CSJ - CP242-2026
Detalles
- Título
- CSJ - CP242-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CP242-2026 Radicación n.º 72704
CUI: 11001020400020260116900
Acta n.°282
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de l ciudadano colombiano EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
II. ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia y mediante la NotaExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900
2 Verbal n.º 0995 del 3 de junio de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de l ciudadano
colombiano EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN.
2.- A través de la Nota Verbal n.° 0499 del 7 de abril de 2026, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requ erimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal dictada, el 22 de mayo de 2024, en el Caso Número 4:24CR248 HEA/RHH (también referido como
“concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal dictada, el 22 de mayo de 2024, en el Caso Número 4:24CR248 HEA/RHH (también referido como Caso: 4:24-cr-00248-HEA-RHH) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.
3.- El 4 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN. El 2 4 de febrero de 2026 , se materializó la captura del ciudadano en Samaniego, Nariño.
4.- El 20 de abril de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre los Estados concernidos de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en NuevaExtradición n.° 72704
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3 York el 15 de noviembre de 2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por los mecanismos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.
5.- El 17 de julio de 2026, se corrió traslado a la
aspectos no regulados por los mecanismos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.
5.- El 17 de julio de 2026, se corrió traslado a la Procuraduría de la solicitud de aplicación del trámite simplificado. El 11 de agosto de 2026, el representante del Ministerio Público informó que coadyuvaba la solicitud del trámite preferente.
III. CONCEPTO DE LA CORTE
3.1. Aspectos generales
6.- En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano mediante el trámite de extradición simplificada. La petición fue presentada por EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN, fue coadyuvada por su defensa y obtuvo el aval del representante del Ministerio Público, quien además certificó, mediante el acta de verificación de garantías fundamentales, que la decisión de acogerse a este procedimiento preferencial se hizo de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente informada.
7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo haExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 4 dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.
8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento
uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.
8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello , en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP038-2026, 18 feb. 2026, radicado. 68090 ; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP2232024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).
9.- Los presupuestos legales que se deben analizar son los siguientes: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la
conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii)Extradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 5 la garantía de no extradición prevista para exintegrantes de las FARC-EP.
3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
3.2.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política
10.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).
10.1.- En primer lugar, de acuerdo con la información suministrada en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, MATT MCKNIGHT, los hechos que fundamentan el pedido internacional son los siguientes:
Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló una organización de tráfico de drogas [referida de aquí en adelante como OTD] encabezada por Richard Armando Reyes Escobar (Reyes Escobar) que dirigía múltiples laboratorios de
Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló una organización de tráfico de drogas [referida de aquí en adelante como OTD] encabezada por Richard Armando Reyes Escobar (Reyes Escobar) que dirigía múltiples laboratorios de cocaína en Samaniego, Colombia y que producía cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína. Comunicaciones interceptadas por orden judicial revelaron que la esposa de ReyesExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900
6 Escobar, Sandra YELA ORTEGA y su hermana Janeth YELA ORTEGA colaboraban a Reyes Escobar manejando la logística de la operación de la OT D. La operación de producción de cocaína de la OTD aprovisionaba la cocaína elaborada a una organización de distribución que incluía a Euler BELALCÁZAR GAÓN, Wylton BELALCÁZAR GAÓN y Anival BELALCÁZAR GAÓN y que sacaba de contrabando la cocaína de Colombia a otras organizaciones para su posterior distribución, incluso a los Estados Unidos.
10.2.- Para satisfacer la exigencia constitucional de extraterritorialidad no es necesario que el acontecer fáctico se desarrolle total y completamente fuera del territorio colombiano. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que este presupuesto se cumple incluso cuando los hechos ocurren parcialmente en el exterior. (CSJ CP2282025, 24 sep. 2025, radicado. 68889; CP227-2025, 24 sep. 2025, radicado. 68271; CP181-2025, 6 ago. 2025, radicado.
2025, 24 sep. 2025, radicado. 68889; CP227-2025, 24 sep. 2025, radicado. 68271; CP181-2025, 6 ago. 2025, radicado. 68273; CP134 -2025, 18 jun. 2025, radicado. 68272 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137– 2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros)
10.3.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio que permiten concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida traficada.
10.4.- En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN se entienden cometidas enExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 7 el exterior y, por consiguiente, el lugar de comisión de los delitos no se opone al requerimiento internacional.
