🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP241-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP241-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 37 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP241-2025 Radicación n.° 69072 (Acta n.° 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, formulada por el Gobierno de la República de

Chile.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 84/2025 del 23 de abril de 20251, el Gobierno de la República de Chile solicitó formalmente la extradición del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, por su supuesta responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación ilícita y secuestro con homicidio, conforme a su legislación penal interna. 1 Folio 61 de la Carpeta del Ministerio de Justicia.CUI 11001020400020250110400

Extradición 69072

LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 2 de 37

2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de febrero de 2025 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ. La aprehensión ya se había materializado el 5 de febrero de 2025 3.

Ocurrió en el corregimiento Las Mercedes, municipio de Chiscas (Boyacá), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal

aprehensión ya se había materializado el 5 de febrero de 2025 3. Ocurrió en el corregimiento Las Mercedes, municipio de Chiscas (Boyacá), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL, n.° de control A-1025/1-2025.

3. Posteriormente, la Embajada de Chile, a través de Nota Verbal n.º 91/2025 del 29 de abril de 2025 4, allegó la documentación legalizada que respalda la petición de extradición.

4. Protocolizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-013134 del 29 de abril de 20255, señaló la vigencia de los instrumentos internacionales aplicables: En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación

judicial mutua entre las Partes: El ‘Tratado de Extradición’, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de 2 Folio 57 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho

3 Folio 1 y siguiente de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 4 Folio 64 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 5 Folio 62 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del derechoCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 3 de 37 noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3 prevé lo siguiente: […]Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerara incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

5. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0021535GEX-10100 del 14 de mayo de 2025, remitió a esta Sala la solicitud de extradición con sus anexos.

6. Por auto del 15 de mayo de 2025, la Sala asumió el conocimiento del trámite y requirió a LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. En la misma decisión se dispuso que, una vez designada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.

7. El 15 de mayo de 2025, se ordenó correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus solicitudes probatorias.

surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.

7. El 15 de mayo de 2025, se ordenó correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus solicitudes probatorias.

8. El 6 de junio de 2025, el requerido otorgó poder al abogado Rodolfo Ríos Lozano para su representación, reconocimiento de personería que fue efectuado por la Sala.

9. Mediante providencia del 6 de agosto de 2025, la Sala accedió a la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por eso, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN de la Policía Nacional para que informaran siCUI 11001020400020250110400

Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 4 de 37 existían investigaciones en contra de CARRILLO ORTIZ y, de ser así, precisaran su radicación, hechos y estado de la actuación. 9.1. En la misma decisión se negaron las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, por su impertinencia, conducencia y falta de utilidad procesal, pues estaban orientadas a: (i) verificar nuevamente la plena identidad del requerido; (ii) establecer la vigencia del Tratado de Extradición suscrito con la República de Chile; (iii) comprobar la equivalencia normativa de los delitos imputados, y (iv) determinar las penas aplicables en caso de condena.

10. Las autoridades requeridas para consultar la posible

suscrito con la República de Chile; (iii) comprobar la equivalencia normativa de los delitos imputados, y (iv) determinar las penas aplicables en caso de condena.

10. Las autoridades requeridas para consultar la posible afectación de la garantía del non bis in ídem , manifestaron lo siguiente: 10.1 La DIJIN–INTERPOL, mediante oficio del 26 de agosto de 2025, informó que, tras consultar la información sistematizada, no se registraban anotaciones distintas al trámite de extradición. 10.2 La Fiscalía General de la Nación, el 27 de agosto de 2025 comunicó que según la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación, no existían registros de antecedentes penales contra el requerido.CUI 11001020400020250110400

Extradición 69072

LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 5 de 37

11. LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, mediante memorial, confirió poder a un nuevo abogado para que lo representara en el presente trámite de extradición. En ejercicio de dicho mandato, el profesional del derecho presentó los alegatos de conclusión correspondientes.

12. Mediante auto del 8 de septiembre de los cursantes una vez agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran sus alegatos.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Del delegado del Ministerio Público 1.1. La representante del Ministerio Público solicitó que se emita concepto favorable a la extradición del ciudadano LUIS

intervinientes presentaran sus alegatos.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Del delegado del Ministerio Público 1.1. La representante del Ministerio Público solicitó que se emita concepto favorable a la extradición del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, porque están cumplidos los presupuestos constitucionales, legales y convencionales. 1.2. Resaltó que la captura se produjo con fundamento en resolución de la Fiscalía General de la Nación. Que se allegó la orden de detención n.º 2511230000123-5 de 17 de enero de 2025 y la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 7 de febrero de 2025. Del mismo modo se aportó la formalización de la investigación y las normas penales aplicables, documentos debidamente autenticados y transmitidos por vía diplomática.

