CSJ - CP244-2023(63120)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP244-2023(63120)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP244-2023 Radicación n° 63120 Acta No. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano chino Yun Cheng, solicitado por la República Popular de China.
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano Chino Yun Cheng, portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá.CUI 11001020400020230020700
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2. Mediante Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República Popular China, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Yun Cheng, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Shangai,1 por el delito de estafa agravada.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución el 24 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13
anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun Cheng, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre de 2022.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 13 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que “en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD1 Según la solicitud de detención provisional.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 3 OFI23-0002559-GEX-10100 del 30 de enero de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo
concepto.
6. Esta Corporación, mediante auto del 13 de febrero de 2023, requirió a Yung Cheng para que designara un defensor de confianza y para que, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le facilitara un traductor o interprete. Seguidamente, el 28 de marzo se reconoció personería jurídica para actuar a su representante judicial y se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas.
7. En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud del Ministerio Público, mediante auto de 31 de mayo de 2023, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Yung Cheng están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem ; al paso que, negó las solicitudes probatorias de la defensa de aquel, las cuales fueron consideradas impertinentes e innecesarias, determinación que fue confirmada al desatarse el recurso de reposición elevado por la defensa, en proveído de 29 de agosto de 2023.
8. Mediante auto de 30 de octubre de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Yung Cheng.CUI 11001020400020230020700
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
Cheng.CUI 11001020400020230020700
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal, de relacionar los documentos allegados con la solicitud de extradición y de referirse a la normativa aplicable, manifiesta que se colman los requisitos constitucionales y legales para emitir concepto favorable pues, la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna. Así, al cumplirse las exigencias contempladas en la normativa, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada,
torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradiciónCUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 5 formalizada por el Gobierno de la República Popular China en relación con el requerido Yun Cheng.
2. Defensa Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el defensor solicitó que se emita concepto desfavorable, en razón a que en este particular caso, debe tenerse en cuenta que no existe tratado vigente de extradición entre Colombia y China.
Por otra parte, detalló que la República Popular de China se caracterizaba por no respetar a los derechos fundamentales de los procesados. Así, acotó que en el contexto internacional es conocido que países como China, Afganistán, Irán, Haití, Somalia y Ucrania generan preocupación a la ONU por violaciones a los derechos humanos que allí ocurren. Precisamente, expuso que el señor Yun Cheng, el pasado 31 de octubre de 2023, solicitó ante el Ministerio de Relaciones que se reconociera en su favor la condición de refugiado, actuación que se encuentra en trámite, y constituye una razón que imposibilita adelantar la presente extradición. Finalmente, expuso que si bien se pueden emitir condicionamientos que impliquen el efectivo respeto de los derechos humanos, lo cierto es que no existe evidencia que la
que imposibilita adelantar la presente extradición. Finalmente, expuso que si bien se pueden emitir condicionamientos que impliquen el efectivo respeto de los derechos humanos, lo cierto es que no existe evidencia que la República Popular de China los cumpla, pues se trata de un Estado que tiene un sistema de justicia que no es independiente e inflige afectaciones a los derechos humanos.CUI 11001020400020230020700
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CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa. Sobre la condición de refugiado.
De conformidad con la información suministrada por el apoderado de Yun Cheng, en sus alegatos conclusivos, expone que el 31 de octubre de 2023 elevó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado la cual, a la fecha se encuentra en trámite, a pesar que aún no se ha emitido decisión formal sobre su admisión para estudio. Así las cosas, aunque la Sala no desconoce que el estatus de refugiado de una persona conlleva una serie de derechos, entre ellos el de no devolución, lo cierto es que en este caso no se ha otorgado al requerido tal condición y en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República definir las políticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del
nacional, cuya coordinación la realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se «establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones»; la aplicación del principio de no devolución recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 7 Así las cosas, tratándose del mecanismo de cooperación internacional, a la Corte sólo le compete emitir un concepto restringido a los temas establecidos en el tratado que rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal y dentro de los cuales no está determinar los efectos del aludido reconocimiento, ni de la aplicación del «principio de no devolución».2 De tal manera que la eventual condición de refugiado de Yun Cheng no impone una veda a la emisión de concepto de extradición, de manera que se realizará el respectivo análisis de procedencia.
2. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución
Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la República Popular de China con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona
2 CSJ CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965); CSJ CP188-2019 (54476) del 9 de diciembre de 2019; CP0042-2020 (54218) del 4 de marzo de 2020, entre otras.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 8 exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
3. Presupuestos constitucionales
respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
3. Presupuestos constitucionales De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política,
(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la connotación de delito políticos y conexos, por tratarse de infracción penales ordinarias o ilícitos comunes, específicamente de la conducta de estafa agravada. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de laCUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 9 Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Yun Cheng tenga tal condición. En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.
4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano chino Yun Cheng, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado;CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 10 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.
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Extradición Yun Cheng 10 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii ) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente
diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4.
