CSJ - CP251-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP251-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP251-2025 Radicación n° 69874 Acta No. 279 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombovenezolano Francisco Javier Uribe Urdaneta, requerido por la República de Argentina.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal MRC86/25 del 8 de mayo de 2025, la embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Francisco Javier Uribe Urdaneta , requerido por el Juzgado deCUI 11001020400020250175800
N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 2 Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires de dicho país, para «tomar declaración indagatoria como supuesto autor del delito de defraudación informática, reiterada», al interior de la causa 34.205.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 12 de mayo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de Uribe Urdaneta , la cual se hizo efectiva el 25 de junio siguiente en esta ciudad.
3. Con Nota Verbal MRC129/25 del 1º de julio de 2025, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición.
efectiva el 25 de junio siguiente en esta ciudad.
3. Con Nota Verbal MRC129/25 del 1º de julio de 2025, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición.
4. El 4 de julio de 2025, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que es del caso proceder con sujeción a «las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Argentina» y que se encuentra vigente «la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».
5. El 21 de julio del año en curso, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.CUI 11001020400020250175800
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6. El 22 de julio de 2025, se requirió a Francisco Javier Uribe Urdaneta con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.
7. Designado por el requerido al profesional del derecho que lo representaría, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a lo que procedió el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal , en
días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a lo que procedió el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal , en tanto que la defensa guardó silencio1.
8. El 15 de septiembre del año en curso, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Francisco Javier Uribe Urdaneta existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran.
9. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta con el nombre y los datos de identificación del requerido, «NO aparecen
1Según constancia secretarial, en la que se consignó: «(…) Dentro del referido término se recibieron las solicitudes probatorias: El diez (10) de septiembre de 2025, por el doctor JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN , Procurador de Intervención 02 Segundo Delegado para la Casación Penal. El doctor HERNÁN NIEVES IBARRA apoderado del requerido, guardó silencio».CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 4 registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».
N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 4 registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)». A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como la de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo que data del 12 de mayo del año en curso, coincidente con el nombre del acá requerido y el presente trámite de extradición.
10. El 30 de septiembre de 2025, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.
ALEGATOS
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal señaló que se encuentran satisfechas las exigencias consignadas en el tratado que rige los trámites de extradición entre las Repúblicas de Argentina y Colombia, por cuya razón debe proferirse concepto favorable.
Ello, porque el delito de «defraudación informática» por el que es requerido Francisco Javier Uribe Urdaneta, en Colombia, se adecua a los ilícitos de transferencia no consentida de activos y concierto para delinquir, los cuales satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión exigido. Además, se cuenta con la plena identidad del mencionado, al igual que con los documentos que sustentan el pedido de extradición, en los queCUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 5 se especifican los hechos, la conducta punible y la normatividad aplicable.
N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 5 se especifican los hechos, la conducta punible y la normatividad aplicable.
2. El defensor de Francisco Javier Uribe Urdaneta, con fundamento en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, solicitó que se admitan, como pruebas sobrevinientes, el «certificado del licenciado Juan Carlos Jiménez Cruz, delegado Chapatongo Hidalgo de México», video y «carta de Carlos Eduardo Briceño Fernández» y unas imágenes fotográficas. Medios de convicción que considera pertinentes, conducentes y necesarios para acreditar «la inocencia» del requerido, pues revelan que «en el momento de los hechos mi poderdante se encontraba fuera del País de Venezuela».
De otra parte, refirió que en Argentina no se realizó una verdadera investigación, por cuya razón carece de sustento, no solo la detención de Francisco Javier Uribe Urdaneta, sino la solicitud de extradición. Cuestionó que el hecho de que «la Rama Judicial y la agencia del Inpec», no hubiesen corroborado «la fuente informativa» ni realizado «esfuerzo alguno por obtener otras declaraciones que confirmaran lo actuado o por el contrario reafirmara LA PROLONGACIÓN ILÍCITA E INJUSTIFICADA DE LA LIBERTAD de mi patrocinado, incumpliendo de ese modo el deber jurídico de investigar lo favorable y desfavorable al condenado». Por lo tanto, solicitó que el concepto que se emita sea desfavorable y, en consecuencia, se ordene la libertad
incumpliendo de ese modo el deber jurídico de investigar lo favorable y desfavorable al condenado». Por lo tanto, solicitó que el concepto que se emita sea desfavorable y, en consecuencia, se ordene la libertad inmediata de Uribe Urdaneta.CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 6
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935. De manera complementaria también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1933, según lo previsto en el artículo 8º de dicho Acuerdo.2 El artículo 1º de dicho instrumento internacional, prevé que cada uno de los Estados signatarios: Se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén
que cada uno de los Estados signatarios: Se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén 2 «El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado Requerido…».CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 7 acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad. Por su parte, el artículo 2º dispone: Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga. A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las
A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares.CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 8 f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:
representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado». De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de Argentina en relación con el ciudadano colombo-venezolano Francisco Javier Uribe Urdaneta son los siguientes: (a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de laCUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 9
competente, una relación precisa del hecho imputado, copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de laCUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 9 acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; (b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa; (c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido; (d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; (e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; (f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; (g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; (h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos:CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 10
1. Presupuestos constitucionales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por
los siguientes aspectos:CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 10
1. Presupuestos constitucionales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Conforme dicho canon, para conceder la extradición debe verificarse que: (i) los delitos hayan sido cometidos en el exterior y considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no tengan el carácter de políticos y (iii) se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En este evento, el delito de «defraudación informática» no tiene connotación de político, a lo que se suma que los hechos ocurrieron, presuntamente, del 7 al 9 de diciembre de
