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CSJ - CP250-2024(66383)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP250-2024(66383)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP250-2024 Extradición No. 66383 Acta No. 209 Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano HUMBERTO CANTILLO DURÁN, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0736 del 14 de mayo de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición 1 Cfr. Folios 162 a 167 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1. Indictment_20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN de HUMBERTO CANTILLO DURAN, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y trafico de drogas ilicitas. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

1. Nota Verbal 0439 del 19 de marzo de 20242, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de

CANTILLO DURÁN.

2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.

2:23-CR-142 (también referido como Caso No. 1:23-cr00142-LMB), dictada el 7 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia3, que le endilga a HUMBERTO CANTILLO DURÁN un cargo por los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas.

3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Kristin Starr, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia, en el que alude los cargos formulados en contra de CANTILLO DURÁN y la normatividad del Código Penal de ese país aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 66 a 70 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 3 Cfr. Folios 240 a 247 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 4 Cfr. Folios 219 a 225 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600

Extradicion No. 66383

HUMBERTO CANTILLO DURAN

4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Jenna Sullivan”, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.

5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la

época de ocurrencia de los hechos.

6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia en contra de HUMBERTO CANTILLO DURÁN, con motivo de la Acusación Sustitutiva

en el Caso No. 2:23-CR-142 (también referido como Caso No. 1:23-cr-00142-LMB), dictada el 7 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia.

7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que HUMBERTO CANTILLO DURÁN, se identifica con cédula de

ciudadanía No. 1.045.496.822 expedida el 12 de abril de 2006 en Turbo - Antioquia”. 5 Cfr. Folios 251 a 259 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 6 Cfr. Folio 249 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 7 Cfr. Folio 261 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383

HUMBERTO CANTILLO DURAN

8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados

Unidos de América — Washington$S. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 18 de marzo de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 20 de marzo de 2024, proferida por la Fiscal General de la Nación”, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policia Nacional aprehendieron a HUMBERTO CANTILLO DURÁN, en el municipio de Turbo, Antioquial®. Con oficio DIAJI No. 1642 del 14 de mayo de 2024, la Directora de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0736 de fecha 14 de mayo de 202411, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUMBERTO CANTILLO DURÁN. 3 Cfr. Folio 173 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 9 Cfr. Folios 74 a 78 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 10 Cfr. Folios 79 a 85 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 11 Cfr. Folios 168 a 169 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La

Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.” Con oficio DIAJI No. 0972 del 19 de marzo de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0439 del 19 de marzo de 202412, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CANTILLO DURÁN. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0019602-GEX-10100 del 17 de mayo de 202413. Mediante proveído del 21 de mayo de 202414, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de 12 Cfr. Folio 21 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 13 Cfr. Folios 262 a 264 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 14 Cfr. Consecutivo 5 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente

digital Extradición _20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004. La Sala, a través de decision AP3972-2024 de 15 de julio de 2024,15 decretó la práctica de las pruebas solicitadas por delegado del Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7971 31/07/202415, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a HUMBERTO CANTILLO DURÁN, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 15 Cfr. Consecutivo 22 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240104600.pdf 16 Cfr. Consecutivo 31 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente

digital Extradición _20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN 20240365330 /DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 25 de julio de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición17. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. 17 Cfr. Consecutivo 29 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240104600.pdf CUI 11001020400020240104600 Extradición No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURÁN Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado

exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. La defensa guardó silencio al traslado de alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese CUI 11001020400020240104600 Extradición No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURÁN propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de

Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de HUMBERTO CANTILLO DURÁN, cumple las exigencias legales CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN contempladas en el Codigo de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 2:23-CR-142 (también referido como Caso No. 1:23-cr-00142-LMB), dictada el 7 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia, que le endilga a CANTILLO DURÁN un cargo por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada a la Oficina de Asuntos Internacionales — División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América!$ en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, Kristin Starr, ante el Juez Magistrado William B. Porter del Tribunal Distrital de los Estados Unidos del mismo Distrito el 17 de abril de 2024, que se ofrece en apoyo de la 18 Cfr. Folio 259 a 270 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1. Indictment_20240104600.pdf 10 CUI 11001020400020240104600 Extradición No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURÁN solicitud formal para la extradición de HUMBERTO CANTILLO DURÁN, alias “Niño” y “Juan Carlos”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland19, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 26 de abril de 2024 por Patrick O. Hatchett. Asistente de Autenticaciones

de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América?”, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 1.2. La identificación plena del solicitado. 19 Cfr. Folio 217 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1_ Indictment 20240104600.pdf 20 Cfr. Folio 172 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 11 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN No hay duda que el ciudadano colombiano HUMBERTO CANTILLO DURAN, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0439 del 19 de marzo de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que HUMBERTO CANTILLO DURÁN se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.045.496.822 expedida en TurboAntioquia, nacido el 9 de abril de 1988 en ese mismo municipio?!, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado— FPJ-13 del 18 de marzo de 202422, constancia de buen trato de la misma fechas, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año?. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de 21 Cfr. Folio 261 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1_ Indictment 20240104600.pdf 22 Cfr. Folio 95 a 100 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1. Indictment_20240104600.pdf 23 Cfr. Folio 86 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 24 Cfr. Folio 87 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 12 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN Dactiloscopia y fotografia Forense de la Policia Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha?. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 1.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas

imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 2:23CR-142 (también referido como Caso No. 1:23-cr-00142LMB), dictada el 7 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia, HUMBERTO CANTILLO DURÁN es llamado a juicio en razón del siguiente cargo: «ACUSACION DE REEMPLAZO EL GRAN JURADO IMPUTA QUE: 25 Cfr. Folios 95 a 100 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240104600.pdf 13 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN CARGO UNO Desde 2010 y alrededor de esa fecha y continuando de ahi en adelante hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos y en un delito que comenzó y fue cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, incluso en Honduras, Colombia, Guatemala, México y otros lugares, los acusados, (...), Humberto CANTILLO DURÁN (alias “Nino” y “Juan Carlos”) y (...), quien primero serán llevados al Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos

por el gran jurado para, a sabiendas e intencionalmente, distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Alegaciones generales Relevante en todo momento para esta acusación formal, salvo que se especifique lo contrario:

1. El acusado (...) inició y llegó a dirigir conjuntamente con el acusado CANTILLO DURÁN (alias “Nino” y “Juan Carlos”) una de las organizaciones de narcotráfico más grandes de Honduras (la organización de narcotráfico [DTO, por sus siglas en inglés] de (...) NINO), responsable de la distribución de cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína para su posterior importación a los Estados Unidos.

2. La DTO (...) NINO mantiene su base de operaciones en Colón, un departamento, o estado, de Honduras ubicado en la costa nordeste en el Mar Caribe. Esta base de operaciones provee un lugar conveniente donde la DTO (...) NINO puede recibir cargamentos marítimos de cocaína provenientes de países fuente en Sudamérica, los cuales tienen por último destino los

Estados Unidos.

3. Colombia es responsable de la producción de la gran mayoría de la cocaína que se importa a los Estados Unidos.

Honduras es un país de tránsito principal para la cocaína de

Colombia, así como para otros narcóticos ilegales. Grandes cargamentos de cocaína provenientes de Colombia y otros países de Sudamérica se entregan en Honduras por medio de aeronaves y rutas de embarque marítimo no comerciales. En los países de Centroamérica y en México no existe un mercado 14 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN nacional de narcóticos sustancial para la cocaína, pero existe una demanda robusta para la droga en los Estados Unidos.

4. La región del litoral del Caribe de Honduras es una zona de llegada principal para vuelos y tráfico marítimo que transportan drogas. La región es de crítica importancia estratégica para el narcotráfico y la DTO (...) NINO debido a su aislamiento, una infraestructura limitada, falta de presencia del gobierno e instituciones del orden público ineficaces.

5. El precio de la cocaína aumenta a cada etapa de la cadena de suministro a medida que se transporta la cocaína desde Colombia (u otros paises fuente sudamericanos) hacia Honduras, y de ahí más al norte hacia los Estados Unidos. Los aumentos de precio incrementales permiten que múltiples narcotraficantes perciban ganancias sustanciales por los cargamentos de cocaína. Típicamente, la cocaína se paga en dólares estadounidenses porque los clientes finales de la cocaína están en los Estados Unidos.

