CSJ - CP246-2023(62961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP246-2023(62961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP246-2023 Radicación 62961 Acta No. 223 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés MICHAËL FRAYSSE, requerido por el Gobierno de la República Francia.
ANTECEDENTES:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, conCUI 11001020400020220263800
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2 Resolución de 14 de diciembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición de MICHAËL FRAYSSE, cuya aprehensión había ocurrido el 6 del mismo mes y año en Rionegro (Antioquia), con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL número A-10463/12-2022.
2. El Gobierno de Francia, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal 2022-0563564/SSI/Amb/Lb del 12 de diciembre de 2022, formalizó la petición de extradición del MICHAËL FRAYSSE, requerido para comparecer ante el Tribunal Judicial de Burdeos dentro del procedimiento penal JICABJII22000008 seguido en su contra por los delitos de «estafa cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda organizada, venta con el sistema de bola de nieve, prácticas comerciales engañosas, evasión fraudulenta del
«estafa cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda organizada, venta con el sistema de bola de nieve, prácticas comerciales engañosas, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes».
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 3565 del 13 de diciembre de 2022, manifestó que al caso le son aplicables: La “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988.CUI 11001020400020220263800
Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 3 La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York1.
4. Mediante oficio MJD-OFI22-0048787-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, después de considerar perfeccionado el expediente de
19 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, después de considerar perfeccionado el expediente de extradición, envió a la Corte copia de los siguientes documentos traducidos al español con el fin de que se emita el correspondiente concepto: 4.1. Orden de detención del 1° de diciembre de 2022, proferida por el Vicepresidente encargado de la Instrucción del Tribunal Judicial de Burdeos contra el reclamado. 4.2. Carta de transmisión de solicitud de extradición del Ministro de Justicia de la República de Francia dirigida a la Ministra para Europa y de Asuntos Exteriores de Francia del 12 de diciembre de 2022. 4.3. Solicitud de extradición contra MICHAËL FRAYSSE, del 7 de diciembre de 2022, que emitió la Fiscalía de la República de Francia.
1 Que en su artículo 16, numeral 3, prevé: “[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí”.CUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 4 4.4. Copia de los documentos de identificación, huellas según informe dactiloscópico y tres fotografías del solicitado en extradición. 4.5. Documento con las circunstancias detalladas de
EXTRADICIÓN 4 4.4. Copia de los documentos de identificación, huellas según informe dactiloscópico y tres fotografías del solicitado en extradición. 4.5. Documento con las circunstancias detalladas de los hechos objeto de la solicitud y transcripción de las normas aplicables por la jurisdicción del Estado requirente. Actuación cumplida en la Corte Suprema de Justicia
5. El 22 de febrero de 2023, previo requerimiento, MICHAËL FRAYSSE allegó poder conferido a una profesional del derecho para la defensa de sus intereses. Luego, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes elevaran postulaciones probatorias.
6. En atención a la información brindada por la apoderada judicial referente a que el requerido no habla español, se ordenó asignarle un traductor oficial con conocimiento en el idioma francés.
7. Mediante providencia CSJ AP1185-2023 del 26 de abril de 2023, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa y el representante del Ministerio Público encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara queCUI 11001020400020220263800
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General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara queCUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 5 consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de MICHAËL FRAYSSE y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra».
9. La defensora impugnó la providencia que accedió a la práctica de los referidos elementos de prueba solicitados por ella y el Ministerio Público y, mediante auto del 7 de julio de 2023, la Corte declaró la improcedencia del recurso.
10. Recolectada la información pertinente, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.
Alegatos de conclusión
11. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parteCUI 11001020400020220263800
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parteCUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 6 de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por la República de Francia se encuadraban en los tipos penales colombianos de estafa agravada y lavado de activos agravado, delitos que superaban el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de MICHAËL FRAYSSE. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos.
MICHAËL FRAYSSE. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos.
