CSJ - CP247-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP247-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP247-2025 Radicación n.° 69777 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCOS MESA MORENO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0702 del 21 de abril de 2025, pidió la detenciónEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 2 provisional con fines de extradición de MARCOS MESA MORENO, alias “Marquitos”. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ” ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la Acusación en el Caso N.° 4:25CR53 (también referido como Caso N.° 4:25-cr-00053-RWS-JBB y 4:25CR53-RWS-JBB), dictada el 12 de marzo del 2025.
como Caso N.° 4:25-cr-00053-RWS-JBB y 4:25CR53-RWS-JBB), dictada el 12 de marzo del 2025.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 28 de abril de 2025, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCOS MESA MORENO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.045.515.557. Él fue retenido el 9 de mayo de 2025 en la ciudad de Turbo, Antioquia, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.
3. Mediante Nota Verbal N.° 1240 del 1° de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano MARCOS MESA MORENO.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio N.° SDIAJI-25-022893 del 1° de julio de 2025, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicandoEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 3 que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
MARCOS MESA MORENO 3 que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se rige por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI250032296-GEX-10100 del 14 de julio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 16 de julio de 2025 se requirió a MARCOS MESA MORENO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
4
7. Mediante auto del 26 de agosto de este año, la Sala decretó como pruebas oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra MARCOS MESA MORENO, precisando el estado actual de los mismos.
8. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los
siguientes términos: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre de MARCOS MESA MORENO, sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición. 8.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que en contra MARCOS MESA MORENO, identificado con documento de identidad N° 1.045.515.557, aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales:EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
5
9. Una vez practicadas las pruebas, en auto del 11 de septiembre de la presente anualidad se corrió traslado a las
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
5
9. Una vez practicadas las pruebas, en auto del 11 de septiembre de la presente anualidad se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión.
10. Durante el traslado de alegatos el Ministerio Público y la defensa hicieron sus respectivas intervenciones, así: 10.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, y en todo caso en los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que:EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
6 (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal ; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado MARCOS MESA MORENO corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de los Estados Unidos para
cuales fue acusado MARCOS MESA MORENO corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva; y, (v) que al requerido no le figuran registros de vinculación a procesos penales activos en su contra, por lo cual no se transgrede el principio de non bis in idem. Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARCOS MESA MORENO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARCOS MESA
MORENO.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 7 10.2. La defensa del requerido, por su parte, solicitó a esta Corporación abstenerse de emitir concepto favorable a la
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 7 10.2. La defensa del requerido, por su parte, solicitó a esta Corporación abstenerse de emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, por considerar que se configura una causal de improcedencia por extraterritorialidad. En consecuencia, expuso que, de acuerdo a los hechos relacionados y las pruebas recaudadas en el presente trámite, los delitos por los cuales es requerido su representado deben ser objeto de investigación en Colombia, toda vez que, si bien advirtió no existe sentencia condenatoria en nuestro país, los presuntos actos se desarrollaron en este territorio. Por lo antes expuesto, solicito que se emita concepto desfavorable.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales
11. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
8
12. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno,
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
8
12. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041.
13. En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
14. El artículo 35 de la Constitución Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y
que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.° 01 de 1997.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 9 hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.
15. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado MARCOS MESA MORENO no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas; punibles dirigidos a vulnerar la salud y el orden público.
16. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior3, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado, se indica que la conducta del acusado habría ocurrido “en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares”. Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para importar y distribuir cocaína al territorio de los Estados Unidos de América.
17. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad4, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el
17. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad4, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.
18. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a MARCOS MESA MORENO también se 3 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 4 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 10 cometieron en ese Estado, de manera que se satisface el requisito antedicho.
19. En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación en el Caso N.° 4:25CR53 (también referido como Caso N.° 4:25-cr-00053RWS-JBB y 4:25CR53-RWS-JBB), dictada el 12 de marzo del 2025 emitida por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “ en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal”.
Este de Texas , los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “ en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal”.
20. En ese sentido, es claro que el fundamento fáctico de la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.
21. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento
22. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantíaEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 11 constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución– es causal de improcedencia de la extradición.
23. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Fiscalía General de la Nación , para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra MARCOS MESA
MORENO.
la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Fiscalía General de la Nación , para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra MARCOS MESA
MORENO.
24. La primera informó que no aparece ningún registro de orden de captura a nombre de MARCOS MESA MORENO, diferente a la que fue proferida con ocasión del presente trámite de extradición.
25. La segunda indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran (2) procesos penales con radicados: (i) 058376000315202400095 por el delito de calumnia y, (ii) 058376000353201280119 por el punible de receptación. Como se puede ver con claridad, ambas anotaciones se refieren a procesos que se siguieron por delitos diferentes.
26. En conclusión, no se tiene información acerca de que MARCOS MESA MORENO haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 12 3.4. Sobre la garantía de no extradición contenida en el Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017
27. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
en el Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017
27. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.
28. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3.5. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal
29. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del
Código de Procedimiento Penal.
30. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 13 3.5.1. Validez formal de la documentación presentada
conducta en las dos naciones.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 13 3.5.1. Validez formal de la documentación presentada
31. El artículo 251, inciso 2º, del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
32. Tanto los Estados Unidos de América 5 como la República de Colombia 6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
33. Entre tales documentos están los librados por una autoridad o funcionario y que estén relacionados con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”7.
Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”7. 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.7 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, artículos 4º y 5º.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
14
34. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por ZELDA D ALEY, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien avaló la rúbrica de PAMELA BONDI, Fiscal General de ese país, quien a su vez acreditó la de JESSE E. ORMSBY, directora asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de HEATHER H. RATTAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
35. Como parte de los documentos anexos y debidamente traducidos aparece la Acusación en el Caso N.° 4:25CR53 (también referido como Caso N.° 4:25-cr-00053-RWS-JBB y 4:25CR53-RWS-JBB), rendida ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y proferida en contra de MARCOS MESA MORENO. También, es visible la orden de
4:25CR53-RWS-JBB), rendida ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y proferida en contra de MARCOS MESA MORENO. También, es visible la orden de detención librada por ese tribunal en su contra. Igualmente, entre los documentos aportados aparece la declaración de la agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, JACKIE R. CYPERT, quien detalla con exactitud los hechos que soportan el pedido de extradición, junto con el tiempo y el lugar de su ocurrencia. También se presentaron los datos necesarios para la individualización plena del requerido.EXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700
MARCOS MESA MORENO
15
36. Por otro lado, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.
37. Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición
38. De acuerdo con la Nota Verbal N.° 0702 del 21 de abril de 2025, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano MARCOS MESA MORENO, alias
extradición
38. De acuerdo con la Nota Verbal N.° 0702 del 21 de abril de 2025, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano MARCOS MESA MORENO, alias “Marquitos”, nacido el 31 de mayo de 1993 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.045.515.557.
39. En el momento de su captura, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, en el acta de notificación de captura con fines de extradición y en la constancia de buen trato.
40. Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 9 de mayo de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisisEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 16 concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.
41. Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
42. Este requisito se verifica en acatamiento de lo
privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
42. Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
43. La Acusación en el Caso N.° 4:25CR53 (también referido como Caso N.° 4:25-cr-00053-RWS-JBB y 4:25CR53-RWS-JBB), emitida el 12 de marzo del 2025 por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
44. Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que la tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas, con especificación de lasEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 17 circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países
45. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
46. En la Acusación en el Caso N.° 4:25CR53 (también referido como Caso N.° 4:25-cr-00053-RWS-JBB y 4:25CR53-RWS-JBB), se formularon los siguientes cargos contra MARCOS MESA
MORENO:
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (AsociaciónEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 18 delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica,
será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Marcos Mesa Moreno, alias "Marquitos", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Marcos Mesa Moreno,
Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Marcos Mesa Moreno, "Marquitos", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Codigo de los Estados Unidos.
47. En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió la agente especial de la AdministraciónEXTRADICIÓN
RADICADO 69777
CUI 11001020400020250168700 MARCOS MESA MORENO 19 para el Control de Drogas en Dallas, JACKIE R. C YPERT, se indicó lo siguiente:
7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2017, y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y OTDs con base en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar,
los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y OTDs con base en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.