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CSJ - CP245-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP245-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente CP245-2025 Extradición No. 68170 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ecuatoriano JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador en relación con el delito de violación.CUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ

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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-472/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, quien es investigado por la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, en relación con la presunta comisión del delito de “violación”.

2. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros

documentos, los siguientes:

3. Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3000/3-2024, publicada el 20 de marzo de 2024, en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, en el que constan los datos de identidad del requerido.

3. Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3000/3-2024, publicada el 20 de marzo de 2024, en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, en el que constan los datos de identidad del requerido.

4. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-2194·0 de 2 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de lnterpol, en el que informa la detención de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ en territorio colombiano.

5. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador solicitó a las autoridades competentes de la República de Colombia la detención urgente con fines de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.CUI 11001020400020250009900

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6. Nota Verbal No. 4-2-392/2024 del 06 de noviembre de 2024, mediante la cual la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención con fines de

extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

7. Auto del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador formula solicitud de extradición activa en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

8. Texto de las disposiciones legales relativas a los delitos y sanción aplicables.

Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333:

activa en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

8. Texto de las disposiciones legales relativas a los delitos y sanción aplicables.

Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333:

9. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 1° de noviembre de 2023, mediante la cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, dio apertura al proceso penal No. 10571-2023-00333 en contra de JUAN

PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

10. Acta resumen de la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar, efectuada el 29 de noviembre de 2023, por medio de la cual se ordenó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.CUI 11001020400020250009900

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11. Orden de localización y captura No. 20230582923.1-LC del 1° de diciembre de 2023, emitida en contra

de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

12. Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de febrero de 2024 en la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o

de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

12. Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de febrero de 2024 en la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón

Otavalo.

13. Auto del 28 de febrero de 2024, a través del cual se acogió el dictamen acusatorio emitido por Fiscalía y se dictó auto llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, por el delito de violación.

14. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador el inicio de trámite de extradición de

JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

15. Elementos de convicción que sirvieron de sustento para llamar a juicio a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.CUI 11001020400020250009900

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5 Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230:

16. Extracto de la audiencia de formulación de

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5 Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230:

16. Extracto de la audiencia de formulación de cargos efectuada el 19 de junio de 2024, en la cual la Jueza de la causa inició el proceso penal No. 10571-2024-00230 en contra de Juan Pablo Gordón Martínez y dictó la medida cautelar de prisión preventiva.

17. Orden de localización y captura No. 20240625760.1-LC de 2 de julio de 2024, emitida por la Jueza de la causa en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

18. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dar apertura al trámite de extradición en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

19. Elementos de convicción que sirvieron de sustento para llamar a juicio a JUAN PABLO GORDÓN

MARTÍNEZ.

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

20. El 1° de noviembre de 2024, se hizo efectiva la

MARTÍNEZ.

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

20. El 1° de noviembre de 2024, se hizo efectiva la captura de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ por miembrosCUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 6 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja con No. de control A-3000/3-2024 de Interpol, publicada el 20 de marzo de 2024. Posteriormente, la Embajada de la República del Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-392/2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante la cual solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano.

21. Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Nación dispuso la aprehensión de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ mediante Resolución proferida el 12 de noviembre de 2024.

22. Mediante Nota Verbal No. 4-2-472/2024 del 27 de diciembre de 2024, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente.

23. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (E), a través de oficio DIAJI No. 4782 del 27 de diciembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que:

Ministerio de Relaciones Exteriores (E), a través de oficio DIAJI No. 4782 del 27 de diciembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».CUI 11001020400020250009900

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24. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0000599-DAI-10100 del 13 de enero de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.

25. Mediante auto del 22 de enero de 2025, la Sala dispuso requerir a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

26. Mediante auto AP1160-2025 del 28 de febrero de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, dirigidas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

27. En consecuencia, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ noCUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 8 aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.

28. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20250122964 / ARAIC–GRUCI 1.9. del 13 de marzo de 2025, comunicó que en contra de JUAN PABLO GORDÓN

MARTÍNEZ figura:

ORDEN DE CAPTURA - VIGENTE

20250122964 / ARAIC–GRUCI 1.9. del 13 de marzo de 2025, comunicó que en contra de JUAN PABLO GORDÓN

MARTÍNEZ figura: ORDEN DE CAPTURA - VIGENTE OFICIO: del 12/11/2024 NRO. O.C: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C: 12/11/2024

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO:MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

29. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 8 de abril de 2025, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Del Ministerio Público

30. La Procuraduría delegada de Intervención Primera para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, por

cuanto:

31. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el GobiernoCUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 9 de la República de Ecuador y el de la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

32. Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el

el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

32. Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, toda vez que el Gobierno de la República de Ecuador adjuntó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud, los cuales fueron certificados por la Embajada de la

Republica del Ecuador en Colombia.

33. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

34. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el Código de procedimiento penal y en el Acuerdo Bolivariano de Extradición para emitir concepto favorable a la solicitud.

35. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los

artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Política.CUI 11001020400020250009900

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10 De la defensa

36. La apoderada judicial del requerido guardó silencio.

CONSIDERACIONES Normativa aplicable

37. De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.

38. Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 38.1. Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;CUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 11 38.2. Que las pruebas tenidas en cuenta por la

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 11 38.2. Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; 38.3. Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); 38.4. Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 38.5. Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; 38.6. Que no se trate de delitos políticos, o conexos.

39. Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre

realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014.CUI 11001020400020250009900

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40. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ. Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

41. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, cuando no sean de naturaleza política o hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, eventos en los cuales se prohíbe, al igual que cuando la conducta ha sido cometida en territorio colombiano.

42. Por tratarse de un ciudadano extranjero, el

17 de diciembre de 1997, eventos en los cuales se prohíbe, al igual que cuando la conducta ha sido cometida en territorio colombiano.

42. Por tratarse de un ciudadano extranjero, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Ecuador se contrae a verificar solo el segundo requisito, esto es, que no se trate de delitos políticos, prohibición que no concurre en el presente asunto.CUI 11001020400020250009900

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43. Tampoco se ha puesto de presente por parte del solicitado o su defensa ni se observa de los elementos de juicio aportados al plenario, que se aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016.

44. Lo anterior siempre que los integrantes de las FARC-EP o acusados de serlo se encuentren sometidos al Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular, a su componente de justicia, y siempre que se trate de hechos o conductas objeto de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esto es, ocurridos por

componente de justicia, y siempre que se trate de hechos o conductas objeto de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esto es, ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional.

45. De ahí que tampoco sea aplicable al presente asunto la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política.

Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados

46. Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales oCUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 14 copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.

47. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

48. La Sala advierte cumplido este presupuesto por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición1. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Plena identidad de la persona requerida en extradición

49. El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, identificado 1 Ver párrafos 1° al 19 de la presente providencia.CUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 15 con la cédula de ciudadanía No. 1004205058 y pasaporte No. A8889647, expedidos en la República del Ecuador, y con fecha de nacimiento del 22 de septiembre de 1990. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición.

50. Obra, además, informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 2 de noviembre de 2024, mediante el cual se pudo

concluir que:

constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición.

50. Obra, además, informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 2 de noviembre de 2024, mediante el cual se pudo concluir que: «Las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.12, corresponden entre sí con las impresiones dactilares que obran en tarjeta de reseña decadactilar, descrita en el ítem 4.2 3, por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas papilares y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos; por consiguiente para realizar la gráfica de confrontación se utilizaron las impresiones dactilares señaladas como “Índice derecho y 2.INDICE” que obran en los documentos descritos en el ítem».