12. La Defensa indicó que no existe equivalencia normativa en Colombia respecto de los delitos denominados venta con el sistema de bola de nieve, evasión fraudulenta delCUI 11001020400020220263800
Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 7 establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes. Explicó que las conductas descritas como “fraude” en nuestra legislación interna necesitan requerimiento de la autoridad tributaria DIAN. Por ende, en su criterio, no se encuentran reunidos los requisitos para emitir concepto favorable de extradición con fundamento en tales delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de
acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.CUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961
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2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política establece: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, (ii) no procederá por delitos políticos ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
En el caso bajo análisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. Frente al segundo presupuesto, no concurre la prohibición descrita, toda vez que los punibles de «estafa cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda organizada, venta con el sistema de bola de nieve, prácticas comerciales engañosas, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por
comerciales engañosas, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes» que son objeto de la solicitud, no ostentan la connotación de delitos políticos. Se trata de infracciones penales ordinarias.CUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961
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9 Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al caso la Convención para la Reciproca Extradición de Reos, suscrita el 9 de abril de 1850 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional adoptada el 15 de noviembre de
Extradición de Reos, suscrita el 9 de abril de 1850 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. En ese sentido, le corresponde a la Sala evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a: (i) la validez formal de la documentación anexada, (ii) la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición, (iii) la doble incriminación de la conducta imputada y (iv) que no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1. Validez formal de la documentación aportada al trámiteCUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961
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10 El artículo 3° de la Convención para la Reciproca Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise, igualmente, los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. Esa exigencia formal está acreditada. Como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, el gobierno francés aportó la Nota
Verbal 2022-0563564/SSI/Amb/Lb del 12 de diciembre de
2022. De igual manera, junto a la solicitud de extradición suscrita por la Fiscalía de la República de esa nación allegó copia de la orden de captura emitida contra MICHAËL FRAYSSE y las disposiciones legales aplicables al presente asunto. Aquellos documentos contienen los hechos sustento del requerimiento, los lugares y épocas de su ocurrencia.
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona solicitada por el país reclamante es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existeCUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 11 plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal 20220563564/SSI/Amb/Lb del 12 de diciembre de 2022, la Embajada de la República de Francia formalizó la solicitud de extradición de MICHAËL FRAYSSE «nacido el 8 de octubre de 1978 en Rupea, Rumania, titular del pasaporte francés n° 16CZ92107 expedido por la Prefectura del departamento de Haute Garonne Toulouse (FRANCIA) el 7 de diciembre de 2016». A esta persona se refiere la orden de arresto del 1° de
16CZ92107 expedido por la Prefectura del departamento de Haute Garonne Toulouse (FRANCIA) el 7 de diciembre de 2016». A esta persona se refiere la orden de arresto del 1° de diciembre de 2022 emitida por el Tribunal Judicial de Burdeos. Ahora bien, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que aparecen en el formato decadactilar de la Notificación Roja de INTERPOL número de control A-10463/12-2022 aportado por el estado requirente y determinó que son coincidentes. De lo anterior se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Doble incriminación de las conductas imputadasCUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961