2023. Es decir, con posterioridad al año 1997.
De otra parte, de acuerdo con lo expuesto en el auto de detención del 10 de abril de 2024, proferido por el Juzgado de Garantías N. 1 de San Martín, los sucesos se realizaron «desde distintas IP geolocalizadas en Venezuela (hechos 1 a 25), Colombia (hechos 26 y 27) y Ecuador (hechos 28 a 36); todos ellos en detrimento de la empresa Farmos S.A., sita en la calle Amancio Alcorta
Colombia (hechos 26 y 27) y Ecuador (hechos 28 a 36); todos ellos en detrimento de la empresa Farmos S.A., sita en la calle Amancio Alcorta nro. 4448 de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín».CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 11 Como ha sido criterio de la Sala, la conducta puede acaecer en diversos lugares. De allí que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional, se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior3. La razón obedece a que: «…debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio». Tal entendimiento se encuentra satisfecho en este caso, pues, si bien el requerido, al parecer, desde varias IP localizadas -para este específico casoen Venezuela accedió indebidamente a las cuentas bancarias de la empresa Farmos S.A. y realizó múltiples compras que pagó mediante transferencias bancarias, dichas operaciones se efectuaron con los fondos de la mencionada compañía, ubicada en Argentina.
Farmos S.A. y realizó múltiples compras que pagó mediante transferencias bancarias, dichas operaciones se efectuaron con los fondos de la mencionada compañía, ubicada en Argentina. En lo que respecta a la prohibición de doble juzgamiento, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la 3 CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, rad. 64149, reiterado en CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros.CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 12 garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). Igualmente, se ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable.
30373, entre otros). Igualmente, se ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido4. Con tal propósito, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, e informaran si obraban registros de alguna investigación seguida en contra de Francisco Javier Uribe Urdaneta, a lo cual, la primera entidad indicó que no y, la segunda, adujo que, únicamente, figura el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. Bajo ese contexto, es dable concluir que no existe ni se llevó a cabo un proceso penal en contra del pedido en extradición, que tenga identidad fáctica a la causa en la que 4 Concepto del 16 de septiembre de 2009, rad. 31036; criterio reiterado en decisión de igual naturaleza del 28 de octubre del mismo año, rad. 31826.CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 13 es requerido por el Estado solicitante y, de paso, que la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene
N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 13 es requerido por el Estado solicitante y, de paso, que la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene incólume. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no hay indicio de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido ni su defensor. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos entre las Repúblicas de Colombia y Argentina.
2. Presupuestos convencionales conducto diplomático y documentación necesaria.
En el presente asunto, la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal Nota Verbal MRC No. 129/25 del 1º de julio de 2025, acompañada de lo siguiente: (i) solicitud de orden de detención emitida por la Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional N. 8 Departamental, enCUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 14 contra de Francisco Javier Urbe Urdaneta, por el delito de «defraudación informática, reiterada». (ii) auto de detención preventiva, proferido el 10 de abril
N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 14 contra de Francisco Javier Urbe Urdaneta, por el delito de «defraudación informática, reiterada». (ii) auto de detención preventiva, proferido el 10 de abril de 2024, por el Juzgado de Garantías N 1 de San Martín, en contra del requerido, por el aludido ilícito. (iii) solicitud de detención preventiva con fines de extradición, emitida por la referida agencia fiscal y; (iv) auto del 7 de mayo de 2025, proferido por el Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en contra de Uribe Urdaneta, por el delito de «defraudación informática, reiterada en 33 oportunidades». La finalidad es que «a través de la vía diplomática, se requiera a la República de Colombia la detención del nombrado (refiriéndose a Francisco Javier Uribe Urdaneta), de conformidad con lo previsto en la ley 24.767 de Cooperación internacional en materia penal y leyes 27 y 1663 sobre materia de extradición…» De esos documentos se extrae la relación de los hechos, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el delito atribuido ( defraudación informática, reiterada). De igual modo, enlista las normas de la República Argentina aplicables al caso, junto con las respectivas aclaraciones sobre la prescripción y consigna los datos personales que permiten identificarlo de manera plena. También se aportaron los