3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 11 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación, del 15 de febrero de 2022, presentada por la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái, decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas; mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de la orden de captura proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái, en donde se reseñan los pormenores de la investigación, la imputación fáctica y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Penal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.4
al caso, la cual está contenida en el Código Penal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.4
En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
44 Según folio 135 del expediente físico.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 12 4.2. Identificación plena del solicitado El Gobierno de la República Popular de China comunicó en su petición que el reclamado se llama Yung Cheng nacido el 12 de agosto de 1985 en China, y titular del documento de identidad n.° 310105198506202010 y del pasaporte n.° E86533976 expedidos en China, información que corresponde a la persona aprehendida el 17 de noviembre de 2022.
Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de Yung Cheng con el número de pasaporte E86533976, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad
se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, aCUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 13 la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Sección de Jiading de la Oficina
igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Shanghái dictó la acusación No. H.G.J.(J).L.Z. [2022] No. 00068 del 15 de febrero de 2022, contra el requerido Yun Cheng, para comparecer a juicio por la comisión de delito de estafa agravada. Sobre el particular, debe aclararse que dicha documentación contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 14 Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido
493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se lleva a cabo realizando un cotejo normativo, pues lo que a este propósito se determina es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio nacional. En este sentido, en el documento que soporta la solicitud de extradición contra Yun Cheng se mencionan los siguientes hechos5:
5 Folios 115 y siguientes del expediente físico.CUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 15 «El 28 de enero de 2022, HE Yinhao […] informó a la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shanghái (en adelante denominada la
"Sección de Jiading de Seguridad Pública") de que CHENG Yun firmó un contrato de adquisición de un automóvil con él a nombre de la sociedad Kezun. HE Yinhao transfirió 2.400.000 CNY a la sociedad Kezun para la compra del automóvil según lo acordado del contrato, no recibió el automóvil en la fecha especificada, y encontró que CHENG Yun perdió el contacto, entonces, denunció el delito a la policía. Tras una investigación inicial, la Sección de Jiading de Seguridad Pública descubrió que CHENG Yun era acusado de estafa agravada e inició una investigación penal el 15 de febrero de 2022. (II) Hechos criminales de CHENG Yun, acusado de estafa agravada Según la investigación, el 16 de enero de 2022, CHENG Yun, controlador real de la sociedad Kezun, junto con su amante LU Mingxin, sin el conducto para la adquisición de un automóvil importado, movidas por el lucro personal, mintieron a la víctima, HE Yinhao, controlador real de Shanghai Jincheng Colored Steel Structure Co., Ltd. (en adelante denominada la "sociedad Jincheng Colored Steel"), diciéndole que contaba con el conducto para la adquisición de un automóvil importado Mercedes Benz G500. Así pues, se engañó a HE Yinhao para que firmara un contrato de adquisición de un automóvil importado Mercedes-Benz G500 a nombre de la sociedad
Jincheng Colored Steel con la sociedad Kezun ese mismo día, y este pagó 2.400.000 CNY como señal para la compra del automóvil. CHENG Yun no entregó el automóvil a la víctima, HE Yinhao, según el contrato, CHENG Yun, su esposa LING Min y su amante LU Mingxin utilizaron todos los ingresos para pagar sus deudas y despilfarrarse, con lo que ocasionó a la víctima, HE Yinhao, pérdidas por valor de 2.400.000 CNY. Las situaciones concretas son las siguientes:
1. CHENG Yun no tiene la cualificación de importación paralela de automóviles Según la consulta de la Sección de Jiading de Seguridad Pública con la Comisión Municipal de Comercio de Shanghái y la Autoridad de la Zona Franca de la Comisión de Gestión de la Zona de Libre Comercio Piloto de China (Shanghái), la sociedad Kezun no está incluida en la lista de las empresas que se consideran que cumplen con los requisitos del piloto de importación paralela de automóviles. Al mismo tiempo, mediante la consulta del sitio web oficial de Mercedes-Benz (China) Automobile Sales Co., Ltd., la sociedad Kezun no figura en la lista de sus distribuidores autorizados. En consecuencia, la sociedad Kezun no tiene la cualificación de importación paralela de automóviles ni la cualificación de venta de automóviles Mercedes-Benz.
2. CHENG Yun tiene la malicia criminal para la estafa
(I) Después de que CHENG Yun estableciera la sociedad Kezun el 17 de
de importación paralela de automóviles ni la cualificación de venta de automóviles Mercedes-Benz.
