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CSJ - CP250-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP250-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP250-2025 Radicación No 69514 Aprobado acta No 279 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Angie Melissa Ramírez Sánchez formulada por el Gobierno del Reino de España por la comisión de «un delito de tráfico de drogas».

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 168/2025 de 7 de abril de 2025, el Gobierno del Reino de España, a través de suCUI 11001020400020250152600

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 2 embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Angie Melissa Ramírez Sánchez.

2. En Resolución de 8 de abril de 2025, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de la requerida con fines de extradición. El acto administrativo indica que, la ciudadana, previamente, había sido retenida el 1 de abril del año que avanza, por miembros de la Policía Nacional en Chinchiná, Caldas, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL, publicada por solicitud del Gobierno del Reino de España.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 283/2025 de 12 de junio de 2025, solicitó formalmente la extradición de Angie Melissa Ramírez Sánchez , para que comparezca, en el procedimiento abreviado 442/2022, ante

283/2025 de 12 de junio de 2025, solicitó formalmente la extradición de Angie Melissa Ramírez Sánchez , para que comparezca, en el procedimiento abreviado 442/2022, ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de tráfico de drogas.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-25020280 de 16 de junio de 2025, dirigido al Director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a (…) la

“Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892; y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-CUI 11001020400020250152600

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 3 OFI25-0028953-GEX-10100 de 25 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 11 de julio de 2025, se requirió a la solicitada con el objeto de que nombrara un defensor de

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 11 de julio de 2025, se requirió a la solicitada con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio. En virtud del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera traslado a los intervinientes por el término de 10 días para solicitar pruebas.

7. En atención a que la ciudadana no designó un abogado convencional, un profesional de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá fue designado como su representante judicial, a quien se reconoció personería jurídica para actuar.

De ello fue informada la solicitada en extradición el 6 de agosto de 2025.

8. Las solicitudes probatorias que formularon la defensa y el Ministerio Público, consistieron en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, para establecer la existencia de procesos penales en contra de la solicitada con la finalidad de proteger el principio non bis in ídem.

En consecuencia, mediante auto de ponente de 1 de septiembre de 2025 se accedió a la postulación común, y seCUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 4

En consecuencia, mediante auto de ponente de 1 de septiembre de 2025 se accedió a la postulación común, y seCUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 4 ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la requerida.

9. Las autoridades requeridas, con el propósito de consultar los antecedentes penales de la persona solicitada se pronunciaron en los siguientes términos: 9.1.- La Fiscalía General de la Nación indicó que, bajo los datos de identificación personal de Angie Melissa Ramírez Sánchez, figuran dos procesos con radicados 171746000041201800124 y 171746000041201800001. En los dos la solicitada figura en calidad de indiciada por el comportamiento de violencia intrafamiliar. De esos procesos, continúa el informe, conocen las Fiscalías 2ª y 1ª Locales de Chinchiná, Caldas, respectivamente, y se encuentran, el primero, en indagación y el segundo en ejecución de penas , pero, los dos se hallan en estado inactivo. 9.2. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que, salvo esta actuación de extradición, la requerida no tiene registros en su base de datos.

10. El 23 de septiembre de 2025, se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión. 10.1. La defensa solicitó que, se estudie la posibilidad

datos.

10. El 23 de septiembre de 2025, se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión. 10.1. La defensa solicitó que, se estudie la posibilidad de darle prelación a la jurisdicción patria frente a losCUI 11001020400020250152600

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 5 procesos que registra su defendida y, en consecuencia, diferir la entrega. Luego, indicó que, si el concepto es favorable a la extradición de su representada, se condicione: i. que no sea juzgada por hechos distintos a los que generaron la reclamación; ii. que se condicione la entrega al cumplimiento de las garantías establecidas en el Capítulo II del Libro V del C.P.P.; iii. y que se requiera al Gobierno Nacional para que condicione una eventual entrega a la protección de sus Derechos Humanos y fundamentales y a la garantía del respeto por los derechos procesales de la requerida, haciendo claridad que el tiempo que hubiere estado privada de la libertad en virtud de la solicitud de extradición sea tenido en cuenta como parte de una eventual pena. 10.2. El representante del Ministerio Público arguyó que los presupuestos legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se verificaron en debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional.

III. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales.

1. El trámite de extradición entre Colombia y España se

debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional.

III. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales.

1. El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por la “ Convención de Extradición de Reos ”, suscrita en

Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre laCUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 6 República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999 en Madrid.

2. De acuerdo con los instrumentos internacionales mencionados, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad de la solicitada; (iii) doble incriminación de la conducta atribuida; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, por último, (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 2.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la

no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 2.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política. El artículo 35 de la Constitución Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 7 En primer lugar, la conducta por la cual es solicitada Angie Melissa Ramírez Sánchez no es de carácter político, puesto que se trata del delito de tráfico de drogas , que es común y no ostenta esa naturaleza. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. En segundo lugar, de acuerdo con el auto de 13 de marzo de 2025 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que ordena la detención de la solicitada, los hechos consistieron en: «Los acusados (KEVIN FELIPE VALENCIA ARIAS Y ANGIE MELISA RAMIREZ SANCHEZ), puestos de común acuerdo, el día 09/02/2020, sobre las 02.00h, encontrándose captando posibles

RAMIREZ SANCHEZ), puestos de común acuerdo, el día 09/02/2020, sobre las 02.00h, encontrándose captando posibles clientes para la venta de las sustancias estupefacientes que portaba[n], fueron interceptados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a bordo del vehículo UBER, marca Ford Mondeo matrícula 1629-KXX, en la Avda. de la Lengua Española esquina C/Bárdenas de Leganés, cuando se dirigían a la zona de La Cubierta de dicha localidad. (…)»

Ahora, en los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridadesCUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez

penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridadesCUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 8 colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Se destaca). En ese entendimiento, de acuerdo con los hechos relacionados en precedencia, se comprende que la conducta, conforme con el inciso 2° del artículo 35 de la C.P., se cometió en territorio del Estado requirente. En tercer lugar, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades españolas, los hechos que motivan el pedido internacional ocurrieron en febrero de

2020. Por lo tanto, el comportamiento que fundamenta la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.

Por lo expuesto, ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se configuró. 2.1.2. La prohibición de doble juzgamiento La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que

que, para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 9 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). En este punto no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal de la reclamada figuran dos causas penales que se identifican con los radicados 171746000041201800124 y

171746000041201800001. En los dos procesos, la solicitada figura en calidad de indiciada, por el comportamiento de violencia intrafamiliar y son conocidos por las Fiscalías 2ª y 1ª Locales de Chinchiná, Caldas, respectivamente. Trámites que, además, se encuentran en estado inactivo.

Mientras que, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, informó que la requerida no cuenta con

Locales de Chinchiná, Caldas, respectivamente. Trámites que, además, se encuentran en estado inactivo. Mientras que, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, informó que la requerida no cuenta con registros penales en su archivo. De los informes de las referidas autoridades, concluye la Sala, que los procesos penales que aparecen en los registros de la Fiscalía General de la Nación, se dieron por hechos y delitos diferentes a aquel por el cual es solicitada en extradición por España. En consecuencia, para la Sala la garantía fundamental del non bis in ídem de Angie Melissa Ramírez Sánchez, está indemne.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 10 2.1.3. La garantía de no extradición Finalmente, es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En el expediente no obra indicio alguno de que Angie Melissa Ramírez Sánchez haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni ella ni su defensor informaron algo al respecto. 2.2. Verificación de los r equisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España 2.2.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía

de la extradición entre Colombia y España 2.2.1. Validez formal de la documentación presentada El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 11 El artículo 2° del “Protocolo Modificatorio” establece que “[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)”, lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. En este caso, la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España en Colombia. Además, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos:

