CSJ - CP249-2026
Detalles
- Título
- CSJ - CP249-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
CP249-2026 Radicación N.º 71699 (Acta N.° 292)
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS BETANCUR ARANGO, formulada por el Gobierno de la República del Perú por la supuesta comisión del delito de «fraude informático».
II. ANTECEDENTES PROCESALESExtradición 71699
CUI. 11001020400020260017300 2
2.1. La Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 13 de junio de 202 5, decretó la captura d e ANDRÉS BETANCUR1 con fines de extradición. La detención ya se había materializado el 6 de junio de 2025 , por miembros de la Seccional DIRAN de la Policía Nacional en razón a la Notificación Roja de INTERPOL, publicada a solicitud de la República del Perú.
2.2. Con posterioridad, el vicefiscal del ente acusador2, mediante resolución del 4 de septiembre de 20253, ordenó la cancelación de la orden de aprehensión y dispuso la libertad de ANDRÉS BETANCUR A RANGO. La decisión obedeció a que la República del Perú no formalizó la solicitud de extradición dentro del término legalmente previsto.
cancelación de la orden de aprehensión y dispuso la libertad de ANDRÉS BETANCUR A RANGO. La decisión obedeció a que la República del Perú no formalizó la solicitud de extradición dentro del término legalmente previsto.
2.3. Mediante oficio S -DIAJI-25-040112 del 13 de noviembre de 2025 4, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho . También conceptuó que en materia de cooperación mutua entre la República de Colombia y la República del Perú se encuentran vigentes los siguientes instrumentos:
- «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. • «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio
1 Folios 109 al 116 del archivo digital «0001Indictment.pdf». 2 Con asignación de funciones de la fiscal general. 3 Folios 118 al 125 ibidem 4 Folio 1 carpeta física del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 3
Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».
2.4. Perfeccionado el expediente, con oficio MJDOFI25-0062489-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la Solicitud de Extradición5.
2.5. El trámite se asignó al despacho del magistrado
Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la Solicitud de Extradición5.
2.5. El trámite se asignó al despacho del magistrado ponente6. Con auto del 27 de enero de 2026, se requirió a ANDRÉS BETANCUR ARANGO para que nombrara abogado. De no hacerlo, se le informó que la Secretaría de esta Sala oficiaría a la Defensoría Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Asimismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
2.6. En respuesta a los requerimientos efectuados durante esa actuación , la Fiscalía General de la Nación informó que el requerido en extradición no ha bía sido capturado. En ese contexto, la Secretaría de la Sala ofició a la Defensoría del Pueblo para que asignara a un profesional adscrito a esa entidad y representara a BETANCUR ARANGO. La oficina en mención atendió la solicitud mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2026.
2.7. El término del traslado corrió del 26 de marzo al 15 de abril de 2026 7. Mediante proveído del 20 de abril de
5 Folios 4 al 5 del archivo digital «0001Indictment.pdf». 6 Folio 1 del archivo digital «acta de reparto», actuación 1 registrada en el ESAV. 7 Folio 1 del archivo digital «acta de reparto», actuación 14 registrada en el ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 4
20268, esta Corte accedió a las postulaciones de la defensa y el Ministerio Público , encaminadas a verificar si las
CUI. 11001020400020260017300 4
20268, esta Corte accedió a las postulaciones de la defensa y el Ministerio Público , encaminadas a verificar si las autoridades nacionales habían ejercido previamente jurisdicción respecto a los hechos objeto de la solicitud de extradición. De oficio, se dispuso las siguientes actuaciones probatorias:
(i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aport ara copia de la tarjeta decadactilar de ANDRÉS BETANCUR ARANGO y (ii) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que coteje a los datos allí consignados, incluyendo los dactilogramas, con los que reposan en los documentos remitidos en el expediente digital.
2.8. Como resultado de las actuaciones dispuestas, se obtuvo la siguiente información:
2.8.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil 9 aportó copia de la tarjeta decadactilar del implicado.
