CSJ - CP244-2026
Detalles
- Título
- CSJ - CP244-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
CP244-2026 Radicado n.° 72361 CUI 11001020400020260077500 Acta 292.
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano panameño JUAN ABDIEL CHERIGO, requerido por el Gobierno de la República de Panamá.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Resolución de 5 de febrero de 2026 1, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de JUAN ABDIEL CHERIGO. Fue materializada el 29
1 Fols. 99 a 104 del archivo digital «0001Indictment».Extradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 2 de enero del año en curso, en vía pública en la vereda Las Vegas, zona rural del municipio de Granada (Antioquia)2.
2. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio SDIAJI-26-006961 de 27 de febrero de 20263, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente el «Tratado de extradición» celebrado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.
materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente el «Tratado de extradición» celebrado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.
3. Perfeccionado el expediente, con oficio MJDOFI26-0012000-GEX-10100 de 16 de marzo de 2026 4, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.
4. El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente. Con auto de 26 de marzo de 2026 5, fue requerido JUAN ABDIEL CHERIGO para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a que la persona pedida en extradición guardó silencio, le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo6.
2 Ibidem. Fols. 105 a 113. 3 Ibidem. Fols. 98. 4 Ibidem. Fols. 2 a 4. 5 Fols. 1 a 2 del archivo digital « 11001020400020260077500-0007Auto», actuación n.° 6 registrada en el ESAV. 6 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250329700 -0009Memorial», actuación n.° 9 registrada en el ESAV.Extradición N° 72361
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5. Dentro de la oportunidad otorgada, el defensor 7 y el delegado del Ministerio Público 8 realizaron postulaciones probatorias.
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5. Dentro de la oportunidad otorgada, el defensor 7 y el delegado del Ministerio Público 8 realizaron postulaciones probatorias.
6. Mediante auto de sustanciación de 21 de mayo de 20269, la Sala concedió lo relativo a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que verificaran la existencia de antecedentes penales, procesos e indagaciones adelantados contra el requerido en Colombia.
7. Como resultado de las pruebas decretadas , se
estableció lo siguiente:
8. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 10 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad 11, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que a la persona pedida en extradición no le figuran registros de vinculación a procesos penales.
9. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 12 certificó que,
7 Fols. 2 a 3 del archivo digital « 11001020400020260077500-0017Memorial», actuación n.° 14 registrada en el ESAV. 8 Fols. 2 a 5 del archivo digital « 11001020400020260077500-0018Memorial», actuación n.° 15 registrada en el ESAV. 9 Fols. 1 a 5 del archivo digital « 11001020400020260077500-0020Auto», actuación
actuación n.° 15 registrada en el ESAV. 9 Fols. 1 a 5 del archivo digital « 11001020400020260077500-0020Auto», actuación n.° 17 registrada en el ESAV. 10 Fol. 2 del archivo digital « 11001020400020260077500-0026Memorial», actuación n.° 26 registrada en el ESAV. 11 Ibidem. Fols. 3. 12 Fols. 3 a 4 del archivo digital « 11001020400020260077500-0028Anexos», actuación n.° 23 registrada en el ESAV.Extradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 4 consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, el requerido solo registra la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite.
10. Con auto de 30 de julio de 2026 13, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegatos.
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
11. Mediante Nota Verbal EPCOL/057/26 de 4 de febrero de 2026 14, la Embajada de la República de Panamá solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva del ciudadano panameño JUAN ABDIEL CHERIGO, identificado con cédula de identidad personal 8 -782-232 y pasaporte PA1134705 expedidos por ese Estado.
12. El mencionado es requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá para comparecer a juicio por «delitos contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales y conspiración para
12. El mencionado es requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá para comparecer a juicio por «delitos contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales y conspiración para cometer delitos relacionados con drogas », al interior de la causa identificada con el número 202300048704.