  1. El Auto de 5 de marzo de 2025 de la Sección Nº 7ª de la

Gobierno del Reino de España en Colombia. Además, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos:

  1. El Auto de 5 de marzo de 2025 de la Sección Nº 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el proceso abreviado 442/2022, el cual contiene los antecedentes del trámite e informaba que la solicitada podría encontrarse en Colombia, y por cuyo medio dicha autoridad libró orden europea e internacional de detención y entrega, en contra de Angie Melissa Ramírez Sánchez. ii. La orden europea e internacional de detención y entrega de 13 de marzo de 2022, igualmente emitida por la Sección Nº 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el proceso abreviado 442/2022, mediante la cual se solicita la detención y entrega a las autoridades judiciales, de Angie Melissa Ramírez Sánchez. Esta relaciona como fundamento jurídico de su proferimiento el auto de 5 de marzo de 2025, que se solicita por un delito contra la salud pública, los hechos que motivan la orden de captura, las normasCUI 11001020400020250152600

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 12 sustanciales que tratan la conducta y los datos personales de la referida ciudadana. iii. La notificación roja INTERPOL N° A-4213/3-2025, que contiene los datos de identificación de Angie Melissa Ramírez Sánchez, como son fecha y lugar de nacimiento, nombre completo, nombres de los padres, y los números del pasaporte colombiano y del registro de extranjeros en España, así como la Autoridad judicial y proceso penal por

Ramírez Sánchez, como son fecha y lugar de nacimiento, nombre completo, nombres de los padres, y los números del pasaporte colombiano y del registro de extranjeros en España, así como la Autoridad judicial y proceso penal por los que es requerida. iv. La solicitud de 29 de mayo de 2025 de la Presidenta de la Sección Nº 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dirigida a las autoridades judiciales colombianas, que da curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición, adjunta la documentación original del proceso.

  1. Esta comunicación de 29 de mayo, además de adjuntar el auto de 5 de marzo de 2025 y la orden de detención, relaciona el de 23 de enero de 2024, por medio del cual se declara en rebeldía a la solicitada. Igualmente, trae consigo los documentos alusivos a la detención e incautación, en territorio español, realizada a la solicitada.

También adiciona copia de las normas penales y procesales aplicables al asunto de Angie Melissa Ramírez Sánchez. La Sala concluye que los documentos aportados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 13 2.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición De acuerdo con la Nota Verbal n°. 168/2025 de 7 de abril de 2025, el Gobierno del Reino de España solicitó la entrega de la ciudadana colombiana Angie Melissa Ramírez

extradición De acuerdo con la Nota Verbal n°. 168/2025 de 7 de abril de 2025, el Gobierno del Reino de España solicitó la entrega de la ciudadana colombiana Angie Melissa Ramírez Sánchez, nacida el 19 de marzo de 1991 e identificada con Cédula de Ciudadanía 1.054.991.845, pasaporte AV664905 y número de registro de extranjeros X75335M expedido por España. En su momento, la reclamada se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en las actas de derechos como persona capturada, de notificación de captura con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 1 de abril de 2025 por la Sección de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación Pereira, por una perita en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas de la capturada corresponden entre sí con las de la persona pedida en extradición2. Además, ni la requerida ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que la identidad de Angie Melissa Ramírez Sánchez se pudo 2 Cfr. Anexos de la legalización de la captura.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 14 establecer plenamente y, en esa medida, la exigencia

