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CSJ - CP242-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP242-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP242-2025 Radicado Nº 68209 Acta 279. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala emite concepto acerca del pedido de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, formulado por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ANTECEDENTES Mediante Nota No.282/24 del 12 de diciembre de 2024, la embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitó la detención con fines de extradición y presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano británico Christopher Neil Costelloe, identificado con pasaporte No.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 2 539330478 expedido en el Reino Unido, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, para comparecer a la investigación que se le adelanta por los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 16 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de Christopher Neil Costelloe , la cual se había materializado el 12 del

Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 16 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de Christopher Neil Costelloe , la cual se había materializado el 12 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja Interpol A-14384/12-2024, con fecha de publicación del 10 de diciembre de 2024. Como soporte del pedido de extradición, el gobierno requirente aportó -debidamente autenticados, apostillados y traducidosla siguiente documentación:  Orden de arresto de primera instancia, impartida el 10 de junio de 2024, contra Christopher Neil Costelloe, por Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 3  Fotografía de Christopher Neil Costelloe ; fotocopia del pasaporte 539330478 expedido en el Reino Unido a nombre del requerido y formulario documental con las huellas del ciudadano solicitado, tomadas el 26 de marzo de 2018, en la Comisaría de Solihull, West Midlands, Inglaterra.  Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición presentada por Paul Lawlor, agente de la Unidad contra el Crimen Organizado Regional de West Midlands, Unidad Policial con base en el Aeródromo de Defford, Rebeca

 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición presentada por Paul Lawlor, agente de la Unidad contra el Crimen Organizado Regional de West Midlands, Unidad Policial con base en el Aeródromo de Defford, Rebeca Road, Defford, Condado de Worcestershire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma en que operó el implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Christopher Neil Costelloe.  Declaración jurada en favor del pedido de extradición rendida por Matthew Pedrick, agente de investigación de la Policía de West Mercia, Unidad de Policía con base en la Comisaría de Bromsgrove, Slideslow Drive, Bormsgrove, Condado de Worcestershire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien rindió su testimonio sobre el contenido de los mensajes encontrados en los móviles intervenidos durante la investigación penal seguida contra Christopher Neil Costelloe y otros.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 4  Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición realizada por Jonathan Kelleher, abogado de la Fiscalía de la Corona en calidad de Fiscal Especialista en la Directiva Internacional y para los Crímenes Organizados Graves en el Ámbito Económico, el cual gestionó el procedimiento del pedido de extradición en relación con

Fiscalía de la Corona en calidad de Fiscal Especialista en la Directiva Internacional y para los Crímenes Organizados Graves en el Ámbito Económico, el cual gestionó el procedimiento del pedido de extradición en relación con Christopher Neil Costelloe y delineó las leyes penales aplicables al caso.  Certificación de Ian Melville Strongman, Juez de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, donde certifica que “los asuntos contenidos por escrito en las páginas anteriores corresponden a las declaraciones juradas de los TESTIGOS Paul Lawlor, Matthew Pedrick y Jonathan Kelleher y a copias autenticadas de las pruebas documentales a las cuales se hace referencia en dichas declaraciones, suscritas y juradas ante mí en el Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster el día 8 de julio de 2023”. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó, en oficio DIAJI No. 4573 de 12 de diciembre de 2024 dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE

5 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes

CUI 11001020400020250014800

CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE

5 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:  El “Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888.  La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "[ .. ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí."  La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numeral 2, prevé lo siguiente: “[... ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [ ... ]" A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0000938-DAI-10100 de 14 de enero de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0000938-DAI-10100 de 14 de enero de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El 22 de enero de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el oficio MJD-OFI25-0002170-DAI-10100, aclaróExtradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 6 que el ciudadano británico Christopher Neil Costelloe , se identificaba con el pasaporte No. 539330478, expedido en el Reino Unido. Por lo tanto, solicitó “tener en cuenta la aclaración y dar continuidad al trámite que nos ocupa”. Así, el 4 de febrero siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió Christopher Neil Costelloe la designación de apoderado para que lo asistiera en el presente trámite. El 13 de febrero de 2025, s e reconoció personería a la abogada de confianza designada por el requerido y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Concluido el referido término, el 17 de marzo de 2025, ingresaron al despacho las solicitudes probatorias presentadas por el abogado del requerido y por parte del representante del Ministerio Público.