13. Por medio de la Nota Verbal EPCOL/118/26 de 25 de febrero de 202615, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición, para
lo cual allegó la siguiente documentación:
13 Fols. 1 a 2 del archivo digital « 11001020400020260077500-0030Auto», actuación n.° 25 registrada en el ESAV. 14 Fols. 5 a 6 del archivo digital «0001Indictment». 15 Ibidem. Fol. 8.Extradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 5 i) Resolución de aprehensión emitida el 14 de agosto de 2024 por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la República de Panamá al interior del proceso 20230004870416. En este documento se detallan los hechos, delitos y la presunta responsabilidad del requerido en su comisión.
- Resolución de audiencia oral celebrada el 30 de enero de 2026 ante el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 20230004870417, oportunidad en la cual fue emitida la orden de detención preventiva con fines de extradición.
- Solicitud de detención preventiva con fines de
Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 20230004870417, oportunidad en la cual fue emitida la orden de detención preventiva con fines de extradición.
- Solicitud de detención preventiva con fines de extradición expedida el 23 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, con destino a las autoridades competentes de la República de Colombia, en aras de lograr la captura del requerido, procesado al interior de la causa 20230004870418.
- Extracto del Código Penal – Código Procesal Penal de la República de Panamá , contentivo de las disposiciones aplicables al caso19.
- Certificado de nacimiento de JUAN ABDIEL CHERIGO, con número de inscripción 8-782-232, otorgado por la
16 Ibidem. Fols. 36 a 79. 17 Ibidem. Fols 82 a 83. 18 Ibidem. Fols. 10 a 11. 19 Ibidem. Fols. 84 a 95.Extradición N° 72361
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6 Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá20.
- Cédula de identidad personal 8 -782-232, a nombre de JUAN ABDIEL CHERIGO, expedida por el Tribunal Electoral de la República de Panamá21.
- Reporte de árbol genealógico de JUAN ABDIEL CHERIGO, emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá22.
- Certificado de apostilla23.
- Reporte de árbol genealógico de JUAN ABDIEL CHERIGO, emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá22.
- Certificado de apostilla23.
IV. ALEGATOS
14. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal24, luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto, consideró que hay lugar a emitir concepto favorable, porque se cumplen los presupuestos constitucionales y legales fijados en materia de extradición.
Solicitó que, de accederse a ello , se impartan los condicionamientos a que haya lugar en atención a la nacionalidad de la persona solicitada, esto es, panameña.
15. Por su parte, el defensor25 pidió que se analicen los presupuestos establecidos en el «Tratado de extradición »
20 Ibidem. Fol. 80. 21 Ibidem. Fol. 128. 22 Ibidem. Fol. 81. 23 Ibidem. Fol. 18. 24 Fols. 1 a 11 del archivo digital « 11001020400020260077500-0035Memorial», actuación n.° 30 registrada en el ESAV. 25 Fols. 1 a 4 del archivo digital « 11001020400020260077500-0034Memorial», actuación n.° 29 registrada en el ESAV.Extradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 7 celebrado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, en especial, los previstos en sus artículos 1, 2 y 5 , relacionados con los
7 celebrado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, en especial, los previstos en sus artículos 1, 2 y 5 , relacionados con los requisitos para acceder a la entrega de una persona radicada en el Estado requerido y los casos en los cuales no habrá lugar a ello.
16. En caso de encontrarlos cumplidos y de accederse a la extradición, solicitó que se condicione la entrega a que se garantice que su defendido i) no podrá ser juzgado por delito distinto al que motivó el requerimiento; ii) ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes ; iii) tampoco condenado a pena de muerte, prisión perpetua o similares ; iv) que en el desarrollo del respectivo juicio se respeten sus garantías fundamentales , como las de presumir su inocencia, tener un defensor, solicitar pruebas y controvertir las que contra él se esgriman ; y, v) el tiempo que haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite se tenga en cuenta como parte cumplida de la pena que le impongan.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Normativa aplicable
17. El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».Extradición N° 72361
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18. Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de
ley».Extradición N° 72361
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18. Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las repúblicas de Colombia y Panamá está vigente el «Tratado de Extradición» suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.
