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CSJ - CP252-2023(63219)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP252-2023(63219)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP252-2023 Radicación N.° 63219 Acta No. 223 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISION

1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ formulada por la República de Chile.

II. ANTECEDENTES

2. Con Nota Verbal No. 194/2022 del 14 de diciembre de 2022, la representación diplomática de la República de Chile presentó solicitud formal de extradición de la citada ciudadana, requerida por el Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago (Chile), por el delito de lavado de activos,CUI 11001020400020230034800

Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 2 en la causa penal Rol Nro. 135-2008, por lo que adjuntó los soportes autenticados para este tipo de trámites.

3. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 28 de diciembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición de la reclamada, quien fue retenida por funcionarios de la Interpol en vía pública de la ciudad de Bogotá el 8 de marzo de 2023.

4. Mediante Nota Verbal Nro. 015/2023 del 1º de febrero de 2023, la Embajada de la República de Chile,

4. Mediante Nota Verbal Nro. 015/2023 del 1º de febrero de 2023, la Embajada de la República de Chile, remitió copias del Oficio Nro. 274/2023 del Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago, emitida el 23 de enero de 2023 y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de ese país el 25 de enero de la anualidad, dentro del asunto penal adelantado contra MARTHA CECILIA CAICEDO

SUÁREZ.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3601 del 15 de diciembre de 2022, envió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en

Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 3

6. El 10 de febrero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, e indicó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes

la representación diplomática del Gobierno requirente, e indicó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes:

  • El “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C„ el 16 de noviembre de 1914. • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: “[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...)” • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000', que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "(...) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos deCUI 11001020400020230034800

Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 4 extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.»

Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos deCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 4 extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.»

7. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 17 de marzo de 2023, se reconoció personería al defensor contractual de la requerida; y, ordenó, correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

8. El 13 de septiembre de 2023, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. En esa oportunidad, se decretó la prueba relacionada con oficiar a las autoridades competentes con el propósito de establecer si en contra CAICEDO SUÁREZ existían investigaciones o procesos judiciales.

9. Las autoridades con el propósito de consultar los antecedentes se pronunciaron en los siguientes términos: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que la requerida no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. 9.2. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que en contra de MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado”.

10. El 10 de octubre de 2023, se corrió traslado para la

aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado”.

10. El 10 de octubre de 2023, se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.CUI 11001020400020230034800

Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 5 10.1. El representante del Ministerio Público luego de resumir los antecedentes procesales, mencionó que se cumplen a cabalidad los requisitos para conceder la entrega de la requerida, esto es: validez formal de la documentación aportada; demostración de la plena identidad; el principio de la doble incriminación y, por último; la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante. Mencionó que los hechos que se le imputan se describen en el auto de procesamiento del 10 de septiembre de 2015, en el que se indicó que MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ formaba parte de una organización criminal dedicada al blanqueo de activos obtenidos del tráfico de estupefacientes, actividad descubierta a través de indagación internacional, denominada “Operación Torres Gemelas”. Constató que el Estado requirente aportó la documentación necesaria, la que da cuenta de la estructuración de la conducta punible establecida en el artículo 323 del Código Penal-Ley 599 de 2000, denominada lavado de activos, por lo que se cumple el principio de la doble incriminación que hace viable la extradición de la ciudadana solicitada. Por último, solicitó que, al emitirse el concepto de extradición favorable, se exhorte al Gobierno Nacional, para

incriminación que hace viable la extradición de la ciudadana solicitada. Por último, solicitó que, al emitirse el concepto de extradición favorable, se exhorte al Gobierno Nacional, para que advierta al país reclamante, sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad deCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 6 ciudadana colombiana, a quien se le deben respetar sus prerrogativas constitucionales. 10.2. A su turno, el defensor de MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ solicitó la emisión de concepto desfavorable, con fundamento en lo siguiente: 10.2.1. El comportamiento presuntamente delictivo endilgado no estructura la conducta penal de lavado de activos establecida en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000. 10.2.2. “La administración de justicia chilena erró sobre el termino prescriptivo de la acción penal” ; dado que, de conformidad con los hechos referidos en la acusación se advierte lo siguiente: 10.2.3. El 17 de noviembre de 2000; MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ suscribió un poder a través del cual delegó algunas de sus funciones como representante legal de