10.5.- En segundo lugar, las conductas por las cuales es solicitad o EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.
10.6.- En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación
relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.
10.6.- En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también referida como Caso: 4:24 -cr-00248-HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar entre el mes de mayo de 2020 y el 22 de mayo de 2024. Ciertamente, los hechos por los cuales se solicitó la extradición ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997. Por eso, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.
11.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se opone a la entrega de EULER ROLANDO
BALALCÁZAR GAÓN.
3.2.2. La garantía constitucional del non bis in ídem
12.- La Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestroExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 8 país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado.
garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).
13.- La Fiscalía General de la Nación informó la existencia de tres procesos en contra del requerido:
N.º Radicado Delito Estado 1 110016000000202501376 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Activo 2 110016099144202500546 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Activo 3 523566000513201001298 Inasistencia alimen-taria Inactivo
14.- Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que el reclamado cuenta con una prohibición de salir del país por cuenta de un “proceso de alimentos” y con la orden de captura por el presente trámite de extradición.
15.- De acuerdo con la información suministrada por las autoridades nacionales, los procesos seguidos en contra del ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes están activos y, hasta el momento, no hayExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 9 una sentencia ejecutoriada en su contra. Por eso, no existe afectación ni riesgo de vulneración de la garantía del non bis in ídem de EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN.
9 una sentencia ejecutoriada en su contra. Por eso, no existe afectación ni riesgo de vulneración de la garantía del non bis in ídem de EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN.
3.2.3. Garantía de no extradición
16.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición no es posible establecer algún vínculo entre EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco formuló planteamiento alguno al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.
3.3. Verificación de los r equisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia
3.3.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada
17.- El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De acuerdo con el inciso 3º de la misma normatividad, los documentos que cumplan con losExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 10 anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
18.- Tanto los Estados Unidos de América como la
C.U.I: 11001020400020260116900 10 anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
18.- Tanto los Estados Unidos de América como la República de Colombia ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-.
19.- En el presente asunto, se cuenta con la certificación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos suscrita por JESSE E. ORMSBY, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal, quien actuó bajo la autoridad delegada por PAMELA BONDI, fiscal general de los Estados Unidos, para acreditar la autenticidad de la documentación y firmas presentadas por STEPHEN CASEY, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.
20.- El Gobierno de los Estados Unidos de América aportó los siguientes documentos anexos debidamenteExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 11 traducidos con la solicitud de extradición: (i) declaración
20.- El Gobierno de los Estados Unidos de América aportó los siguientes documentos anexos debidamenteExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 11 traducidos con la solicitud de extradición: (i) declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente especial de la DEA, MATT MCKNIGHT; (ii) declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del fiscal auxiliar para el Distrito Este de Missouri, STEPHEN CASEY; (iii ) Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también conocido como Caso: 4:24 -cr-00248-HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri y, finalmente; (iv) la orden de detención librada el 22 de mayo de 2024 en contra de
EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN.
21.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.
22.- Bajo este panorama, la Sala concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización y validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición.
3.3.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición
23.- De acuerdo con la Nota Verbal n.° 0499 del 7 de abril de 2026 , el Gobierno del país requirente solicitó la entrega de l ciudadano colombiano EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN, nacid o el 12 de febrero de 1972 en Pupiales, Nariño, e identificad o con cédula de ciudadanía
entrega de l ciudadano colombiano EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN, nacid o el 12 de febrero de 1972 en Pupiales, Nariño, e identificad o con cédula de ciudadanía número 98.362.793.Extradición n.° 72704
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24.- En el momento en que se efectuó la captura, el requerido suscribió el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato con los mismos datos relacionados en el párrafo anterior. Del mismo modo, suscribió la notificación de captura con fines de extradición. Es más, todos estos documentos están firmados por el requerido y tienen su impresión dactilar.
25.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 24 de febrero de 2026 por un a perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado se corresponden con las de la persona solicitada en extradición.
26.- En cualquier caso, ni el requerido ni su defensa alegaron irregularidades relacionadas con la plena identificación. Es más, la intención de acogerse al trámite simplificado permite inferir que el ciudadano acepta que es la persona pedida en extradición.
27.- Así las cosas, la Sala considera satisfecho este presupuesto.
3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional
28.- Este requisito consiste en la verificación de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906Extradición n.° 72704
3.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional
28.- Este requisito consiste en la verificación de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906Extradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 13 de 2004. En concreto, se debe corroborar que “por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.
