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CSJ - CP253-2023(60798)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP253-2023(60798)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP253-2023 Extradición No. 60798 Acta No. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, formulada por el Gobierno de la

Federación Rusa.CUI 11001020400020210259800

Número Interno: 60798

Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 2

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 138/n del 16 de agosto de 2018, la Federación de Rusia, a través de su embajada, solicitó la captura con fines de extradición del colombiano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, requerido por el Tribunal del Distrito de Tveskoy de Moscú, por los delitos consistentes en “tentativa venta ilegal de drogas, fabricación ilegal, venta o distribución de estupefacientes y contrabando de agentes narcóticos, venta de drogas”.

3. Mediante Nota Verbal No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, la Embajada de la Federación de Rusia, presentó solicitud formal de extradición.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, en el siguiente

sentido:

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, en el siguiente sentido: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las partes, la siguiente convención multilateral en material de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:CUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 3 “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá

por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”»

5. A través de oficio DIAJI No. 0276 del 7 de febrero de 2019, la Cancillería informó a la Fiscalía General de la Nación que, la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición, no se encontraba apostillada y, por lo tanto, solicitó hacer caso omiso del concepto emitido en el oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018.

6. Con oficio con radicado No. 20211700068021 del 5 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la Nación informó que el ciudadano colombiano MUÑOZ RAMÍREZ, fue aprehendido el 30 de septiembre de 2021, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la orden de capturaCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 4 con fines de extradición proferida por el Fiscal General de la Nación el 27 de agosto de 2020.

7. La Embajada de la Federación de Rusia, mediante Verbal No. 188/n del 26 de noviembre de 2021, presentó los documentos correspondientes a la petición formal de extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, debidamente apostillados.

8. El 29 de noviembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró lo indicado en el Oficio DIAJI

No. 2577 del 14 de septiembre de 20181.

9. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, constató la debida formalización de la solicitud y la envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

10. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara defensor. Una vez le fue reconocida personería jurídica al apoderado de confianza que nombró; y se ordenó, además, correr traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

1 Cfr. Numeral 4.CUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 5

11. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción.

12. Mediante auto AP4071-2022 del 7 de septiembre de 2022, esta Sala negó las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del requerido y decretó las postulaciones dirigidas a descartar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

alguna investigación en contra del reclamado CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Contra tal determinación, el apoderado judicial del solicitado promovió recurso; no obstante, esta Sala con auto AP764-2023 del 15 de marzo de la anualidad, resolvió no reponer.

13. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que no encontraron asuntos penales relacionados con CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, distintos al presente trámite de extradición.

14. Agotada la fase probatoria, en auto de 29 de marzo de 2023 se corrió traslado a los intervinientes para queCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 6 presentaran sus alegaciones. El término corrió entre el 31 de marzo y el 13 de abril de 2023, fecha en que se recibieron los alegatos de la Procuraduría y de la Defensa.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

15. Del Ministerio Público 15.1. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que el Gobierno de la Federación Rusa allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es

allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ relacionadas con la participación en tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el territorio de un país extranjero, se detallaron con suficiencia y se adecúan en nuestro país en el artículo 376 del Código Penal , por lo que se cumple el principio de doble incriminación. 15.2. Así mismo encontró equivalencia entre la acusación emitida en el país requirente -Tribunal del Distrito de Tveskoy (Moscú) , que fundamenta el pedido de extradición, y el escrito acusatorio regulado en la legislación procesal colombiana. 15.3. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por elCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 7 Gobierno de la Federación de Rusia, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

16. De la Defensa 16.1. El apoderado judicial del requerido solicitó se emita concepto desfavorable, en tanto no se aportó extracto de acusación o su equivalente, requisito para que proceda la extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo

