CSJ - CP245-2026
Detalles
- Título
- CSJ - CP245-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP245-2026 Radicación n°. 72545
CUI: 11001020400020260098900
Acta No. 282
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano LORENZO DEI MENEGHETTI formulada por el Gobierno de la República de Italia.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Nota Verbal n°. NV-2026-18 del 5 de febrero de 2026, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva, con fines deExtradición n.° 72545
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extradición, del ciudadano italiano LORENZO DEI MENEGHETTI requerido para que cumpla la «pena residual de 9 años, 4 meses y 20 días de prisión, como residuo de la pena mayor de 11 años de prisión» , acumulada de las sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal de Apelación de Venecia y el Tribunal Ordinario de esa misma ciudad.
2. En resolución del 6 de febrero de 2026 , la Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, quien había sido retenido el 30 de enero anterior, en Santa Marta, Magdalena, con fundamento en una notificación roja de INTERPOL n.° A-650/1-2024.
de extradición, quien había sido retenido el 30 de enero anterior, en Santa Marta, Magdalena, con fundamento en una notificación roja de INTERPOL n.° A-650/1-2024.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal n°. NV2026-35 del 9 de marzo de 2026 , solicitó formalmente la
extradición de LORENZO DEI MENEGHETTI.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S -DIAJ-26009181 del 13 de marzo siguiente, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-Extradición n.° 72545
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OFI26-0015455-GEX-10100 del 6 de abril del presente año, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 14 de abril de 2026 , se dispuso requerir a LORENZO DEI MENEGHETTI para que nombrara
extradición a la Sala de Casación Penal, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 14 de abril de 2026 , se dispuso requerir a LORENZO DEI MENEGHETTI para que nombrara defensor de confianza. Se le avisó que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio . De igual forma, se ordenó designar al requerido un traductor oficial del italiano-español.
7. El 4 de mayo siguiente, la apoderada designada por el requerido LORENZO DEI MENEGHETTI aportó un memorial y poder especial para asumir su representación en el trámite de extradición.
8. El 7 de mayo 2026, se remitió a la traductora el acta de notificación personal con el fin de informar al requerido sobre el auto que dispuso surtir traslado para la presentación de peticiones probatorias. Dicho documento fue devuelto el 13 mayo de 2026, debidamente tradu cido al idioma italiano, el cual se notificó al reclamado.
9. Luego de surtido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 , la Procuraduría Delegada de intervención Primera para la Casación Penal presentó solicitud probatoria tendiente a garantizar el principio del non bis in ídem . Por otra parte, la defensora del reclamado guardó silencio.Extradición n.° 72545
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10. En virtud de ello, el 16 de junio de 2026, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional4
10. En virtud de ello, el 16 de junio de 2026, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJIN-, con el fin de que informen si en contra de LORENZO DEI MENEGHETTI figuran reportes, antecedentes y/o anotaciones penales y, de ser así, identifiquen las autoridades que lo conocieron, trámite y estado actual.
11. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, consultada sus bases de datos, LORENZO DEI MENEGHETTI sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.
12. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre del reclamado «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».
13. Mediante auto del 2 7 de julio de 2026, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Oportunidad en la que, dentro del término legal, solamente, el Ministerio Público y la defensora se pronunciaron.Extradición n.° 72545
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III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
14. El Gobierno de la República de Italia pidió la
pronunciaron.Extradición n.° 72545
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III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
14. El Gobierno de la República de Italia pidió la extradición del ciudadano italiano LORENZO DEI MENEGHETTI, por cuanto es requerido para la ejecución de la «pena residual de 9 años, 4 meses y 20 días de prisión, como residuo de la pena mayor de 11 años de prisión», acumulada de las siguientes sentencias condenatorias : i) n.° 3573/202 1 emitida el 5 de octubre de 2021, por el Tribunal de Apelación de Venecia por el delito de « asociación para delinquir finalizada al tráfico ilícito de estupefacientes», en la que se le impuso 10 años de prisión. Y, ii) n.° 3110/2023 proferida el 20 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Venecia por el injusto de lesiones personales agravadas, en la que se le fijó 1 año de prisión.
