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CSJ - CP243–2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP243–2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP243–2025 Radicación N° 68774 Acta 279. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Loany Lismeiry Ortiz De Giroux, también conocida como Loany Lismeiry Ortíz Nova, requerida por el Gobierno de República Dominicana, tramitada de manera simplificada. ANTECEDENTES 1.- Actuación del país requirenteExtradición N° 68774

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2 1.1.- Mediante Nota Verbal No. NC-ERDCO-172-20251 del 20 de enero de 2025, el Gobierno de República Dominicana solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana dominicana Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova, reconocida con el número nacional de identidad 223-0124893-0 y pasaporte RD 6844348. 1.2.- Posteriormente, el estado requirente, con Notas Verbales NC-ERDCO-251-2025 y NC-ERDCO-269-2025 del 19 y 25 de marzo de 2025, respectivamente, solicitó formalmente la extradición de Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova y allegó la documentación pertinente.

19 y 25 de marzo de 2025, respectivamente, solicitó formalmente la extradición de Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova y allegó la documentación pertinente. 1.3.- La mencionada es requerida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, mediante la Orden de Arresto NUC.2024-AJ00380012, expedida el 20 de diciembre de 2024, por los delitos de estafa agravada, alta tecnología, lavado de activos provenientes de actividades ilícitas con el concurso de asociación de malhechores. 1.4.- El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se enmarca entre el año 2022 y marzo de 2024 cuando, presuntamente, la requerida 1 Indictment digitalizado, folios 6 2 Indictment digitalizado, folios 9 al 13Extradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 3 junto con otras cuatro personas utilizaron la empresa Constructora Novasco Real State, S.R.L. y otras sociedades internacionales para ofrecer a través de medios electrónicos y redes sociales la venta de apartamentos de lujo en dos “supuestos proyectos inmobiliarios con los nombres de ROMANA VICTORIANA y BAVARO VICTORIANA”. Bajo esa modalidad lograron captar alrededor de ocho millones de

“supuestos proyectos inmobiliarios con los nombres de ROMANA VICTORIANA y BAVARO VICTORIANA”. Bajo esa modalidad lograron captar alrededor de ocho millones de dólares estadounidenses mediante transacciones electrónicas a cuentas del Banco Popular Dominicano. 1.4.- Nota Verbal NC-ERDCO-974-2025 del 17 de septiembre de 2025, a través de la cual el país requirente aportó copia actualizada de las normas que contienen los delitos por los cuales se efectúa la solicitud de extradición. 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. 2.1.- Según solicitud presentada por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana emitió orden de arresto NUC.2024-AJ0038001 3 expedida el 20 de diciembre de 2024, en contra, entre otros, de Loany Lismeiry Ortiz Nova. 3 Indictment digitalizado, folios 9 al 13Extradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 4 2.2.- Auto de corrección material no. 197-1-2025000284 del 8 de febrero de 2025 emitido por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana que dispuso corregir la orden de arresto NUC.2024-AJ003800, en el sentido de señalar que, donde se indicó que la “presunta violación a los artículos 224

Judicial de La Romana que dispuso corregir la orden de arresto NUC.2024-AJ003800, en el sentido de señalar que, donde se indicó que la “presunta violación a los artículos 224 y 225 del Código Penal", se lean “los artículos 405, 265, 266 del Código Penal Dominicano, Ley 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, artículos 1, 2, 3, 15, 26 de la 155177”. 2.3.- Notificación roja de INTERPOL A-1881/2-20255 del 6 de febrero de 2025 a nombre de Loany Lismeiry Ortiz Nova, con número nacional de identidad 223-0124 893-0, pasaporte RD 6844348, documento donde se indica que pudo desplazarse hacia Bogotá o Medellín. 2.4.- Oficio 5946 del 19 de febrero de 2025 emitido por el Procurador Adjunto de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos de Santo Domingo, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, donde informa que con ocasión de la captura de Loany Lismeiry Ortiz Nova el 14 de febrero anterior, en la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander); anexaba la orden de arresto, su corrección y ficha biométrica, 4 Ibidem, pag. 14 5 Indictment digitalizado, folio 21

6 Indictment digitalizado, pag. 50Extradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 5 información que debía ser tramitada por la Fiscalía General de la Nación de Colombia. 2.5.- Declaración jurada de la licenciada Reina Yaniris Rodríguez Cedeño, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de La Romana. 2.6.- Oficio 8867 del 17 de marzo de 2025 , a cargo del Procurador Adjunto de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos de Santo Domingo, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, donde remite el expediente “debidamente inventariado” y solicita hacer efectiva la extradición. 2.7.- Certificado de apostilla No. AP-2025-3-18-1598 de 18 de marzo de 2025, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, Dirección de Legalización de Documentos de República Dominicana. 2.8.- Extracto del Código Penal Dominicano, contentivo de las disposiciones acerca de los delitos por los cuales se procede y de la prescripción de la acción penal9. 3.- Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

