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CSJ - CP252-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP252-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP252-2025 Radicación N.º 66974 (Acta N.° 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la supuesta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 2 núm. 0809 del 31 de mayo de 2024 1, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO. Es requerido para comparecer a juicio por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita, dentro del cual se dictó la acusación número CR24016LK, el 15 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 4 de junio de 2024 la Fiscalía General de la Nación

Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 4 de junio de 2024 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO2. La detención se llevó a cabo el 05 siguiente, en la Diagonal

54#14-11 piso 4, en la ciudad de Bogotá D.C., por miembros de la Policía Judicial Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional de Investigación Criminal DIRAN.

3. A través de la Nota Verbal número1233 del 31 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO 3. Al efecto, aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 1 Folios 4 al 10 carpeta del Ministerio de Justicia. 2 Folios 11 y 12 ídem. 3 Folios 28 al 40 ídem.Extradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 3 3.1. Declaración jurada rendida por Joseph C. Silvio, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO4. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso5. 3.3. Copia de la acusación de reemplazo identificada con

extradición de Colombia de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO4. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso5. 3.3. Copia de la acusación de reemplazo identificada con el número CR24-016LK dictada el 15 de mayo de 2024, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, en la que se le formulan cargos a JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO y otros6. También de la orden de arresto librada en contra de los implicados por el mismo Tribunal7. 3.4. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Jorge L. Bourdon, oficial del Grupo de Trabajo de la Administración para el Control de las Drogas (DEA)8. 3.5. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO9. 4 Folios 149 al 164 del expediente físico 5 Folios 167 al 180 ídem 6 José Manuel Frías López, Evelio Cruz Cedillo, Daniel Bermúdez Tapia, Diego Armando Zamora Caicedo, César Augusto Ospina Peña, Robinsson Mahecha Sánchez, Helbert Rodríguez Mendoza y Luis Alfonso Clavijo. Folio 182 al 194 ídem. 7 Folio 196 al 208 ídem. 8 Folio 210 al 223 ídem. 9 Folios 234 del expediente físicoExtradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 4 3.6. Certificación de Jeffrey M. Olson, director asociado

8 Folio 210 al 223 ídem. 9 Folios 234 del expediente físicoExtradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 4 3.6. Certificación de Jeffrey M. Olson, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con ella acredita que la declaración juramentada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington fue proporcionada en apoyo a la solicitud formal que presentó el país requirente a Colombia respecto

de ZAMORA CAICEDO10.

4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI-265911 del 31 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta cartera, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corte con oficio MJDOFI24-0032627-GEX-10100 del 5 de agoto del mismo año.

5. Recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 16 de agosto de 2024, requirió a JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. El requerido manifestó que el abogado Germán Valencia Morales lo asistiría en esta causa; sin embargo, el profesional del derecho señaló que no asumiría la representación en este trámite. Por esta razón la

hacerlo, se le asignaría uno de oficio. El requerido manifestó que el abogado Germán Valencia Morales lo asistiría en esta causa; sin embargo, el profesional del derecho señaló que no asumiría la representación en este trámite. Por esta razón la Secretaría de la Sala ofició a la Unidad de Casación, Revisión 10 Folios 148 ídem. 11 Folio 26 ídem.Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 5 y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que le fuera designado un togado.

6. A través de auto del 19 de septiembre de 2024, se reconoció personería al defensor público y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Una vez fenecido el término otorgado las diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente.

7. La Sala, mediante proveído del 2 de julio de 2025, resolvió las solicitudes probatorias. Asimismo, ordenó admitir las pruebas solicitadas por la defensa y el delegado del Ministerio Público relacionadas con la verificación del ejercicio anterior de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales. Sin embargo, descartó como prueba inútil la propuesta por el defensor de ZAMORA CAICEDO, que tenía como objetivo establecer la plena identidad del requerido.

8. Las autoridades requeridas para consultar la posible afectación a la garantía del non bis in ídem, manifestaron lo siguiente: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de

que tenía como objetivo establecer la plena identidad del requerido.

8. Las autoridades requeridas para consultar la posible afectación a la garantía del non bis in ídem, manifestaron lo siguiente: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional12 informó que: […] consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de 12 Archivo rotulado «0041Memorial» del expediente digitalExtradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 6 captura de DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, NO aparece registrada hasta la fecha la siguiente persona así: ZAMORA CAICEDO JEAN CARLO Cédula de ciudadanía 1031142677. 8.2. La Fiscalía General de la Nación 13 reportó que a nombre de «JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía 1031142677, no aparecen registros de vinculación a procesos penales».

