CSJ - CP241-2026
Detalles
- Título
- CSJ - CP241-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CP241-2026 Radicación n.° 71292
CUI: 11001020400020250321800
Aprobado acta n.° 282
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS
La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la posible comisión de los delitos de “estafa y legitimación de capitales”.
II. ANTECEDENTES
1.- El 17 de septiembre de 2025, FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ fue capturado en la ciudad de Bogotá D.C. El 24 de septiembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación le notificó la orden de captura con fines de extradición.Extradición n.° 71292
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2.- El 23 de septiembre de 2025 , a través de la Nota Verbal n.° 00902/2025, e l Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición de FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA
FERNÁNDEZ.
3.- El 7 de noviembre de 2025, mediante la Nota Verbal n.° 01073/2025, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso
3.- El 7 de noviembre de 2025, mediante la Nota Verbal n.° 01073/2025, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de los delitos de “estafa y legitimación de capitales”, según la orden de aprehensión proferida, el 27 de septiembre de 2017 , por el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Función de control de Caracas.
4.- El 24 de noviembre de 2025, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por el Gobierno venezolano, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Venezue la y Colombia del “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.
5.- El 25 de marzo de 2026, a través del auto AP20742026, la Sala resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Entre otras determinaciones, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de InvestigaciónExtradición n.° 71292
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Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del ciudadano reclamado.
6.- En el término previsto para la presentación de los alegatos de conclusión las partes se pronunciaron de la siguiente manera:
6.1.- La defensa se opuso a la solicitud de extradición con fundamento en tres argumentos principales:
(i) En primer lugar, considera que la acción penal del
alegatos de conclusión las partes se pronunciaron de la siguiente manera:
6.1.- La defensa se opuso a la solicitud de extradición con fundamento en tres argumentos principales:
(i) En primer lugar, considera que la acción penal del delito por el que se formuló la extradición está prescrita de acuerdo con las disposiciones legales colombianas. Asegura que “… el artículo 83 del Código Penal establece que, ocurrirá en un tiempo igual al máximo de la pena establecido en el delito y tratándose del artículo 246, serían doce años y teniendo en cuenta que, los hechos son del 16 de junio de 2013, a la fecha ya estarían prescritos”.
(ii) En segundo lugar, indica que no se cumple con la exigencia probatoria del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. En concreto, señala que las pruebas aportadas con el requerimiento internacional no justifican la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en Colombia.
(iii) En tercer lugar, asegura que en el territorio del país requirente no es posible garantizar los derechos del ciudadano, específicamente porque es víctima deExtradición n.° 71292
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persecución política y ha sufrido varios atentados contra su vida.
6.2.- A su turno, el representante del Ministerio Público considera que se satisfacen todos los requisitos convencionales y constitucionales que determinan la viabilidad de entregar en extradición a FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ. Por eso, solicita la emisión de concepto favorable.
7.- JULIANIS ANTIVERO, en calidad de agente oficiosa,
viabilidad de entregar en extradición a FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ. Por eso, solicita la emisión de concepto favorable.
7.- JULIANIS ANTIVERO, en calidad de agente oficiosa, presentó memorial de alegatos de conclusión. En términos generales, se opuso a la entrega del requerido porque considera que el expediente de la extradición presenta irregularidades sustanciales. Además, también indica que se debe aplicar el principio de no devolución.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
8.- El presente trámite se rige por el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, instrumento internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplica r, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional.
9.- La Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de laExtradición n.° 71292
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documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía
previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable.
3.1. Verificación de las condiciones constitucionales que impiden conceder la entrega de la persona solicitada
3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política
10.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).
11.- En primer lugar, l as conductas por las cuales es solicitado FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ no son deExtradición n.° 71292
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carácter polític o. Al contrario, se trata de hechos constitutivos de delitos comunes de “estafa y legitimación de capitales”. Por eso, no se configura esta prohibición constitucional.
12.- El lugar y la fecha en que se cometieron los hechos de la solicitud internacional se analizan siempre que la persona reclamada tenga nacionalidad colombiana por nacimiento. En este caso, FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA
constitucional.
12.- El lugar y la fecha en que se cometieron los hechos de la solicitud internacional se analizan siempre que la persona reclamada tenga nacionalidad colombiana por nacimiento. En este caso, FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ nació en Caracas, Venezuela. Por eso, la Sala no analizará las referidas circunstancias.