2.8.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 10 informó que, a nombre de ANDRÉS BETANCUR ARANGO figuran los siguientes reportes:
8 Folio 1 del archivo digital «030Auto», actuación 19 registrada en el ESAV. 9 Folio 9 del archivo digital «0026Memorial», actuación 23 registrada en el ESAV. 10 Folios 3 y 4 del archivo digital «0042Memorial» actuación 33 registrada en el ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 5
SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE
OFICIO: 37708 INSTANCIA: 1A INSTANCIA
ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 5
SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE
OFICIO: 37708 INSTANCIA: 1A INSTANCIA
PROCESO: 55898 CONDENA
AUTORIDAD: JUZGADO
PENAL DEL CIRCUITO 3
BENEFICIO: SUBROGACIÓN
CONCEDIDA
MPIO/DPTO: MEDELLÍN,
ANTIOQUIA
DELITO: TRÁFICO,
FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART.33
LEY 30 DE 1986 MOD. ART. 17 LEY 365/97
FEC. DECISIÓN 04/11/2011
OBSERVACIÓN: OFICIO 2216 DEL 14072014 ORDENANUIC-050016000206-2011-55898 JUZ 3 EMPS DE
MEDELLÍN EN AUTO 15/05/2014 DECRETA EXTINCIÓN
PENA RAD. 310341/14
ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA
SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE
OFICIO: 1140 INSTANCIA: 1A INSTANCIA
PRODESO: 1384 CONDENA:[----]
AUTORIDAD: JUZGADO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD 5.
BENEFICIO: NO REPORTADA
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.,
CUNDINAMARCA
DELITO: TRÁFICO,
FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART.33
LEY 30 DE 1986 MOD. ART. 17 LEY 365/97
FEC. DECISIÓN: 19/05/2010
DELITO: TRÁFICO,
FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART.33
LEY 30 DE 1986 MOD. ART. 17 LEY 365/97
FEC. DECISIÓN: 19/05/2010
OBSERVACIÓN: FISC REG ANTINARC 35185, F264SECC UD
2DA 3833369,J24PCTO 1998-13284, JDO5EPMS 3676,
ESTE DESPC SENTENCIA NI.82604 OF 10665, MISMA VER
RAD 443163/2014.
ESTADO PENA: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE OFICIO: [---] INSTANCIA: 1A INSTANCIA PRODESO: 20010148 CONDENA: [---]
AUTORIDAD: JUZGADO
PENAL MUNICIPAL 52
BENEFICIO: NO REPORTADA
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.,
CUNDINAMARCA
DELITO: FALSEDAD
MATERIAL DE PARTICULAR
EN DOCUMENTO PÚBLICO
ART. 220 C.P.
FEC. DECISIÓN: 19/05/2010
OBSERVACIÓN: EN SENT. DEL 10-10-03 CONDENA A 26
MESES DE PRISIÓN CONC. COND. COND. PROCESO EN
FIS. 505288. PENDIENTE EXTINCIÓN DE LA PENA RAD.
DAS. MED. 1047283-10 CONOCIO RAD 505288
ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA
SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTEExtradición 71699
CUI. 11001020400020260017300 6
OFICIO: [---] INSTANCIA: 1A INSTANCIA
PRODESO: 13284 CONDENA
SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTEExtradición 71699
CUI. 11001020400020260017300 6
OFICIO: [---] INSTANCIA: 1A INSTANCIA
PRODESO: 13284 CONDENA
AUTORIDAD: JUZGADO
PENAL DEL CIRCUITO 24.
BENEFICIO: NO REPORTADA
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.,
CUNDINAMARCA
DELITO: TRÁFICO,
FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART. 33
LEY 30 DE 1986 MOD. ART. 17 LEY 365/97.
FEC. DECISIÓN:
25/11/1998.
OBSERVACIÓN: SENT. 25.11.98. CONDENA 33 MESES 10
DÍAS DE PRISIÓN, CONOCIO FIS 264 SECC DE BTA
RAD383369, PRONT EN SISTEMA DE EXTINCIÓN DE LA
PENA RAD DAS MED 1047275-10 JUZ 24 PCTO DE BTA
AUTO 24/11/2010 DECRETA EXTINCIÓN PENA RAD
285413/14 MISMA VER RAD. 443163/2014.
ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA
2.8.3. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación11, en la que informó que a nombre del requerido reposan las anotaciones:
NÚMERO NOTICIA 505288 SIJUF
DELITO FALSEDAD MATERIAL PARTICULAR EN
DOCUMENTO PÚBLICO
SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ
reposan las anotaciones:
NÚMERO NOTICIA 505288 SIJUF
DELITO FALSEDAD MATERIAL PARTICULAR EN
DOCUMENTO PÚBLICO
SECCIONAL FISCALÍA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ
UNIDAD FISCALÍA SECCIONAL UNIDAD TERCERA FE
PÚBLICA
DESPACHO FISCAL 148
ESTADO INACTIVO – ORDENA REMITIR LAS
DILIGENCIAS A OTRA AUTORIDAD
ETAPA DEL CASO CALIFICACIÓN INVESTIGACIÓN
Número de noticia 110016000049201415022 Calidad INDICIADO
Delito FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL ART.
454 C.P. Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE
BOGOTÁ
Unidad Fiscalía 1100142112 – UNIDAD DE INTEVENCIPON
TEMPRANA DE DENUNCIAS – BOGOTÁ
11 Folios 3 y 4 del archivo digital «0042Memorial» actuación 35 registrada en el ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 7
Despacho 240 – FISCALÍA 240 Estado del caso INACTIVO – Motivo: Archivo por conducta atípica Art. 79 C.P.P. Etapa del caso INDAGACIÓN
Número de noticia 050016000206201220746 Calidad INDICIADO
Delito HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y
SEMEJANTES ART. 269 LEY 1273 DE
2009 Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ Unidad Fiscalía 500141032 UNIDAD LOCAL - MEDELLÍN Despacho 22 FISCALÍA 22
2009 Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ Unidad Fiscalía 500141032 UNIDAD LOCAL - MEDELLÍN Despacho 22 FISCALÍA 22 Estado del caso INACTIVO – Motivo: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo art. 79 C.P.P. auto julio 5 de 2007 mp Yesid Ramírez Bastidad. Se deja constancia que la Fiscalía desplegó actividad investigativa suficiente , razonable y orientada a la verificación de los hechos, en cumplimiento del artículo 250 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Suprema Etapa del caso INDAGACIÓN
Número de noticia 050016000206201155898 Calidad INDICIADO
Delito TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART. 376 C
Seccional Fiscalía 100041 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN
Unidad Fiscalía 50014277 UNIDAD DE SEGURIDAD Y
SALUD PÚBLICA – MEDELLÍN Despacho 60 FISCALÍA 60
Estado del caso INACTIVO – Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada) Etapa del caso EJECUCIÓN DE PENAS
2.8.4. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL12 indicó que una vez efectuada la confrontación dactiloscópica «entre las impresiones dactilares declaradas
12 Folios 3 y 4 del archivo digital «0045Memorial» actuación 36 registrada en el ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 8
12 Folios 3 y 4 del archivo digital «0045Memorial» actuación 36 registrada en el ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 8
aptas que obran en el documento […] se verifica que CORRESPONDEN ENTRE SÍ». (Énfasis del texto original)
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
3.1. El Gobierno de la República del Perú m ediante Nota Verbal núm. 5-8 M /195 -2025 del 12 de agosto de 202513, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ANDRÉS BETANCUR ARANGO, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía núm. 98.566.239. Es requerido por el Cuadragésimo Juzgado de Intervención Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, para el cumplimiento de sentencia condenatoria por el delito informático contra el patrimonio – fraude informático.
3.2. A través de Nota Verbal núm. 5-8-M/383-2025 del 10 de noviembre de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Al efecto, aportó los siguientes documentos:
(i) Solicitud de comparencia sin restricciones efectuada por la Fiscalía Provincial Penal del Turno de Lima en favor de ANDRÉS BETANCUR ARANGO y su acta de libertad14 (ii) Copia de la sentencia dictada por el Juzgado 17 Penal de Lima del 24 de julio de 2019 que condenó a 3 años de pena privativa de la libertad a ANDRÉS
13 Folio 7 ibídem.
(ii) Copia de la sentencia dictada por el Juzgado 17 Penal de Lima del 24 de julio de 2019 que condenó a 3 años de pena privativa de la libertad a ANDRÉS
13 Folio 7 ibídem. 14 Folios 8 al 14 carpeta física del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 9
BETANCUR ARANGO como responsable del delito de fraude informático en agravio de la empresa MA VA
CORP SAC15.
