posteriormente, el 29 de marzo de 2023, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones

ARÉVALO14. Posteriormente, el 29 de marzo de 2023, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación decretó su captura.15

2. Con oficio Nro. GS-2023-040409 – DIJIN / GRINI del 29 de marzo de 2023 16, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, informó al Fiscal General de la Nación la notificación al requerido de la orden de captura con fines de extradición de fecha 29 de marzo de 2023, llevada a cabo en las instalaciones de la sala de capturados de la DIJIN de la

ciudad de Bogotá D.C.

3. Mediante oficio DIAJI No. 1167 del 19 de abril de 202317 el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 845 de fecha 19 de abril de 2023 junto con sus anexos, mediante la cual se solicita la extradición formal del requerido, donde se informa que: […] «Revisado el archivo de Tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes

14 Cfr. Folios 9 y 10 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf

15 Cfr. Folios 4 a 8 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 16 Cfr. Folios 67 y 68 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 17 Cfr. Folio 72 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 6 para las partes, el siguiente tratado en materia de extradición: Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888».

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI23-0015019-GEX-10100 del 27 de abril de 202318 remitió a la Corte la documentación enviada por el gobierno de Canadá, para la emisión del respectivo concepto.

5. El 4 de mayo de 2023 la Sala requirió a JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO para que designara apoderado que lo asistiera en el presente trámite. Como no lo hizo, le fue nombrado por la Defensoría del Pueblo al abogado José Rafael Parada Pérez para que representara sus intereses. El requerido presentó solicitud de extradición simplificada, petición que fue coadyuvada por su defensor.

6. El 23 de junio de 202319 se dispuso dar trámite a esta petición y correr traslado al Ministerio Público con el fin de que procediera a la verificación del respeto de las garantías

petición que fue coadyuvada por su defensor.

6. El 23 de junio de 202319 se dispuso dar trámite a esta petición y correr traslado al Ministerio Público con el fin de que procediera a la verificación del respeto de las garantías fundamentales y a la emisión del concepto acerca de la viabilidad de la extradición.

7. En el mismo auto se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación

18 Cfr. Folios 140 y 141 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 19 Información recaudada de la Página de la Rama Judicial “Consulta de Procesos”.CUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

7 Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba investigaciones en contra de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, y en caso afirmativo, indicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con copia de las decisiones emitidas. Las respuestas de las entidades fueron incorporadas a las diligencias.

8. El delegado de la Procuraduría precisó que luego de visita realizada al requerido en el sitio de reclusión se logró verificar que, i) la manifestación de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.

verificar que, i) la manifestación de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario. De igual manera, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas. Asimismo, estimó acreditado el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el requerido renunció voluntariamente al procedimiento ordinario, petición coadyuvada por su defensor. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código deCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

8 Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO , razón por la cual pidió a la Corte formular los condicionamientos necesarios para

favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO , razón por la cual pidió a la Corte formular los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos y garantías del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio

Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de laCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

9 República de Canadá del ciudadano colombo-canadiense JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por el defensor público y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.

2. Normatividad aplicable

el defensor público y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.

2. Normatividad aplicable De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.

Acorde a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888, entre la República de Colombia y el Reino de la Gran Bretaña. Este tratado, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 17, es aplicable a todas las colonias y posesiones extranjeras del Reino Británico, entre las que se contaba Canadá. Dicho artículo dice en lo pertinente: (i) «La demanda para la entrega de un reo prófugo que se haya refugiado en alguna de tales colonias o posesiones extranjeras, se dirigirá al Gobernador o a la autoridad principal de la colonia o posesiónCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 10 por el principal empleado consular de la República de Colombia residente en ella.» (ii) «Tal demanda puede resolverse por dicho Gobernador o por la

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 10 por el principal empleado consular de la República de Colombia residente en ella.» (ii) «Tal demanda puede resolverse por dicho Gobernador o por la principal autoridad, quienes quedan en libertad de conceder la extradición o referir el asunto a su Gobierno, sujetándose, hasta donde sea posible a este Tratado en cuanto las leyes de la colonia o de la posesión extranjera lo permitan.» (iii) «Su Majestad Británica queda, sin embargo, en la libertad de hacer arreglos especiales en las colonias británicas y en las posesiones extranjeras para la entrega de criminales colombianos que se refugien en tales colonias o posesiones extranjeras, sobre las bases de las disposiciones de este Tratado, en cuanto sea posible y hasta donde lo permitan las leyes de tal colonia o posesión extranjera.» (iv) «Las demandas para la extradición de un reo prófugo, procedentes de alguna colonia o posesión extranjera de Su Majestad Británica, se ajustarán a las reglas establecidas en los artículos anteriores del presente Tratado». En ese orden, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias, razón por la cual el concepto a cargo de la Corte estará determinado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional. De conformidad con ese Tratado de Extradición, el

concepto a cargo de la Corte estará determinado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional. De conformidad con ese Tratado de Extradición, el concepto debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la identidad plena delCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 11 solicitado en extradición; (iii) la jurisdicción del Estado requirente; (iv) la doble incriminación de la conducta imputa; (v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente; y (vi) la ausencia de las circunstancias que inhiben su procedencia, señaladas en los artículos 4º, 5º y 6º del citado pacto. Todos estos requisitos serán analizados a continuación.

