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CSJ - CP252-2024(66137)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP252-2024(66137)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin T República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP252-2024 Radicación N°. 66137 Acta No. 209 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto de extradición simplificado que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal n. 0112 del 23 de enero de 2024, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 23-20367-CR-BLOOM/OTAZO REYES, dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 26 de enero de 2024, a través de

la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.861.796, expedida en Colombia, quien habría sido retenido el 11 de febrero de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, sobre la troncal del caribe por el sector del 11 de noviembre con las coordenadas 11 °13'33"N 74%09'11" W de la ciudad de Santa Marta, con fundamento en el citado acto administrativo.

3. Mediante Nota Verbal No. 0520 del 5 de abril de 2024, el gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de HANS HOWARD MONROY

MARTÍN.

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4. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n. 1123 del 5 de abril de 2024, remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho indicando que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y

los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en

Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” La "Convención de las ¡Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

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7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el

trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240013382-GEX-10100 del 9 de abril de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el gobierno de

los Estados Unidos de América.

6. La Corte, mediante auto del 15 de abril de 2024, requirió a HANS HOWARD MONROY MARTÍN para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaria a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. 6.1 Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 6.2 En vista de lo anterior, El 17 de abril de 2024, fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza de CUI 11001020400020240074002

Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin HANS HOWARD MONROY MARTIN remitió el poder a él otorgado para actuar dentro del presente trámite.

7. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Primero para la Casación Penal y el defensor de confianza del

requerido presentaron solicitudes probatorias.

8. No obstante lo anterior, antes de que esta Sala resolviera las postulaciones presentadas, mediante informe secretarial del 24 de junio del 2024, se allegó al despacho un memorial suscrito por HANS HOWARD MONROY MARTÍN, en el que puso en conocimiento de esta Corporación su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Dicha petición fue coadyuvada por su defensor de confianza. 8.1 En vista de lo anterior, mediante auto de esa misma fecha, se dispuso correr traslado de la solicitud y de la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20111.

En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona requerida. 1 El traslado fue remitido por Secretaría mediante Oficio 7162 del 26 de junio de 2024. CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin 8.2 Mediante oficio PDI1PCP — EXT No. 135 del 22 de julio de 2024, el Procurador Primero delegado para la Casacion Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de HANS HOWARD MONROY MARTÍN y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre,

consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

9. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de

Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7061 del 28 de junio de 2024, informó que: «(...) consultados los sistemas de información SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 -parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud, esto es, con el nombre de HOWARD MONROY MARIN, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.861.796, NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra Número Noticia 110016000096201780017

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 1082861796

Nombre MONROY MARTIN HANS HOWARD

Calidad INDICIADO

Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C..

A FIS200953 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO Unidad Fiscalía 1300145003 - DECN - CARTAGENA Despacho 33 - FISCALIA 33

Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN (sic) (...)». CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin 9.1 Visto lo anterior, mediante auto del 26 de julio de 2024, se dispuso requerir a la Fiscalia 33 de la Direccion

Especializada contra el Narcotrafico de Cartagena a efectos de que remitiera a esta Corporación copia de los soportes de las actuaciones adelantadas en contra de HANS HOWARD MONROY MARTÍN dentro del proceso con número de noticia 110016000096201780017, en el que consten los hechos por los cuales es investigado e informe el estado actual de la actuación. 9.2 En cumplimiento de dicha providencia, mediante correo electrónico remitido el 30 de julio siguiente, la Fiscalía en mención indicó lo siguiente: «Esta investigación surge a partir de la comunicación directa entre autoridades de policía judicial que se encuentra consagrada en el artículo 485 de la Ley 906 de 2004, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y artículos 26 y ss. de la Convención de Palermo de 2000, entre otros instrumentos internacionales que regulan esta materia. En virtud del intercambio de información entre autoridades de Policia Judicial, el día 23 de enero de 2017 se recibe una Carta DEA dirigida al Mayor Jhon Freddy Castañeda - Jefe del Grupo de Investigaciones Especiales — Antinarcóticos, en la cual da cuenta de la existencia de miembros de una organización, los cuales estarían coordinando por medio de cuatro (04) pines BlackBerry actividades ilícitas relacionadas con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. En el curso de las actividades investigativas se habría logrado establecer que la organización delictiva tendría como zona de