6. La DTO (...) NINO consiste en varios miembros, entre ellos miembros de la familia (...), miembros de la familia CANTILLO DURÁN, miembros de la familia (...), así como otros socios

cercanos que desempeñan varias tareas y asumen varios roles para promover el concierto para delinquir. a. (...). b. CANTILLO DURÁN es un ciudadano de Colombia que reside en Honduras. CANTILLO DURÁN es el cabecilla conjunto de la DTO (...) NINO y coordina con los proveedores colombianos para recibir la cocaína de Colombia en Honduras. c. (...) Maneras, modos y métodos del concierto para delinquir El propósito principal del concierto para delinquir era ganar la mayor cantidad de dinero posible del tráfico de cocaína destinado a distribución en los Estados Unidos a través de las áreas controladas por la DTO (...) NINO en Honduras.

7. Fue parte del concierto que los acusados y sus cómplices desempeñaran roles distintos, asumieran tareas distintas y participaran en los asuntos del concierto por medio de acciones delictivas.

8. Fue parte del concierto para delinquir que la DTO (...) NINO comprara cocaína en cantidades que fluctuaban de varios cientos de kilogramos a varias toneladas de fuentes de suministro sudamericanas e importaran la cocaína a Honduras para su distribución a organizaciones de narcotráfico centroamericanas y mexicanas, las cuales por último importaban la cocaína a los Estados Unidos.

9. Fue parte del concierto para delinquir que la DTO (...) NINO usara múltiples métodos de transporte para importar cocaína a

15 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN Honduras y distribuir la cocaina dentro de Centroamérica y

México, incluso por medio de aeronaves, embarcaciones maritimas y automotores no comerciales.

10. Fue parte del concierto para delinquir que miembros de la DTO (...) NINO portaran armas de fuego para proteger y fomentar las operaciones de la DTO (...) NINO.

11. Fue parte del concierto para delinquir que la DTO (...) NINO coordinara con otras DTO prominentes que operaban en el departamento de Colón, particularmente para recibir lanchas rápidas.

12. Fue parte del concierto para delinquir que miembros de la DTO (...) NINO confiaran en múltiples métodos de comunicación, entre ellos llamadas de voz por teléfonos celulares. A fin de evadir ser detectados por las fuerzas del orden público, los miembros de la DTO (...) NINO tomaron ciertas precauciones respecto de sus comunicaciones, entre ellas cambios frecuentes de números y dispositivos telefónicos.

13. Fue parte del concierto para delinquir que, en ocasiones, la DTO (...) NINO coordinara el pago de la cocaína en México.

Actos para promover el concierto para delinquir. A fin de promover los objetivos y propósitos del concierto para delinquir, los acusados y sus cómplices cometieron actos manifiestos, incluso, pero sin por ellos limitarse a, los siguientes:

14. En febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, (...), CANTILLO DURÁN, y otros miembros de la DTO (...) NINO organizaron y recibieron un cargamento de cocaína de Colombia. El 14 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, una porción del cargamento total, por un total de aproximadamente 155 kilogramos de cocaína, fue incautada

por las fuerzas del orden público hondureñas de dos camionetas tipo pick-up en el departamento de Colón, Honduras.

15. El 25 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, CANTILLO DURÁN, (...) y otros miembros de la DTO (...) NINO coordinaron recibir aproximadamente 2.000 kilogramos de cocaína de Colombia. El 5 de marzo de 2021, las fuerzas del orden público hondureñas incautaron subsiguientemente aproximadamente 200 kilogramos de un compartimiento falso de un camión en el departamento de Cortés, Honduras.

16. En junio y julio de 2021, o alrededor de esas fechas, CANTILLO DURÁN y otros miembros de la DTO (...) NINO organizaron la logística de recibir un cargamento de

16 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN aproximadamente 970 kilogramos de cocaina de Colombia. El 1 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, en el departamento de Yoro, las autoridades hondureñas incautaron aproximadamente 930 kilogramos de cocaína de dos vehículos y una bodega.