13.- En conclusión, los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política no se oponen a la entrega del requerido.
3.1.2. Garantía constitucional del non bis in ídem
14.- La Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgad a como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP099-2026, 25 mar. 2026, radicado. 68100; CP026 -2026, 4 feb. 2026, radicado. 68922; CP309-2025, 10 dic. 2025, radicado. 68921; CP2862025, 26 nov. 2025, radicado. 68148, entre otras decisiones).Extradición n.° 71292
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15.- La Fiscalía General de la Nación informó que FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ estuvo involucrado como indiciado en el proceso 110016000052202432927 por el delito de amenazas. Por su parte, la Policía Nacional indicó
FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ estuvo involucrado como indiciado en el proceso 110016000052202432927 por el delito de amenazas. Por su parte, la Policía Nacional indicó que el reclamado solo cuenta con la orden de captura dictada en su contra con ocasión de este trámite de extradición. En consecuencia, la Sala concluye que no existe riesgo o amenaza para la garantía del non bis in ídem del requerido y, en esa medida, este aspecto no se opone a su entrega.
3.1.3. Garantía de no extradición
16.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP. Además, la parte interesada no informó nada al respecto. Por estos motivos, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.
3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911
3.2.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente y decisión judicial que fundamenta la solicitud de extradiciónExtradición n.° 71292
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17.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, el Gobierno del país requirente debe aportar copia de la sentencia condenatoria, si el prófugo
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17.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, el Gobierno del país requirente debe aportar copia de la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente. Además, l a decisión judicial que sustente la solicitud de extradición debe contener la designación exacta del delito que la motivó y de la fecha de su ejecución; el fundamento probatorio; l a ley aplicable al caso y las señas de la persona reclamada.
18.- En este caso , el Gobierno de la República de Venezuela aportó copia de la orden de aprehensión proferida, el 27 de septiembre de 2017 , por el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Función de control de Caracas. En la decisión se relaciona la identidad de la persona solicitada; los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; los elementos materiales probatorios que sustentaron la orden de detención; los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas atribuidas a FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA
FERNÁNDEZ.
19.- Adicionalmente, cada uno de los documentos aportados con el requerimiento internacional está firmado por la autoridad que los emitió. Asimismo, en el expediente está la copia del certificado de apostille número F07Z11K52C14511 del 7 de noviembre de 2025.
20.- El artículo I del Acuerdo establece que “para que la
por la autoridad que los emitió. Asimismo, en el expediente está la copia del certificado de apostille número F07Z11K52C14511 del 7 de noviembre de 2025.
20.- El artículo I del Acuerdo establece que “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de laExtradición n.° 71292
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infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él ”. En este caso, 18 medios de conocimiento sustentaron la orden de aprehensión que se dictó en contra de FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ, de los cuales algunos se destacan porque delimitan el acontecer fáctico y relacionan al ciudadano requerido con la posible ejecución de los hechos investigados en la jurisdicción venezolana:
01.- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 18 de marzo de 2015, interpuesta por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE HERNANDEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por esta Despacho en mi carácter de socio comercial de las Empresas e Industrias Jade, con la finalidad de denunciar al ciudadano FERNANDO DA LAVANDINHA, quien en fecha 16 de junio del 2013, me ofreció en venta trescientos sesenta mil kilos
de las Empresas e Industrias Jade, con la finalidad de denunciar al ciudadano FERNANDO DA LAVANDINHA, quien en fecha 16 de junio del 2013, me ofreció en venta trescientos sesenta mil kilos de tela para confección de prendas de vestir, los cuales tenían un costo de dieciocho millones de bolívares exactos, (18.000.000,00Bs), dinero que fue cancelado a través de una línea de crédito de la industria Jade, C.A. la cual genera un interés mensual de 12,5%, me dijo que una vez recibido el dinero me haría la entrega en cuarenta y cinco días, los cuales fueron cancelados en fecha 01/07/2013, a través de cuatro cheq ues emitidos por Industria Jade, C.A., mercancía que nunca recibí y le solicité que me realizara el reintegro del mismo por tampoco haber recibido respuesta alguna, es por lo que el representante legal de la empresa el señor Ambram Chocron, V-14.586.649, me autorizó a fin de realizar la denuncia por cuanto se ve afectado el patrimonio de la industria, es todo…”