9. Terminada la fase probatoria, mediante auto del 10 de septiembre de 2025 14, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 17 al 23 de septiembre de 2025.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

10. De la defensa 10.1 El profesional del derecho solicitó a la Corte emitir concepto negativo frente a la solicitud de extradición. Señaló

del 17 al 23 de septiembre de 2025.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

10. De la defensa 10.1 El profesional del derecho solicitó a la Corte emitir concepto negativo frente a la solicitud de extradición. Señaló que la acusación de reemplazo núm. CR24-016LK, dictada el 15 de mayo de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, no se ajusta plenamente a las disposiciones del ordenamiento procesal penal colombiano. 13 Archivo rotulado «0043Memorial» del expediente digital 14 Archivo rotulado «0045Auto» del expediente digital.Extradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 7 10.2 En particular, advirtió que la providencia extranjera no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano15. A su juicio, se presentan deficiencias en la entrega de elementos probatorios (tanto documentales como testimoniales), en la identificación clara y precisa de los testigos de cargo, y en la estructuración ordenada y detallada de los hechos imputados, lo que limita el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Además, reparó que algunas pruebas anticipadas carecen de validez procesal, porque «fueron practicadas sin la presencia de un defensor», en contravía de lo dispuesto en los artículos 155 y 274 de la Ley 906 de 2004. 10.3 De esta manera, estimó que las diferencias entre la acusación extranjera y los requisitos exigidos por el

lo dispuesto en los artículos 155 y 274 de la Ley 906 de 2004. 10.3 De esta manera, estimó que las diferencias entre la acusación extranjera y los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal penal colombiano en la acusación impiden considerarlas equivalentes. En consecuencia, concluyó que se incumple con el presupuesto legal necesario para conceptuar favorablemente la extradición.

11. Del Ministerio Público El procurador delegado de Intervención 1 Primero para la Casación Penal estructuró sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 15 Contenido de la acusación y sus documentos anexos : El escrito de acusación

deberá contener:

5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener: a) Los hechos que no requieren prueba. b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.Extradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 8 11.1. Realizó un recuento del trámite de extradición y de los documentos que obran en el plenario. 11.2. Señaló aspectos básicos de la normatividad aplicable que regiría este trámite de cooperación internacional. 11.3. Consideró cumplida la validez formal de la documentación presentada, dado que contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites diplomáticos necesarios para su presentación.

documentación presentada, dado que contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites diplomáticos necesarios para su presentación. 11.4. Bajo el mismo tenor, estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 11.5. Por lo anterior, la Procuraduría Delegada para la Intervención 1 Primera para la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable la petición de extradición del ciudadano colombiano JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Acotó que la procedencia debe estar determinada por la fijación de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 9

IV. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales

12. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratado de extradición que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

13. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible

celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

13. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma16.

14. Por esa razón, la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, debe verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos 16 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 10 de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

15. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el

fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el concepto la Corte debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales

16. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 17, 17 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.Extradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 11 son causales de improcedencia de la extradición cuando el solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

17. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el

17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

17. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles atribuidos a JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO en la acusación, son de naturaleza común, no política. Los hechos expuestos en la acusación de reemplazo número CR24-016 LK dictada el 15 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, ocurrieron alrededor del 17 de mayo de 2023 y continuaron hasta el 24 de enero de 2024.

Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n. ° 01 de 1997.

18. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Caleb Brown agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, lo siguiente: A principios de abril de 2023, en comunicaciones por WhatsApp obtenidas legalmente, Cruz Cedillo dijo a CS1

(Fuente confidencial), que podía presentar a CS1 a dos posibles proveedores de cocaína en Colombia.Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 12 Seguidamente, CS1 proporcionó a Cruz Cedillo información de contacto de un supuesto miembro de la DTO de CS1 que era, en realidad, otra fuente confidencial (CS2) de las autoridades del orden público. Poco después de que CS1 le

Seguidamente, CS1 proporcionó a Cruz Cedillo información de contacto de un supuesto miembro de la DTO de CS1 que era, en realidad, otra fuente confidencial (CS2) de las autoridades del orden público. Poco después de que CS1 le pasara a Cruz Cedillo la información de contacto de CS2, un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia, posteriormente identificado como Frías López, se puso en contacto con CS2 por medio de una cuenta de WhatsApp terminada en 2378. Durante esta llamada inicial, Frías López se identificó como “Don José”. A raíz de esta conversación por WhatsApp, CS2 y FRÍAS LÓPEZ acordaron reunirse en persona en Santa Marta (Colombia). La reunión inicial en persona entre CS2 y Frías López tuvo lugar en Santa Marta (Colombia) el 29 de abril de 2023. Como se detalla más abajo, en mayo, agosto y noviembre de 2023, después de que Cruz Cedillo presentara a CS1 y CS2 a FRÍAS LÓPEZ, algunos investigadores de los Estados Unidos y Colombia se coordinaron y llevaron a cabo en Colombia tres compras controladas de cocaína de la DTO y afirmaron que la cocaína se iba a importar a los Estados Unidos para su posterior venta y distribución. Específicamente, las autoridades del orden público compraron un peso neto total de 5.029 kilogramos de cocaína el 17 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, 4.863 kilogramos de cocaína el 29 de agosto de 2023 o