Tanya Real Estate S.A: por ende, a su juicio “la acción penal prescribió el 16 de noviembre de 2015”. 10.2.4. Si se contabilizara a partir de la primera actuación del delegatario para la persona jurídica Tanya Real Estate S.A. no para MARTHA CECILIA CAICEDO, el hecho se ocasionó presuntamente el 20 de diciembre de 2000, por lo que la acción prescribió el 19 de diciembre de 2015. 10.2.5. Finalmente, en un tercer y cuarto evento, esto es en la prórroga de la promesa de compraventa, así como la escrituración, también operó el fenómeno prescriptivo.CUI 11001020400020230034800

Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 7 10.2.6. Resaltó que, de contarse a partir del auto de procesamiento, esto es el 15 de octubre de 2015, la acción penal se extinguió el 14 de abril de 2023.

III. CONCEPTO DE LA CORTE

11. La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

12. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que indiquen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

13. Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, recogido en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928, a los que debe acudir la Sala para emitir concepto; así como también la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional.

14. Ello, porque una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia deCUI 11001020400020230034800

Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 8 extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.

15. Frente a la solicitud de extradición presentada por la República de Chile contra la ciudadana colombiana MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ esta Sala observa lo siguiente: 15.1. Documentación aportada 15.1.1. El artículo 11 del Convenio de extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 aplicable, establece que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de

Gobierno a Gobierno».

binacional de 16 de noviembre de 1914 aplicable, establece que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno». 15.1.2. Con Nota Verbal No. 194/2022 del 14 de septiembre de 2022, la Embajada de Chile solicitó la detención provisional de extradición de MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través de la cual allegó copia de la orden de detención Nro. 205470 del 20 de enero de 2015, expedida por el Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago, la cual decretó la aprehensión de la citada ciudadana por el delito de lavado de activos. 15.1.3. De otro lado, la Nota Verbal No. 015/2023 del 1º de febrero de 2023, a través de la cual, la Embajada chilena formalizó el pedido de extradición de la implicada,CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 9 cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Chile; y; se adjuntó con ello la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile emitida el 20 de septiembre de 2022, a través de la cual se dispuso la práctica de las diligencias diplomáticas

Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Chile; y; se adjuntó con ello la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile emitida el 20 de septiembre de 2022, a través de la cual se dispuso la práctica de las diligencias diplomáticas necesarias ante la República de Colombia para lograr la extradición de CAICEDO SUÁREZ. Por consiguiente, se adjuntaron los siguientes documentos a la solicitud formal de extradición: - Querella criminal interpuesta contra la requerida, por el lavado de activos o lavado de dinero previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley 19.366 y 19, hoy de la Ley 19-913 del Código Penal Chileno, en calidad de autora. -Resolución emitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago en auto Rol Nro. 135-2008 del 30 de diciembre de 2008, por la cual se tiene por interpuesta la querella y se instruye el sumario. -Informe Policial Nro. 221 del 26 de octubre de 2009 que informa estado actual de bienes inmuebles. -Informe Policial Nro. 139 del 23 de junio de 2009 que practica averiguaciones a fin de establecer la efectividad de la denuncia del Consejo de Defensa del estado y aporta los medios de comprobación necesarios. -Informe Policial Nro.6883 del 15 de julio de 2010 que indica los movimientos migratorios de la requerida.CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez

medios de comprobación necesarios. -Informe Policial Nro.6883 del 15 de julio de 2010 que indica los movimientos migratorios de la requerida.CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 10 -Informe Policial Nro.234 del 7 de octubre de 2010 en relación con las diligencias efectuadas para verificar si la solicitada se encontraba cumpliendo condena en otro país a raíz de la operación “Torres Gemelas”. -Informe Policial Nro.1533-7099 del 14 de noviembre de 2014 a través del cual se citó a la requerida. -Informe Policial Nro. 154-12133 del 7 de febrero de 2015 que contiene la orden de detención Nro. 205470. -Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 26 de febrero de 2015 que declara en rebeldía a MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ y cierra el sumario. -Resolución del mismo Tribunal del 24 de agosto de 2015, mediante el cual “revoca la resolución del 20 de junio de 2015 y reabre el sumario, debiendo someterla a procesos para los fines previstos en el artículo 635 del Código Chileno”. - Auto de procesamiento del 15 de octubre de 2015, notificado a la requerida el 16 de septiembre de 2015. -Resolución del 10 de septiembre de 2015 por medio del cual se somete a MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ a proceso en calidad de autora del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Nro. 19366, actualmente artículo 27 de la Ley 19913.