7 Ibídem, pag. 92 8 Indictment digitalizado, folio 95 9 Indictment digitalizado, pagina 107 y siguientesExtradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 6 3.1.- Recibidas la Nota Verbal NC-ERDC0-172-2025 del 20 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de esa misma fecha10, ordenó la captura de la ciudadana dominicana Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova, quien había sido retenida el día 14 anterior por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-1881/2-2025. 3.2.- El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-2500904911 del 26 de marzo de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió las Notas Verbales NC-ERDC0-251-2025 y NC-ERDC0-269-202512, del 19 y 25 de marzo de 2025, respectivamente, procedentes de la Embajada de la República Dominicana. Adicionalmente, conceptuó que se encuentra vigente para las partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

respectivamente, procedentes de la Embajada de la República Dominicana. Adicionalmente, conceptuó que se encuentra vigente para las partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 3.3.- Protocolizado el pedido de entrega, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del 10 Ibídem, páginas 60 a 67 11 Ibídem, pag. 86 12 Indictment digitalizado, folio 3Extradición N° 68774

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7 Derecho remitió el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI25-0013365-GEX-10100 del 31 de marzo de 2025. 4.- Actuación cumplida en esta Corporación. 4.1.- El 7 de abril de 2025, la Sala requirió a Loany Lismeiry Ortiz de Giroux , también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova, para que designara un apoderado para este trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. 4.2.- Allegado el poder, así como memoriales suscritos por el abogado y la requerida, solicitando dar trámite a la extradición simplificada; en auto del 2 de mayo siguiente se resolvió: i) Reconocer personería jurídica. ii) Correr traslado al Ministerio Público, conforme al parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. iii) Solicitar a la Fiscalía General

resolvió: i) Reconocer personería jurídica. ii) Correr traslado al Ministerio Público, conforme al parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. iii) Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y , en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que se hizo extensivo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En consecuencia, se acopiaron los siguientes informes: 4.2.1.- La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que según oficioExtradición N° 68774

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8 DAUITA-20310-3467 del 26 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se verificó que con el nombre de “LOANY LISMEIRY ORTIZ DE GIROUX, también conocida como LOANY LISMEIRY ORTIZ NOVA, identificada con cédula No. 2230127893-0 y Pasaporte RD 6844348, NO figuran registros de vinculación a procesos penales”. 4.2.2.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio 20250219901 del 8 de mayo

2230127893-0 y Pasaporte RD 6844348, NO figuran registros de vinculación a procesos penales”. 4.2.2.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio 20250219901 del 8 de mayo de 2025, indicó que en contra de la persona requerida no aparece ningún registro. 4.2.3.- El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, el 23 de mayo de 2025, señaló que, previa entrevista con la requerida, constató que la manifestación de Loany Lismeiry Ortiz de Giroux , también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova , para acogerse al trámite de extradición simplificada fue “ libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno”; que además está debidamente informada por parte de su defensor de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario. Agregó que de la revisión del expediente es viable concluir que se dan los presupuestos legales y constitucionales para emitir concepto favorable, por lo tanto, coadyuvó la solicitud de la requerida.Extradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 9 4.3.- Posteriormente, al advertir que en los documentos aportados con el oficio -DIAJI-25-009049 del 26 de marzo de 2025, no estaban las normas actualizadas y completas, relacionadas con los delitos por los cuales es pedida en extradición Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, también

2025, no estaban las normas actualizadas y completas, relacionadas con los delitos por los cuales es pedida en extradición Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova ; de manera oficiosa y en aras de verificar el cumplimiento del requisito consignado en la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933”, concretamente en el literal b) del artículo I, esto es, “la pena mínima de un año de privación de la libertad para los delitos objeto de extradición”; en auto del 16 de julio de 2025 se solicitó al Gobierno de la República Dominicana remitir copia íntegra y actualizada de las disposiciones legales correspondientes. En respuesta a ese requerimiento se recibió oficio SDIAJI-25-034085 del 17 de septiembre de 2025 emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual remitió la Nota Verbal NC-ERDCO-974-2025 de esa misma fecha, proveniente de la Embajada de la República Dominicana y sus anexos.