En cuanto al estudio de fondo, indicó que:CUI 11001020400020250110400 Extradición 69072

LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 6 de 37

(i) Los hechos se cometieron en territorio chileno y con posterioridad a la reforma del artículo 35 de la Constitución, lo que habilita la extradición de nacionales. (ii) La validez formal de la documentación está acreditada, pues cumple las exigencias del artículo 11 del Tratado de 1914. (iii) La plena identidad del requerido fue confirmada mediante cotejo dactiloscópico y demás documentos oficiales. 1.3. En relación con el principio de doble incriminación,

mediante cotejo dactiloscópico y demás documentos oficiales. 1.3. En relación con el principio de doble incriminación, sostuvo que los delitos de asociación ilícita (art. 292 del Código Penal de Chile) y secuestro con homicidio (art. 141 ibidem) guardan equivalencia con los previstos en la legislación colombiana, concretamente: (i) Artículo 340 del Código Penal colombiano (concierto para delinquir), (ii) Artículos 168 y 170 del mismo estatuto (secuestro simple y agravado por la muerte de la víctima). 1.4. Dado que se trata de comportamientos igualmente sancionados en ambos ordenamientos, con penas privativas de la libertad que superan ampliamente el mínimo de un (1) año exigido en el Tratado, concluyó que se satisface este requisito. Por lo anterior, la Procuraduría consideró que la Corte debe emitir concepto favorable a la entrega solicitada por el Gobierno de la República de Chile.

2. De la defensaCUI 11001020400020250110400

Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 7 de 37 2.1. El defensor de confianza, pidió que se emita concepto desfavorable, con fundamento en las siguientes razones: 2.2. Señaló la existencia de otro trámite de extradición en curso, promovido por la República Bolivariana de Venezuela (rad. 11001020400020250062300), en el cual el requerido manifestó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada.

curso, promovido por la República Bolivariana de Venezuela (rad. 11001020400020250062300), en el cual el requerido manifestó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada. 2.3. Resaltó que los cargos formulados en Venezuela terrorismo, financiación al terrorismo, extorsión agravada y legitimación de capitales revisten mayor gravedad que los atribuidos en Chile (asociación ilícita y secuestro con homicidio). 2.4. Invocó el artículo VIII del Tratado de Extradición entre Colombia y Chile de 1914 y el artículo 505 de la Ley 906 de 2004, que regulan la concurrencia de solicitudes de extradición. A partir de allí sostuvo que debe darse prelación a la petición del Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito más grave. 2.5. Por lo anterior, solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable respecto de la solicitud de Chile, a fin de que se dé prioridad a la formulada por Venezuela.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales 1.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal yCUI 11001020400020250110400

Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 8 de 37 preferencial». La ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 1.2. La Sala debe verificar, en primer orden, el cumplimiento

Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 8 de 37 preferencial». La ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 1.2. La Sala debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política y luego debe realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 1.3. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y porque a esta Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas. Ese marco está conformado por los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile. 2.1. El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna,

que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y

(iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. NoCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 9 de 37 obstante, cuando se trate de una persona que no sea ciudadana colombiana de nacimiento, solo se deberá analizar el primer requisito. 2.2. En el presente caso se advierte que los delitos de asociación ilícita y secuestro con homicidio, por los cuales es requerido LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, no son de carácter político. Al contrario, se trata de conductas comunes de extrema gravedad que atentan contra bienes jurídicos esenciales como la vida, la libertad individual y la seguridad pública. En tal virtud, no se configura la prohibición constitucional prevista en el artículo 35 Superior.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. 3.1. La Sala ha sostenido de manera uniforme que el concepto que debe emitir en el trámite de extradición se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución Política, los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de

2004. Del mismo modo, examinar las condiciones y requisitos establecidos en los tratados internacionales aplicables. 3.2 En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto son aplicables las cláusulas del

3.2 En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto son aplicables las cláusulas del Tratado de Extradición vigente. Es el suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.CUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 10 de 37 3.3. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 existe un compromiso de los Estados contratantes: [E]n entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra. 3.4. Así pues, el referido canon 2 del tratado dispone entre otras cosas lo siguiente: Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) Asociación de malhechores, (…) Homicidio (…) Secuestro (…), y otros delitos análogos. La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados

crímenes o delitos: (…) Asociación de malhechores, (…) Homicidio (…) Secuestro (…), y otros delitos análogos. La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión. 3.5. Por su parte, el artículo 5 ejusdem, indica además que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido. 3.6. En línea con lo anterior, el artículo 6 dispone que: si el individuo reclamado se encontrase procesado o cumpliendo una condena por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición, no será entregado sino después de concluido el juicioCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 11 de 37 definitivo en el país de refugio, y en caso de condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia. 3.7. Aunado a lo anterior, el artículo 11° del Tratado antes mencionado, indica que: Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:

mencionado, indica que: Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:

1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. 3.8. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de

Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición;

(ii) la plena identidad del requerido; (iii) el auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión deCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 12 de 37 aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, impida la extradición.

ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, impida la extradición. 3.9. La Sala procederá, entonces, a constatar dichos aspectos a fin de emitir el concepto de rigor sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile en relación con el ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ.

4. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados 4.1. La documentación remitida por el Gobierno de la República de Chile se allegó por la vía diplomática, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Tratado de Extradición de 1914. Fue debidamente autenticada y apostillada, lo que permite inferir que se expidió conforme a la legislación interna de ese país. 4.2. Dentro del expediente se aportaron los datos y antecedentes necesarios para acreditar la identidad del requerido, aspecto que será analizado en apartado posterior. 4.3. Entre los documentos remitidos obra la orden de detención n.° 2511230000123-56. Fue dictada el 17 de enero de 2025 por el 11.º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del

6 Folio 128 Carpeta del Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 13 de 37 ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, dentro de la investigación que se le sigue por los delitos de asociación ilícita y secuestro con homicidio. La providencia fue allegada en copia auténtica, debidamente legalizada y apostillada por las autoridades de la República de Chile, lo que satisface el requisito previsto en el artículo XI del Tratado de Extradición de 1914. 4.4. Igualmente, se incorporó copia de la solicitud de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición. La presentó el 5 de febrero de 20257 la Fiscalía Regional contra el Crimen Organizado y Homicidios de la Fiscalía Nacional ante el 11.º Juzgado de Garantía de Santiago. En ese escrito se consignaron los fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación y se pidió la imposición de medidas cautelares. Tales actuaciones dieron lugar a la expedición de las órdenes de detención contra LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ. 4.5. También obra en el expediente la resolución de 12 de febrero de 20258, por la que la Corte Suprema de Chile acogió la solicitud de extradición activa de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, elevada por el Ministerio Público de ese país. En dicha providencia se autorizó formalmente la solicitud de entrega del

solicitud de extradición activa de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, elevada por el Ministerio Público de ese país. En dicha providencia se autorizó formalmente la solicitud de entrega del requerido a las autoridades colombianas, con fundamento en las investigaciones adelantadas por los delitos de asociación ilícita y secuestro con homicidio. El documento se encuentra suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Chile y debidamente apostillado. 4.6. En tales condiciones, se encuentra acreditado el 7 Folio 102 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 8 Folio 174 Carpeta del Ministerio de Justicia y de DerechoCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 14 de 37 cumplimiento del requisito relativo a la validez formal de la documentación. Como se dijo, fue presentada en debida forma, es autentica y suficiente para ser valorada por esta Sala den el trámite de extradición.

5. Plena identidad de la persona solicitada 5.1. Esta exigencia busca determinar si la persona procesada en el Estado requirente corresponde al mismo individuo sometido al trámite de extradición en Colombia, lo cual implica establecer su verdadera identidad. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre los datos de identificación del solicitado y la persona capturada con fines de entrega. 5.2. El Gobierno de la República de Chile solicitó la entrega del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, de nacionalidad colombo-venezolana, identificado con la cédula de

5.2. El Gobierno de la República de Chile solicitó la entrega del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, de nacionalidad colombo-venezolana, identificado con la cédula de identidad venezolana n.º V-26.403.687, expedida en la República Bolivariana de Venezuela y cédula de ciudadanía colombiana n.° 1.018.516.689 de MosqueraCundinamarca. 5.3. Según la documentación aportada por el Gobierno requirente y el informe de verificación de antecedentes allegado por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ nació el 21 de febrero de 1998 en Tachira-Tariba, República Bolivariana de Venezuela, es decir, es venezolano de nacimiento. Posteriormente adquirió la nacionalidad colombiana, conforme a la cédula de ciudadanía n.º 1.018.516.689 expedida en Mosquera, Cundinamarca, circunstancia que le otorga doble nacionalidad.CUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 15 de 37 5.4. Tales referencias coinciden con la información aportada por las autoridades nacionales en el informe de captura del 5 de febrero de 2025 9. Esta diligencia la practicó la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la que se verificó que las cédulas de identidad venezolana n.º V-26.403.687 y de ciudadanía colombiana n.º 1.018.516.689

Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la que se verificó que las cédulas de identidad venezolana n.º V-26.403.687 y de ciudadanía colombiana n.º 1.018.516.689 corresponden al señor LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ. En dicho informe se registraron, además, los datos de filiación, la reseña fotográfica y su carta decadactilar. 5.5. En esas condiciones, se satisface la exigencia relativa a la plena identidad del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, reclamado en extradición por el Gobierno de Chile.