15. Como sustento del requerimiento, se aportaron los
siguientes documentos:
- Solicitud de extradición emanada del Ministerio de Justicia el 10 de febrero de 2026;
- Acta de ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución y detención emitida el 16 de septiembre de 2024 en el marco del proceso penal SIEP No. 412/2024 por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Venecia;
- Acta de exposición de los hechos delictivos efectuada por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Venecia el
Fiscalía de la República ante el Tribunal de Venecia;
- Acta de exposición de los hechos delictivos efectuada por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Venecia el 9 de febrero de 2026;Extradición n.° 72545
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- Disposiciones penales aplicables al caso;
- Sentencia del Tribunal Ordinario de Venecia n.° 759/2020 del 23 de julio de 2020 -Registro General n.° 950/2017, Registro General Noticia de Reato n.° 8005/2013 y 11627/16-, en firme el 6 de diciembre de 2020;
- Sentencia del Tribunal de Apelación de Venecia n.° 3573/2021 del 5 de octubre de 2021 -Registro General n.° 000484/2021, Registro General Noticia de Reato n.° 008005/2013-, en firme el 23 de febrero de 2023, por cuyo medio confirmó y modificó la providencia del 23 de julio de
2020;
- Sentencia condenatoria del Tribunal Ordinario de Venecia n.° 3110/2023 del 20 de noviembre de 2023Registro General n.° 2022/001297, Registro General Noticia de Reato n.° 2017/005728-, en firme el 20 de abril de 2024.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. Procurador Primero Delegado para la Casación Penal
16. Indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los requisitos necesarios para, en el marco del presente trámite de
Penal
16. Indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los requisitos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable.Extradición n.° 72545
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17. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como LORENZO DEI MENEGHETTI; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir , tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lesiones personales agravadas contemplados en los arts. 340, «375 al 385», 111 y 104 núm. 7 del Código Penal; los pronunciamientos judiciales remitidos por el país requirente corresponden a la acusación de la legislación penal colombiana; y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.
18. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República Italiana , siempre que se fije su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
4.2. Defensa
19. Luego de realizar una síntesis fáctica y procesal, así como de los cargos imputados en la acusación foránea, refirió que en el presente asunto, se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004 para emitir concepto favorable, como son, «i) la validez formal de la documentación
que en el presente asunto, se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004 para emitir concepto favorable, como son, «i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema pen al colombiano, y (v) elExtradición n.° 72545
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cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario».
20. Pidió que se le exija al país requirente la observancia y cumplimiento de las garantías constitucionales y legales que le asisten al reclamado. Igualmente, que se le reconozca el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta de este asunto.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Normatividad aplicable
21. De acuerdo con lo reseñado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la emisión del presente concepto se debe ajustar a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
22. Las exigencias constitucionales que en el marco de
posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
22. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes:
(i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición ; por su parte, los requisitos legalesExtradición n.° 72545
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establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
5.2. Verificación de los requisitos constitucionales.
23. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 1, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por conductas punibles cometidas en el exterior, consideradas como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).
24. Como LORENZO DEI MENEGHETTI es ciudadano italiano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).
24. Como LORENZO DEI MENEGHETTI es ciudadano italiano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales mencionadas, puesto que, son circunstancias constitucionales que se analizan, únicamente, cuando la persona requerida es nacional colombiana por nacimiento, conforme lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras.
1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición n.° 72545
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25. En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político, ya que se trata de delitos relacionados con lesiones personales y concierto para delinquir con fines de tráfico de narcóticos, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de
la Carta Política.
26. De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
27. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto
27. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de q ue el requerido tenga tal condición.
28. Por otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que, para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29Extradición n.° 72545
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de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición2.
29. En lo que atañe al non bis in ídem , cabe precisar que, conforme a la información aportada por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, LORENZO DEI MENEGHETTI no presenta registro o anotación penal alguna. Además, se evidencia que fue capturado para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en Santa Marta.
Bajo esa perspectiva, resulta viable concluir que , en esta ocasión, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, de modo que el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
5.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales
5.3.1. Validez formal de los documentos aportados
de modo que el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
5.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales
5.3.1. Validez formal de los documentos aportados
30. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia
2 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.Extradición n.° 72545
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auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
31. En el presente asunto, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Italia , a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano italiano LORENZO DEI MENEGHETTI. Al efecto, anexó copia de las sentencias condenatorias emitidas en su contra por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Ordinario de Venecia y, del acta de ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución y detención proferida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Venecia.
por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Ordinario de Venecia y, del acta de ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución y detención proferida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Venecia.