injerencia el Departamento de la Guajira en los municipios de Maicao, Uribia, Bahía Honda, Punta Gallinas, así mismo también tendrían injerencia en Santa Marta (Magdalena) Cartagena de Indias (Bolivar), Barranquilla (Atlántico) y — territorios internacionales como las Islas del Caribe (Republica Dominicana, CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin Puerto Rico e islas Virgenes). La modalidad delictiva que emplearia esta organización sería la de envió de grandes cantidades de estupefacientes a través de lanchas rápidas que partirían de sitios clandestinos ubicados en el departamento de La Guajira. Esta investigación denominada “Camaleón” habría permitido vincular a varios miembros de la organización con incautaciones realizadas en territorio nacional y aguas internacionales: > Incautación de 532 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 50 millas náuticas de Cotes de Fer (Haiti) el dia dos de noviembre de 2016. > Incautación de 412 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 60 millas del Puerto de Bolivar (Guajira) en fecha de trece de febrero de 2017 > Incautación de 240 kilogramos de cocaína realizada en el Puerto Integral de Clarines, Municipio de Bruzual — Estado Anzoátegui en fecha de dos de marzo de 2017 > Incautación de 1099 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo del Mar Caribe a 9 Millas Náuticas al Noreste de Narganá — Sector

de Kuna Yala — Panamá, en fecha de veinticinco de marzo de 2017 > Incautación de 256 kilogramos de cocaina en el Sector de Cuatro Vías, Municipio de ¡Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°24755.92° N 7224?21.13'W en fecha de cinco de mayo de 2017 > Incautación de 600 kilogramos de cocaína realizada en el Sector de Cuestecitas — Municipio de Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°10747.29° N 723778.54” W en fecha de 15 de agosto de 2017 > Incautación de 998 kilogramos de cocaína realizada en Aguas Internacionales a 4 Millas Náuticas al Norte de Bahía Hondita (Alta Guajira — Colombia) Coordenadas 12°28’15.54” N71%47”51.18” W en fecha de 11 de agosto de 2019 > Incautación de 432 kilogramos de cocaína realizada a 32 millas al sureste de Isla Baeta en las coordenadas 17°20”15’ N 070%51”3” W (Republica Dominicana) en fecha de nueve de junio de 2021. > Incautaciones dadas el día 16/08/2021 y 18/08/2021 en aguas internacionales “república dominicana con total de 724 kg de clorhidrato de cocaína. En la actualidad el proceso identificado con NUNC 110016000096201780017 se encuentra en etapa de indagación, pues se continúan recabando elementos materiales probatorios que permitan conducir a la identificación, captura y judicialización de los miembros de la organización delictiva que habrían participado

en estos eventos, se tiene que a la fecha algunos de ellos se CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin encontrarian aun realizando actividades ilicitas de trafico de estupefacientes».

10. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, grupo consulta de información en bases de datos, informó mediante oficios 20240325167/ARAIC — GRUCI 1.9 del 5 de julio de 2024 y 20240329429 /ARAIC - GRUCI 1.9 del 8 siguiente, que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN, contra HANS HOWARD MONROY MARTÍN existe una orden de captura vigente con ocasión al trámite de extradición.