(…)
3.- COMUNICACIÓN N° DAN-19325/2015: de fecha 8 de abril de 2015 emitido por la entidad financiera BANCARIBE dirigido a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de lo siguiente:Extradición n.° 71292
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… 1.- El cheque N°79908755 emitido el 1 de julio de 2013 por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 desde la Cuenta Corriente N°0114CUI: 11001020400020250321800 10
… 1.- El cheque N°79908755 emitido el 1 de julio de 2013 por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 desde la Cuenta Corriente N°01140172-49-1725000126 a favor de la persona natural FERNANDO DA LAVANDINHA, fue pagado por cámara de compensación, depositado en una cuenta del Banco Banesco, por tal motivo el original del referido cheque se encuentra en custodia de esa institución Bancaria. … 2.- en relación con su solicitud referida a... “en caso que el beneficiario de dicho cheque sea cliente de dicha entidad indicar datos filiatorios”. Le informamos que el ciudadano FERNANDO JOSE DA LAVANDINHA FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.918.075, se encuentra registrado en el sistema de clientes del Bancaribe, sin cuentas de depósitos a su nombre tiene como dirección domiciliaria la siguiente: Dirección de Domicilio: Conjunto residencial Ranca Torre II piso 10 apartamento 3 Av. Intercomunal del Valle. Caracas Distrito Capi tal, teléfono (0212) 6821927... (…)
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 22 de mayo de 2017, suscrita por el funcionario Detective ALMENAR Daniel , adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
...Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0043-00331, iniciadas por ante este despacho
...Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0043-00331, iniciadas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propi edad, procedí a realizar un patrullaje en la autopista de la información (Internet); específicamente en el buscador GOOGLE ingresé los datos del ciudadano FERNANDO JOSE DA LAVANDINHA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-11.918.075 quien figura como investigado en la presente averiguación, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que el mismo aparece mencionado en el diario de circulación nacional “el nacional” con título “Venezolanos detenidos en Dominicana quedaron en libertad” de fecha 12/04/2013, donde se puede leer lo siguiente: “Seis Venezolanos fueron detenidos por las autoridades dominicanas en el Aeropuerto Internacional La Isabela, cuando trataron de salir con 165.215 dólares en efectivo, escondidos en fajas deportivas, informó por teléfono un funcionario del Centro de Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional contra Drogas de ese país. Los venezolanos detenidos fueron identificados como Fernando Da Lavandinha Fernández, Ronald Alexander Black Sanoja, Alexander Enrique León López y María Freites, que intentaron viajar en un jet que iba a ser pilotado por Ricardo Carpio y Juan Ignacio Rivas, con destino a Maracaibo, estado Zulia. Se espera que en las próximas horas las autoridades dominicanas fijen posiciónExtradición n.° 71292
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nacio Rivas, con destino a Maracaibo, estado Zulia. Se espera que en las próximas horas las autoridades dominicanas fijen posiciónExtradición n.° 71292
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sobre el caso y especifiquen si los detenidos fueron dejados en libertad plena o si tendrán que rendir cuentas ante el Ministerio Público local para que justifiquen la procedencia del dinero hallado adherido a sus cuerpos" asimismo se logra observar que el ciudadano Fernando José Da Lavandinha Fernández , aparece en el Registro Nacional de Contratista como presidente de la compañía Suministros de Equipos y Materiales Enifrac C.A, cuyo Rif es J31082921, registrada el 11 de octubre de 2005. Esta empresa según describe en el objeto social, estaba dedicada a todo lo relacionado con la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de maquinarias, equipos, materiales y productos de ferretería en general. El capital declarado fue de 5 millones de bolívares. En 2013, Da Lavandinha registró en el RNC este año las compañías MF Hipermercado, C.A y Hipermercado de Alimentos FF, C.A , la primera de ellas el 26 de febrero y la segunda el 22 de marzo. En ambas aparece como el director general y en el objeto social de las empresas dice que trabajan todo lo relacionado con la compra, venta, comercialización y distribución de alimentos en varios rubros. En todas las compañías aparece en sociedad con Lourdes y Manuel Da Lavandinha, con quienes intercala los roles de presidente y director general. Estas personas a pesar de que tienen el mismo apellido, poseen cédulas de extrande alimentos en varios rubros. En todas las compañías aparece en sociedad con Lourdes y Manuel Da Lavandinha, con quienes intercala los roles de presidente y director general. Estas personas a pesar de que tienen el mismo apellido, poseen cédulas de extranjeros. Fernando José Da Lavandinha Fernández supuestamente también sería el dueño de dos famosos restaurantes de carnes en la urbanización Las Mercedes, que promociona a través de su cuenta de Twitter @lavandinhafwd.