(iii) Copia de la decisión emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima del 19 de diciembre de 2019 que confirmó la decisión de primer grado16. (iv) Copia de la Resolución 38 del 5 de abril de 2025 mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Lima renovó las órdenes de captura nacional e internacional en contra de ANDRÉS BETANCUR
ARANGO17.
(v) Notificación Roja de INTERPOL A-5334/4-2025 que ordena la detención de ANDRÉS BETANCUR
ARANGO18.
(vi) Solicitud de procedencia de extradición activa del 10 de julio de 2025, por la Corte Superior de Justicia de Lima19. (vii) Procedencia de extradición activa del 21 de agosto de 2025, por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú20. (viii) Normatividad peruana vigente21.
IV. ALEGATOS
15 Folios 116 al 135 ibidem. 16 Folios 176 al 195 ibidem. 17 Folios 256 y 257 ibidem. 18 Folio 287 ibidem.
IV. ALEGATOS
15 Folios 116 al 135 ibidem. 16 Folios 176 al 195 ibidem. 17 Folios 256 y 257 ibidem. 18 Folio 287 ibidem. 19 Folios 300 al 311 ibidem. 20 Folios 300 al 311 de la carpeta física del Ministerio de Justicia y del Derecho. 21 Folios 312 al 314 ibidem.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 10
4.1. Mediante auto del 17 de junio de 202622, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 24 de junio de 2026 al 1º de julio siguiente.
4.2. El delegado del Ministerio Público realizó un recuento de la actuación. Señaló que entre Colombia y Perú se encontraba vigente el Acuerdo sobre Extradición de 1911 y su modificación de 2004 . Sostuvo que la solicitud debía tramitarse conforme a estos tratados y, supletoriamente, a la Ley 906 de 2004. En cuanto a la validez formal de la documentación aportada, consideró satisfechos los requisitos exigidos, toda vez que el expediente:
(i) contiene la documentación legal requerida, (ii) cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad; y (iii) cumple con los trámites diplomáticos para su presentación. 4.2.1. De igual manera, estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración de la plena
(iii) cumple con los trámites diplomáticos para su presentación. 4.2.1. De igual manera, estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.
4.2.2. Frente a este último presupuesto, indicó que las decisiones emitidas por las autoridades judiciales de la
22 Folio 1 del archivo digital «0047Auto» actuación 38 registrada en el ESAV.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 11
República del Perú describen los comportamientos por los cuales se condenó a ANDRÉS BETANCUR ARANGO , contienen la normativa aplicable y precisa las conductas que se le atribuyen al implicado. En consecuencia, consideró acreditada su equivalencia con la formulación de acusación prevista en el ordenamiento jurídico colombiano.
4.3. La defensora pública realizó un breve recuento del trámite de extradición y señaló que corresponde a esta Corte analizar y verificar la legalidad de:
(i) la validez formal de la documentación allegada por el país peticionario, (ii) la plena identidad de la persona exhortada, (iii) la concurrencia de la doble incriminación, (iv) la comisión del hecho en el territorio del país solicitante, y (v) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.
4.3.1. Asimismo, indicó que en caso de ser favorable el concepto de extradición, este debe de condicionarse en los siguientes términos:
(v) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.
4.3.1. Asimismo, indicó que en caso de ser favorable el concepto de extradición, este debe de condicionarse en los siguientes términos:
a. Que no sea juzgado por hechos distintos a los que dieron origen a la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la imposición de la pena de muerte o cadena perpetua, conforme al artículo 494 del Código de Procedimiento Penal;Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 12
b. Que el Estado requirente garantice al solicitado, según sus disposiciones internas, posibilidades reales y razonables de mantener contacto regular con su núcleo familiar, en atención al artículo 42 de la Constitución Política y a lo dispuesto en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23); y
c. Que, en caso de ser condenado, se le reconozca como parte de la pena cumplida el tiempo que haya permanecido privado de la libertad por razón del trámite.