29.- La Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también conocido como Caso 4:24 -cr-00248HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, es el acto procesal que equivale al escrito d e acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
30.- Debe aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero sí guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto ambos actos procesales contienen una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tienen como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califican jurídicamente el comportamiento e invocan las disposiciones penales aplicables.
31.- Por lo anterior, la Sala concluye que esta exigencia se cumple a cabalidad.
3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países
32.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble
se cumple a cabalidad.
3.3.4. La incriminación de la conducta en los dos países
32.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminación se satisface en la medida en que sea posibleExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 14 establecer que el hecho que motiva la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
33.- Según la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA , MATT MCKNIGHT, los hechos que sustentan la petición internacional están relacionados con la participación de l ciudadano requerido en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con destino a los Estados Unidos de América (Supra párr. 10.1). El sustento probatorio de la Acusación
Formal es el siguiente:
II. PRUEBAS
(…)
Organización de distribución de cocaína
20. Reyes Escobar aprovisionaba cocaína a una organización de distribución de cocaína que incluía a los hermanos Euler BELALCÁZAR GAÓN, Wylton BELALCÁZAR y Anival BELALCÁZAR GAÓN (colectivamente, los "herma nos Belalcázar
Gaón").
21. Desde el mes de abril hasta junio de 2021, en comunicaciones interceptadas por orden judicial, Reyes Escobar,
Euler BELALCÁZAR y Wylton BELALCÁZAR GAÓN hablaron
Gaón").
21. Desde el mes de abril hasta junio de 2021, en comunicaciones interceptadas por orden judicial, Reyes Escobar, Euler BELALCÁZAR y Wylton BELALCÁZAR GAÓN hablaron sobre el tráfico de cocaína. Por ejemplo, en una l lamada, Reyes Escobar manifestó que no empezaría la producción hasta que la organización de distribución de cocaína le pagara. En otra tal llamada, Reyes Escobar y Euler BELALCÁZAR GAÓN hablaron sobre los símbolos impresos en los ladrillos de un kilo que se usarían en el laboratorio.
22. Las autoridades del orden público también interceptaron con orden judicial múltiples llamadas entre Sandra VELA ORTEGA yExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900
15 Wylton BELALCÁZAR GAÓN. A menudo, en estas llamadas interceptadas por orden judicial, Sandra Y ELA ORTEGA. en lenguaje codificado, le decía a Wylton BELALCAZAR GAÓN dónde estaba Reyes Escobar, qué es lo que estaba haciendo Richard Reyes en relación con el negocio o le pasaba a Wylton BELALCÁZAR GAÓN mensajes de Reyes Escobar sobre próximas reuniones. Por ejemplo, en una llamada el 9 de julio de 2021, una conversación sobre dinero conllevó a la programación de una reunión entre Wylton BELALCÁZAR GAÓN, Euler BELALCÁZAR GAÓN, Reyes Escobar y Sandra YELA ORTEGA. Otra llamada interceptada por orden judicial captó a Euler BELALCÁZAR GAÓN y Wylton BELALCÁZAR GAÓN hablando sobre un pedido
GAÓN, Reyes Escobar y Sandra YELA ORTEGA. Otra llamada interceptada por orden judicial captó a Euler BELALCÁZAR GAÓN y Wylton BELALCÁZAR GAÓN hablando sobre un pedido pendiente que consistía en un total de 1.100 kilos sel lados con un marrano y la palabra "Covid" (ambos encontrados durante redadas de los laboratorios asociados con Reyes Escobar) y un pedido aparte de 2.000 kilos con diferentes sellos.
23. A partir de las llamadas interceptadas, las autoridades se enteraron de que la cocaína producida se transportaba del laboratorio de Reyes Escobar a una finc a controlada por los hermanos Be lalcázar Gaón para su almacenamiento. En comunicaciones interceptadas por orden judicial, los he rmanos Belalcázar Gaón hablaban sobre los detalles de los embarques de cocaína, incluso temas relacionados con el almacenamiento y el empaque; la producción de la cocaína, incluso problemas con el rastreo de los productos; problemas de producción como resultado de esperar la l legada del dinero; y los sellos en la cocaína, específicamente: los tigres en 700 kilos de cocaína, los marranos en 750 kilos de cocaína y la palabra "Covid" en 503 kilos de cocaína. Por ejemplo, el 19 de agosto de 2021, se interceptó a Anival BELALCÁZAR GA ÓN confirmando con Eul er BELALCÁZAR GAÓN que había recibido 360 kilos que llevaban el sello de un tigre varios días, con más de 300 kilos adicionales que iban en camino.
