CSJ - CP242-2023(63453)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP242-2023(63453)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP242-2023 Radicación N° 63453 Acta 223. Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño - colombiano Everth Adonys Hinestroza Abrahams, requerido por el Gobierno de la República de Panamá.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/122/22 de 16 de marzo de 2022 1, la Embajada de la República de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Everth Adonys Hinestroza Abrahams, titular del
1 Documento: “1.2.1 2023020810350600222_3”, folio 1, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital.Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 2 documento nacional de identidad No. 37321100 y pasaporte 1.915.797, expedidos en la República de Panamá, así como de la cédula de ciudadanía No. 1.107.529.362 y pasaporte No. AU811542, ambos otorgados por Colombia, requerido por el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Colón para ser juzgado por delitos: “contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso agravado; contra la
por el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Colón para ser juzgado por delitos: “contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso agravado; contra la seguridad colectiva en su modalidad de Asociación para delinquir; y contra la seguridad colectiva en su modalidad de Tráfico de armas y explosivos.”2. Para tal efecto, la referida autoridad judicial en audiencia celebrada el 1 de febrero de 2022 3, dentro de la investigación No. 201600035527, admitió la petición del Ministerio Público de presentar ante el gobierno de la República de Colombia, orden de detención provisional con fines de extradición, que se materializó en la solicitud de detención para tales fines de 8 de marzo de 20224. Los hechos por los cuales se procede fueron descritos por el titular del citado despacho en oficio No. 2494 de 7 de marzo de 20225, en los siguientes términos: “(…) [S]eñala el Fiscal de Homicidio de la Provincia de Colón que para el día de 28 de diciembre del 2016, en la calle 9 Avenida Central y Meléndez, donde se genera la noticia criminal
2 Documento: “3. MJD-OFI23-0009281 DEL 16 DE MARZO DE 2023 Remisorio CSJ”, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 3 Documento “2.3.1 DOC170322-17032022122434_3”, folio 20. 4 Ibidem folio 6-10.
que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 3 Documento “2.3.1 DOC170322-17032022122434_3”, folio 20. 4 Ibidem folio 6-10. 5 Documento: “2.1 SKMBT_36323030815270_3”, folios 4 – 5, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”.Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 3 201600035527, luego de recibir llamada telefónica, por parte de la Dirección de Investigaciones Judiciales de Colón, ‘El Vaticano’ se registró un intercambio de disparos y en consecuencia de ello cinco personas resultan heridas por proyectil de arma de fuego y donde pierde la vida Marcos Marcelino Brands Lashintong (q.e.p.d.).”.
2. Con fundamento en tal petición, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 31 de marzo de 2022 6, ordenó la captura con fines de extradición de Everth Adonys Hinestroza Abrahams, la cual se materializó el 4 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón ubicado en el municipio de Palmira – Valle del Cauca 7, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número A-9164/10-2022 publicada el 29 de octubre de 2022, por solicitud de la
República de Panamá8.
3. Por medio de la Nota Verbal No. EP/COL/132/23 de
publicada el 29 de octubre de 2022, por solicitud de la República de Panamá8.
3. Por medio de la Nota Verbal No. EP/COL/132/23 de 8 de marzo de 2023 9, la representación Diplomática de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición de
Everth Adonys Hinestroza Abrahams.
6 Documento: “1.1 Resolucion_1” , que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”. 7 Documento: “1.2.1 2023020810350600222_3”, folios 33 – 45, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”. 8 Ibidem, folios 47 – 48. 9 Documento: “2.1 SKMBT_36323030815270_3”, folio 1, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”.Extradición N° 63453
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4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0685 de 8 de marzo de 2023 10, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Panamá se encuentra vigente el: “Tratado de extradición”, suscrito en la República de Panamá el 24 de diciembre de 1927.