19. El artículo 1 de esa disposición normativa establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».
20. Para tal efecto, deben concurrir las circunstancias
previstas en el canon 2 ibidem, vale decir:
a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.
b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o est é procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.
c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes.
d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.Extradición N° 72361
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21. Por su parte, el precepto 4 ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) el requerido en extradición esté procesado o haya sido juzgado o indultado
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21. Por su parte, el precepto 4 ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) el requerido en extradición esté procesado o haya sido juzgado o indultado en el Estado requerido por el mismo delito o b) se trate de delitos políticos o actos conexos, con excepción de «todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación», o contra la religión o faltas o transgresiones puramente militares.
22. Además, conforme al artículo 5 del mismo compendio normativo, tampoco habrá lugar a la entrega de la persona solicitada en los eventos en los cuales esta sea «nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». En ese caso, «el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar».
23. Por último , el artículo 12 ibidem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o d e gobierno a gobierno, deberá estar acompañada de a) copia o transcripción auténtica de la sentencia en firme , si el requerido ya fue condenado; b) en el evento de procesados o «perseguidos», copia del auto de detención; c) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando pueda precisarse; y d ) todos los datos necesarios para comprobar la identidad del
copia del auto de detención; c) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando pueda precisarse; y d ) todos los datos necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.Extradición N° 72361
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24. Con base en ese marco normativo, la Sala, además de verificar los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición, constatará a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la incriminación de la conducta en las dos naciones; d) la jurisdicción del Estado requirente; y, e) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable al requerimiento foráneo.
5.2. Verificación de los requisitos constitucionales
25. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política 26 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
26. En este caso solo hay lugar a evaluar la segunda previsión citada, dado que JUAN ABDIEL CHERIGO es ciudadano panameño. Al respecto, las conductas objeto de requerimiento no ostentan naturaleza política, en tanto corresponden a «delitos contra el orden económico en la
previsión citada, dado que JUAN ABDIEL CHERIGO es ciudadano panameño. Al respecto, las conductas objeto de requerimiento no ostentan naturaleza política, en tanto corresponden a «delitos contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales y conspiración para cometer delitos relacionados con drogas».
26 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 72361
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27. Por otro lado, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado.
Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
28. Lo anterior, por cuanto no consta en el trámite algún elemento indicativo de que JUAN ABDIEL CHERIGO sea integrante de las FARC-EP o que los delitos por los cuales es requerido tengan alguna relación con el conflicto armado.
29. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. 5.3. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
a) Validez formal de la documentación
30. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la
derive en la improcedencia de la extradición. 5.3. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
a) Validez formal de la documentación
30. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática o, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno.
31. Para tal propósito, se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar yExtradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 12 fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables.
32. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
33. A su vez, el artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[…] los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia». Los documentos que cumplan los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
34. En lo relevante, las repúblicas de Panamá27 y Colombia28 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos
otorgados conforme a la ley del respectivo país.
34. En lo relevante, las repúblicas de Panamá27 y Colombia28 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad relacionada con las Cortes o Tribunales de un Estado.
27 Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 30 de octubre de 1990, entrada en vigor el 4 de agosto de 1991 . Recuperado de http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem (Fecha de consulta: 13 de agosto de 2026). 28 Ibidem. Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164-1999.Extradición N° 72361
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35. Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille».
36. En este asunto, la solicitud se hizo por conducto
exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille».
36. En este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la Embajada de la República de Panamá en Colombia. Fue acompañada de los siguientes documentos: i) resolución de aprehensión emitida el 14 de agosto de 2024 por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la República de Panamá al interior del proceso 202300048704; ii) resolución de audiencia oral celebrada el 30 de enero de 2026 ante el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, oportunidad en la cual fue emitida la orden de detención preventiva con fines de extradición; iii) solicitud de detención preventiva con fines de extradición expedida el 23 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá ; y, iv) información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada, las normas aplicables respecto de los delitos por los cuales es requerido y las relativas a la prescripción de la acción y de la pena.