enlista las normas de la República Argentina aplicables al caso, junto con las respectivas aclaraciones sobre la prescripción y consigna los datos personales que permiten identificarlo de manera plena. También se aportaron los certificados de apostille de conformidad con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961.CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 15 En ese orden, se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para dar por satisfecho este condicionamiento. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo requerido y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de Francisco Javier Uribe Urdaneta, identificado con cédula de ciudadanía venezolana número 17.279.840 y colombiana número 1.126.123.147, nacido el 30 de marzo de 1985 en Machiques de Perija, datos que coinciden con los suministrados al momento de su captura y los contenidos en la notificación roja de Interpol. De igual forma se cuenta con el resultado del informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 25 de junio del año en curso, en el que se concluye: «9.1. Se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien
De igual forma se cuenta con el resultado del informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 25 de junio del año en curso, en el que se concluye: «9.1. Se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones que obran en el ítem 8.1. “tarjeta decadactilar” es: URIBE URDANETA FRANCISCO JAVIER identificada con Número de Documento (NUIP) 1,126,123,147».CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 16 9.2. Se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponde la impresión que obra en el ítem 4.2. (cédula de identidad venezolana), corresponde con la impresión dactilar discriminada como Pulgar Derecho del ítem 4.1. es: URIBE URDANETA FRANCISCO JAVIER identificada con Número de Documento (NUIP) 1,126,123,147». De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombo-venezolano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada, máxime cuando el requerido actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin que él ni su defensor formularan reparo alguno. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, la Corporación examina si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el
sin que él ni su defensor formularan reparo alguno. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, la Corporación examina si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima establecida en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad. Los hechos con fundamento en los cuales se dispuso la detención de Francisco Javier Uribe Urdaneta fueronCUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 17 descritos por el Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), así: «(…) entre los días 7 de diciembre de 2023 en horario aproximado a las 17:20 horas, hasta el día 9 de diciembre de 2023 en el horario cercano a las 4 de la madrugada, el aquí imputado Francisco Javier Uribe Urdaneta (en manera conjunta con al menos José Rafael Vásquez Núñez y José Manuel Escalona
Francisco Javier Uribe Urdaneta (en manera conjunta con al menos José Rafael Vásquez Núñez y José Manuel Escalona Camargo) de manera coordinada y con división de tareas, accedieron indebidamente a las cuentas nro. 14-5006-001503073 y 14-5006-001-76883 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, titularidad de la empresa “Farmos S.A.”, y realizaron mediante una maniobra de triangulación del dinero, compras de USDT (un criptoactivo anclado al valor del dólar y por ende un “stable coin”), ello a través de múltiples pagos en pesos mediante transferencias bancarias provenientes de la cuenta de “Farmos S.A. defraudando de este modo a dicha empresa. Concretamente las operaciones ilegales que realizó el citado Uribe Urdaneta con los fondos pertenecientes a Farmos resultan ser: 1) Que el día 7 de diciembre de 2023, a las 18:00 horas, compró a Lucas Facundo Córdoba, a través de la plataforma Binance, y en el mercado P2P y desde una IP localizada en San Joaquín, Venezuela, la cantidad de 1005,02 USDT, pagando Uribe Urdaneta a Córdoba la suma de $1.000.000 a través de una transferencia a la cuenta corriente del Banco Provincia 7135291/4 de la empresa Farmos S.A. a la que Uribe había accedido ilegalmente.
Urdaneta a Córdoba la suma de $1.000.000 a través de una transferencia a la cuenta corriente del Banco Provincia 7135291/4 de la empresa Farmos S.A. a la que Uribe había accedido ilegalmente. 2) Que el día 7 de diciembre de 2023, a las 18.09 horas, Uribe Urdaneta compró a Santiago Cigoj, a través de la plataforma Binance, y en el mercado P2P y desde una IP localizada en San Joaquín, Venezuela, la suma de 505,18 USDT, pagando Uribe la suma de $505.685, 18 pertenecientes a la cuenta corriente 145006-503073 del Banco Provincia de Buenos Aires, de la empresa Farmos S.A. 3) Que el día 7 de diciembre de 2023, a las 18:10 horas, compró a Diego Roberto Shaalo (Binance ID 255090644), a través de la plataforma Binance, y en le mercado P2P y desde una IP localizada en San Joaquín, Venezuela, la cantidad de 499,50 USDT, pagando Uribe Urdaneta a Shaalo la suma de $500.000 a través de una transferencia de la cuenta corriente del Banco Provincia 14-5006-001-503073 de la empresa Farmos S.A. a la que Uribe había accedido ilegalmente.CUI 11001020400020250175800 N.I. 69874 Extradición Francisco Javier Uribe Urdaneta 18 4) El día 7 de diciembre de 2023, a las 18:13 hs, compró a Berlay Lucía (Binance ID 237976696), a través de la plataforma Binance y en el mercado P2P y desde una IP localizada en San Joaquín,
18 4) El día 7 de diciembre de 2023, a las 18:13 hs, compró a Berlay Lucía (Binance ID 237976696), a través de la plataforma Binance y en el mercado P2P y desde una IP localizada en San Joaquín, Venezuela, la can
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