32. Se observa que, en los documentos aportados se especifican los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano requerido, así como los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
33. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano y cuentan con el correspondiente apostillado suscrito por el funcionario competente de acuerdo con las previsiones contenidas en la «Convención de la Haya de 5 octubre 1961», relativa a la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998.Extradición n.° 72545
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34. Así, de conformidad con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a «documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante». Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que «emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados».
35. Es pertinente señalar, además, que el inciso
las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados».
35. Es pertinente señalar, además, que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
36. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de LORENZO DEI MENEGHETTI se tramitó por conducto de la Embajada de la República de Italia en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. NV-2026-35 del 9 de marzo de 2026 , mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.Extradición n.° 72545
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5.3.2. Plena identidad del solicitado
37. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cu rso de resolver.
38. Para el presente asunto, la Embajada del Gobierno Italiano formalizó la solicitud de extradición de LORENZO DEI
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cu rso de resolver.
38. Para el presente asunto, la Embajada del Gobierno Italiano formalizó la solicitud de extradición de LORENZO DEI MENEGHETTI, persona que, según la documentación anexa a ese documento, nació el 26 de julio de 1976 en ChioggiaVeneciay es titular de la tarjeta de identidad italiana n.°
AV2908808.
39. Además, es el individuo al que se refiere la resolución de penas concurrentes y orden de ejecución y detención, así como las sentencias n.° 3573/2021 del Tribunal de Apelación de Venecia -Registro General n.° 000484/2021, Registro General Noticia de Reato n.° 008005/2013del 5 de octubre de 2021 , y; n.° 3110/2023 del Tribunal Ordinario de Venecia -Registro General n.° 2022/001297, Registro General Noticia de Reato n.° 2017/005728del 20 de noviembre de 2023.
40. La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado: (i) diligenció el acta deExtradición n.° 72545
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derechos del capturado y la constancia de buen trato; y, (ii) actuó y se notificó de las diversas decisiones en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto3.
41. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista
actuó y se notificó de las diversas decisiones en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto3.
41. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado LORENZO DEI MENEGHETTI, con las que a su nombre reposan en la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A650/1 -2024, publicada el 17 de enero de 2024, y determinó que corresponden entre sí.
42. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
5.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
43. Este presupuesto se satisface cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
44. En el presente asunto, se allegó copia auténtica de las sentencias de condena n.° 3573/2021 –Registro General n.° 0 00484/2021, Registro General Noticia de Reato n.° 008005/2013-, dictada el 5 de octubre de 2021, por el
3 Documentos que, en su totalidad, fueron traducidos al italiano para la comprensión del reclamado.Extradición n.° 72545
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Tribunal de Apelaciones de Venecia y; la n.° 3110/2023Registro General n.° 2022/001297, Registro General Noticia
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Tribunal de Apelaciones de Venecia y; la n.° 3110/2023Registro General n.° 2022/001297, Registro General Noticia de Reato n.° 2017/005728-, emanada el 20 de noviembre de 2023, por el Tribunal Ordinario de Venecia. Dichos proveídos se encuentra n ejecutoriados y reúne n las condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004 4 -en igual sentido CSJ CP287-2025. Rad. 68713-.
5.3.4. Principio de doble incriminación
45. El numeral 1 del art. 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
46. A efecto de determinar si las conductas por las que se emitió condena en contra de LORENZO DEI MENEGHETTI se consideran delitos en Colombia, se debe hacer una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos5.
4 «Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentac ión
siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentac ión fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral; 5. Decisión adoptada; 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso; 7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo». 5 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosExtradición n.° 72545
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47. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 ( CSJ CP163–2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser con siderado como delictuoso en el territorio patrio.