6. Auto o mandamiento de prisión 6.1. Exige el Convenio de Extradición de 16 de noviembre de 1914, conforme a su artículo 11°, que las deben acompañar a la petición de extradición: 2°. -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia de condena. 3°. -Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado. (Negrilla fuera de texto). 6.2. En este trámite, LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ es

9 Folio 1 y siguientes de la carpeta del Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 16 de 37 requerido por el Gobierno de la República de Chile en calidad de procesado por los delitos de asociación ilícita y secuestro con homicidio, conforme a las providencias dictadas en su contra. Aportó la orden de detención n.º 2511230000123-5 10, emitida el 17 de enero de 2025 por el 11.º Juzgado de Garantía de Santiago, allegada en copia auténtica, debidamente apostillada y remitida por vía diplomática, que fundamenta la medida de privación de la libertad. Asimismo, obra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 12 de febrero de 2025 (folio 5), mediante la cual se acogió la solicitud de extradición activa elevada por el Ministerio Público, providencia que autoriza formalmente la petición de entrega del requerido y se encuentra debidamente legalizada. 6.3. El mandamiento de detención dictado por el 11.º Juzgado de Garantía de Santiago y la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 12 de febrero de 2025, consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Del mismo modo precisan la naturaleza y tipificación jurídica de las conductas atribuidas. Con ello se satisface la exigencia del artículo 11 del Tratado bilateral de 1914, en cuanto a que la

mismo modo precisan la naturaleza y tipificación jurídica de las conductas atribuidas. Con ello se satisface la exigencia del artículo 11 del Tratado bilateral de 1914, en cuanto a que la documentación remitida permita verificar que se trata de comportamientos comprendidos en los delitos que dan lugar a extradición. 6.4. Además, se allegó copia autenticada por la Secretaría de la Corte de Apelaciones de San Miguel de la legislación penal chilena aplicable a las conductas atribuidas al requerido 11. Así mismo fueron ofrecidos los fundamentos fácticos y jurídicos que 10 Folio 128 y 129 carpeta del Ministerio de Justicia. 11 Folio 189 y ss Carpeta del Ministerio de Justicia.CUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 17 de 37 respaldan la orden de detención y la decisión de la Corte de Apelaciones. En tales condiciones, se constata el cumplimiento del requisito relativo al aporte del auto de prisión o su equivalente en el Estado requirente, previsto en el artículo 11 del Tratado bilateral de 1914. Es claro que la documentación suministrada permite verificar que se trata de delitos por lol que procede la extradición, lo que se sustentó en el marco normativo interno del requirente.

7. La doble incriminación de la conducta imputada 7.1. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en el artículo I del Tratado de Extradición mencionado prevén que la extradición procede únicamente cuando los hechos por los cuales se reclama al requerido configuran delito en los Estados requirentes y

del Tratado de Extradición mencionado prevén que la extradición procede únicamente cuando los hechos por los cuales se reclama al requerido configuran delito en los Estados requirentes y requerido. Además, deben estar sancionados con una pena privativa de libertad cuyo mínimo no sea inferior a un año. 7.2. Según consta en la documentación remitida por la Embajada de Chile, particularmente en la orden de detención, al requerido se le atribuye haber integrado una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes y al lavado de activos (asociación ilícita). Así como haber participado en la privación de la libertad de una víctima, cuya cautividad culminó con su homicidio (secuestro con homicidio). 7.3. Entonces, según se extrae de la información aportada por el Estado requirente, los hechos en los que se funda el pedido de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTÍZ son los siguientes: Desde a lo menos el año 2019 hasta la fecha, se ha instalado en territorio Chileno, una organización criminal transnacional cuyoCUI 11001020400020250110400 Extradición 69072 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Página 18 de 37 origen se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la que también se ha insertado en diversos países del continente Americano, denominada "El Tren de Aragua". Dicha organización actúa con permanencia en el tiempo, cumpliendo sus integrantes distintas funciones, de acuerdo con su jerarquía dentro de la organización, con existencia de un centro de poder del cual emanan las directrices hacia los distintos niveles

integrantes distintas funciones, de acuerdo con su jerarquía dentro de la organización, con existencia de un centro de poder del cual emanan las directrices hacia los distintos niveles jerárquicos, con la finalidad de lucrarse con las actividades ilícitas que la organización criminal realiza en los diversos países en los cuales se encuentra inserta, ocupando los mercados ilegales disponibles. Esta organización criminal, para concretar sus objetivos, se estructura con líderes que entregan las directrices desde el extranjero, principalmente desde Venezuela, Colombia y países cercanos, desde donde se planifican los diversos delitos que se deben realizar en los territorios en donde la organización criminal mantiene a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...