5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0009281-GEX-10100 de 16 de marzo de 2023 11, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
OFI23-0009281-GEX-10100 de 16 de marzo de 2023 11, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. Mediante auto de 22 de marzo de 202312, la Sala requirió a Everth Adonys Hinestroza Abrahams la designación de apoderado contractual que lo asista en el presente trámite; empero, comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, el 18 de abril de 202313, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.
7. Por medio de auto de 19 de abril de 202314, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa
10 Documento: “2. DIAJI 0685_1” , que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”. 11 Documento: “3. MJD-OFI23-0009281 DEL 16 DE MARZO DE 2023 Remisorio CSJ” , que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”. 12 Documento: “11001020400020230056900-0007Auto”. 13 Documento: “11001020400020230056900-0011Memorial”. 14 Documento: “11001020400020230056900-0013Auto”.Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 5 pública15 y el delegado del Ministerio Público16 realizaron postulaciones probatorias.
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 5 pública15 y el delegado del Ministerio Público16 realizaron postulaciones probatorias.
8. Mediante auto AP1801-2023, 28 jun. 202317, la Sala concedió, a petición de parte, lo relativo a la verificación de antecedentes penales y procesos e indagaciones en Colombia ante la Fiscalía General de la Nación; y, de oficio, con el mismo propósito, dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional; entidades a las que se solicitó para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado Everth Adonys Hinestroza Abrahams y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
9. Dando alcance a tal requerimiento, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación18, mediante oficio 20231700053251 de 18 de julio de 2023, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad 19, que da cuenta que a nombre de Everth Adonys Hinestroza Abrahams se registra el proceso radicado No. 761096000163202000403, por el delito de fabricación, trafico, fabricación o porte de estupefacientes, en
15 Documento: “11001020400020230056900-0020Memorial”. 16 Documento: “11001020400020230056900-0019Memorial”.
fabricación, trafico, fabricación o porte de estupefacientes, en
15 Documento: “11001020400020230056900-0020Memorial”. 16 Documento: “11001020400020230056900-0019Memorial”. 17 Documento: “11001020400020230056900-0022Auto”. 18 Documento: “11001020400020230056900-0028Memorial”. 19 Oficio DAUITA-20310, radicado 20232220075471 de 14 de julio de 2023.Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 6 etapa de indagación, en estado inactivo, adelantado por la Fiscalía 44 Seccional de Buenaventura.
10. De otro lado, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 20, con oficio 20230331790/ARAIC-GRUCI 1.9 de 1º de agosto de 2023, certificó que, a nombre de Everth Adonys Hinestroza Abrahams, únicamente aparece registrada la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición.
11. Agotada la fase probatoria, en auto de 18 de agosto de 202321, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones y, en la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público y el defensor del requerido se pronunciaron.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. De la defensa.
Luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto, consideró satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004 para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición efectuado por el Gobierno de la República de Panamá. Solicitó que, en caso
20 Documento: “11001020400020230056900-0029Memorial”. 21 Documento: “11001020400020230056900-0031Auto”.Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 7 de concederse, se condicione la entrega al respeto de los derechos humanos que le asisten a su prohijado.
2. Del Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Hecho esto, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, así como el cumplimiento del trámite diplomático y la vigencia del tratado aplicable al presente asunto; lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del
artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación, esto último por cuanto las conductas que cimientan el pedido de extradición se adecúan en nuestro país a los delitos de homicidio, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, descritos en los artículos 103, 340 y 365 del Código Penal, respectivamente; al igual que se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.Extradición N° 63453
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8 En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano panameño colombiano Everth Adonys Hinestroza Abrahams, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su postura, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. CONCEPTO DE LA CORTE De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No.