2.1. Validez formal de la documentación presentada. El artículo 8º del precitado tratado exige que la solicitud de extradición se efectúe por vía diplomática, acompañada «[…] de la orden de arresto expedida por la autoridad competente del Estado que exija la extradición, y de aquellas pruebas que, conforme a las leyes del lugar donde se encuentra el acusado, hubieren de justificar su aprehensión si el delito hubiere sido cometido allí».

Estas exigencias formales están acreditadas. Como se evidenció en la reseña de los documentos anexos, el país requirente aportó las Notas Verbal No. 036 del 27 de marzo de 2023 y 037 del 28 de marzo de 2023, mediante las cuales solicitó y formalizó la petición de detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, junto con la orden de arresto proferida dentro del expediente 750-01-035254-117, por Gilles Richard, Juez de Paz Magistrado de Quebec el 31 de mayo de 2012, Provincia de Quebec, Canadá, Distrito Judicial de Saint - Hyacinthe, los cuales fueron aportados en traducción al español yCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 12 debidamente autenticados por José Montes Castilla, abogado Servicio de Asistencia Internacional del Departamento de Justicia de Canadá20. En las anotadas condiciones, las exigencias formales de legalización de la documentación que acompaña la solicitud de extradición, previstas en las normas del Estado requirente y la legislación colombiana, se cumplen a cabalidad en el presente caso, razón por la cual se revela apta para ser considerada por la Corte en el estudio de este concepto.

2.2. Identidad plena de la persona reclamada. El tratado señala, en su artículo 11, la necesidad de aducir suficientes pruebas orientadas a establecer y acreditar que «el reo es la misma persona sentenciada por los

El tratado señala, en su artículo 11, la necesidad de aducir suficientes pruebas orientadas a establecer y acreditar que «el reo es la misma persona sentenciada por los Tribunales del Estado que hace la demanda». El gobierno de Canadá solicitó la entrega de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, nacido el 14 de septiembre de 1959 en Dolores – Tolima – Colombia, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.892.820 y pasaporte número WS806002 expedido en Canadá, datos que guardan plena correspondencia con los consignados en acta de notificación de derechos del retenido21, constancia de buen trato22,

20 Cfr. Folios 78 y 79 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 21 Cfr. Folio 19 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 22 Cfr. Folio 20 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 13 informe Investigador de Campo – FPJ – 11 de fecha 22 de marzo de 202323 e Informe Investigador de Laboratorio – FPJ – 13 del mismo día, mes y año 24, donde se presentan los siguientes resultados: «9. Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se verifica que la identidad de la persona a quien

– 13 del mismo día, mes y año 24, donde se presentan los siguientes resultados: «9. Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato decadactilar descrito en el ítem 8.1 y la Notificación Roja descrita en el ítem 4.2 es: VÁSQUEZ ARÉVALO JOSÉ ALIRIO identificado con número único de identificación personal 5.892.820». Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 2.3. La jurisdicción del Estado Requirente. El artículo 1º del Tratado prevé el compromiso de los Estados contratantes «a entregarse recíprocamente […] todas las personas que, siendo acusadas o estando convictas de algunos de los delitos enumerados en el artículo 2º, cometidos en el territorio de una de las partes, se hallaren en el territorio de la otra Parte». Conforme se dejó dicho en precedencia, los hechos en los cuales se apoya el pedido de extradición ocurrieron en Canadá, provincia de Quebec, Distrito de Saint-Hyacinthe,

23 Cfr. Folios 22 y 23 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 24 Cfr. Folios 25 a 28 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 14 además el requerido se encuentra en territorio colombiano, donde fue capturado el 22 de marzo de 2023 en el barrio la Coruña de la ciudad de Bogotá D.C., cumpliéndose con este requisito. 2.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Los artículos 1º y 2º del Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y el Reino Unido de la Gran Bretaña, establecen como condición para la prosperidad de la extradición, que la persona acusada o convicta lo sea por alguno de los delitos enlistados en la segunda de las referidas disposiciones, o por «cualquier otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas Partes Contratantes». 2.4.1. Para el caso en estudio, la solicitud de extradición de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO se fundamenta en la investigación 750-01-035254-117, adelantado con ocasión de la denuncia formulada en su contra por Stéphane Jetté,

Policía de Saint-Hyacinthe, Quebec, J2S 3C4, ante el juez de paz del Distrito Judicial de Saint-Hyacinthe el 4 de febrero de 201125, la cual ameritó la emisión de la orden de arresto de fecha 31 de mayo de 2012, proferida por el Juez de Paz Gilles Richard del Distrito Judicial de Saint – Hyacinthe26.