16.1. El apoderado judicial del requerido solicitó se emita concepto desfavorable, en tanto no se aportó extracto de acusación o su equivalente, requisito para que proceda la extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004. A su juicio, en el asunto la investigación no ha sido concluida, por lo tanto, sin tener certeza sobre los cargos sobre los cuales el requerido será enjuiciado, significa exponerlo a ser destinatario de violaciones de sus derechos fundamentales. 16.2. Resaltó que de conformidad con lo expuesto en la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017, no es posible conceptuar favorablemente por el delito de concierto para delinquir como tampoco por la tentativa de tráfico, fabricación y porte de estupefaciente, en razón a que: (i) si bien se indica que el requerido se concertó con otras personas, no se dijo que hubiera conformado una empresa criminal dirigida a la comisión de delitos indeterminados y con vocación de permanencia en el tiempo ; además que noCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 8 le fue imputado por el Estado; y, (ii) en Colombia no existe el delito de tráfico de estupefacientes tentado, al tratarse de un punible de mera conducta.

IV. CONCEPTO DE LA CORTE

17. Requisitos generales 17.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la

IV. CONCEPTO DE LA CORTE

17. Requisitos generales 17.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 17.2. En el presente caso, se precisa que entre la República de Colombia y la Federación Rusa no está vigente tratado alguno de extradición. 17.3. Por lo anterior, como lo afirmó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el requerimiento formulado por el Gobierno de la Federación Rusa debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 ejusdem, vigentes para la fecha en que inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386) , toda vez que son los preceptos legales que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer laCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 9 lucha contra la criminalidad transnacional (CSJ CP068, 4 may. 2022, Rad.: 60363). 17.4. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las

9 lucha contra la criminalidad transnacional (CSJ CP068, 4 may. 2022, Rad.: 60363). 17.4. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

18. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 18.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Esta norma exige verificar que: i) los delitos se cometieron en el exterior y se consideran como tales en la legislación penal colombiana, cuando se solicite la

acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Esta norma exige verificar que: i) los delitos se cometieron en el exterior y se consideran como tales en la legislación penal colombiana, cuando se solicite la extradición de los colombianos por nacimiento; ii) que no seCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 10 trate de delitos políticos; y iii) se trate de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 18.1.1. En el asunto, de conformidad con la documentación allegada al trámite, se advierte que CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ es requerido en extradición por la Federación de Rusia, por su presunta participación en lo que ese Estado denominó: “tentativa y venta ilegal de drogas, fabricación ilegal, venta o distribución de estupefacientes y contrabando de agentes narcóticos”, hechos que, de conformidad con lo indicado en la Resolución sobre la imputación suscrita el 26 de julio de 2017, tuvieron ocurrencia alrededor del año 2016, cuando el citado ciudadano se asoció con un grupo organizado, quienes enviaban desde América Latina a Rusia bajo el pretexto de “envíos domésticos” sustancias estupefacientes, específicamente cocaína, para su comercialización, conductas que son consideradas en Colombia como

enviaban desde América Latina a Rusia bajo el pretexto de “envíos domésticos” sustancias estupefacientes, específicamente cocaína, para su comercialización, conductas que son consideradas en Colombia como puniblestráfico, fabricación y porte de estupefaciente y concierto para delinquir (artículos 376 y 340 del Código Penal-Ley 599 de 2000). 18.1.2. Ahora, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos2, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, como se indicó en

2 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.CUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 11 párrafo anterior, no envuelven la condición de político o de opinión; por ende, se cumple la exigencia precitada. De todas formas, es necesario indicar que, mediante oficio Nro.81/3-1506-2017 del 10 de septiembre de 2018, la Fiscalía General de la Federación de Rusia, a través de su representación diplomática, informó puntualmente que: “La Fiscalía General de la Federación de Rusia garantiza que la presente solicitud de extradición no tiene por objeto la persecución del individuo por razones políticas, o a causa de su pertenencia racial, religiosa, de nacionalidad o por sus opiniones políticas”.

la presente solicitud de extradición no tiene por objeto la persecución del individuo por razones políticas, o a causa de su pertenencia racial, religiosa, de nacionalidad o por sus opiniones políticas”. 18.1.3. Finalmente, se advierte que, según lo indicado por el Estado requirente, las conductas delictivas tuvieron ocurrencia “un tiempo no especificado, pero no más tarde de mayo del año 2016 ”; es decir que, dichos comportamientos fueron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 18.2. De otra parte, pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).CUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 12 En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas, contra CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de

contra CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 18.3. La garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 no se erige en causal de improcedencia de la extradición, porque no consta en el trámite algún elemento indicativo de que CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ sea integrante de las FARC o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor. Así las cosas, como se satisfacen las previsiones constitucionales para emitir concepto favorable, ninguna de aquellas impide la entrega de CARLOS ALBERTO MUÑOZ

RAMÍREZ.