2. CHENG Yun tiene la malicia criminal para la estafa
(I) Después de que CHENG Yun estableciera la sociedad Kezun el 17 de julio de 2020, dicha sociedad solo desarrolló una pequeña cantidad de negocios de compra y venta de piezas y accesorios de automóviles. Mediante la consulta con el departamento fiscal del distrito de Jiading de Shanghái, la sociedad Kezun no tiene ningún registro de compraventa de un automóvil desde la fundación hasta hoy. El 11 de enero de 2022, CHENG Yun encargó un automóvil Mercedes-Benz 6500 importado aCUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 16 Shanghai Keda Auto Sales Service Co., Ltd. (en adelante denominada la "sociedad Keda), con el precio de 2,455 millones CNY, pero CHENG Yun vendió el automóvil a la víctima, He Yinhao, con el precio de 2,4 millones CNY, con una inversión entre el coste y el precio de venta, lo que violó claramente la ley del beneficio comercial. (2) La información sobre el automóvil Mercedes-Benz G500 importado proporcionada por CHENG Yun a la víctima HE Yinhao coincide con la información sobre el automóvil encargado (número de identificación de vehículo WINYC6AJINX413010) por CHENG Yun desde la sociedad Keda.
información sobre el automóvil encargado (número de identificación de vehículo WINYC6AJINX413010) por CHENG Yun desde la sociedad Keda. Según los testimonios respectivos proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública por CHENG Miaomiao (femenino, ciudadana china, nacida el 8 de diciembre de 1990), la gerente de la sociedad Keda, el 7 de febrero de 2022 y por CHEN Jianping (masculino, ciudadano chino, nacido el 20 de octubre de 1991), el vendedor de la sociedad Keda, el 10 de septiembre de 2022: la sociedad Keda es una sociedad de venta de vehículos importados. El 11 de enero de 2022, CHENG Yun acudió a la sala de ventas de dicha sociedad para encargar un automóvil MercedesBenz G500 blanco importado, y firmó un contrato de compraventa (número de identificación de vehículo WINYC6AJINX413010) en persona con el precio de 2,455 millones CNY. Al mismo tiempo, CHENG Yun pidió a CHEN Jianping el certificado de importación y otros materiales del automóvil, y tomó fotos para conservar la información del automóvil. El 15 de enero de 2022, CHENG Yun pagó un depósito de 50.000 CNY a la sociedad Keda. El 24 de enero de 2022, a petición de Cheng Yun, CHEN Jianping modificó el pedidor del contrato de adquisición del automóvil, CHENG Yun, en la sociedad Jincheng Colored Steel. Luego, CHEN Jianping instó repetidamente a CHENG Yun a pagar el saldo y fracasó. El 28 de enero de
el pedidor del contrato de adquisición del automóvil, CHENG Yun, en la sociedad Jincheng Colored Steel. Luego, CHEN Jianping instó repetidamente a CHENG Yun a pagar el saldo y fracasó. El 28 de enero de 2022, la sociedad Keda devolvió el depósito de 50.000 CNY a la cuenta del Banco de Ping An de CHENG Yun (número de cuenta: 6230586000000547611) por la ruta original.
3. CHENG Yun inventó los hechos para estafar a la víctima, HE Yinhao (1) Después de informarse de que HE Yinhao deseaba comprar un automóvil Mercedes-Benz G500 importado, CHENG Yun compró el automóvil de manera fraudulenta, y obtuvo la información relacionada con el automóvil Mercedes-Benz G500 importado como el número de identificación de vehículo, etc. Luego, mintió a HE Yinhao, diciéndole que contaba con un automóvil Mercedes-Benz G500 importado disponible, proporcionó a HE Yinhao la información sobre el automóvil Mercedes-Benz G500 importado obtenida desde la sociedad Keda, y firmó un contrato de adquisición del automóvil con HE Yinhao . Según los testimonios proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública por el testigo NI Hefei (masculino, ciudadano chino, nacido el 6 de julio de 1986) el 20 de
junio de 2022 y por el testigo SHI Si (masculino, ciudadano chino, nacido el 12 de septiembre de 1986) el 25 de junio de 2022, respectivamente, en octubre 97 de 2021, NI Hefei conoció a la víctima HE Yinhao, que quería comprar un automóvil Mercedes-Benz G500 importado, cuando trabajaba en Shanghái Donghua Estrella Venta de Automóviles Co., Ltd. Debido a la buena venta de dicho automóvil y la falta del automóvil actual, HE Yinhao conoció a SHI Si, el distribuidor de coches de segunda mano, por la presentación de NI Hefei, y conoció a CHENG Yun un amigo de SHI Si, queCUI 11001020400020230020700
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Extradición Yun Cheng 17 le dijo que contaba con el conducto para la adquisición de un automóvil Mercedez-Benz G500, por la presentación de SHI Si. Luego, CHENG Yun pagó a NI Helei los gastos de introducción de 94.000 CNY. (2) Según los testimonios proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública por la víctima HE Yinhao el 10 de febrero de 2022 y por el testigo SHI Si el 25 de junio de 2022, el 16 de enero de 2022, HE Yinhao acudió, a la sociedad Kezun en n° 268, Calle Kangqiaodong, Nueva Zona de Pudong, Ciudad de Shanghái acompañado de su esposa, y firmó un contrato de compraventa de un automóvil Mercedes-Benz G500 blan
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