CSJ - CP245-2023(61983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP245-2023(61983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP245-2023
CUI: 11001020400020220140500
Radicación nº. 61983 Aprobado acta n°. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por el delito de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0604 del 19 de abril de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadanoExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 2 colombiano CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, en virtud de la acusación formal n.° 8:22cr20 WFJ-JSS proferida el 12 de enero del 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de
2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de abril de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 13 de mayo siguiente, al momento de efectuar su captura. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1013 del 7 de julio siguiente, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1.- Declaraciones juradas rendidas por DAVID J. PARDO, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y ROBERT A. LAURIA, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2.- Copia certificada de la acusación n° 8:22cr20 WFJJSS emitida el 12 de enero del 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en laExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 3 que se le formulan dos cargos a CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.3.- Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.4.- Certificación de DAVID S. SILVERBRAND, Director
MARQUÍNEZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.3.- Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.4.- Certificación de DAVID S. SILVERBRAND, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. 3.5.- Certificación expedida por MERRICK B. GARLAND Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario DAVID S. SILVERBRAND, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.6.- Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 1.087.117.778 expedida a nombre de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ.Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 4 4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos
norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ postuló diversos medios probatorios encaminados a debatir la legalidad del trámite, la validez de la actuación penal que soporta el pedido de entrega y la forma de recaudo de los elementos probatorios. Igualmente, pidió establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, y, si se encuentra en lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz. Por otra parte, solicitó que se le practicara una valoración psicológica a su defendido.Extradición Radicado n.° 61983
postulados ante la Justicia Especial para la Paz. Por otra parte, solicitó que se le practicara una valoración psicológica a su defendido.Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ
5 7.- El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite. 8.- En auto AP1177-2023 del 3 de mayo pasado, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa referidas en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.51 y 6.6 de dicha providencia, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que compete. Aclaró que la verificación del cumplimiento de los requisitos de validez formal de la documentación anexa a la solicitud de extradición se debe realizar al momento de emitir el concepto de rigor. Asimismo, indicó que no se cuenta con ningún elemento de juicio que evidencie la necesidad de realizar un precitado examen forense. 9.- De otro lado, decretó las peticiones tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. Las respectivas respuestas fueron allegadas a las diligencias. 10.- Contra esa determinación, el defensor interpuso
garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. Las respectivas respuestas fueron allegadas a las diligencias. 10.- Contra esa determinación, el defensor interpuso recurso de reposición y, la Corte en proveído del 26 de julio del año en curso, resolvió no reponer la providencia censurada. Igualmente, se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
1 A excepción de las solicitudes probatorias descritas en los numerales 6.5.1.y 6.5.8, por cuanto se relacionaban con la verificación el principio de non bis in ídem.Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 6 11.- Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera
acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 12.- El defensor, luego de realizar una síntesis fáctica y procesal, pidió que se emita concepto desfavorable tras considerar que: 12.1. La Sala no accedió a la totalidad de las pruebas solicitadas en el momento procesal oportuno, de ahí que no exista certeza sobre la legalidad del procedimiento y de los elementos de convicción recopilados por la autoridad foránea. Indicó que no se determinó si dichos medios probatorios fueron recolectados conservando cadena deExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 7 custodia y, sometidos a control por parte de un juez de la República. 12.2. Aseguró que todos los procedimientos adelantados para capturar un ciudadano colombiano y dejarlo a disposición del país requirente son contrarios a la constitución y la ley, « por lo que resulta contradictorio aceptar que autoricen una extradición cuando se le han vulnerado todos los derechos fundamentales al requerido. Se precisa que la Corte se pronuncie respecto de que, por el simple hecho de estar requerido en extradición, se permiten violar todos los derechos».
autoricen una extradición cuando se le han vulnerado todos los derechos fundamentales al requerido. Se precisa que la Corte se pronuncie respecto de que, por el simple hecho de estar requerido en extradición, se permiten violar todos los derechos».