01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es el “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.”. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional.Extradición N° 63453
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9 Ahora bien, el artículo 1º del Tratado Extradición celebrada entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, prevé que cada uno de los Estados signatarios: …se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por su parte, el artículo 2º del tratado fija como presupuestos para la procedencia de la extradición los siguientes: a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.
b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena. A su turno, el artículo 4º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: a) Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. b) Cuando se trate de delitos políticos o actos conexos con ellosExtradición N° 63453
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10 (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. (…). En igual sentido, el artículo 5º dispone que tampoco habrá lugar a la extradición cuando: …el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición. Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes
causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar. Por su parte, el artículo 6º del Tratado de Extradición precisa que, exceptuando los casos previstos en el literal a del artículo 4º del Tratado, si: «el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificará sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso». Finalmente, el artículo 12 establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: La extradición será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno, y estará acompañada de lo siguiente: a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de unExtradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 11 procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita.
extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. d) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Panamá en relación con el ciudadano panameño Everth Adonys Hinestroza Abrahams, son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático, consular o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia del auto de detención dictado por autoridad competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;Extradición N° 63453
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12 c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de dos años de prisión tanto en el país requirente como en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya sido procesado, sancionado o indultado, por los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradición, en el estado requerido; f) Que los hechos por los cuales se requiere en extradición no constituyan delito político o actos conexos a estos, ni religioso o faltas puramente militares; g) Que el requerido no sea nacional del estado al cual se le presenta la solicitud, bien sea por nacimiento, ora por adopción, siempre y cuando esta última no sea posterior al acto por el cual se pide en extradición; Bajo ese derrotero, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos:Extradición N° 63453
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1. Aspectos constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución Política 22 preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
- cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 1.1. Para el presente caso, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión citada, dado que Everth Adonys Hinestroza Abrahams no es colombiano por nacimiento, sino nacionalizado, pues, como más adelante se verá, nació en la República de Panamá; por tanto, basta corroborar que las conductas por las cuales aquel es solicitado no son de carácter político23, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. 1.2. En otro punto, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de
22 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 23 Es requerido por el Gobierno de la República de Panamá para ser juzgado por delitos: “contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso agravado; contra la seguridad colectiva en su modalidad de Asociación ilícita para delinquir; y contra la seguridad colectiva en su modalidad de Tráfico de armas y explosivos”.Extradición N° 63453
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delinquir; y contra la seguridad colectiva en su modalidad de Tráfico de armas y explosivos”.Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 14 integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En conclusión, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
2. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 2.1. Documentos requeridos y validez formal de los aportados.
En el sub examine, los presupuestos establecidos en el artículo 12 del citado “Tratado de extradición” aparecen satisfechos, si se tiene en cuenta que la solicitud fue efectuada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de la República de Panamá en Colombia, mediante Nota Verbal No. EP/COL/122/22 de 16 de marzo de 2022 y formalizada por medio de la Nota Verbal No. EP/COL/132/23 de 8 de marzo de 2023. Esa documentación fue acompañada de: i) solicitud de detención preventiva con fines de extradición emitida el 8 de
formalizada por medio de la Nota Verbal No. EP/COL/132/23 de 8 de marzo de 2023. Esa documentación fue acompañada de: i) solicitud de detención preventiva con fines de extradición emitida el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado de Garantías del CircuitoExtradición N° 63453
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15 Judicial de Colón, dentro de la investigación No. 201600035527; ii) formato único de noticia criminal; iii) oficios números 2494 y 2691 de 7 y 8 de marzo de 2022, respectivamente, proferidos por la referida autoridad judicial, en los cuales fueron registrados los hechos que sustentan la referida medida, así como la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada, las normas aplicables respecto de los delitos por los cuales es requerido y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena. Con todo lo anterior, se entienden satisfechas las exigencias contenidas en cada uno de los literales del artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, razón por la cual se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder a su concepto. 2.2. Plena identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la
2.2. Plena identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.Extradición N° 63453
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16 Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. En este caso, dicho presupuesto aparece satisfecho, dado que, de acuerdo con las Notas Verbales números EP/COL/122/22 y EP/COL/132/23 de 16 de marzo de 2022 y 8 de marzo de 2023, respectivamente, Everth Adonys Hinestroza Abrahams nació el 29 de julio de 1994 en Colón,
y 8 de marzo de 2023, respectivamente, Everth Adonys Hinestroza Abrahams nació el 29 de julio de 1994 en Colón, República de Panamá; es titular del documento nacional de identidad No. 3-732-1100 y pasaporte 1.915.797, expedidos en el referido Estado24, así como de la cédula de ciudadanía No. 1.107.529.36225 y pasaporte No. AU81154226, ambos otorgados por Colombia.