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12 Frente a este presupuesto, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos. El relato fáctico aportado al presente trámite por la
Fiscalía de la República de Francia es el siguiente: «La sociedad CN2I (Central Nacional de Inversiones Inmobiliarias) se inscribió en el Registro Mercantil de Toulouse en mayo de 2006 por iniciativa de Michael FRAYSSE, que puso al mando a un administrador de paja (testaferro) llamado [...]. No obstante. la sede de la sociedad correspondía, en un principio, con el domicilio personal de Michael FRAYSSE. situado en [...]. Esa sociedad facturaba a particulares «kits fotovoltaicos» que incluían tanto material (panel solar) como una participación social de una «sociedad en participación» (SEP). Tres asalariados se encargaban de la secretaría de la sociedad CN2I. Desde 2017 hasta 2020, la sociedad CN2I vendía esos kits de inversión para la SEP MONTVENDRE. formada por CN21. CN2I DEVELOPPEMENT, Michaël FRAYSSE y 293 participantes. que supuestamente explotaban la central propiedad de la SAS SOLAR PLAN. El importe de los fondos recolectados fue de 1,422 millones de euros durante el segundo semestre de 2017, 8.167 millones en 2018. casi 7 millones en 2019 y 1,4 millones de euros en 2020. Esos importes no correspondían con la inversión de CN21 en la sociedad SOLAR PLAN. En total, la administración fiscal estableció que la sociedad CN2I vendió por un total de 16.546.600 € (IVA incluido) kits solares para la central de Montendre en servicio desde 2015, que recibió por parte de Electricidad de Francia (EDF) en febrero de 2021
vendió por un total de 16.546.600 € (IVA incluido) kits solares para la central de Montendre en servicio desde 2015, que recibió por parte de Electricidad de Francia (EDF) en febrero de 2021 202.000€, un importe desproporcionado con respecto a los Kits vendidos y a los rendimientos financieros prometidos. La administración fiscal rechazó la solicitud de deducción del IVA (argumento de venta en los folletos publicitarios) por falta de una actividad económica ejercida por la SEP, ya que era la SAS SOLAR PLAN la que poseía y explotaba la central solar. Ese esquema de fraude se duplicó en otros soportes de inversión (centrales solares y residencias inmobiliarias para la tercera edad)CUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 13 con folletos publicitarios falsos destinados a engañar a los inversores. Los cambios de estatuto jurídico de las diferentes sociedades procedían, claramente, de actas falsas de juntas generales. El estudio de la cuenta bancaria de CN2I el banco Delubac reveló muchas operaciones extranjeras en la actividad de la sociedad, es decir, numerosos pagos PayPal, compras en línea vinculadas sobre todo con juegos o casinos en línea, gastos personales de Michaël FRAYSSE (veterinario, cirugía estética...) y transferencias
en favor de sus allegados (65.800 € entre enero y octubre de 2021 en favor de su cuñado [...], 39.300 € para su expareja [...] y 28.000 € para su expareja [...]). La anomalía de las operaciones hizo que el banco cerrase la cuenta deudora en abril de 2021. A los inversores no se les pagaba desde el año 2020. Al mismo tiempo que anunció que era imposible comprar los contratos iniciales tras el plazo contractual de cuatro años y que había retraso en el pago de los intereses, Michaël FRAYSSE hacía gala de nuevos productos de inversión en supuestos proyectos de adquisición de residencias inmobiliarias para la tercera edad. En total, Michaël FRAYSSE, sus allegados y varias entidades del grupo CN2I poseían 96 cuentas francesas, así como 41 cuentas situadas en el extranjero, que eran destinatarias de fondos procedentes de los clientes. La mayoría de las cuentas se cerró en octubre de 2021. No se tenía conocimiento de ningún activo propiedad del grupo CN2I ni de su administrador Michaël FRAYSSE. El 08 de febrero de 2022, se interrogó a [...], desempleado que declaró que lo contrató su amigo de infancia Michaël FRAYSSE como socio de CN21. Añadió que no tenía ninguna competencia particular y que no hizo ningún trabajo en la empresa, a pesar de que recibió 30.000 € de dividendos a principios de 2020 y transferencias de varios cientos de euros. Abandonó la sociedad por las condiciones ocultas de gestión (no había juntas generales).