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales. 13.- Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación. 14.- A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado seExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 8 expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de
1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. 15.- Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 16.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la
Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la
2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 9 providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. 3.2. Presupuestos constitucionales 17.- De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política3, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 18.- Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron entre el 2018 y el 12 de enero de 2022 -fecha de la acusación extranjera-, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 19.- El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del
extranjera-, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 19.- El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación extranjera y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del Agente del FBI , con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ estaban encaminadas a concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país reclamante. Con ello se cumple el principio de
3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 10 territorialidad de la ley penal pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros). 20.- En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida de la extradición, en los términos
referidos en el artículo 35 de la Carta Política. 21.- Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. Por tanto, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que consultado el sistema de Gestión documental y de esa entidad, no se encontró registro de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. 22.- Por consiguiente, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 3.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradiciónExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 11 3.3.1. Documentación aportada. 23.- Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país
legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso4. 24.- El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul
4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.Extradición
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 12 colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 25.- La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal n.° 8:22cr20 WFJJSS proferida el 12 de enero del 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida , decisión donde se indica los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 26.- Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de DAVID J. PARDO, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y ROBERT A. LAURIA, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.
27.- Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
28.- En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición seExtradición
traducidos al castellano.
28.- En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición seExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 13 cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.3.2. Identificación plena del solicitado. 29.- El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ ciudadano colombiano, nacido el 9 de diciembre de 1957 en Tumaco (Nariño) y titular de la cédula de ciudadanía n.° 1.087.117.778, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 13 de mayo de 2022. 30.- Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ con cédula de ciudadanía n.° 1.087.117.778, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 31.- En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la
diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 31.- En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.3.3. Incriminación simultánea.Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 14 32.- Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 33.- En ese sentido, CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según el cargo referido en la acusación n.° 8:22cr20 WFJ-JSS del 12 de enero del 2022:
ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado emite la siguiente acusación: CARGO UNO Desde una fecha desconocida, continuando después hasta incluso la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado emite la siguiente acusación: CARGO UNO Desde una fecha desconocida, continuando después hasta incluso la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado, CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ alias “Carnudo” con conocimiento y deliberadamente concertó con otras personas cuyos nombres los conoce y los desconoce el gran jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las secciones 959, 963 y 960(b)(l)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha desconocida, continuando después hasta incluso la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ
15 CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ alias “Carnudo” con conocimiento y deliberadamente concertó con otras personas cuyos nombres los conoce y los desconoce el gran jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia
que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, estando en mar abierto, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(l)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos 34.- La acusación se encuentra soportada en la declaración rendida por el Agente especial del FBI, ROBERT A. LAURIA, quien refirió lo siguiente
I. RESUMEN
6. Una investigación de las autoridades del orden público reveló que, desde por lo menos el 2018, PRECIADO MARQUÍNEZ ha sido miembro de una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) responsable del transporte de grandes cantidades de cocaína de Colombia a Centroamérica para su distribución final en los Estados Unidos. La organización narcotraficante transporta la cocaína a través de las aguas internacionales en el este del Océano Pacífico con el uso de lanchas rápidas modificadas (GFV, por sus siglas en inglés).
7. Con base en pruebas establecidas durante esta investigación, las autoridades del orden público determinaron que PRECIADO MARQUÍNEZ es un miembro de la organización narcotraficante con residencia en Colombia, quien invierte y organiza embarques de cocaína que son transportados de Colombia a Centroamérica en embarcaciones marítimas para su distribución final en los Estados Unidos. De acuerdo con múltiples testigos cooperadores, PRECIADO
cocaína que son transportados de Colombia a Centroamérica en embarcaciones marítimas para su distribución final en los Estados Unidos. De acuerdo con múltiples testigos cooperadores, PRECIADO MARQUÍNEZ invirtió y organizó dos embarques de cocaína que fueron transportados de Colombia a Centroamérica en lanchas rápidas modificadas, las cuales fueron posteriormente interceptadas por las autoridades del orden público en aguas internacionales en el Océano Pacífico Oriental en abril y septiembre de 2018, respectivamente. 35.- Los cargos endilgados a CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así:Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ
16 Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías comprenderán inicialmente las sustancias indicadas en esta sección...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V…constarán de las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de
(a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química …; (4) … la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros … o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de la sustancia mencionada en este párrafo… Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada (a) Elaboración o distribución con el objetivo de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría 1 o II o flunitrazepam o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que – (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya unaExtradición Radicado n.° 61983
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(3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya unaExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 17 sustancia controlada, será castigada según se establece en la subsección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección que implique…— (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros…; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua ... una multa que no exceda lo máximo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18. o $10.000.000 dólares estadounidenses ... un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del período de encarcelamiento Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o concierte para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir. 36.- Las conductas anteriormente descritas guardan
castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir. 36.- Las conductas anteriormente descritas guardan correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2º - modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018-; y el 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011 -, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico deExtradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍ
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