24 Documento: “11001020400020230056900-0002Expediente_remitido”, folios 12 – 15. 25 Documento: “1.2.1 2023020810350600222_3”, folios 50 – 51, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”. 26 Ibidem folio 49.Extradición N° 63453
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17 Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato27. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial28, en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, a lo largo del trámite ese aspecto no fue discutido por el delegado del Ministerio Público ni por el defensor del requerido.
extradición. De igual manera, a lo largo del trámite ese aspecto no fue discutido por el delegado del Ministerio Público ni por el defensor del requerido. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al presente diligenciamiento, se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 2.3. Doble incriminación de la conducta imputada. Para establecer si los hechos -presuntamente delictivosque se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el
27 Ibidem folios 43 – 44. 28 Ibidem folios 57 – 59: Informe investigador de laboratorio FPJ-13 de 5 de febrero de 2023, suscrito por el intendente Yuber Osorio Bedoya, perito en dactiloscopia adscrito a la SIJIN de la Policía NacionalExtradición N° 63453
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18 Estado solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa
vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Así, de acuerdo con el artículo 2º del “Tratado de Extradición”, el hecho que cimienta el pedido debe tener la connotación de delito; ser sancionable con una pena mínima superior a 2 años de privación de la libertad en ambos estados; y, que el requerido haya sido condenado o esté procesado o perseguido en calidad de autor, cómplice o auxiliador. En este caso, el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Colón describió los hechos, resumidamente, enExtradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS 19 oficio No. 2494 de 7 de marzo de 2022 29, en los siguientes términos: “(…) [S]eñala el Fiscal de Homicidio de la Provincia de Colón que para el día de 28 de diciembre del 2016, en la calle 9 Avenida Central y Meléndez, donde se genera la noticia criminal 201600035527, luego de recibir llamada telefónica, por parte de la Dirección de Investigaciones Judiciales de Colón, ‘El Vaticano’
Central y Meléndez, donde se genera la noticia criminal 201600035527, luego de recibir llamada telefónica, por parte de la Dirección de Investigaciones Judiciales de Colón, ‘El Vaticano’ se registró un intercambio de disparos y en consecuencia de ello cinco personas resultan heridas por proyectil de arma de fuego y donde pierde la vida Marcos Marcelino Brands Lashintong (q.e.p.d.).” En la solicitud de detención preventiva con fines de extradición emitida el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Colón, se especifica que la actuación seguida en contra de Everth Adonys Hinestroza Abrahams se adelanta: “como presunto infractor por los DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, en su modalidad de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO en perjuicio de MARCOS MARCELINO BRANDS LASHINTONG (Q.E.P.D.), de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección Primera, Artículos 131 y 132; CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en su modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, Título IX Capitulo VIII delito Artículo 329 y CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en su modalidad de TRÁFICO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Título IX Capítulo IX, Articulo 333, del Código Penal de la República de Panamá”30; disposiciones cuyo tenor literal es:
29 Documento: “2.1 SKMBT_36323030815270_3”, folios 4 – 5, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”.
literal es:
29 Documento: “2.1 SKMBT_36323030815270_3”, folios 4 – 5, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip”. 30 Aunque en los documentos anexos se indica que contra el requerido se adelanta proceso, además, por el delito de tentativa de homicidio, lo cierto es que en la documentación reciente y anexa a la solicitud formal de extradición, se limita a los punibles señalados.Extradición N° 63453
CUI: 11001020400020230056900
EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS
20 Código Penal de Panamá (Ley 14 de 2007) DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO: Artículo 131. Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años. Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se
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