51. En consecuencia, la persona que fue detenida por las autoridades colombianas corresponde a la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, 2 Muestra Identificada como 202401194-1 que trata de una (01) NOTIFICACION ROJA INTERPOL número de control A-3000/3-2024, número expediente 2024/14002 con datos biográficos a nombre de GORDON MARTINEZ JUAN PABLO Número nacional de identidad 1004205058, Fecha de expedición 26 de septiembre de 2022 IBARRAEcuador, la parte inferior se divide en diez (10) recuadros discriminados consecutivamente desde el dedo "PULGAR, INDICE, MEDIO, ANULAR, AURICULAR, mano izquierda y derecha consecutivamente" y al interior' de cada espacio se halla una

consecutivamente desde el dedo "PULGAR, INDICE, MEDIO, ANULAR, AURICULAR, mano izquierda y derecha consecutivamente" y al interior' de cada espacio se halla una impresión dactilar. 3 Muestra identificada como 202401194-2 que trata de una tarjeta de reseña decadactilar de la Policía Nacional, código 2DC-FR-0017, en cuyo anverso se consignan datos morfo-cromáticos y biográficos a nombre de GORDON MARTINEZ JUAN PABLO Número nacional de identidad 1004205058, expedida en Ecuador, fecha de la resana: 01/11/2024; la parte Inferior se divide en diez (10) recuadros discriminados de forma consecutiva desde el dedo 1 al dedo 10, y en el interior de cada espacio se halla plasmada una impresión dactilar; seguidamente se visualizan impresiones dactilares simultaneas para ambas manos.CUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 16 de modo que también se cumple este requisito. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

52. El Acuerdo sobre Extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las

condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.

53. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia

auténtica de las siguientes decisiones: Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333:

54. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 1° de noviembre de 2023, mediante la cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, dio apertura al proceso penal No. 10571-2023-00333 en contra de JUAN

PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

55. Acta resumen de la audiencia de sustitución,CUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 17 revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar, efectuada el 29 de noviembre de 2023, por medio de la cual se ordenó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

56. Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de febrero de 2024 en la

preventiva en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

56. Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 28 de febrero de 2024 en la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón

Otavalo.

57. Auto del 28 de febrero de 2024, a través del cual se acogió el dictamen acusatorio emitido por Fiscalía y se dictó auto llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, por el delito de violación.

58. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador el inicio de trámite de extradición de

JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

Respecto de la causa penal No. 10571-2024-00230:

59. Extracto de la audiencia de formulación de cargos efectuada el 19 de junio de 2024, en la cual la JuezaCUI 11001020400020250009900

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JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 18 de la causa inició el proceso penal No. 10571-2024-00230 en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ y dictó la medida cautelar de prisión preventiva.

60. Auto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual la Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la integridad Sexual y Reproductiva con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dar apertura al trámite de extradición en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ.

61. Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas a los procesos, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso.

62. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio. De modo que, la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el

de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio. De modo que, la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento.CUI 11001020400020250009900

EXTRADICIÓN 68170

JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ

19 Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo

63. El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado.

64. Sobre el particular, JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ es requerido en extradición por el delito de “violación”, el cual se encuentra contenido en el numeral 4° del artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición.

Principio de doble incriminación

65. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de un ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor

a seis meses (artículo 5, literal a). Respecto de la causa penal No. 10571-2023-00333:

66. Al tenor de lo dispuesto en auto del 28 de febreroCUI 11001020400020250009900

EXTRADICIÓN 68170

JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 20 de 20244, la Sala evidencia que los hechos imputados por las autoridades judiciales ecuatorianas al requerido son los siguientes: «(…) La presente causa tiene como antecedente el parte policial de 02 de octubre del 2022 a las 10 horas 20 suscrito por el Sgs. (…), quién expresa: Acudió a un llamado del Ecu 911, donde tomó contacto con la señorita A. C. A. quien le manifiesta que en horas de la mañana se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con sus amigos y familiares y al momento de ingresar a descansar su cuñado de nombre Juan Pablo Gordón Martínez de 32 años procede a ingresar al cuarto donde ella se encontraba descansando y procede a abusar (sic) sexualmente, posterior al acto salió a la calle a pedir auxilio y a llamar a su hermano que llamó al eco 911».

67. Con base en los supuestos narrados, las autoridades judiciales del país requirente dictaron auto de llamamiento a juicio en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, como presunto a

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