🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP246-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP246-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP246-2025 Radicación No. 69023 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombo-brasilera CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS , también conocida como PAOLA RUÍZ ROJAS, formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 81 del 14 de marzo de 2025, la embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombo-brasilera CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS , requerida por el Juzgado Penal y de Infancia y Juventud de la ComarcaEXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS de Ouro Preto, Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais, República Federativa de Brasil . Ello, para que comparezca al proceso penal No. 500576766.2023.8.13.0461 adelantado en su contra por los delitos de hurto calificado, asociación para delinquir y concurso material de crimen.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante la Resolución del 17 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana anteriormente mencionada. La requerida había sido

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante la Resolución del 17 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana anteriormente mencionada. La requerida había sido aprehendida previamente en la ciudad de Bogotá, el 10 de marzo de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Ello, con fundamento en la notificación roja de Interpol No.

A-6262/5-2024, publicada el 30 de mayo de 2024 a solicitud del Gobierno de la República Federativa de Brasil.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 127 del 21 de abril de 2025, la Embajada de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación pertinente.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, mediante oficio S-DIAJI-25-012180 del 22 de abril de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las

2EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS Convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y la República Federativa de Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de los tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado

Convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y la República Federativa de Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de los tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de Extradición’ entre la República Federativa de Brasil y la Republica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938”.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de mayo siguiente remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la República Federativa de Brasil, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 9 de mayo de 2025 se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que la requerida designara un defensor que la representara durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio.

7. Un a vez allegadas las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público, mediante proveídos del 2 de julio y 5 de agosto del año que avanza se decretaron una serie de pruebas de parte y de oficio destinadas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Así mismo, se reconoció personería al defensor público designado por la

de julio y 5 de agosto del año que avanza se decretaron una serie de pruebas de parte y de oficio destinadas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Así mismo, se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo, el cual no presentó peticiones probatorias concretas.

3EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS

8. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que que a nombre de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS también conocida como PAOLA RUÍZ ROJAS sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.

9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS figura como indiciada dentro de la investigación No. 470016001018202400512, por el delito de hurto, en el que participó la Fiscalía 46 Unidad de Intervención Temprana de Entradas de la Dirección

Seccional de Santa Marta. Sin embargo, en respuesta recibida el 15 de septiembre de 2025, la Fiscalía 6ª Local de Santa Marta indicó que la noticia criminal que cursó en ese despacho se encuentra inactiva, al haber sido archivada por conducta atípica.

10. Agotada la fase probatoria , por auto del 16 de septiembre de este año se corrió traslado a los intervinientes

noticia criminal que cursó en ese despacho se encuentra inactiva, al haber sido archivada por conducta atípica.

10. Agotada la fase probatoria , por auto del 16 de septiembre de este año se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 10.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de hurto calificado, y

4EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS concierto para delinquir; (ii) que la documentación aportada es formalmente válida; (iii) que la plena identidad de la requerida está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación y (v) que la providencia proferida en el país solicitante es equivalente a la figura de la acusación, contemplada en la legislación nacional. En cuanto al principio de non bis in ídem, la Procuraduría 2ª Delegada concluyó que, aunque la Fiscalía 6ª Local de Santa Marta investigó a la requerida por el delito de hurto, los hechos acaecidos el 1° de marzo de 2024 son distintos a los señalados en la solicitud de extradición, por lo que no se vulnera este principio. Añadió, además, que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la

distintos a los señalados en la solicitud de extradición, por lo que no se vulnera este principio. Añadió, además, que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la condicione de la siguiente manera: (i) Que la solicitada no sea juzgada por hechos distintos a los que originaron la extradición, ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un proceso público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por ella o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada

5EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS ante un superior; (iii) que se ofrezca a la requerida posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privada de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente. Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público

presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente. Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, también conocida como PAOLA RUÍZ ROJAS. 10.2. La defensa pública de la requerida, (i) presentó un resumen de la solicitud de extradición y de las pruebas que acreditan la plena identidad de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, recaudadas el 10 de marzo de 2025, fecha en que fue capturada en la ciudad de Bogotá con fundamento en la Circular Roja de INTERPOL No. A-6262/5-2024 ; (ii) en relación con los hechos que se le atribuyen, expuso que estos ocurrieron en 2023, cuando hurtó una computadora en la tienda Leroy Merlín, siendo detenida en flagrancia, y posteriormente, en 2024, al apropiarse junto con otras personas de un tercio del oro del Rosario Benedictino del Museo de Arte Sacro de Ouro Preto (Brasil). Tales cargos se formalizaron mediante la acusación del 16 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Penal y de Infancia y Juventud de la Comarca de Ouro Preto, Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais, República Federativa de Brasil,

6EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS

del Estado de Minas Gerais, República Federativa de Brasil,

6EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS la cual se allegó con la Nota Verbal No. 81 del 14 de marzo de 2025. (iii) En cuanto a las pruebas de descargo, advirtió el defensor que, se atuvo a los documentos obrantes en el expediente y no formuló solicitudes probatorias adicionales. Practicadas las diligencias decretadas por la Sala, no observa vulneración del principio de non bis in ídem respecto de la requerida. En ese orden, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS. Por ello, solicitó a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que formule al Estado requirente los siguientes condicionamientos: i). Que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación. ii). Que se le garanticen plenamente los derechos previstos en el Derecho Internacional Humanitario. iii). Que se descuente de la condena el tiempo que hubiese permanecido privada de la libertad en Colombia con ocasión de este trámite de extradición.

7EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS

hubiese permanecido privada de la libertad en Colombia con ocasión de este trámite de extradición.

7EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS iv). Que se le permita mantener contacto con su núcleo familiar. En virtud de lo expuesto, precisó que compete a la Corte Suprema de Justicia emitir el concepto correspondiente, a partir del acervo probatorio recaudado y bajo el entendido de que este resulte favorable debe exhortar al Gobierno Nacional a garantizar que la requerida goce de sus derechos, con cumplimiento de los condicionamientos, descuento del tiempo de detención en Colombia y contacto con su familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I. Normatividad aplicable.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil existe un tratado de extradición vigente que fue suscrito el 28 de diciembre de 1938 en la ciudad de Río de Janeiro e incorporado al orden interno mediante la Ley 85 de

1939. De manera complementaria, también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al mentado Tratado.

8EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS Dicho Tratado establece que la extradición entre los dos países será procedente siempre que se cumplan los

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS Dicho Tratado establece que la extradición entre los dos países será procedente siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) La entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”. (ii) Por su parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: “La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la

acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido.

9EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados”. (iii) Por otro lado, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: “a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción;

e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos”. (iv) Además de lo anterior, el artículo IV del Tratado

naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos”. (iv) Además de lo anterior, el artículo IV del Tratado expresamente indica que, cuando la infracción se hubiere verificado fuera del territorio de las Altas Partes Contratantes, la petición de extradición podrá tener curso si las leyes del Estado requirente y las del Estado requerido autorizan el castigo de tal infracción cuando se cometiere en país extranjero. (v) Por otro lado, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si la reclamada es beneficiaria de la prohibición de

10EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz. Por último, en caso de que la reclamada sea colombiana, también es preciso determinar que el delito se haya cometido en el exterior y que haya ocurrido con posterioridad al 16 de diciembre de 1997. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

II. Requisitos constitucionales 2.1. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan

impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

II. Requisitos constitucionales 2.1. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, la Sala encuentra que en el extranjero se le atribuye a CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS la comisión de los delitos de hurto calificado, asociación para delinquir y concurso material de crimen . Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra el patrimonio económico y la seguridad pública, respectivamente; por ende, se cumple la exigencia precitada. 2.2. En relación con el respeto del principio de non bis in ídem, se advierte que, si bien existieron procesos penales contra CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS por el delito de hurto,

11EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS estos se originaron en hechos distintos a los que actualmente motivan la presente extradición y fueron archivados por conducta atípica, sin que se hubiera proferido sentencia en firme. Por ello, no se pudo establecer que la requerida haya sido procesada o juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. 2.3. En cuanto a la ocurrencia del hecho en el extranjero, y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, la Sala observa que en la petición de extradición se indica con

2.3. En cuanto a la ocurrencia del hecho en el extranjero, y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, la Sala observa que en la petición de extradición se indica con claridad que el delito se cometió en la ciudad de Ouro Preto, Estado de Minas Gerais, Brasil, el 10 de noviembre de 2023. Visto ello, evidente resulta que se cumple con las exigencias constitucionales previstas en los incisos 2º y 4º del artículo 35 de la Constitución Política. 2.4. Por último, en la actuación tampoco reposa evidencia alguna que indique que CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS haya sido miembro de las extintas FARC-EP, o que exista alguna circunstancia que pueda llevar a concluir que ella podría estar cobijada por la garantía de no extradición , que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 2.5. De esta manera, es claro para la Corte que no se aprecian impedimentos de naturaleza constitucional que impidan la extradición de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS y, en consecuencia, se proseguirá con el estudio del cumplimiento

12EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS de los requisitos legales y convencionales previstos en el Tratado aplicable.