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos GeneralesExtradición N° 68774

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10 El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público determine que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. Se verifica, en ese sentido, que la petición de la requerida se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza. Además, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con Loany Lismeiry Ortiz de Giroux , también conocida como Loany LismeiryExtradición N° 68774

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11 Ortiz Nova , realizada por un funcionario comisionado del Ministerio Público. En consecuencia, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de República Dominicana , respecto de la ciudadana dominicana Loany Lismeiry Ortiz De Giroux , también conocida como Loany Lismeiry Ortíz Nova. Ahora bien, en el presente trámite, corresponde observar lo dispuesto en la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, la Sala deberá constatar los siguientes aspectos: unos de carácter constitucional previstos en el artículo 35 de la Constitución Política y otros de carácter convencional. 2.- Presupuestos constitucionales. Pacíficamente la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debidoExtradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 12 proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado 62613, entre otros). El inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. Como Loany Lismeiry Ortiz De Giroux o Loany Lismeiry Ortíz Nova no es ciudadana colombiana, pues nació en República Dominicana, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales mencionadas13. En ese orden, las conductas por las cuales es solicitada no son de carácter político14, por lo que se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional. 13 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar.

aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional. 13 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. 14 Pues fue llamada a acudir a juicio por los delitos de «estafa agravada, alta tecnología, lavado de activos provenientes de actividades ilícitas con el concurso de asociación de malhechores”.Extradición N° 68774

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13 Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. 3.- Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia de extradición entre el Estado Colombiano y la República Dominicana está vigente la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. De manera que, en concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, para determinar la viabilidad de la solicitud de extradición se deben examinar los siguientes requisitos: El artículo 1º prevé que la entrega en extradición debe estar supeditada a los siguientes requisitos: i) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso

viabilidad de la solicitud de extradición se deben examinar los siguientes requisitos: El artículo 1º prevé que la entrega en extradición debe estar supeditada a los siguientes requisitos: i) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; ii) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido;Extradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 14 y iii) que se encuentre sancionada con pena mínima de un (1) año de privación de la libertad. Además, el precepto 3º indica que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición cuando: i) estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido; ii) el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país donde cometió el delito, o cuando haya sido amnistiado o indultado; iii) el inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición; iv) el sujeto inculpado hubiere de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los tribunales del fuero militar; v) se trate de delito político o de los que le son conexos; y vi) se proceda por delitos puramente militares o contra la religión. Por su parte, el canon 5º establece que el pedido de

considerándose así los tribunales del fuero militar; v) se trate de delito político o de los que le son conexos; y vi) se proceda por delitos puramente militares o contra la religión. Por su parte, el canon 5º establece que el pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático o, a falta de éste por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno acompañada de los siguientes documentos: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, en caso de que ya hubiere sido condenado; ii) en los demás casos, una copia auténtica de la orden de captura, emanada del juez competente, con una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta y una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena; y, iii) siempre que fuere posible, la filiaciónExtradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 15 y los demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. Ahora bien, atendiendo ese marco normativo, la Sala constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad de la persona solicitada; c) la jurisdicción del Estado requirente; d) la incriminación de la conducta en las dos naciones; y e) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable el pedido de extradición. 3.1. Validez formal de la documentación.

la conducta en las dos naciones; y e) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable el pedido de extradición. 3.1. Validez formal de la documentación. El artículo 5º15 de la Convención sobre Extradición de Montevideo exige que el pedido se realice por la vía diplomática a través de la Embajada de la República Dominicana en Colombia, allegando la documentación debidamente suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores , requisito que se constata en el sub judice. Ese precepto, además exige el acompañamiento de los siguientes documentos: 3.1.1.- Orden de Arresto NUC.2024-AJ0038001 del 20 de diciembre de 2024 firmada por Franchesca Silvestre 15 i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, en caso de que ya hubiere sido condenado; ii) en los demás casos, una copia auténtica de la orden de captura, emanada del juez competente, con una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta y una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena; y, iii) siempre que fuere posible, la filiación y los demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.Extradición N° 68774

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16 Gálvez, Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, en contra de Loany Lismeiry Ortíz Nova , en copia debidamente

16 Gálvez, Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, en contra de Loany Lismeiry Ortíz Nova , en copia debidamente autenticada y apostillada. En ese documento se indica que los hechos sucedieron entre el año 2022 y marzo de 2024, época en la que presuntamente la requerida, junto con otras cuatro personas, utilizaron la empresa Constructora Novasco Real State, S.R.L. y otras sociedades internacionales, para ofrecer, a través de medios electrónicos y redes sociales, la venta de apartamentos de lujo en dos “supuestos proyectos inmobiliarios con los nombres de ROMANA VICTORIANA y BAVARO VICTORIANA”. Bajo esa modalidad lograron captar alrededor de ocho millones de dólares estadounidenses mediante transacciones electrónicas a cuentas del Banco Popular Dominicano. Además, se allegó declaración jurada a cargo de la licenciada Reina Yaniris Rodríguez Cedeño 16, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de La Romana, del 10 de marzo de 2025, que contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen a la requerida, así como la reproducción de los elementos de prueba que sustentaron la orden de arresto.