en calidad de autora del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Nro. 19366, actualmente artículo 27 de la Ley 19913. -Certificado de ejecutoria de la resolución del 15 de octubre de 2015.CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 11 -Oficio Nro. 1502-2021 del 11 de noviembre de 2021 remitido por Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen a través del cual informa que en causa Rol Nro. 135-2008 se decretó solicitud de extradición contra la requerida a la Republica de Colombia. -Informe emitido por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema de Chile el 6 de diciembre de 2021 considera procedente por vía diplomática la extradición de la requerida. 15.1.4. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral, sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto. 15.2. Identificación plena de la requerida 15.2.1. Dentro de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradición aplicable, el numeral 1° del artículo 11° exige que los Estados Parte aporten «[t]odos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado».

11° exige que los Estados Parte aporten «[t]odos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». 15.2.2. En el asunto, de los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la República de Chile se informa que la requerida responde al nombre de MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ, nacida el 29 de octubre de 1954CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 12 en Ibagué (Tolima), identificada con número de cédula 52.099.960 expedida en Bogotá. 15.2.3. Tales datos de identificación coinciden con los que fueron referenciados en los soportes del pedido diplomático, esto es, tanto en las notas verbales de solicitud de detención provisional y formalización del pedido de extradición, como en la orden de detención No. 205470 de 20 de enero de 2015, expedida por el Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago de Chile. 15.2.4. La reseña de identificación que relaciona el Estado requirente sobre la persona solicitada coincide con la que fue presentada al momento de su aprehensión, como se aprecia en el acta de los derechos, en la que se identificó MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ con la cédula de

ciudadanía número 52.099.960. 15.2.5. Obra informe investigador de laboratorio FPJ13 del 8 de marzo de 2023, suscrito por la Subintendente Ana María Campuzano Salazar, perito en dactiloscopia de la Policía Nacional de Colombia, a través de la cual se constató la plena identidad de la requerida, con la confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas de la capturada y las que fueron aportadas por la Policía de Investigaciones del Gobierno requirente. 15.2.6. Adicionalmente, se advierte registro fotográfico de la aprehendida, copia de la cédula de ciudadanía de CAICEDO SUÁREZ, informe sobre consulta web de laCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 13 Registraduría Nacional del Estado Civil-Dirección Nacional de Identificación, así como el acta de derechos del capturado, la cual fue suscrita por mencionada ciudadana, quien se identificó con el número 59.099.960. 15.2.7. Por todo lo anterior, se infiere que se trata de la misma persona a la que alude la petición diplomática, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. 15.3. Auto o mandamiento de prisión. 15.3.1. Exige el Convenio de Extradición de 16 de noviembre de 1914, conforme a su artículo 11°, que las Partes deben acompañar a la petición de extradición: 2°. -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia de condena.

noviembre de 1914, conforme a su artículo 11°, que las Partes deben acompañar a la petición de extradición: 2°. -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia de condena. 3°. - Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado. (Negrilla fuera de texto). 15.3.2. En el presente trámite, MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ es requerida en extradición por el Gobierno de la República de Chile, para responder en calidad de procesada dentro de la causa penal No. 135-2008 delCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 14 Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago de Chile, el cual emitió en su contra la orden de detención No. 205470 de 20 de enero de 2015, por el delito de lavado de activos. 15.3.3. Aprecia la Sala que el auto de prisión dispuesto por la citada autoridad judicial, en la declaratoria de procedencia de la extradición y en la solicitud de la misma, efectuada por la Corte Suprema de Justicia de Chile, describen las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y calificación jurídica de las infracciones