Concluido el referido término, el 17 de marzo de 2025, ingresaron al despacho las solicitudes probatorias presentadas por el abogado del requerido y por parte del representante del Ministerio Público. Mediante providencia AP2961-2025 de 19 de mayo de 2025, la Sala decretó la prueba solicitada por la defensa y por el delegado del Ministerio Público, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra Christopher Neil Costelloe se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo,Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 7 especificara el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Igualmente, como la defensa del requerido indicó que en contra de éste se adelantaba la indagación número 110016099144202410176, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para que informaran qué hechos en concreto se investigaban en el referido asunto, el estado actual del mismo y, en caso de que hubiera finalizado, remitiera copia de la decisión que le puso fin a la actuación. De la misma manera, a petición de las partes, se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, con el propósito de conocer anotaciones que pudiera registrar dicho ciudadano.

actuación. De la misma manera, a petición de las partes, se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, con el propósito de conocer anotaciones que pudiera registrar dicho ciudadano. En respuesta a las pruebas ordenadas, las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en oficio 20250260028/DIJIN-ARAICGRUCI 1.9, de 30 de mayo de 2025, informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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8 Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del oficio No. 20252220043421, del 10 de junio de 2025, informó que “con el nombre de CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE, identifica con el Pasaporte No. 539330478 NO aparecen registros de vinculación a procesos penales”. A su turno, la Fiscalía 41 Especializada contra el Narcotráfico, en apoyo transitorio a la Fiscalía 29 Especializada de la misma unidad, indicó que, en el marco de la cooperación judicial internacional, se adelanta la indagación con radicado No. 110016099144202410176, seguida contra Christopher Neil Costelloe por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

la cooperación judicial internacional, se adelanta la indagación con radicado No. 110016099144202410176, seguida contra Christopher Neil Costelloe por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No obstante, señaló que, teniendo en cuenta que el ciudadano Christopher Neil Costelloe “fue capturado con fines de extradición y que no se ha obtenido más elementos de criterio respecto del presunto grupo de delincuencia organizada, se concluye que la indagación adelantada por este despacho no tiene vocación de prosperidad, por lo que se está a la espera de un informe final para proceder al archivo de las diligencias”. El 9 de junio de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que el pasado 6 de marzo, le correspondió desatar el recurso de apelación presentado por la delegada del ente instructor,Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 9 contra la decisión emitida por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, mediante la cual, al interior del radicado No. 110016099144202410176, no se accedió a la “solicitud de control posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos de las redes de comunicaciones”. Señaló que la referida decisión sería verbalizada el 2 de julio de 20251. En auto de 27 de agosto 2025 se dispuso correr el

la trasmisión de datos de las redes de comunicaciones”. Señaló que la referida decisión sería verbalizada el 2 de julio de 20251. En auto de 27 de agosto 2025 se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron tanto la defensa del requerido como el delegado del Ministerio Público. Alegatos de conclusión El ministerio público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. 1 El 29 de agosto de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, confirmó el auto emitido en primera instancia que declaró ilegal la extracción de datos realizados al dispositivo celular incautado a Christopher Neil Costelloe. (consulta realizada en la página web de Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion).Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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10 Estimó cumplidos los aspectos constitucionales establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política. Concretamente, destacó que, los hechos ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y los punibles

establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política. Concretamente, destacó que, los hechos ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y los punibles por los que es requerido no son considerados como delitos políticos según la legislación nacional. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Concluyó que, las exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Christopher Neil Costelloe, razón por la cual pidió a la Corte que, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del solicitado se condicione a que solamente sea juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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11 Asimismo, que sean respetadas todas sus garantías. En particular, que no sea juzgado por hechos distintos a los que

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11 Asimismo, que sean respetadas todas sus garantías. En particular, que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron el pedido de extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que le sea reconocido el tiempo que ha estado privado de la libertad por motivo del presente trámite, al momento de emitirse una sentencia condenatoria en su contra. Por su parte, la defensa manifestó que, de los documentos aportados por el país requirente, no se puede establecer la plena identidad del requerido, pues, “ no es adecuado presumir la identidad de la persona solicitada en extradición con fundamento en sospechas o indicios derivados del uso de comunicaciones en redes sociales o apps de mensajería instantánea” para acreditar que se trata de la misma persona que es sujeta de acusación por el país extranjero. Resaltó que, del teléfono incautado a su representado al momento de la captura, no se obtuvo ningún elemento de convicción que permitiera establecer que Christopher Neil Costelloe se dedicaba efectivamente a la “ venta de narcóticos”, ni que justificara el inicio de una investigación

por los delitos que se le atribuyen.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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12 Asimismo, indicó que el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no logró determinar que la persona solicitada sea la misma que utilizaba los números de teléfono relacionados en la investigación. Por lo tanto, tampoco puede confirmar que el ciudadano privado de la libertad sea efectivamente el requerido para responder por los delitos que se le imputan. Por otra parte, señaló que la acusación formulada por el gobierno extranjero fracciona el delito de concierto para delinquir en diversas adecuaciones típicas, “separando una conducta por cada finalidad”, lo cual, en su criterio, vulnera el principio de doble incriminación “ pues el mismo concierto se torna en varias infracciones penales separadas, excediendo la garantía constitucional de no bis in ídem”. En consecuencia, consideró que el concepto a emitirse debe ser desfavorable. De la misma forma, manifestó que la solicitud de captura realizada por el país requirente no puede encontrarse soportada solamente en testimonios de agentes investigadores, pues de ser así se estarían contrariando los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, solicitó que, de ser conceptuado favorablemente el pedido de extradición, se condicione la entrega al país requirente para que se le permita tener contacto con sus familiares residentes en Colombia, asíExtradición N° 68209

