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CSJ - CP250-2023(62194)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP250-2023(62194)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP250-2023 Radicación Nº 62194 Acta 229. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0575 del 18 de abril de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.045.507.123, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de

1 Folios 136 reverso, carpeta trámite de extradición.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 2 Missouri, por delitos relacionados con el concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación Caso Número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS), dictada el 15 de diciembre de 2021.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 19 de abril de 2022,2 decretó la captura con fines de

2021.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 19 de abril de 2022,2 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 13 de junio de ese año, por miembros del Grupo

GAE-RU del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena.

3. A través de Nota Verbal No 1213 del 4 de agosto de 2022,3 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona . Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Missouri, dentro del caso número 4:21 CR00717 MTS/NCC, contra Joan Sebastián Sepúlveda Mona del 16 de diciembre de 2021.4 3.2. Copia de la acusación formal dictada en el caso número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS), el 15 de diciembre de 2021 en la Corte

2 Folio 5, ibídem. 3 Folio 36-41, ibídem. 4 Folio 116.CUI No. 11001020400020220165500

Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 3 Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Missouri.5 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.6 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 1.045.507.123, expedida a nombre de Joan Sebastián Sepúlveda Mona.7 3.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de James C. Delworth,8 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri, y de Christopher Duke,9 agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), por sus siglas en inglés, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Joan Sebastián Sepúlveda Mona, dentro de la causa seguida en su contra. 3.6. Certificación de David S. Silverbrand , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,10 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron

5 Folios 108 a 111, ibídem. 6 Folios 91 a 106 ibídem. 7 Folio 131, ibídem. 8 Folios 80 a 87, ibídem. 9 Folios 119 a 127, ibídem. 10 Folio 45, ibídem.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194

7 Folio 131, ibídem. 8 Folios 80 a 87, ibídem. 9 Folios 119 a 127, ibídem. 10 Folio 45, ibídem.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 4 proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Joan Sebastián Sepúlveda Mona, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.11 3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita Chana M Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.12

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI n.º 2329 del 4 de agosto de 202213, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

homólogo de Justicia y del Derecho, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del «15 de noviembre de 2000».

11 Folio 43, ibídem. 12 Folio 42, ibídem. 13 Folio 27, ibidem.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 5 También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala oficio del 10 de agosto de 2022, con la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

6. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 26 de agosto de 2022, se reconoció personería a la defensora designada por Joan Sebastián Sepúlveda Mona y se surtió

el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante Nota Verbal No. 0575 del 17 de abril de 2023, la Embajada de Estados Unidos de América informó que la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Missouri, dictó una Acusación Sustitutiva el 31 de diciembre de 2022, sin afectar los cargos presentados con la solicitud de extradición. Asimismo, aclaró que ahora e sta última Acusación Sustitutiva era la que fundamenta la petición de extradición. Para tal efecto aportó los siguientes documentos traducidos al español: 7.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Missouri,CUI No. 11001020400020220165500

Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 6 dentro del Número 4:21 CR00717 MTS/NCC, contra Joan Sebastián Sepúlveda Mona del 21 de diciembre de 2022.14 7.2. Copia de la acusación de reemplazo dictada en el caso número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS/NCC) dictada el 21 de diciembre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri.15 7.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.16 7.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 1.045.507.123, expedida a nombre de Joan Sebastián Sepúlveda Mona.17

7.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 1.045.507.123, expedida a nombre de Joan Sebastián Sepúlveda Mona.17 7.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición rendida el 10 de marzo de 2023 por James C. Delworth,18 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri, y de Christopher Duke,19 agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), por sus siglas en inglés, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado

14 Folio 119, ibídem. 15 Folios 111 a 114, ibídem. 16 Folios 92 a 109 ibídem. 17 Folio 143, ibídem. 18 Folios 80 a 88, ibídem. 19 Folios 125 a 139, ibídem.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 7 y la identidad de Joan Sebastián Sepúlveda Mona , dentro de la causa seguida en su contra. 7.6. Certificación expedida el 23 de marzo de 2023 por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, 20 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Joan Sebastián

manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Joan Sebastián Sepúlveda Mona, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 7.7. Certificación del 27 de marzo de 2023, expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.21 7.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita Chana M Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.22

8. Mediante auto del 3 de mayo de 2023, la Sala accedió a una de las postulaciones probatorias formuladas por la

20 Folio 13, ibídem. 21 Folio 12, ibídem. 22 Folio 11, ibídem.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 8 defensa de Sepúlveda Mona, negó otras, y ordenó la práctica de una prueba de oficio. A través de auto del 16 de agosto de 2023, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión. En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 8.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada

anterior decisión. En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 8.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido Joan Sebastián Sepúlveda Mona no figura registro de vinculación al proceso penal. 8.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no registra anotaciones por procesos en el país.

9. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 4 de septiembre de 2023 se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 9.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte yCUI No. 11001020400020220165500

Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona

9 resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron desarrollados entre enero de 2020 y diciembre de 2021, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido tuvieron ocurrencia en el país extranjero requirente y de naturaleza trasnacional. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al GobiernoCUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 10

la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al GobiernoCUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 10 Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 9.2. La apoderada del requerido señaló que la documentación presentada en el trámite de la extradición cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 251 del Código General del Proceso, por lo que se acredita el requisito relacionado con la validez formal de la documentación. Asimismo, advirtió que se estableció la plena identidad del requerido, y que las conductas descritas en la acusación inicial como sustitutiva, cumplían con los requisitos de la doble incriminación. Sin embargo, consideró que no se acreditó la equivalencia de la providencia proferidas por las autoridades del país requirente, y no se demostró la extraterritorialidad de las conductas desarrolladas por el ciudadano solicitado en extradición. Acerca del primer punto, destacó que la acusación formal dictada por el Tribunal de los Estados Unidos de América no contiene un relato claro y sucinto acerca de los hechos jurídicamente relevantes. No precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron presuntamente desplegadas las conductas ilícitas por parte

América no contiene un relato claro y sucinto acerca de los hechos jurídicamente relevantes. No precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron presuntamente desplegadas las conductas ilícitas por parte del requerido. Y tampoco establece la cantidad cocaína presuntamente incautada al acusado.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 11 Motivo por el cual, consideró que dicha pieza procesal no guarda relación con la acusación contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. En punto a la extraterritorialidad, destacó que de las acusaciones inicial y sustitutiva no se lograba inferir que las conductas presuntamente desplegadas por el requerido, estuvieran encaminadas a introducir estupefacientes a los Estados Unidos de América, ni a cometer un delito en el territorio patrio. Agregó que la única prueba que vinculaba a Joan Sebastián Sepúlveda Mona con una conducta ilícita conllevaba a que este fuera juzgado por autoridades judiciales colombianas y no extranjeras. Con fundamento en lo expuesto, pidió que se emitiera concepto desfavorable.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstosCUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 12 en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.23

previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.23

Estos son: (i) condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

23 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 13

2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que

por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Sobre este punto, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido estuvieran encaminadas a introducir sustancias estupefacientes a Estados Unidos de América. Asimismo, sostiene que tampocoCUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 14 se puede establecer conductas ilegales por parte de Sepúlveda Mona en territorio colombiano ni extranjero, ya que no existe pruebas de ello. Sobre el particular, la Sala advierte que en la acusación de reemplazo caso Núm. SI-4:21 CR 00717 MTS/NCC se consignó lo siguiente: «JOAN SEBASTIÁN SEPÚLVEDA MONA alías, “Sebastián” (…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas

(…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos (…).» Asimismo, la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Christopher Duke, agente especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, por sus siglas en inglés, sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente: «Una investigación de las autoridades del orden público reveló que entre una fecha desconocida, a más tardar en enero de 2020, y continuando hasta el 21 de diciembre de 2022, o alrededor de esa fecha (la fecha de la acusación de reemplazo), los acusados eran miembros de una organización de tráfico marítimo de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en la región Turbo del noroeste de Colombia y que conspiraba para distribuir cientos de kilogramos de cocaína usando lanchas rápidas (go-fast vessels o GFV, por sus siglas en inglés). Por lo general la cocaína proviene de Colombia, donde es elaborada, procesada y empacada en laboratorios de drogas clandestinos. La DTO usa diversos métodos para elaborar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por medio de las GFV. La DTO es responsable del transporte de envíos de

drogas clandestinos. La DTO usa diversos métodos para elaborar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por medio de las GFV. La DTO es responsable del transporte de envíos de múltiples cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia, a través de Centroamérica, con el objetivo final de su importación a los Estados Unidos.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 15

7. SEPÚLVEDA MONA es un dirigente de la DTO. Coordinó e invirtió en grandes envíos de cocaína despachados por medio de GFV desde Colombia.» (Negrilla propia) Ahora bien, se tiene que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, 24 la conducta punible se entiende realizada en: «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». (Negrilla propia) En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación de reemplazo y en la declaración jurada del agente

materializarse el resultado». (Negrilla propia) En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación de reemplazo y en la declaración jurada del agente de la DEA, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero, lo cual desvirtúa el alegato de la defensa del requerido. Finalmente, la Sala recalca que las alegaciones tendientes a desvirtuar la comisión de los hechos o el grado de responsabilidad del solicitado en extradición, en términos generales, hace parte del debate que debe darse al interior del proceso penal que se sigue en el país requirente. Lo anterior, pues desborda el alcance de la competencia

24 Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 16 otorgada a esta Corporación en el presente trámite.25 2.1.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación dictada en el caso número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS/NCC), dictada el 21 de

advierte que las conductas descritas en la acusación dictada en el caso número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS/NCC), dictada el 21 de diciembre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri, por las cuales es solicitado Joan Sebastián Sepúlveda Mona no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron alrededor de enero de 2020 en adelante, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales.

25 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 17 En otro punto, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la

Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 17 En otro punto, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de ciudadanos colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición.26 Frente al punto en estudio debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa, ni por ninguna otra, contra el reclamado Joan Sebastián Sepúlveda Mona. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de

26 CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otrosCUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 18 integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.27 En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma

establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo

27 CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612CUI No. 11001020400020220165500 Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona 19 establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: «La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un

(…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cor

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