que recibió 30.000 € de dividendos a principios de 2020 y transferencias de varios cientos de euros. Abandonó la sociedad por las condiciones ocultas de gestión (no había juntas generales). El alcance de los fondos reunidos era fruto de una política comercial ofensiva que recurría a numerosos proveedores de servicios situados en el extranjero, en Rumania, en España (agencias de publicidad y de asesoramiento inmobiliario) y en Israel (sociedades de indexación de la página web CN2I y de servicio de centro de llamadas).CUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961
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14 Concretamente, entre 2016 y 2021 salieron de la cuenta Delubac de CN2I un total de 3,5 millones de euros en favor de la sociedad israelí Noy Communication, que facturó prestaciones de centro de llamadas y de seguimiento de clientela. LND Communication, situada en Israel, recibió, por su parte, 655.800 € durante el año 2017. El IVA adeudado (561.483 €) no se pagó ni se transmitió a la administración fiscal por esas prestaciones de servicios. Michaël FRAYSSE preparó claramente su huida y su insolvencia. ya que no se encontró ningún bien a su nombre en Francia. No hizo la declaración de la renta del año 2020, a pesar de que el impuesto sobre la renta de 2019 exigido por la administración fiscal en 2021, con las penalizaciones por retraso, ascendía a más
No hizo la declaración de la renta del año 2020, a pesar de que el impuesto sobre la renta de 2019 exigido por la administración fiscal en 2021, con las penalizaciones por retraso, ascendía a más de un millón de euros, teniendo en consideración un ingreso imponible de unos dos millones de euros. Se marchó de Europa vía Madrid el 25 de agosto de 2021 con destino a Colombia donde vive desde entonces. Modificó en varias ocasiones las referencias de las cuentas de pago de los contratos EDF (Electricidad de Francia) a partir del 31 de diciembre de 2021 y en enero de 2022. El dinero recibido por EDF se transfería inmediatamente a cuentas extranjeras en cuanto se recibía. El 14 de febrero de 2022 se tomó declaración a Michaël FRAYSSE, a petición del administrador judicial en el marco del procedimiento colectivo, y dijo cosas confusas sobre el campo de acción y la actividad de la empresa CN2I. Indicó que estaba en el extranjero durante un perdido indefinido. Se comprometió a entregar los documentos solicitados por el administrador, entre ellos la lista de las cuentas poseídas por la sociedad, pero nunca llegó a hacerlo. Las investigaciones continúan para identificar otras sociedades y a otros dirigentes asociados con Michaël Fraysse». De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, el requerimiento está sustentado en las siguientes disposiciones extranjeras: Estafa en banda organizada Artículo 313-1 del Código Penal
De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, el requerimiento está sustentado en las siguientes disposiciones extranjeras: Estafa en banda organizada Artículo 313-1 del Código Penal Es estafa el hecho de engañar a una persona física o jurídica, bienCUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 15 mediante el uso de un nombre falso o de una falsa calidad, bien mediante el abuso de una calidad verdadera, o bien mediante el empleo de maniobra fraudulentas, determinándola así, en perjuicio propio o de una tercera persona, a entregar fondos, valores o cualquier bien, a prestar un servicio o a consentir un acto que le imponga una obligación o una exención. La estafa será castigada con cinco años de cárcel y 375.000 euros de multa. Artículo 313-2 del Código Penal Las penas se elevarán a siete años de cárcel y a 750.000 euros de multa cuando la estafa se realice: 1° Por una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión; 2° Por una persona que se erija indebidamente en depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público; 3° Por una persona que haga un llamamiento público para la emisión de títulos o para obtener fondos con fines de ayuda humanitaria o social; 4° En perjuicio de una persona cuya especial vulnerabilidad,