procedencia de la extradición y en la solicitud de la misma, efectuada por la Corte Suprema de Justicia de Chile, describen las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y calificación jurídica de las infracciones por las que es solicitada, de lo que se hará mención en acápite siguiente. 15.3.4. Se adjuntó además copia autenticada del texto de la ley penal aplicable a la conducta punible endilgada a la implicada en ese país, cumpliendo el requirente con deber que en ese sentido le impone el instrumento internacional y, como quedó anotado, copia del auto de prisión dictado contra la solicitada para responder en el proceso penal que se le sigue, en el que se incluyen los respectivos argumentos fácticos y legales para el cumplimiento de esta exigencia bilateral. 15.4. Incriminación simultánea 15.4.1. Ahora, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 11° bilateral, el cual exige que el mandato de prisión debeCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 15 «(…) explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado (…)». Por lo anterior, procede esta Corporación a examinar que los hechos por los que es solicitada MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ por las autoridades chilenas, constituyan en nuestra legislación una conducta delictiva, incluida en el listado de delitos que permite el instrumento

que los hechos por los que es solicitada MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ por las autoridades chilenas, constituyan en nuestra legislación una conducta delictiva, incluida en el listado de delitos que permite el instrumento aplicable o en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; así como también la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, los que de conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones de Exteriores en oficio DIAJI 3601 del 15 de diciembre de 2022, son aplicables entre los dos Estados-Colombia y Chile. 15.4.1.1. De conformidad con los documentos allegados por la República de Chile, específicamente en Oficio Nro. 47318-2022-solicitud formal de extradiciónRol Corte Suprema Nro. 7.110.2016 y Rol Primera Instancia Nro. 135-2008 del Juzgado Trigésimo Cuarto del Crimen de Santiago de Chile, los hechos que dieron origen al trámite se circunscriben a lo siguiente: «…de acuerdo con los antecedentes acompañados y que se describen en el auto de procesamiento de 10 de septiembre de 2015, consisten en forma extractada en que Martha Cecilia Caicedo Suárez, junto a Hernán Prada CortésCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 16

Cecilia Caicedo Suárez, junto a Hernán Prada CortésCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 16 formaba parte de una organización criminal dedicada al blanqueo de activos obtenidos del tráfico de estupefacientes y tal actividad ilícita fue investigada y descubierta a través de una indagación internacional, denominada “Operación Torres Gemelas”, determinándose que a través de una sociedad constituida en Panamá, adquirieron en Chile diversos inmuebles para ocultar el beneficio ilícito que obtenían con la precedente actividad delictual de narcotráfico en diversos países, situaciones que habrían ocurrido en el segundo semestre del año 2002, y registrándose antecedentes según los informes policiales de que la requerida se encontraba vinculada al lavado de activos tanto en Ecuador como en Estados Unidos y en Chile1». 15.4.1.2. En cuanto a la calificación jurídica contra MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ, se dijo: «Como autora del delito de lavado de activos, dictándose el 10 de septiembre de 2015 la Resolución que sometió a proceso a la requerida, previsto y sancionado en el artículo

12 de la Ley 19366, actualmente artículo 27 de la Ley 19913» En dicha resolución se indicó lo siguiente: «..producto de una investigación iniciada en el mes de octubre de 2006 por la Brigada Investigadora de Lavado de Activos (BRILAC) de la Policía de Investigaciones de Chile y en el marco de una investigación internacional iniciada en la República de Ecuador denominada “Operación Torres Gemelas” destinada a desarticular una organización criminal dedicada al blanqueo de activos obtenidos producto

1 Folios 5-12, carpeta física extradición 2022-241 correlativo ½.CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 17 del tráfico ilícito de estupefacientes, se logró determinar que la SOCIEDAD TANYA REAL ESTATE S.A., Rut Tributario Nro., 96.936.690-8, constituida en la República de Panamá por Martha Cecilia Caicedo Suárez y Hernán Prada Cortés, adquirió en Chile el 12 de julio de 2002, por un valor de US$223.253 (doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y tres dólares), el departamento tipo refugio de montaña Nro. 404, del cuarto piso, estacionamiento Nro. 201 y la bodega Nro. 205, ambos de segundo subterráneo, el derecho de uso y goce exclusivo del locker Nro. 14 de la sala de guarda esquíes del tercer subterráneo del inmueble ubicado en el