V. CONCEPTO DE LA CORTE
5.1. Normativa aplicable
5.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá ser solicitada, concedida u ofrecida conforme a lo previsto en los tratados públicos suscrito s por la República de Colombia. En ausencia de disposición convencional
artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá ser solicitada, concedida u ofrecida conforme a lo previsto en los tratados públicos suscrito s por la República de Colombia. En ausencia de disposición convencional aplicable, el trámite se regirá por la normativa legal interna vigente, lo que garantiza su sujeción a los principios de legalidad, soberanía y respeto por los derechos fundamentales del requerido.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 13
5.1.2. En el asunto objeto de análisis, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los instrumentos internacionales aplicables son:
1. El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
2. El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.
5.1.3. De otra parte, conviene precisar que, para el presente trámite, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 canon 8º del Acuerdo Bolivariano Modificatorio. En efecto, dicha disposición establece que, en lo no regulado por ese instrumento, «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».
5.1.4. Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en
extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».
5.1.4. Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el canon 502 de la Ley 906 de 2004 y, adicionalmente, los que indica el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones pactadas entre las dos naciones, tales como:
a. documentación anexa y validez formal de la misma; b. acreditación de la plena identidad con la persona reclamada en extradición; c. principio de la doble incriminación yExtradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 14
d. equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.
5.1.5. A su vez, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, dependiendo de cada caso.
5.1.6. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.
5.2. Verificación de los requisitos constitucionales
5.2.1. El artículo 35 de la Constitución Política 23 preceptúa que: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y se hayan cometido en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
con la ley», por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y se hayan cometido en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
5.2.1. Sobre el particular, el delito por el cual es solicitado ANDRÉS BETANCUR ARANGO, no es de carácter político, lo cual impide que se configure esta prohibición.
23 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 15
5.2.2. De acuerdo con la documentación aportada por la República del Perú, los hechos se cometieron:
[…] el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que los procesados se han apoderado ilegítimamente de sumas de dinero de cuentas bancarias mediate la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos […] hecho que ocurrió en el interior del restaurante «Sarcletti», ubicado en la Avenida Dos de Mayo N.°1297 San Isidro24.
5.2.3. La anterior referencia permite tener cumplido, el principio de territorialidad de la ley penal. En este caso, el implicado se señala como responsable de ejecutar hurtos ocurrieron en la provincia de San Isidro, ubicado en la provincia de Lima, Perú.
5.2.4. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Según la norma, no se concederá la
alegaron los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Según la norma, no se concederá la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocurridos durante el conflicto armado interno. La garantía cobija a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización.
5.2.5. En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales o convencionales.
24 Folio 121 de la carpeta física del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 16
5.3. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales.
a) Validez formal de la documentación
5.3.1. Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: (i) la providencia que fundamenta el pedido de extradición, (ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que se cometió, (iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado y (iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.
5.3.2. De este expediente se constata el cumplimiento de los lineamientos descritos en precedencia .
que el requerido no haya sido condenado y (iv) copia del texto de la ley aplicable al caso.
5.3.2. De este expediente se constata el cumplimiento de los lineamientos descritos en precedencia . En efecto, la solicitud de extradición se efectuó por vía diplomática, radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior se evidencia a través de las Notas Verbales 5-8 M/195 -2025 del 12 de agosto de 2025 y 5-8-M/383-2025 del 10 de noviembre del mismo año.
5.3.3. A su vez, el país requirente allegó copia de las decisiones de primer y segundo grado dentro del proceso penal adelantado en contra de ANDRÉS BETANCURExtradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 17
ARANGO. Allí se le señala como responsable del delito de «fraude informático». En tales pronunciamientos, obran los elementos que sirvieron de fundamento para la decisión, así como la normatividad aplicable al caso.
5.3.4. Con lo anterior, la Corte estima que la documentación allegada es válida y suficiente para ser considerados por la Corte para emitir el pronunciamiento de rigor.
b) Plena identidad de la persona requerida.
5.3.5. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay coincidencia entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.
misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay coincidencia entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.