III. Requisitos convencionales y legales 3.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo V del Tratado de Extradición, exige que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática,

Tratado aplicable.

III. Requisitos convencionales y legales 3.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo V del Tratado de Extradición, exige que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, consular o directamente de Gobierno a Gobierno, e indica que se debe allegar copia de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado, o, en el caso de personas procesadas, copia auténtica del mandamiento de prisión o auto procesal criminal equivalente.

Los anexos a la petición deben contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Con el propósito de cumplir estos condicionamientos, las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil aportaron, junto con la solicitud diplomática formal de extradición de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, los documentos que a continuación se relacionan:

13EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS

(i) Formulario que manifiesta la solicitud de extradición de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, también conocida como PAOLA RUÍZ ROJAS (versión en portugués y traducción en español); (ii) Orden de prisión No.5005767-66.2023.8.13.0461.01.0004-03

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, también conocida como PAOLA RUÍZ ROJAS (versión en portugués y traducción en español); (ii) Orden de prisión No.5005767-66.2023.8.13.0461.01.0004-03 expedida por el Juzgado Penal, de Infancia y de Juventud del Distrito de Ouro Preto – Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais (versión en portugués y traducción en español); (iii) Denuncia No. 5005767-66.2023.8.13.0461, expedida por el Ministerio Público del Estado de Minas Gerais (versión en portugués y traducción en español) y; (iv) Leyes aplicables y prescripción de la pena. En vista de que al interior de estos documentos se señala: (i) la indicación precisa del hecho imputado; (ii) la fecha y el lugar en el que fue cometido; (iii) los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada y (iv) el texto de las normas penales Brasileras pertinentes – tanto las que tipifican los delitos cometidos como aquellas relativas a la prescripción de la acción penal en dicho país –, evidente resulta que están dados los requisitos para predicar que los documentos aportados gozan de validez formal, por lo tanto, la Sala considera acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.2. Plena de la identidad de la solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera

cumplimiento de este requisito. 3.2. Plena de la identidad de la solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

14EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS En el caso examinado, en las Notas Verbales Nos. 81 del 14 de marzo y 127 del 21 de abril de este año, se informó que CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, también conocida como PAOLA RUÍZ ROJAS , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.742.131 y pasaporte No. AT857313, documentos expedidos en la República de Colombia, y CPF No. 233.373.688-75, cédulas de identidad No. 61101380 y No. 018.199.848-34, y permiso de residencia No. G376187X, documentos expedidos en la República Federativa de Brasil. Ahora bien, en el informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 10 de marzo de 2025 y la notificación roja de Interpol No. A-6262/5-2024 del 30 de mayo de 2024 se determinó que, revisadas las impresiones decadactilares que le fueron tomadas a la capturada el día de su aprehensión, fue posible verificar que su identidad corresponde a la de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS , identificada con la cédula de

le fueron tomadas a la capturada el día de su aprehensión, fue posible verificar que su identidad corresponde a la de CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.742.131. Por lo anterior, para la Sala es claro que el requisito de la verificación de la plena identidad de la requerida también se encuentra satisfecho. 3.3. Doble incriminación de la conducta. Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido a la solicitada en el país reclamante tiene en Colombia la connotación de delito y si este está sancionado con pena privativa de la libertad no menor a un (1) año, según lo prevé

15EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS el artículo II del Acuerdo de extradición con la República Federativa de Brasil. Al respecto, se tiene que los hechos con fundamento en los cuales se requirió a CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS fueron descritos en la “denuncia”, No. 5005767-66.2023.8.13.0461 presentada por el Ministerio Público del Estado de Minas Gerais de la siguiente manera: Según informado en el Procedimiento de Investigación Criminal incluido, el día 10/11/2023, alrededor de las 13 horas, los imputados, actuando en unidad de designios, comunión de esfuerzos y división de tareas, rompiendo un obstáculo y haciendo uso de destreza, sustrajeron para sí o para otra persona un tercio

imputados, actuando en unidad de designios, comunión de esfuerzos y división de tareas, rompiendo un obstáculo y haciendo uso de destreza, sustrajeron para sí o para otra persona un tercio de oro del Rosario Benedictino, en el Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar, ubicada en la Plaza Monsenhor Castilho Barbosa, No. 17, Ouro Preto/MG. El objeto sustraído formaba parte de la colección del museo y tenía valor material e inmaterial relevante para el patrimonio cultural del estado de Minas Gerais. La pieza fue producida entre los siglos XVIII y XIX, con cuentas de roca oscura y cuentas del "Padre Nuestro" en oro, cruz y Cristo en oro (con inscripción INRI), con un relicario de oro destinado a la reliquia de San Francisco de Paula, integrado también por cordones verdes y dorados. La pieza había sido recogida en posesión de particulares (Sr. Francisco Gravina) en la década de 1980 por el canónigo José Feliciano da Costa Simbes y, posteriormente, incorporada a la colección del Museo Basílica del Pilar, según el inventario realizado por la Parroquia en 1984 (No. 07.168.01). Además, se verificó que los imputados, durante el año 2023, se asociaron con el propósito específico de cometer delitos contra la propiedad, principalmente hurto, con división de tareas y reparto de las ganancias ilícitas obtenidas. Se determinó que los imputados, mediante ajuste previo y asistencia recíproca, cometieron diversos delitos contra la propiedad y se repartieron el

de las ganancias ilícitas obtenidas. Se determinó que los imputados, mediante ajuste previo y asistencia recíproca, cometieron diversos delitos contra la propiedad y se repartieron el producto de los delitos entre ellos, incluso mediante depósitos bancarios realizados por unos a favor de otros.

16EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS (…) El 08/11/2023, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA y CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, luego de ingresar a algunos establecimientos comerciales y realizar reconocimientos sobre diversos objetos de valor, ingresaron al Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar, alrededor de las 13:00 horas, donde registraron información sobre las características del tercio de oro del Rosario Benedictino y el sistema de protección y monitoreo de la colección. El 10/11/2023, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA, CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic) y MILLER DANIEL HORTUA LAVERDE INGRID regresaron a la ciudad de Ouro Preto/MG, imbuidos del propósito colectivo de sustraer el referido relicario, cuyo valor se dividiría entre ellos. Alrededor de las 13 horas, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA, CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS e INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic), ingresaron al Museo de Arte Sacro de la

Alrededor de las 13 horas, los imputados WILLIAM CARDONA SILVA, CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS e INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic), ingresaron al Museo de Arte Sacro de la Iglesia de Pilar y, con la ayuda de una herramienta, WILLIAM rompió el cerrojo del vidrio protector y, utilizando inusual destreza, sin romper el cristal ni siquiera hacer sonar la alarma, forzó la ventana hasta llegar al tercio del Rosario Benedictino que estaba expuesto. Las cámaras de seguridad del sitio registraron el momento en que el imputado WILLIAM CARDONA SILVA, vestido con pantalón jeans, camisa de vestir blanca y gorra negra, utilizó una llave para romper la cerradura y metió el brazo dentro de la vitrina, de donde sacó el relicario. Las mismas imágenes muestran a la imputada CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS, vestida con ropa gris y negra, con un moño en el cabello y un tatuaje en la nuca, ayudando a abrir el vidrio protector. También es posible ver a la imputada INGRID LORENA CERON (sic) RINCON (sic), quien ese día vestía una remera amarilla, caminando por el interior del museo durante la ejecución del crimen, con el objetivo de evitar que se acerquen testigos y asegurar la consumación del delito. (…)

17EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601

CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS

asegurar la consumación del delito. (…)

17EXTRADICIÓN

RADICADO 69023

CUI 11001020400020240208601 CAROL VIVIANA PINEDA ROJAS A su vez, el imputado MILLER DANIEL HORTUA LAVERDE permaneció todo el tiempo afuera del museo, monitoreando el movimiento de las personas y pasando información vía mensajes al celular de la imputada INGRID LOR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...