37. Dichos soportes contienen los hechos por los que se procede en el extranjero, el lugar y fecha de ejecución.
Además, están refrendados por el certificado de apostilla n.° 98 de 20 de febrero de 2026, suscrito por Yanixsa Yoriela Yuen C., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.Extradición N° 72361
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38. Por lo anterior, concurren las exigencias previstas en el artículo 12 del «Tratado de Extradición».
b) Plena identidad de la persona requerida
39. Este presupuesto propende a que se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
40. De acuerdo con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.
41. En este caso, a partir de los documentos aportados por el Estado requirente, se constata que JUAN ABDIEL CHERIGO nació el 3 de abril de 1984 en Panamá 29 y se identifica con cédula de identidad personal 8 -782-232 y pasaporte PA1134705 expedidos por ese Estado.
42. Los datos acerca de la fecha y lugar de nacimiento registrados en sus documentos de identificación coinciden con los ofrecidos por el país requirente. Bajo la identidad advertida, corroborada mediante confrontación
29 Corregimiento Calidonia, distrito Panamá, provincia Panamá.Extradición N° 72361
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con los ofrecidos por el país requirente. Bajo la identidad advertida, corroborada mediante confrontación
29 Corregimiento Calidonia, distrito Panamá, provincia Panamá.Extradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 15 dactiloscópica30, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.
43. Conforme con lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está privada de la libertad por cuenta de esta actuación.
c) Doble incriminación
44. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno.
45. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la República de Panamá también son considerados delito en Colombia. De ser así, si conllevan una pena no menor de dos años de prisión.
46. En este asunto, la solicitud de extradición emitida por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá al interior del proceso No.
202300048704 precisa lo siguiente:
[…] La operación denominada JERICÓ, tiene su génesis para la fecha 30 de junio de 2023, estableciéndose la existencia de un
la Provincia de Panamá al interior del proceso No. 202300048704 precisa lo siguiente:
[…] La operación denominada JERICÓ, tiene su génesis para la fecha 30 de junio de 2023, estableciéndose la existencia de un
30 Fols. 121 a 122 del archivo digital «0001Indictment». Informe investigador de laboratorio -FPJ-13de 29 de enero de 2026.Extradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 16 grupo criminal, el cual se está dedicando al Tráfico de Drogas, utilizando como principal modo de operar la recepción de drogas a través de embarcaciones de pesca artesanal y lanchas rápidas procedentes de Colombia, llegando a puntos de recibo la comarca Kuna Yala, provincia de Darién, Panamá, luego enviar la droga a través de trochas selváticas, con el fin de ser trasladadas luego a la Frontera con Costa Rica, vía terrestre, es preciso destacar que este grupo mantiene un soporte económico que le permite operar y sufragar toda la logística que conlleva el trasiego de la sustancia ilícita, utilizando también modus operandi de envío, recibo de dinero, así como la colocación, integración y estratificación a través de empresas y comercios que no se compadecen co n la realidad económica.
Cabe destacar que, hasta la fecha se ha podido determinar que este grupo criminal coordina toda la logística para la actividad ilícita las comunicaciones telefónicas y reuniones personales, para organizar la movilización de la droga en el país y e [sic] dinero producto de estas actividades de narcotráfico.
este grupo criminal coordina toda la logística para la actividad ilícita las comunicaciones telefónicas y reuniones personales, para organizar la movilización de la droga en el país y e [sic] dinero producto de estas actividades de narcotráfico.