(…)
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 22 de julio de 2017, suscrita por el funcionario Inspector Jesús ANGULO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
...Vista y leída la respuesta recibida del Banco Banesco, donde se solicitan Datos Filiatorios del titular de la cuenta número 01340450-44503014659, así como los Movimientos Bancarios transferencias emitidas y salientes realizadas a la cuenta, desde el mes de julio del año 2013. Una vez obtenida dicha respuesta, se pudo conocer que actualmente se encuentra en status ACTIVA, fecha de apertura 13/02/2009, así mismo aparece como titular el ciudadano DA LAVANDINHA FERNANDES FERNANDO JOSE , titular de la cédula de identidad V-11.918.075 y como firmante autorizado el ciudadano MANUEL ELEUTERIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad E-01.064.135, dirección: Calle los Hornos, Centro Comercial Central Vereda de Coche, quinta los Caspos,
zado el ciudadano MANUEL ELEUTERIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad E-01.064.135, dirección: Calle los Hornos, Centro Comercial Central Vereda de Coche, quinta los Caspos, planta baja 02, Urbanización coche veredas de coche, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas , números telefónicos 0212-662.79.93. Luego de un análisis minucioso a los movimientos bancarios de la referida cuenta, se pudo constatar que efecti-Extradición n.° 71292
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vamente existe depósitos múltiples de cheques de fecha 02 de julio de 2013, por la cantidad total de dieciocho millones de bolí- vares (18.000.000,00 Bs), hecho denunciado en el presente caso, evidenciándose que en la referida cuenta recibieron el dinero ofertado...
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 22 de julio de 2017, suscrita por el funcionario Inspector Jesús ANGULO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
...Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0043-00331, que se instruyen por ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a dar lectura a las actuaciones que conforman dicha investigación penal, donde aparece como víctima y denunciante el ciudadano RODOLFO ENRIQUE HERNANDEZ , titular de la cédula número V-06.091.907, quien manifestó en su denuncia que en su carácter
penal, donde aparece como víctima y denunciante el ciudadano RODOLFO ENRIQUE HERNANDEZ , titular de la cédula número V-06.091.907, quien manifestó en su denuncia que en su carácter de socio de la empresa Industrias Jade, C.A. que el ciudadano FERNANDO DA LAVANDINHA , titular de la cédula de identidad número V-11.918.075, quien en el 16 de junio del año 2013, le ofreció en venta trescientos sesenta mil kilos de tela para confección de prendas de vestir, las cuales tenían un costo de ...dieciocho millones de bolívares ( 18.000.000,00 Bs), los cuales fueron cancelados a través de una línea de crédito de industrias Jade C.A., la cual estaba generando un interés mensual de 12.5 %, manifestando este ciudadano que una vez recibido el dinero haría la entrega de la mercancía en cuarenta y cinco días, siendo pagado este dinero en fecha 01 de julio de 2013 , a través de cuatro cheques emitidos por industrias Jade C.A., los cuales fueron depositados en la cuenta personal de la entidad financiera Banco Banesco del ciudadano FERNANDO DA LAVANDINHA , y este nunca realizó entrega de la mercancía, por lo que le solicitó el reintegro de dicho dinero y hasta la presente fecha no lo ha reintegrado, afectando de esta manera el patrimonio económico de la empresa Industrias Jade C.A. En vista a esto se reali zaron diversas diligencias documentales, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados, entre los cuales se solicitó información a la Oficina de Enlace SAIME -CICPC, en relación a los datos filiatorios del titular de la cédula de identidad
diversas diligencias documentales, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados, entre los cuales se solicitó información a la Oficina de Enlace SAIME -CICPC, en relación a los datos filiatorios del titular de la cédula de identidad V-11.918.075, en la cual aparece como titular el ciudadano DA LAVANDINHA FERNANDES FERNANDO JOSE . Así mismo se ofició la entidad Bancaria solicitando los movimientos y datos filiatorios de los firmantes en la cuenta investigada donde se evidencia efectivamente recibió un depósito por el monto denunciado constatando el ingreso de la cantidad antes mencionada en la siguiente cuenta: signada con el número 01340450-04-4503014659, de la entidad Financiera Banco Banesco, perteneciente al ciudadano DA LAVANDINHA FERNANDES FERNANDO JOSE titular de la cédula de identidad V-11.918.075Extradición n.° 71292