17. En febrero de 2022, o alrededor de esa fecha, CANTILLO DURÁN y (...) organizaron la logística de recibir un cargamento de aproximadamente 2.000 kilogramos de cocaína de Colombia. El 14 de febrero de 2022, las fuerzas del orden público hondureñas incautaron aproximadamente 225 kilogramos en el departamento de Colón, Honduras. Los

miembros de la DTO (...) NINO enterraron los demás kilogramos para ocultarlos de las fuerzas del orden público. Las fuerzas del orden público hondureñas registraron una propiedad de (...) en el departamento de Colón, Honduras, y recobraron 1,460 kilogramos de cocaína que fueron enterrados el 27 de febrero de 2022. (Todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

AVISO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EL GRAN JURADO ADEMÁS DETERMINA QUE HAY MOTIVO

FUNDADO PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO SEGÚN SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: De conformidad con la Regla 32.2(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, por este medio se cursa aviso al acusado de que, de recibir una condena por el delito que se alega en esta acusación formal, los acusados, (...), HUMBERTO CANTILLO DURÁN y (...) deberán ceder lo siguiente a los Estados Unidos por extinción de dominio: (1) todo bien que constituya o se derive de cualquier ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de la violación; (2) todo bien usado, o que se haya tenido la intención de usar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de la violación; y (3) toda arma de fuego o munición implicadas en o usadas en la violación. De conformidad con la sección 853(p) del Título 21 del Código de los EE. UU., los acusados deberán ceder bienes sustitutos por extinción de dominio si, por algún acto u omisión del acusado,

los bienes a los que se hizo referencia anteriormente no se pueden localizar tras ejercer la debida diligencia; han sido transferidos, vendidos o depositados con un tercero; han sido puestos. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Jenna Sullivan?s, Agente Especial de la 26 Cfr. Folios 251 a 259 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictment _20240104600.pdf 17 CUI 11001020400020240104600 Extradicion No. 66383 HUMBERTO CANTILLO DURAN Administracion de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: «Il. RESUMEN Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Colón, Honduras, que, entre aproximadamente 2010 y el presente, fue responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos de países sudamericanos por medio de Honduras y México, y de transportar las ganancias de las drogas generadas en los Estados Unidos a Honduras y países sudamericanos. La investigación identificó a CANTILLO DURÁN como uno de los líderes y organizadores con sede en Honduras y responsable de dirigir, administrar y supervisar las actividades de narcotráfico por toda la región. Como uno de los líderes de la DTO, CANTILLO DURÁN supervisaba la recepción de miles de kilogramos de cocaína que llegaban a Honduras de países sudamericanos y aseguraba la calidad y la cantidad de la cocaína. Además, CANTILLO DURÁN supervisaba

el cobro de las ganancias de la venta de cocaína de la DTO. Las ganancias de las ventas de cocaína en los Estados Unidos eran cobradas en Ciudad de México, México. Bajo la dirección de CANTILLO DURÁN, los pagos eran transferidos electrónicamente de Ciudad de México, México, a los miembros de la DTO en Honduras y países sudamericanos.». «II. PRUEBAS Incautación de cocaína del 14 de febrero de 2021

9. El 13 de febrero de 2021, durante una comunicación interceptada lícitamente, un cómplice (uno de los socios de CANTILLO DURÁN en la DTO) y CANTILLO DURÁN hablaron de una transacción de cocaína después de que el cómplice hablara de usar vehículos para mover ese cargamento de cocaína para la DTO con un trabajador de confianza. Durante esta llamada, CANTILLO DURÁN le preguntó al cómplice si habría algún movimiento, y el cómplice le dijo a CANTILLO DURÁN que a la mañana siguiente (14 de febrero de 2021) le iba a enviar "una muestra" a alguien.

CANTILLO DURÁN se había identificado previamente durante una llamada por el mismo número telefónico que usó durante la llamada interceptada del 13 de febrero de 2021. Basándome en 18 CUI 110010204000202401046

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