5.3.6. En las Notas Verbales referidas con anterioridad, la Embajada de la República del Perú señaló que se requiere en extradición al ciudadano colombiano ANDRÉS BETANCUR ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía número 9 8.566.239. Este dato coincide con los consignados en la Notificación Roja de INTERPOL, documento en el que además se precisó que el requerido nació el 19 de diciembre de 1973 en Medellín, Antioquia.Extradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 18
5.3.7. Como quiera que BETANCUR ARANGO no se encuentra detenido, de oficio, se ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional el cotejo de las huellas que obran en el expediente con los dactilogramas. Como resultado, aunque en a lgunas muestras las impresiones fueron no aptas para realizar el cotejo, se encontró que de la información contentiva en la «hoja de datos de identificación apellidos y nombres […]» se confirmó que las huellas corresponden entre sí.
c) Doble incriminación
5.3.8. Este postulado impone verificar:
(i) que la conducta delictiva imputada se encuentre también tipificada como delito en la legislación colombiana y; (ii) que tengan una sanción mínima de un año de privación de la libertad -artículo 2º Acuerdo
(i) que la conducta delictiva imputada se encuentre también tipificada como delito en la legislación colombiana y; (ii) que tengan una sanción mínima de un año de privación de la libertad -artículo 2º Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de extradición, suscrito en Lima (Perú), el 22 de octubre de 2004.
5.3.9. La orden de detención preventiva con fines de extradición condensó los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades peruanas a ANDR ÉS BETANCUR ARANGO
DE LA SIGUIENTE MANERA:
(fojas 296/306), la Décima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima, imputé al reclamado ANDR [É]S BETANCUR ARANGO, los hechos que a continuaci ón se relatan: Que, al promediar lasExtradición 71699 CUI. 11001020400020260017300 19
13:00 horas, del día 25 de setiembre de 2015, se apoder ó ilegítimamente de sumas de dinero, de cuentas bancarias mediante la utilización de sistemas de transferencias electrónicas de fondos, violando claves secretas del sistema electromagnético, hecho que ocurri ó en el interior del restaurante “Sarcletti”, ubicado en la Avenida Dos de Mayo N° 1297 San Isidro. En sede policial, el procesado Gianmarco Mendoza Nassi, a fojas 24 a 27, refirió que el Andrés Bentacur Arango, Le hizo entrega de un Skimmer hace un mes aproximadamente con la finalidad de que capture información de las tarjetas de crédito c on la que, aprovechando de su condición de mozo, que, por cada
refirió que el Andrés Bentacur Arango, Le hizo entrega de un Skimmer hace un mes aproximadamente con la finalidad de que capture información de las tarjetas de crédito c on la que, aprovechando de su condición de mozo, que, por cada información recibida, el colombiano Andrés Betancur Arango, le daba la suma de S/. 50.00 soles, siendo que diariamente captaba dos o tres tarjetas, pues su modus operandi, era que cuando un cliente pagaba la cuenta con una tarjeta de crédito, pasaba el POS sobre el azafate y junto colocaba el Skimmer, primero pasaba la tarjeta por la banda magnética del Skimmer, guardando en su mandil, para luego pasar por el POS, aprovechando que el cliente estaba sentado, cubría sus actos con el azafate, para que no se dé cuenta; además señaló que Andrés Betancur Arango, visualizaba la información contenida en el Skimmer, en la laptop de color blanco del procesado Freddy Alonso García Atehortua, el mismo que estaba junto con ‘Andrés Betancur Arango cuando Giarmcaro Mendoza Nassi, le entregaba el aparato denominado Skimmer, siendo que Freddy Alonso García Atehortua, verificaba la información.
5.3.10. En ese contexto, ANDRÉS BETANCUR ARANGO, es solicitado para que comparezca a responder por el delito de fraude informático, previsto en el tipo penal contenido en el primero párrafo del «artículo 8 de la Ley N°30096, Ley de Delitos Informáticos», que reza:
El que deliberada e ilegítimamente procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño,
N°30096, Ley de Delitos Informáticos», que reza:
El que deliberada e ilegítimamente procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o
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