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y como firmante autorizado el ciudadano MANUEL ELEUTERIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad E-01.064.135. La cual recibe un depósito múltiple de cheques por la cantidad de dieciocho millones de bolívares (18.000.000,00 Bs) , evidenciándose que efectivamente estos ciudadanos recibieron en su cuenta el dinero denunciado en el presente caso corroborándose la intención de estas ciudadanos para delinquir, quienes al tener momento tuvieron la intención de cometer actos delictivos, por cuanto fueron citados en diferentes ocasiones para que comparecieran y plasmaran en actas sus testimonios, no asistiendo a las mismas. De igual forma se solicitó al Servicio de
quienes al tener momento tuvieron la intención de cometer actos delictivos, por cuanto fueron citados en diferentes ocasiones para que comparecieran y plasmaran en actas sus testimonios, no asistiendo a las mismas. De igual forma se solicitó al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los movimientos migratorios pertenecientes al ciudadano DA LAVANDINHA FERNANDES FERNANDO JOSE , arrojando como resultado que el mismo salió del País, con destino a los Estados Unidos de América, ciudad Ft. Lauderdale, en un vuelo Chárter número N488AM, desde Maiquetía estado Vargas , en fecha 08 de junio del presente año. Fecha en la cual ya se le habían hecho entrega de tres citaciones para que compareciera a rendir su testimonio... (…) 21.- A partir de los eleme ntos de convicción relacionados por lo menos se puede concebir una aproximación de la manera en que posiblemente FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ engañó a RODOLFO ENRIQUE HERNÁNDEZ sobre la compraventa de trescientos sesenta mil kilos de tela.
22.- Según la denuncia que formuló RODOLFO ENRIQUE HERNÁNDEZ, e l 1 de julio de 2013 , transfirió la suma de 18.000.000,00 de bolívares a una cuenta bancaria cuya titularidad es de FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ. La investigación adelantada por las autoridades venezolanas permitió identificar que, en efecto, el 2 de julio de 2013, FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ recibió en su
La investigación adelantada por las autoridades venezolanas permitió identificar que, en efecto, el 2 de julio de 2013, FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ recibió en su cuenta la suma de 18.000.000,00 de b olívares consignados a través de varios cheques girados en su favor.Extradición n.° 71292
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23.- El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal colombiano establece que la medida de aseguramiento es procedente siempre que se pueda inferir razonablemente la participación del procesado en el delito. Además, debe concurrir por lo menos una de estas circunstancias: (i) necesidad de la medida, (ii) peligro para la víctima o la sociedad y (iii) riesgo de fuga1.
24.- En este caso, de acuerdo con la información suministrada en las pruebas aportadas con la solicitud de extradición, la Sala considera que es posible inferir la posible participación de FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ en los hechos del pedido internacional, ya que él fue quien recibió el dinero transferido por RODOLFO ENRIQUE HERNÁNDEZ a cambio de una cantidad determinada de tela. Además, según la denuncia, el requerido no dev olvió el dinero a su propietario ni cumplió con el objeto del negocio pactado.
25.- Adicionalmente, el riesgo de que el requerido no comparezca al proceso penal est á acreditado, justamente, porque se trasladó a Colombia con la finalidad de evadir la acción penal venezolana.
25.- Adicionalmente, el riesgo de que el requerido no comparezca al proceso penal est á acreditado, justamente, porque se trasladó a Colombia con la finalidad de evadir la acción penal venezolana.
1 ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legal mente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.Extradición n.° 71292
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26.- En ese orden de ideas, contrario a lo que planteó la defensa en los alegatos de conclusión, la Sala deduce la concurrencia de los elementos básicos para que en Colombia se adopte una medida de aseguramiento en el caso concreto.
27.- Así las cosas, la Sala verificó que la solicitud de extradición se formuló por la vía diplomática y se acompañó de la documentación necesaria y válida. Además, determinó que las pruebas recaudadas por las autoridades venezolanas, eventualmente, podrían generar la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad bajo
de la documentación necesaria y válida. Además, determinó qu
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