24. El 20 de agosto de 2021, las autoridades colombianas
BELALCÁZAR GAÓN que había recibido 360 kilos que llevaban el sello de un tigre varios días, con más de 300 kilos adicionales que iban en camino.
24. El 20 de agosto de 2021, las autoridades colombianas hicieron una redada en la finca bajo el control de los hermanos Belalcázar Gaón e incautaron 272 kilos de cocaína que llevaban el sello de un tigre y la palabra "Lulo", que coincidían con los sellos encontrados en los laboratorios de cocaína de Reyes Escobar que se mencionaron antes. Anival BELALCÁZAR GAÓN estuvo presente durante la redada del 20 de agosto de 2021, y autoridades del orden público lo capturaron. En l lamadas interceptadas por orden judicial contemporáneas con la redada, Wylton BELALCÁZAR GAÓN le dijo a su sobrina que les mintieraExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 16 a las autoridades en relación con la presencia de la cocaína y le instruyó que escondiera el teléfono de Anival BELALCÁZAR GAÓN. Además, durante la ejecución de la orden de allanamiento y la captura de Anival BELALCÁZAR GAÓN, Euler BELALCÁZAR GAÓN llamó a su sobrina y le preguntó cómo le iba a "Rodrigo"
(el segundo nombre de Anival BELALCÁZAR.) y le recordó a su sobrina que no le mencionara a "Wylton" a nadie.
25. En otras comunicaciones obtenidas con orden judicial alrededor de la fecha de la redada del 12 de septiembre de 2021 que se trató anteriormente, durante la que las autoridades del
sobrina que no le mencionara a "Wylton" a nadie.
25. En otras comunicaciones obtenidas con orden judicial alrededor de la fecha de la redada del 12 de septiembre de 2021 que se trató anteriormente, durante la que las autoridades del orden público incautaron 3.092 kilos de cocaína y los sellos que tenían las palabras "Lambo" y "Covid" y los sellos con la imagen de un marrano y un tigre, Wylton BELALCÁZAR GAÓN manifestó que habían "destruido" su "trabajo" y Reyes Escobar y Wylton BELALCÁZAR GAÓN hablaron sobre una reunión para hablar sobre la redada.
34.- En la Acusación Formal número 4:24CR248 HEA/RHH (también conocida como Caso 4:24 -cr-00248HEA-RHH) proferida el 22 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri se fo rmuló el cargo dos en contra de l ciudadano
colombiano EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN.
ACUSACIÓN FORMAL
(…)
CARGO DOS
El gran jurado imputa además que:
Comenzando en una fecha que se desconoce, pero no posterior al mes de mayo de 2020 y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, desde Colombia y otros lugares,
(…)
EULER ROLANDO BELARCÁZAR (sic)
(…)Extradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900
17 [L]os acusados aquí nombrados, que ingresarán primero a los
(…)
EULER ROLANDO BELARCÁZAR (sic)
(…)Extradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900
17 [L]os acusados aquí nombrados, que ingresarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Este de Missouri, a sabiendas se juntaron, concertaron, acordaron y se combinaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para elaborar y distribuir cocaína, una sustancia controlada categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a cada uno de estos acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles para ellos es de cinco kilogramos o más de una mezcl a o y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, lo que hace que el delito sea punible conforme a la sección 960(b)(J)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
35.- Las autoridades judiciales norteamericanas consideran que los hechos atribuidos a EULER ROLANDO BALALCÁZAR GAÓN se adecuan a la descripción legal de los siguientes delitos:
Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos
Categorías de sustancias controladas
BALALCÁZAR GAÓN se adecuan a la descripción legal de los siguientes delitos:
Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos
Categorías de sustancias controladas
(a) Establecimiento
Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías consistirán inicialmente en las sustancias categorizadas en esta sección . . . ;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas
Las categorías I, II, III, IV y V ... consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias ... ;
Categoría II
(a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya seaExtradición n.° 72704
C.U.I: 11001020400020260116900 18 que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química ... ;
(4). . . cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros . . . o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo.
Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos
Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas
(a) Elaborar o distribuir con el propósito de importa
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