16 Indictmen digitalizado, folio 114Extradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 17 3.1.2.- Esa documentación fue debidamente apostillada el 18 de marzo de 2025, por Opinio Antonio Díaz Vargas, Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, con arreglo a la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya, el 5 de octubre de 1961 e incorporada al derecho interno con la Ley 455 de 199817. De manera que los documentos aportados reúnen las exigencias convencionales y legales, por lo tanto, son aptos para ser considerados por la Corte. 3.2.- Plena identidad de la persona requerida. No existe duda en cuanto a la plena identidad de la persona solicitada en extradición y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de este trámite. El Convenio de Montevideo exige que se alleguen «la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado», presupuesto que se encuentra cumplido. En la Nota Verbal NC-ERDCO-251-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante la cual las autoridades de República Dominicana formalizaron la solicitud de extradición de Loany 17 De acuerdo con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a «documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el

Dominicana formalizaron la solicitud de extradición de Loany 17 De acuerdo con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a «documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. Dicho precepto incluye como documentos públicos, a efectos de la Convención, entre otros, los que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados».Extradición N° 68774

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18 Lismeiry Ortiz de Giroux , también conocida como Loany Lismeiry Ortiz Nova , se indica que está reconocida con el número nacional de identidad 223-0124893-0 y pasaporte RD 6844348. La notificación roja de Interpol No. A-1881/2-2025 refiere que nació el 22 de noviembre de 1991 en República Dominicana, hija de Ramon Ortiz Reyes y Marisol Nova Nolasco. Adicionalmente, su identidad fue corroborada por un perito en dactiloscopia18, quien, luego de confrontar las impresiones dactilares que obran en el documento Junta Central Electoral a nombre de LOANY LISMEIRY ORTIZ NOVA con número nacional de identidad 223-0124893-0 con las impresiones dactilares de la reseña decadactilar, concluyó que corresponden entre sí.

Central Electoral a nombre de LOANY LISMEIRY ORTIZ NOVA con número nacional de identidad 223-0124893-0 con las impresiones dactilares de la reseña decadactilar, concluyó que corresponden entre sí. Estos datos coinciden con los de la persona que permanece privada de la libertad desde el 14 de febrero de 2025 y con los consignados en resolución del 20 de febrero de 2025, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Finalmente, las actas19 de: i) notificación de derechos del capturado y notificación consultar, ii) buen trato y iii) 18 Indictmen digitalizado folio 33 y siguientes 19 Indictmen digitalizado, folio 24 y siguientesExtradición N° 68774

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LOANY LISMEIRY ORTIZ DE GIROUX o

LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 19 entrevista con defensor contractual, se diligenciaron bajo el nombre de Loany Lismeiry Ortiz de Giroux, allí la requerida estampó su firma y como número de identificación anotó el 223-0124893-0. Los anteriores documentos permiten i dentificarla plenamente, puesto que en las referidas actas apuntó el mismo número de documento relacionado por el país requirente y aunque allí se utilizó, al parecer, el apellido de casada, ello no afecta el requisito de la plena identidad, ya que se notificó de las decisiones dirigidas a Loany Lismeiry Ortiz de Giroux , que se repite, es la persona requerida. 3.3.- Jurisdicción del estado requirente También se constatan las exigencias del canon 1º20 de la

las decisiones dirigidas a Loany Lismeiry Ortiz de Giroux , que se repite, es la persona requerida. 3.3.- Jurisdicción del estado requirente También se constatan las exigencias del canon 1º20 de la Convención, puesto que, a partir de la situación fáctica, se concluye que el Estado requirente tiene jurisdicción para juzgar a la reclamada en extradición. Así, en la Orden de Arresto NUC. 2024-AJ0038001 de 20 de diciembre de 2024, proferida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana - República Dominicana-, los hechos allí registrados 20 i) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; ii) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y iii) que se encuentre sancionada con pena mínima de un (1) año de privación de la libertad.Extradición N° 68774

CUI: 11001020400020250075100

LOANY LISMEIRY ORTIZ DE GIROUX o

LOANY LISMEIRY ORTÍZ NOVA 20 dan cuenta que ocurrieron en ese país y se describen de la siguiente manera. “En el periodo comprendido entre el año 2022 a marzo del 2024, los señores: LOANY LISMEIRY ORTIZ NOVA, YVES ALEXANDRE GIROUX y MARISOL NOVA NOLASCO, a través de la supuesta empresa bajo el nombre de CONSTRUCTORA NOVASCO REAL STATE, S.RL, mediante maniobras fraudulentas, valiéndose de

GIROUX y MARISOL NOVA NOLASCO, a través de la supuesta empresa bajo el nombre de CONSTRUCT

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