CONSIDERACIONES

11. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos paragrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de

plano sobre la solicitud de extradicion formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano HANS HOWARD MONROY MARTÍN. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con HANS HOWARD MONROY MARTÍN. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

12. Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 9.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo

10 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502

de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

13. Cumplimiento de los presupuestos constitucionales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

11 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos

políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En el presente evento, las conductas por las cuales se requiere en extradición fueron cometidas en Colombia con efectos en varios países, entre ellos el requirente, como se concluye de los hechos narrados en la solicitud: «Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses y colombianas identificó una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) basada en Colombia, que fue responsable de la adquisición y transporte de grandes cantidades de cocaína de la costa norte de Colombia a la República Dominicana y el Caribe, a través de embarcaciones marítimas, entre aproximadamente el 22 de julio de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha. La cocaína era transportada posteriormente a través del Caribe, siendo el destino final los Estados Unidos.

8. La investigación identificó a José BARROS RODRÍGUEZ como el dirigente en términos de mando y control de la DTO, basado en Colombia. José BARROS RODRÍGUEZ controlaba la zona de Puerto López, Colombia, donde es propietario de una gran cantidad de tierras. Después de acumular múltiples toneladas de cocaína, José BARROS RODRÍGUEZ coordinaba el transporte de la cocaína a los Estados Unidos, a través de varios miembros de la DTO basados en la República Dominicana, quienes, tras recibir la cocaína de José BARROS RODRÍGUEZ, la incorporaban a envíos de múltiples

cientos de kilogramos que eran importados directamente a los Estados Unidos, principalmente a Puerto Rico y el sur de Florida.

9. La investigación identificó a Wilson BARROS RODRÍGUEZ, quien es el hermano de José BARROS RODRÍGUEZ, como un

12 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin lugarteniente de alto nivel, o “jefe de célula” de la DTO. Wilson BARROS RODRÍGUEZ era directamente responsable de la supervisión del despacho de embarcaciones de tipo “lancha rápida” (GFV, por sus siglas en inglés) que zarpaban de Puerto López, Colombia. El testimonio de acusados cooperantes y las comunicaciones obtenidas licitamente han revelado que Wilson BARROS RODRÍGUEZ era un dirigente muy presente y participativo, quien frecuentemente era encargado de despachar a las GFV y quien daba órdenes a los trabajadores y tripulantes para navegar estas GFV.

10. La investigación identificó a Hans MONROY MARTÍN como proveedor de múltiples cientos de kilogramos de cocaína para la DTO. Hans MONROY MARTÍN era un proveedor de múltiples cientos de kilogramos de cocaína que proveía a José BARROS RODRÍGUEZ y Wilson BARROS RODRÍGUEZ para ser despachados a la República Dominicana. Hans MONROY MARTÍN viajaba a la República Dominicana para facilitar su negocio de cocaína. Hans MONROY MARTÍN utilizaba los fondos derivados de la venta de esta cocaína para comprar inmuebles y negocios en Santa Marta y

Barranquilla, Colombia.

11. La investigación identificó a Henso MONROY MARTÍN como proveedor y “jefe de célula” de la DTO. Henso MONROY MARTÍN, quien es el hermano de Hans MONROY MARTÍN, era responsable directamente de la supervisión del despacho de las GFV que zarpaban de la costa norte de Alta La Guajira, Colombia, con cocaína suministrada tanto por él como por su hermano. Las comunicaciones obtenidas lícitamente han revelado que Henso MONROY MARTÍN era un dirigente muy presente y participativo, quien frecuentemente era encargado de despachar a las GFV y de dar órdenes a los trabajadores y tripulantes para navegar estas

GFV.

12. La investigación identificó a GONZALEZ URARIYU y PUSHAINA EPIEYU como coordinadores de logistica maritima encargados del despacho de las GFV cargadas con cocaina desde La Guajira, Colombia. Tanto GONZALEZ URARIYU como PUSHAINA EPIEYU ayudaron con la logistica, por ejemplo, recuperar las GFV, asegurar las provisiones necesarias para el viaje, juntar los articulos necesarios para despachar el cargamento, y preparar a los tripulantes para zarpar».