48. En el presente caso, dos son los asuntos que deben ser analizados a fin de determinar el cumplimiento del
requisito objeto de análisis. Veamos:
- Mediante sentencia n.° 3573/2021 proferida el 5 de octubre de 2021 por el Tribunal de Apelación de VeneciaRegistro General n.° 000484/2021, Registro General Noticia
- Mediante sentencia n.° 3573/2021 proferida el 5 de octubre de 2021 por el Tribunal de Apelación de VeneciaRegistro General n.° 000484/2021, Registro General Noticia de Reato n.° 008005/2013-, se modificó la pena impuesta a LORENZO DEI MENEGHETTI6 a 10 años de prisión , luego de ser declarado responsable por la comisión de delitos relacionados con la asociación criminal para el tráfico de narcóticos. Los hechos que dieron origen a esa condena
fueron los siguientes:
En relación con la imputación abstractamente de mayor gravedad (violación del artículo 73 párrafo 1 º del D.P.R. 309/90) el Tribunal de Venecia consideró comprobadas la constitución, formación y vitalidad de una asociación para delinquir dedicada al tráfic o de sustancias estupefacientes, creada y operativa a partir del otoño de 2012, comprobó que Dei Meneghetti fue un
6 En sentencia n.° 759/2020 emanada por el Tribunal de Ordinario de Venecia el 23 de julio de 2020 -Registro General n.° 950/2017, Registro General Noticia de Reato n.° 8005/2013 y 11627/16-, en firme el 6 de diciembre de 2020.Extradición n.° 72545
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promotor organizador desde el principio [...] Dei Meneghetti Lorenzo fue considerado responsable como promotor y organizador de una asociación para delinquir dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes (cargo 71, violación del artículo 74
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promotor organizador desde el principio [...] Dei Meneghetti Lorenzo fue considerado responsable como promotor y organizador de una asociación para delinquir dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes (cargo 71, violación del artículo 74 del D.P.R. 309/90), operativa entre Milán, Venecia y Chioggia desde el otoño de 2012 hasta la primavera de 2014 […]
[…] el acusado estaba presente cuando se esbozó el programa delictivo, estaba presente porque la operatividad del dúo Zennaro Dei Meneghetti en la "comercialización" de estupefaciente en el territorio era esencial para el grupo y porque el dúo estaba interesado en obtener un beneficio propio de su pertenencia al mismo; en el momento de determinar el programa delictivo se generó una "fusión cons orcial" entre los milaneses Deuscit y Ahmed Ali y Boscolo Meneguolo, Zennaro y Dei Meneghetti y otros. La reunión en el Ponte delle Guglie, el almuerzo en el restaurante son el "momento fundacional de algo nuevo, de una verificación de la respectiva capacidad de trabajo y de la autenticidad de las intenciones" […]
Dei Meneghetti estaba presente en ese momento crucial y decisivo de la fusión, contribuyó de manera causal, material y voluntaria a la estructuración del nuevo grupo, representando también a Zennaro Luca en esa ocasión, y desde entonces se puso a disposición del grupo de manera permanente, cometiendo el delito por el que, poco después, se produjo su detención el 15.1.2013 […]
- Por otra parte, según lo dispuesto en la sentencia n.°.
puso a disposición del grupo de manera permanente, cometiendo el delito por el que, poco después, se produjo su detención el 15.1.2013 […]
- Por otra parte, según lo dispuesto en la sentencia n.°. 3110/2023 - Registro General No. 2022/01297 – Registro General Noticia de Reato n.° 2017/005728 -, dictada el 20 de noviembre de 2023, por el Tribunal Ordinario de Venecia, el reclamado fue condenado a un año de prisión por el ilícito de lesiones personales, conforme al siguiente marco fáctico:
a) del delito previsto y sancionado por los artículos 582, 585 del código penal porque, peleándose con NACCARI Andrea en estado de embriaguez, le dio dos puñaladas en la espalda, ocasionándole una doble herida de corte en el dorso considerada curable en 10 días. Cometido en Chioggia el 14.05.2017
[…]Extradición n.° 72545
CUI: 11001020400020260098900
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Los testigos escuchados durante el proceso han permitido reconstruir los hechos a que se refiere la acusación. En particular, la parte civil constituida ha relatado que la noche del 14 de mayo de 2017, mientras estaba en compañía de unos amigos en el bar " Pepe Nero" situado en el paseo marítimo de Sottomarina, tuvo que enfrentarse con e
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