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 14 establecer plenamente y, en esa medida, la exigencia convencional analizada no es óbice para acceder a la entrega de la requerida. 2.2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el artículo 8° de la «Convención de Extradición de Reos», dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de un procesado, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder expedido contra él u otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y la disposición aplicable. En el presente asunto, este requisito se satisface porque se allegó copia auténtica del Auto de 5 de marzo de 2025 de la Sección Nº 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el proceso abreviado 442/2022. Este contiene los antecedentes del trámite, informa que la solicitada podría encontrarse en Colombia y que libró orden europea e internacional de detención y entrega, y en cuyos anexos, se relacionan los hechos que dieron origen a ese proceso penal y a la solicitud de extradición, el delito que se enrostra a la solicitada y las normas penales presuntamente vulneradas, su régimen de prescripción y los datos de identificación de la requerida3. Lo anterior, permite concluir que la decisión emitida por la autoridad judicial del Reino de España cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento

prescripción y los datos de identificación de la requerida3. Lo anterior, permite concluir que la decisión emitida por la autoridad judicial del Reino de España cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento 3 Cfr. Folio 105 y ss. del expediente digital.CUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 15 internacional y, por ende, se cumple este requisito convencional. Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 2.2.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por una conducta catalogada como delictiva tanto en el Estado requirente como en el requerido. Además, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año. Los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España solicitan en extradición a Angie Melissa Ramírez Sánchez, son los siguientes: «Los acusados (KEVIN FELIPE VALENCIA ARIAS Y ANGIE MELISA RAMIREZ SANCHEZ), puestos de común acuerdo, el día 09/02/2020, sobre las 02.00h, encontrándose captando posibles clientes para la venta de las sustancias estupefacientes que portaba[n], fueron interceptados por agentes del Cuerpo Nacional

09/02/2020, sobre las 02.00h, encontrándose captando posibles clientes para la venta de las sustancias estupefacientes que portaba[n], fueron interceptados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a bordo del vehículo UBER, marca Ford Mondeo matrícula 1629-KXX, en la Avda. de la Lengua Española esquina C/Bárdenas de Leganés, cuando se dirigían a la zona de La Cubierta de dicha localidad.

Así les ocuparon: (...) A Angie Melisa Ramírez oculto en su ropa interior 15 bolsitas con sustancia rosa, con un peso de 0,792 gr, 0,678 gr, 0,852 gr, 0,634CUI 11001020400020250152600

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 16 gr, 0,862 gr, 0,738 gr, 0,670 gr, 0,795 gr, y siete unidades con un peso de 5,268 gr, de lo que tras su análisis resultó ser MDMA con riqueza de 14,9% y KETAMINA con riqueza de 4,5%; y 24 comprimidos de sustancia rosa, con un peso de 0,437 gr/ comprimido, de lo que resultó ser tras su análisis MDMA con riqueza de 153,4 m g/comprimido. La droga incautada alcanzaría, un valor total, en el mercado ilícito de 398.716 euros (por cada 26 comprimidos de MDMA; 169 euros; dos bolsitas de cocaína; 66.332 euros; una bolsa con cocaína rosa

La droga incautada alcanzaría, un valor total, en el mercado ilícito de 398.716 euros (por cada 26 comprimidos de MDMA; 169 euros; dos bolsitas de cocaína; 66.332 euros; una bolsa con cocaína rosa 65.884 euros; 15 comprimidos de MDMA y KETAMINA 97.5 euros).» De acuerdo con la solicitud de extradición, el comportamiento de Angie Melissa fue clasificado por las autoridades judiciales de España como constitutivo de « un delito de tráfico de drogas”, conducta prevista en los artículos 368 I y 369.1.5 del Código Penal de España, así: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.

atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.CUI 11001020400020250152600

N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 17

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades

entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.» El comportamiento presuntamente ejecutado por Angie Melissa Ramírez Sánchez también está prohibido en el ordenamiento jurídico colombiano. Guarda correspondencia con lo descrito en el artículo 376 inciso 1° -para la cantidad de MDMD o “éxtasis”- y 2° - para la cantidad de cocaína y de ketaminadel Código Penal (modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011). La norma en cita establece:

ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a

encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treintaCUI 11001020400020250152600 N.I. 69514 Concepto extradición Angie Melissa Ramírez Sánchez 18 y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de co

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