13 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin Con ello se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 20152, que: «(...) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido

sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio». (se destaca). En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter políticos, sino por el contrario de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento en contra de HANS HOWARD MONROY MARTÍN ocurrieron «entre el 22 de julio del 2019, y hasta el 15 de junio del 2021», es decir, mucho después del 17 de diciembre de 1997. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia 2 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros. 3 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 14 CUI 11001020400020240074002

Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin prevista en el articulo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. Non bis in ídem Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En la presente actuación según fue indicado en líneas anteriores, cursa en Colombia una investigación penal a cargo de la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena, por la presunta comisión del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, la cual según fue informado por esa delegada, se encuentra en etapa de indagación «pues se continúan recabando elementos materiales probatorios que permitan conducir a la identificación, captura y judicialización de los miembros de la organización delictiva que habrían participado en estos eventos» la cual inició el 23 de enero de 2017 con fundamento en la solicitud de la DEA y tuvo

como resultado las siguientes incautaciones: 15 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin «> Incautación de 532 kilogramos de cocaína en el Sector Maritimo Internacional a 50 millas náuticas de Cotes de Fer (Haiti) el dia dos de noviembre de 2016. > Incautación de 412 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo Internacional a 60 millas del Puerto de Bolivar (Guajira) en fecha de trece de febrero de 2017 > Incautación de 240 kilogramos de cocaína realizada en el Puerto Integral de Clarines, Municipio de Bruzual — Estado Anzoátegui en fecha de dos de marzo de 2017 > Incautación de 1099 kilogramos de cocaína en el Sector Marítimo del Mar Caribe a 9 Millas Náuticas al Noreste de Narganá — Sector de Kuna Yala — Panamá, en fecha de veinticinco de marzo de 2017 > Incautación de 256 kilogramos de cocaína en el Sector de Cuatro Vías, Municipio de ¡Maicao (Guajira) en las coordenadas 11%24”55.92” N 7224”21.13'W en fecha de cinco de mayo de 2017 > Incautación de 600 kilogramos de cocaína realizada en el Sector de Cuestecitas — Municipio de Maicao (Guajira) en las coordenadas 11°10747.29° N 723778.54” W en fecha de 15 de agosto de 2017 > Incautación de 998 kilogramos de cocaína realizada en Aguas Internacionales a 4 Millas Náuticas al Norte de Bahía Hondita (Alta

Guajira — Colombia) Coordenadas 12°28’15.54” N71%47”51.18” W en fecha de 11 de agosto de 2019 > Incautación de 432 kilogramos de cocaína realizada a 32 millas al sureste de Isla Baeta en las coordenadas 17°20”15’ N 070%51”3” W (Republica Dominicana) en fecha de nueve de junio de 2021. > Incautaciones dadas el día 16/08/2021 y 18/08/2021 en aguas internacionales “república dominicana con total de 724 kg de clorhidrato de cocaína». Visto lo anterior, aunque los hechos de la acusación ocurrieron «entre el 22 de julio del 2019, y hasta el 15 de junio del 2021» y las tres últimas incautaciones referidas por la Fiscalía General de la Nación ocurrieron entre el 11 de agosto de 2019 y el 18 de agosto de 2021, ello no conlleva una vulneración a la garantía del non bis in ídem, conforme se desarrolla a continuación. Como lo ha sostenido la Sala, ese axioma se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el 16 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. En razón a lo anterior, comoquiera que la investigación

que se adelanta en Colombia se encuentra en fase de indagación, es dable concluir que HANS HOWARD MONROY MARTÍN no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición. Sin embargo, para efectos de salvaguardar esa garantía, se ordenará remitir copia del presente concepto a la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena para que sea tenido en cuenta al momento de adoptar alguna determinación en la investigación que adelanta.

14. Validez Formal de los documentos aportados El artículo 251 inciso. 2° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3° idem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

17 CUI 11001020400020240074002 Numero interno 66137 Extradicion Hans Howard Monroy Martin Tanto los Estados Unidos de América como la Republica de Colombia? ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite

exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4° y 5°-. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Patrick O. Hatchett, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora

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