25 Cfr. Folios 44 y 45 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdf 26 Cfr. Folio 43 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

15 Según consta en el documento anexo a la orden de arresto, a JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO se le imputan los presuntos delitos de: (i) agresión sexual, (ii) contactos sexuales y (iii) incesto, según la tipificación de la legislación foránea. Los hechos expuestos se sustentan en declaración de apoyo rendida por MARIELLE BLAIS, Sargenta-Investigadora de la Sureté du Quebec (SQ), de Saint-Hyacinthe, Provincia de Quebec, el 20 de abril de 202327, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

PREPARADA POR LA SARGENTA-INVESTIGADORA MARIELLE

BLAIS […]

CARGOS FORMULADOS CONTRA JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ

ARÉVALO

4. El 4 de febrero de 2011, el Director de Acciones Criminales y

PREPARADA POR LA SARGENTA-INVESTIGADORA MARIELLE

BLAIS […]

CARGOS FORMULADOS CONTRA JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ

ARÉVALO

4. El 4 de febrero de 2011, el Director de Acciones Criminales y Penales (DPCP) autorizó la presentación de cargos por agresión sexual. contactos sexuales (con un menor) e incesto contra José Alirio Vásquez Arévalo, nacido el 14 de septiembre de 1959. El 31 de mayo de 2012, el Honorable Guilles Richard Juez de Paz Magistrado, emitió una orden de arresto.

5. José Alirio Vásquez Arévalo está acusado de:

27 Cfr. Folios 89 a 93 expediente digital 110010204000202300848000003Expediente_remitido (1).pdfCUI 11001020400020230084800 Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

16 a. Entre el 1º de junio de 2010 y el 1º de noviembre de 2010, en Saint-Hyacinthe, agredió sexualmente a J.-Y.- V.-G (1998-0815). b. Entre el 1º de junio de 2010 y el 1º de noviembre de 2010, en Saint-Hyacinthe, cometió incesto con J.-Y.- V.-G (1998-08-15), sabiendo que esta persona era su hija. c. Entre el 1º de junio de 2010 y el 1º de noviembre de 2010, en Saint-Hyacinthe, tocó parte del cuerpo de J.-Y.- V.-G (1998-0815), niña menor de 16 años, con fines sexuales.

c. Entre el 1º de junio de 2010 y el 1º de noviembre de 2010, en Saint-Hyacinthe, tocó parte del cuerpo de J.-Y.- V.-G (1998-0815), niña menor de 16 años, con fines sexuales.

6. Las pruebas a cargo en contra de JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO, provienen de medios de investigación debidamente autorizados, a saber, el testimonio de la víctima, el testimonio de Azaneth Garcés, madre de la víctima, y las pruebas biológicas forenses.

7. En noviembre de 2010, el sargento-investigador Denis Chauvin, de la SQ MRC des Maskoutains, fue asignado para trabajar con otras instancias en el marco de un acuerdo multisectorial relativo a una agresión sexual. La información mencionada en la denuncia es que la víctima, J. – Y. V. – G., que entonces tenía 12 años, consultó a un médico en septiembre de 2010 porque no tenía menstruaciones desde hacía dos meses. Las pruebas médicas realizadas tras esta consulta médica mostraron que la víctima estaba embarazada de ocho semanas, pero el feto ya no estaba vivo.

8. Se celebró una conferencia telefónica entre el sargentoinvestigador Denis Chauvin, la agente de la Dirección de Protección del Niño y el Adolescente (DPJ) y una fiscal de causas criminales y penales

(PPCP).

9. Durante esta conferencia telefónica, se acordó realizar una entrevista por video el 18 de noviembre de 2010 para reunirse con la

(PPCP).

9. Durante esta conferencia telefónica, se acordó realizar una entrevista por video el 18 de noviembre de 2010 para reunirse con la víctima y tomarle declaración.CUI 11001020400020230084800

Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

17

10. El 18 de noviembre de 2010, el sargento-investigador Denis Chauvin, asistido por la sargenta-investigadora Josée Leblanc, se entrevistó con J. – Y. V. – G., en relación con los delitos de agresión sexual y contactos sexuales. El encuentro fue grabado en video.