favorablemente el pedido de extradición, se condicione la entrega al país requirente para que se le permita tener contacto con sus familiares residentes en Colombia, asíExtradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 13 como que le sea reconocido el tiempo durante el cual ha estado privado de la libertad con ocasión del presente trámite, al momento de emitirse una eventual sentencia condenatoria en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Normatividad aplicable El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley.

De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio DIAJI No. 4573 de 12 de diciembre de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el presente asunto debe ceñirse conforme al “tratado de extradición suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias y Sicotrópicas”. Con arreglo en el tratado de extradición suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888 y a la restante normatividadExtradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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Con arreglo en el tratado de extradición suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888 y a la restante normatividadExtradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 14 mencionada, el concepto debe estar orientado a constatar los siguientes aspectos: (i) La persona requerida se encuentre en territorio nacional y presuntamente haya cometido delito en el país requirente. (ii) El delito haga parte del listado señalado en el tratado. (iii) La persona requerida no haya sido juzgada, absuelta o condenada, o se halle sometida a juicio por el delito que motiva el pedido en territorio patrio. (iv) La acción penal no esté prescrita, conforme a la legislación nacional. (v) El delito no tenga carácter político. (vi) La petición de extradición se haga por los agentes diplomáticos. (vii) La orden de arresto expedida por autoridad competente y las pruebas justifiquen su aprehensión, como si el delito fuera cometido en territorio patrio. (viii) Las pruebas fueren suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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15 (ix) Las declaraciones juradas o las deposiciones tomadas al testigo incorporadas al trámite se hallen autenticadas, mediante certificación del juez o magistrado, con expresión de que son

tomadas al testigo incorporadas al trámite se hallen autenticadas, mediante certificación del juez o magistrado, con expresión de que son declaraciones originales o copias fieles, según el caso. (x) La plena identidad del implicado. (xi) La verificación de condiciones constitucionales impedientes de la extradición, en lo que no contemplaren aquellas disposiciones jurídicas de orden internacional y doméstico En consecuencia, se procede con su verificación.

2. La persona requerida se encuentre en territorio nacional y presuntamente haya cometido delito en el país requirente De acuerdo con lo detallado en el acápite denominado «ANTECEDENTES», se advierte que Christopher Neil Costelloe fue capturado el 12 de diciembre de 2024 , por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja Interpol A-14384/12-2024, con fecha de publicación del 10 de diciembre de 2024 . Y, en esa misma data, fue dejado a disposición del Fiscal General de laExtradición N° 68209

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16 Nación, quien ordenó su captura con fines de extradición el 16 del mismo mes y año. De ese modo, resulta indiscutible que el implicado se encuentra en territorio colombiano. De otro lado, se percibe que Christopher Neil Costelloe es requerido por las autoridades judiciales del Reino Unido e Irlanda del Norte por la presunta comisión de los delitos de

que el implicado se encuentra en territorio colombiano. De otro lado, se percibe que Christopher Neil Costelloe es requerido por las autoridades judiciales del Reino Unido e Irlanda del Norte por la presunta comisión de los delitos de “conspiración para la venta de una sustancia estupefaciente; conspiración para violar una prohibición de importar bienes prohibidos; convertir, transferir y eliminar bienes criminales de Inglaterra y Gales; conspiración para lavar ingresos procedentes de un crimen”, cometidos en el territorio de Inglaterra y Gales entre el 27 de febrero y el 2 de octubre de

2023. Así, es válido sostener que el implicado presuntamente cometió esas conductas en territorio del Estado solicitante.

Por ende, se satisface dicho presupuesto.