compraron un peso neto total de 5.029 kilogramos de cocaína el 17 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, 4.863 kilogramos de cocaína el 29 de agosto de 2023 o alrededor de esa fecha y 995.6 gramos de cocaína el 22 de noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha. La cocaína distribuida en Colombia en esas fechas se mantuvo custodiada por las autoridades del orden público en todo momento después de las compras. El 9 de junio de 2023, el 14 de junio de 2023, el 23 de septiembre de 2023, el 12 de octubre de 2023, el 1o de noviembre de 2023, el 18 de enero de 2024 y el 19 de enero de 2024, o alrededor de esas fechas, las autoridades del orden público enviaron transferencias electrónicas de fondos desde el estado de Washington a Colombia y México, siguiendo instrucciones de los miembros de la DTO. Como se detalla más abajo, las autoridades del orden público dijeron a los miembros de la DTO que esas transferencias electrónicas de fondos estaban relacionadas con el envío de ganancias de la cocaína que se había distribuido en Colombia en las fechas indicadas más arriba y que más tarde se había importado a los Estados Unidos, donde se había vendido.Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 13

19. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato,

había vendido.Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 13

19. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato, es preciso considerar la teoría mixta o de la ubicuidad 18, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales.

Entonces, los de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de estupefacientes, delitos imputados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

20. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto se debe a que no están relacionados ni ocurrieron en el contexto del conflicto armado interno. Asimismo, no existen indicios de que JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite.

21. Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC 18 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende

21. Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC 18 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr.

CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 14 -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable.

22. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.

Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

23. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

(i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del

gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penalesExtradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 15 aplicables para el caso19.

24. Según el artículo 251 del Código General del Proceso los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

25. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del Caso número

carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

25. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del Caso número CR24-016LK dictada el 15 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington20. Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

26. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Joseph C. Silvio, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington. De Jorge L. Bourdon, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus 19 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 20 Folio 182 al 194 del expediente físicoExtradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 16 siglas en inglés). Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.

27. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

28. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe

requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Identificación plena de la persona solicitada en extradición

29. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.

30. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama JEANExtradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 17 CARLO ZAMORA CAICEDO ciudadano colombiano, nacido el 21 de noviembre de 1992, portador de la cédula de ciudadanía 1.031.142.677.

31. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado»21, «la constancia de buen trato»22 y del «acta de notificación captura con fines de extradición»23.

32. Asimismo, un perito en dactiloscopia24 comparó las huellas del detenido con las registradas a nombre de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmando que corresponden entre sí.

huellas del detenido con las registradas a nombre de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmando que corresponden entre sí.

33. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto, el requerido se identificó y atendió a ese nombre.

El principio de la doble incriminación

34. Este requisito impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado 21 Folio 32 expediente digital. 22 Folio 33 ibidem 23 Folio 34 ibidem 24 Folio 21 ibidemExtradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 18 por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

35. En la acusación formal núm. CR24-016LK, dictada el 15 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, se formularon los siguientes cargos en contra de JEAN CARLO ZAMORA

CAICEDO:

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El gran jurado imputa lo siguiente: Cargo 1 (Concierto para importar cocaína) Desde un momento desconocido y de manera continua

CAICEDO:

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El gran jurado imputa lo siguiente: Cargo 1 (Concierto para importar cocaína) Desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, en el condado de King en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, EVELIO CRUZ

CEDILLO, DANIEL BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS

VILLAFAÑE OSORIO, JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO ,

CÉSAR AUGUSTO OSPINA PEÑA, ROBINSSON MAHECHA

SÁNCHEZ, HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONSO CLAVIJO, DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y otros conocidos y desconocidos de forma consciente y deliberada se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega además que, con respecto a JOSÉ

MANUEL FRÍAS LÓPEZ, EVELIO CRUZ CEDILLO, DANIEL

BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS VILLAFAÑE OSORIO, JEAN

CARLO ZAMORA CAICEDO, CÉSAR AUGUSTO OSPINA

PEÑA, ROBINSSON MAHECHA SÁNCHEZ, HELBERTH

BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS VILLAFAÑE OSORIO, JEAN

CARLO ZAMORA CAICEDO, CÉSAR AUGUSTO OSPINA

PEÑA, ROBINSSON MAHECHA SÁNCHEZ, HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONSO CLAVIJO y DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS, la conducta deE

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