11. Durante su declaración, la niña explica al sargentoinvestigador Chauvin que un desconocido le había abordado en la cera, que le había obligado a ir a su casa y que le había agredido sexualmente.

En la misma entrevista, la víctima declara que no fue desconocido quien la agredió, sino que fue su padre José Alirio Vásquez Arévalo.

12. La víctima dice al investigador Chauvin que estaba sola en casa cuando José Alirio Vásquez Arévalo llegó en estado de ebriedad.

Explica que teme a su padre cuando está borracho. El padre le ordenó que fuera a una habitación y se desnudara. Dice que se quitó la ropa de abajo y luego menciona que su padre la penetró con el pene y que la

relación sexual duró unos 30 minutos. Tras la agresión, ella salió de la habitación y fue a bañarse. Temía que su padre volviera a agredirla, por lo que permaneció despierta hasta que regresó su madre.

13. El 18 de noviembre de 2010, el sargento-investigador Chauvin se reunió con la madre de la víctima, Azaneth Garcés, para tomarle declaración por escrito. La señora Garcés explica que tras la cita médica de su hija J. – Y. V. – G., en la que el médico confirmó su embarazo, ella preguntó a su hija por la identidad de la persona con la que había mantenido una relación sexual. Esta le contó una historia sobre un secuestro, pero ella no le creyó. Finalmente, su hija le confesó que había sido su padre quien la había agredido sexualmente. Azaneth Garcés dijo que confrontó a su marido en ese momento y que este negó los hechos.

14. El 19 de noviembre de 2010, el agente Pascal Coté y la

sargenta Patricia Meunier acudieron al número 2660, de la calle Bourassa, en Saint-Hyacinthe, donde procedieron al arresto de José Alirio Vásquez Arévalo.CUI 11001020400020230084800

Extradición No. 63698

JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO

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15. El 19 de noviembre de 2010, el sargento-investigador Denis Chauvin, asistido por el sargento Martín Desgagné, procedió a interrogar a José Alirio Vásquez Arévalo, en la oficina de la SQ. Este último negó los hechos durante el interrogatorio y se negó a prestar declaración por escrito. Fue puesto en libertad con la promesa de comparecer el 7 de febrero de 2011.

16. El 4 de octubre de 2010 y tras la muerte del feto, se le practicó un legrado uterino a J. - Y. V. - G. en el Hospital Honoré-Mercier de SaintHyacinthe. El contenido uterino, incluido el tejido placentario, se conservó en el servicio de patología del hospital Honoré-Mercier.

17. El 30 de noviembre de 2010, el sargento-investigador Chauvin obtuvo una orden de registro autorizada por el Honorable Lucien Roy para incautar una muestra del contenido uterino perteneciente a la víctima en el hospital Honoré-Mercier. El mismo día, obtuvo una segunda orden de registro autorizada por el Honorable Lucien Roy a fin de tomar sustancias corporales para análisis genéticos de José Alirio Vásquez Arévalo con el fin de comparar la muestra de contenido uterino con su

ADN.

18. El 1º de diciembre de 2010, el sargento-investigador Denis

Chauvin se reunió con J. - Y. V. - G. y, con su consentimiento, tomó una muestra de sangre para compararla con la muestra de placenta. En la misma fecha, ejecutó la orden de registro ante José Alirio Vásquez Arévalo tomando una muestra de sangre. Tras tomar las muestras sanguíneas, el investigador Chauvin se dirigió al servicio de patología del Hospital Honoré-Mercier e incautó la muestra del contenido uterino obtenida tras el raspado. Las tres muestras se enviaron al Laboratorio de Ciencias Judiciales y Medicina Legal para efectuar análisis genéticos y comparaciones con la muestra uterina.

19. El 4 de noviembre de 2011, el sargento-investigador Chauvin recibió el informe elaborado por Sonia Roy, especialista en biología forense del Laboratorio de Ciencias Judiciales y Medicina Legal. ElCUI 11001020400020230084800

Extradición No. 63698 JOSÉ ALIRIO VÁSQUEZ ARÉVALO 19 informe indica que se establecieron perfiles genéticos a partir de las muestras de sangre obtenidas de J. - Y. V. - G. y José Alirio Vásquez Arévalo. También se estableció un perfil genético con la muestra de contenido uterino. Se realizó una comparación entre los perfiles genéticos de José Alirio Vásquez Arévalo y de J. - Y. V. - G. y el obtenido con la muestra de contenido uterino. Los análisis genéticos y las comparaciones permitieron establecer q

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