3. El delito haga parte del listado señalado en el tratado El artículo 2° de l “Tratado de extradición”, suscrito en

Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888 , entre las Repúblicas de Colombia y Gran Bretaña, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega.Extradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

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17 Si bien dicha norma no enlistó las ilicitudes por las cuales se adelanta en el presente trámite, lo cierto es que el referido artículo indica que “la extradición puede también ser concedida a voluntad del estado de quien se solicite respecto de cualquiera otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas partes contratantes”. (Negrilla fuera del texto)

referido artículo indica que “la extradición puede también ser concedida a voluntad del estado de quien se solicite respecto de cualquiera otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas partes contratantes”. (Negrilla fuera del texto) Así, de la orden de detención emitida el 10 de junio de 2024 por el juez de distrito Ian Melville Strongman, del Tribunal de Primera Instancia de Kidderminster, se desprende lo siguiente: Se le imputan al sospechado los siguientes delitos:

  1. COSPIRACIÓN (sic) PARA LA VENTA DE UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Mandeep Gill, Mark Christian Breslin y Christopher Costelloe conspiraron juntos y con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente cocaína, a otras personas. En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971.
  2. COSPIRACIÓN (sic) PARA LA VENTA DE UNA SUSTANCIAESTUPEFACIENTE Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Mark Christian Breslin y Christopher Costelloe conspiraron juntos y con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente diamorfina (heroína), a otras personas. En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley

con otras personas para vender una sustancia estupefaciente de categoría A, específicamente diamorfina (heroína), a otras personas. En violación de la sección 1(1) y sección 4(3) de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971.

  1. CONSPIRACIÓN PARA VIOLAR UNA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR BIENES PROHIBIDOS: Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023; Christopher Costelloe conspiró con otras personas para violarExtradición N° 68209

CUI 11001020400020250014800 CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE 18 una prohibición de importación de bienes, específicamente cocaína, una sustancia estupefaciente de categoría A. En violación de la sección 3 de la Ley sobre el Uso Inadecuado de Estupefacientes de 1971, sección 170(2)(b) de la Ley sobre la Dirección de los Servicios de Aduanas de 1979 y sección 1(1) de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977.

  1. CONVERTIR, TRANSFERIR Y ELIMINAR BIENES CRIMINALES DE INGLATERRA Y GALES Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Christopher Costelloe, Emma Tubman y Luke Horner convirtieron, transfirieron y eliminaron bienes criminales, específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales.

En violación de la sección 327(1)(e) de la Ley sobre las Ganancias

específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales. En violación de la sección 327(1)(e) de la Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002.

  1. CONSPIRACIÓN PARA LAVAR INGRESOS PROCEDENTES DE UN CRIMEN Entre el 27 de febrero de 2023 y el 2 de octubre de 2023, Christopher Costelloe conspiró con Emma Tubman, Luke Horner y otras personas para convertir, transferir y eliminar bienes criminales, específicamente los ingresos procedentes del crimen de venta de cocaína, un estupefaciente de categoría A, de Inglaterra y Gales. En violación de la sección 1(1) de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 y sección 327 (l)(e) de la Ley sobre las Ganancias Ilícitas de 2002.

De acuerdo con el estado requirente, estos hechos se enmarcan en las siguientes normas: CONSPIRACIÓN La Parte 1 de la ley sobre la Justicia Penal de 1977 gobierna el delito de conspiración. DelitoExtradición N° 68209 CUI 11001020400020250014800

CHRISTOPHER NEIL COSTELLOE

19 La Sección 1 de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 delinea el delito de conspiración. El texto declara lo siguiente: (1) Sujeto a las siguientes disposiciones de esta Parte de esta Ley, si una persona llegara a un acuerdo con cualquier otra persona o personas para seguir un curso de conducta que, si el acuerdo se cumpliese de conformidad con sus intenciones, o – (a) resultase necesariamente en la comisión de cualquier delito o

Ley, si una persona llegara a un acuerdo con cualquier otra persona o personas para seguir un curso de conducta que, si el acuerdo se cumpliese de conformidad con sus intenciones, o – (a) resultase necesariamente en la comisión de cualquier delito o delitos por una o más de las partes del acuerdo o incluyese la comisión de ello/ellos, o (b) lo hiciese, sin embargo a causa de la existencia de hechos que hiciesen imposible la comisión del delito o de cualquier delito, resultaría culpable de conspiración para cometer el delito o los delitos en cuestión. (2) En caso de que la responsabilidad por cualquier delito se produjera sin conocimientos por la persona que lo comete de cualquier circunstancia en particular o hechos necesarios para la comisión del delito, dicha persona no resultaría culpable de conspiración para cometer dicho delito en virtud de la subsección (1) arriba citada, a menos que él y por lo menos una más de las partes del acuerdo entiendan o sepan que el hecho o circunstancia podría existir o existiría en el momento en que la conducta constituyente delito se produzca (3) (Revocado) (4) En esta parte de la Ley, "delito" indica todo delito enjuiciable en Inglaterra y Gales. (…) Asignación El delito de conspiración es un delito muy grave y se debe enjuiciar ante un juez y un jurado. Sentencia La sección 3 de la Ley sobre la Justicia Penal de 1977 delinea las penas por el delito de conspiración. El texto declara lo siguiente: (1) Toda persona que resulte culpable en virtud de la sección 1

Senten

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