Nro. 205, ambos de segundo subterráneo, el derecho de uso y goce exclusivo del locker Nro. 14 de la sala de guarda esquíes del tercer subterráneo del inmueble ubicado en el Edifico Valle del Sol, Camino Público a Valle Nevado Nro. 1721, Comuna Lo Barnechea, inscrito a Fojas 43.901, Nro. 47039 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dicha sociedad que actuó en Chile representada por abogado chileno, por poder especial otorgado por su representante legal, la ciudadana colombiana MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ, cédula de identidad colombiana Nro. CC 52.099.960, casada a esa fecha en sociedad conyugal con Hernán Prada Cortes, quienes en sus ingresos a Chile, registraban el mismo domicilio del inmueble adquirido y registraban antecedentes vinculados al lavado de activos en Ecuador y Estados Unidos de acuerdo al informe policial de fs527 y siguientes-que a mayor abundamiento, las mismas personas, Martha Cecilia Caicedo Suárez y Hernán Prada Cortés fueron detenidos en Ecuador y Colombia respectivamente, este último extraditado a Estados Unidos por internar clorhidrato de cocaína a dicho país2».

2 Fls 294 a 296, carpeta física 2022-241CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 18

por internar clorhidrato de cocaína a dicho país2».

2 Fls 294 a 296, carpeta física 2022-241CUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 18 15.4.1.3. Finalmente, en cuanto a la existencia de un decreto de aprehensión o prisión pendiente por parte de la República de Chile, resaltó: «Con fecha 20 de enero de 2015, el trigésimo cuarto juzgado del crimen despacha orden de detención Nro. 205470 por el delito de lavado de activos en contra de MARTHA CECILIA CAICEDO SUÁREZ». 15.4.2. Delimitadas las circunstancias de tiemposegundo semestre de 2002-, modo-adquisición de bienes inmuebles a través de una sociedad a fin de ocultar el beneficio ilícito que obtenían de la actividad delictual de narcotráficoy lugar –Comuna de Lo Barnechea en Santiago de Chileen que se originaron los hechos en los que se sustenta la petición de extradición de la ciudadana colombiana, se procede a examinar, de conformidad con lo indicado por la cancillería colombiana, cuales tratados son aplicables en este asunto. 15.4.2.1. En primer lugar, el instrumento binacional del 16 de noviembre de 1914, en su artículo 2º, prevé un listado de conductas por las cuales procede la extradición, así: «Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: Aborto voluntario Asociación de malhechores

listado de conductas por las cuales procede la extradición, así: «Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: Aborto voluntario Asociación de malhechores BarateríaCUI 11001020400020230034800 Radicado 63219 Extradición Martha Cecilia Caicedo Suárez 19 Bigamia Concusión Contrabando aduanero Destrucción total o parcial de buques, puentes, caminos, vías férreas, líneas telegráficas, edificios públicos o privados, hecha con intención criminal. Estupro Extorsión de fincas o títulos Estafa u otros engaños Falsificación o circulación fraudulenta de moneda metálica o de papel de cupones, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito, emitidos con autorización legal or el Estado, las municipalidades, los establecimientos públicos, las sociedades o los particulares de uno u otro país. Falsificación o uso fraudulento de cuñas, sellos, punzones, matrices, destinados a la fabricación de monedas y demás efectos indicados anteriormente. Falsificación, sustracción o uso fraudulento de escrituras públicas de autos o documentos oficiales del Gobierno o de otra autoridad pública. Homicidio Hurto Incendio voluntario Insubordinación de la tripulación o pasajeros a bordo de un buque Malversación de caudales, bienes, documentos y toda clase de títulos de propiedad pública o privada, cometida por personas a cuya guarda estuvieron confiados o sustracción fraudulenta de dichos objetos por los que fueren socios o empleados en la casa o establecimiento en el que el hecho se

personas a cuya guarda estuvieron confiados o sustracción fraudulenta de dichos objetos por los que fueren socios o empleados en la casa o establecimiento en el que el hecho se hubiere cometido. Peculado o malversación de caudales públicos cometidos por funcionarios o depositarios públicos.CUI

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