Este grupo debido a la gran cantidad de dinero que ganan producto de las actividades ilícitas ligadas al narcotráfico, ostentan autos de alta gama y bienes inmuebles de alto valor ubicados en áreas residenciales de clase alta. Por otra parte, han creado sociedades anónimas con la finalidad de apertura [sic] locales comerciales como lo son restaurante, bares, salones de belleza y arrendadoras, que les permite legalizar el dinero adquirido de las actividades del narcotráfico, dicho locales se encuentran registrados a nombre de familiares y otros miembros de la organización. (sic)
47. El rol desempeñado por JUAN ABDIEL CHERIGO en los hechos que sustentan la solicitud de extradición fue
descrito como sigue:
[…] El señor JUAN ABDIEL CHERIGO, se reunió y conspiró con varios miembros del grupo criminal con el fin de coordinar toda la logística para la recepción, compra, transporte hacia la frontera de Chiriquí, de sustancia ilícita droga, parte de la cual es incautada en 46 paquetes de la droga cocaína y 11 paquetes de la droga marihuana, para la fecha 12 de julio de 2023, en Panamá, Don Bosco, Santo Domingo, dentro del vehículo Toyota, modelo Lan Cruiser Prado, color blanco, placa AM7758, luego de ello continúa reuniéndose y conspirando medianteExtradición N° 72361
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Panamá, Don Bosco, Santo Domingo, dentro del vehículo Toyota, modelo Lan Cruiser Prado, color blanco, placa AM7758, luego de ello continúa reuniéndose y conspirando medianteExtradición N° 72361
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JUAN ABDIEL CHERIGO 17 comunicaciones telefónicas con otros miembros del grupo entre las fechas 15 al 31 de julio coordinando toda la logística para, receptar y transportar 18 paquetes de sustancia ilícita droga desde San Blas, hasta Panamá, Chepo, sector Torti, así como armas de fuego para la seguridad del movimiento ilícito, para su posterior traslado vía transporte Ferguson hacia la provincia de Chiriquí, frontera con Costa Rica.
Se deja constancia que el ciudadano dentro de la Operación denominada Operación Jericó, mantuvo participación dentro de los eventos 1, 2, 3, 5, 7, 12, 15. […]
EVENTO No.1. Decomiso de 46 paquetes de la droga cocaína, peso 53.48 kilogramos y 11 paquetes de la droga marihuana, peso 11.62 kilogramos, para la fecha 12 de julio de 2023, en Panamá, Don Bosco, Santo Domingo, incautados dentro del vehículo Toyota, modelo Land Cruiser Prado, color blanco, placa AM7758 […] Se relaciona a este hecho los señores […] JUAN
ABDIEL CHERIGO […].
EVENTO No.2. Coordinaciones entre la fecha 15 de julio de 2023 a 31 de julio de 2023, con el fin de transportar 18 paquetes de drogas desde Darién – Torti, hacia Panamá y su posterior
EVENTO No.2. Coordinaciones entre la fecha 15 de julio de 2023 a 31 de julio de 2023, con el fin de transportar 18 paquetes de drogas desde Darién – Torti, hacia Panamá y su posterior transporte hacia la frontera de Chiriquí. Se relaciona a este hecho los señores […] JUAN ABDIEL CHERIGO […].
EVENTO No.3. Decomiso de 14 paquetes de la droga cocaína, peso 16.05 kilogramos, B/125,720 en efectivo y 2 armas de fuego, 2 proveedores y municiones, en Panamá, Tocumen, avenida Domingo Díaz, para la fecha 27 de julio de 2023 […] relacionados a este hecho los señores […] JUAN CHERIGO […].
EVENTO No.5. Decomiso de 608 paquetes de cocaína, peso 702.82 kilogramos, 3 armas (dos fusiles, 1 glock ), municiones y proveedores, para la fecha 17 de agosto de 2023, Provincia de Panamá, corregimiento de Juan Diaz [sic], área de manglares del Rio Juan Diaz [sic] […] Se relacionan a este hecho los señores […]
JUAN CHERIGO […].
EVENTO No.7. Incautación de un vehículo con doble fondo, para la fecha 4 de septiembre de 2023, en Panamá, Pacora, en los estacionamientos del Súper Mercado Xtra […] Se relacionan a este hecho los señore
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