3° Por una persona que haga un llamamiento público para la emisión de títulos o para obtener fondos con fines de ayuda humanitaria o social; 4° En perjuicio de una persona cuya especial vulnerabilidad, debida a su edad, enfermedad, invalidez deficiencia física o psíquica o a su estado de gestación, sea aparente o conocida por su autor. 5° En perjuicio de una persona pública, de un organismo de protección social o de un organismo encargado de una misión de servicio público para la obtención de un subsidio, de una prestación, de un pago o de una ventaja indebida. Las penas se elevarán a diez años de cárcel y a 1.000.000 de euros de multa cuando la estafa se cometa en banda organizada. Artículo 313-3 del Código Penal El intento de cometer las infracciones previstas en esta sección será castigado con las mismas penas. Blanqueo de estafa cometida en banda organizada Artículo 324-1 del Código Penal A los efectos del artículo 324-1, se considerará que los bienes o ingresos son producto directo o indirecto de un crimen o delito siempre que las condiciones materiales, jurídicas o financieras de la operación de inversión, de ocultación o de conversión no puedan tener ninguna justificación más que la ocultación del origen o del beneficiario efectivo de dichos bienes o ingresos. Artículo 324-2 del Código Penal El blanqueo será castigado con diez años de cárcel y 750.000
tener ninguna justificación más que la ocultación del origen o del beneficiario efectivo de dichos bienes o ingresos. Artículo 324-2 del Código Penal El blanqueo será castigado con diez años de cárcel y 750.000 euros de multa: 1° Cuando se cometa de manera habitual o utilizando los medios proporcionados por el ejercicio de una actividad laboral;CUI 11001020400020220263800 Número Interno 62961 EXTRADICIÓN 16 2° Cuando se cometa en banda organizada. Artículo 324-4 del Código Penal Cuando el crimen o el delito del que proceden los bienes y los fondos respecto a los cuales se hayan efectuado las operaciones de blanqueo esté castigado con una pena de privación de libertad por un período superior al periodo de cárcel al que se expone en virtud de los artículos 324-1 o 324-2, el blanqueo estará castigado con las penas consideradas para la infracción de la que tenga conocimiento el autor y, si dicha infracción va acompañada de circunstancias agravantes, con las penas consideradas únicamente para las circunstancias de las que tenga conocimiento el autor. Venta con el sistema de bola de nieve Artículo L121-15 del Código del Consumo Estará prohibido lo siguiente: 1° La venta llevada a cabo usando el sistema llamado «de bola de nieve» o cualquier otro sistema similar que consista, concretamente, en ofrecer bienes al público haciéndole creer que va a obtener. esos bienes gratis o a cambio de un importe inferior a su valor real y condicionando la venta a la inversión de bonos o
nieve» o cualquier otro sistema similar que consista, concretamente, en ofrecer bienes al público haciéndole creer que va a obtener. esos bienes gratis o a cambio de un importe inferior a su valor real y condicionando la venta a la inversión de bonos o tiques a terceros o al hecho de conseguir inscripciones o registros; 2° El hecho de proponer a una persona que consiga inscripciones o que se apunte a una lista, exigiendo el desembolso de cualquier cosa a cambio y haciéndole esperar beneficios financieros en función del aumento del número de personas inscritas o apuntadas en vez de en función de la venta, del suministro o del consumo de bienes o de servicios. En el caso de las redes de venta formadas por la contratación en cadena de miembros o de afiliados, estará prohibido obtener de un miembro o de un afiliado de la red el pago de un importe correspondiente a una cuota de inscripción o a la adquisición de materiales o servicios con fines educativos, de formación, de demostración o de venta o cualquier otro material o servicio similar, cuando dicho pago dé lugar al pago o a la concesión de un beneficio para uno o más miembros o afiliados de la red. Además, en estas mismas redes, estará prohibido obtener de un miembro o de un afiliado la adquisición de un stock de bienes destinados a la reventa sin garantía de que se recuperará el stock respetando las condiciones de compra, habiendo restado un importe que no sea superior al 10 % del precio correspondiente. Sin embargo, esta garantía podrá limitarse a un período de un año después de la compra.
respetando las condiciones de compra, habiendo restado un importe que no sea superior al 10 % del precio correspondiente. Sin embargo, esta garantía podrá limitarse a un período de un año después de la compra. Artículo L132-19 del Código del Consumo El hecho de proceder a una venta o de realizar un servicio «de bola de nieve» o cualquier procedimiento similar definido en los apartados 1° y 2º del artículo L. 121-15 estará castigado con una pena de cárcel de dos años y con una multa de 300.000 euros.CUI 11001020400020220
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