19. Sobre la validez formal de la documentación presentada 19.1. Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la víaCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 13 diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. 19.2. Dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de la Federación Rusa al demandar la extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ. 19.2.1. En efecto, la solicitud se hizo por conducto de su Embajada y a ella se acompañó la resolución sobre la imputación proferida el 26 de julio de 2017, proferido por la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, dentro de la causa penal Nro. 116010077554000128, en esa decisión constan

los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y lasCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 14 fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, así como copia da las Resoluciones emitidas el 12 y 31 de julio de 2017, a través de las cuales, (i) el Departamento Investigativo del Ministerio del Interior de Rusia profirió declaración de acusado a la búsqueda internacional y (ii) el Juez del Tribunal del Distrito Tverskoy de la ciudad de Moscú, determinó el cambio la medida de restricción en forma de detención, respectivamente, por tanto, en los documentos aportados se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida y adicionalmente, se aportó copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. 19.2.2. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, lo que permite afirmar que los mismos se encuentran acordes con la normativa aplicable de dicho país.

20. La plena identidad del solicitado 20.1. De acuerdo con las Notas Verbales No. 138/n del 16 de agosto y No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ es ciudadano

20.1. De acuerdo con las Notas Verbales No. 138/n del 16 de agosto y No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ es ciudadano colombiano, nacido el 10 de abril de 1969 en Tuluá (Valle) e identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.891.888.CUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 15 20.2. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. 20.3. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite. 20.4. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 20.5. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

21. La condición de doble incriminación 21.1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del

20.5. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

21. La condición de doble incriminación 21.1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanciónCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 16 privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 21.2. Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros). 21.3. Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano

cooperación internacional. Por esa razón, lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 21.4. Pues bien, de acuerdo con la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017, proferido por la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, dentro de la causa penal Nro. 116010077554000128, se tiene que los hechos que motivan la presente extradición son los siguientes:CUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 17 Muñoz Ramírez Carlos Alberto, en complicidad con K. E, O. G. y personas no especificadas, cometió:

1. Reenvío ilegal de las sustancias estupefacientes, por un grupo organizado, en una escala especialmente grande (parte 5 artículo 228.1 del Código Penal de la

Federación de Rusia).

2. Transferencia ilegal a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática las sustancias estupefacientes, por un grupo organizado, en una escala particularmente

grande, bajo las siguientes circunstancias (puntos “a, b” parte 4 artículo 229.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). El ciudadano de la Federación de Rusia K.E. y el ciudadano de la República de Colombia, O. G. ., que residen en el territorio de la Federación de Rusia en la ciudad de Moscú, no tienen fuentes legitimas de los ingresos, el ciudadano de la República de Colombia Muñoz Ramírez C.A., y personas no identificadas, sabiendo sobre los ingresos potencialmente altos del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, en un tiempo no especificado, pero no más tarde de mayo de año 2016, bajo las circunstancias no especificadas, con el motivo de sacar los beneficios y logro, se han unido en un grupo delictivo organizado para cometer dentro de un largo periodo delitos graves y delitos particularmente graves en la esfera del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, incluyendo su remisión ilegal, elCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 18 contrabando, es decir, el movimiento ilegal a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera dentro de los marcos de EuroAsCE, así como la comercialización ilícita en la Federación de Rusia. En este contexto (…) Muñoz Ramírez C.A. y personas no identificadas, han desarrollado un plan común de las actividades delictivas, que preveía las recepciones

la Federación de Rusia. En este contexto (…) Muñoz Ramírez C.A. y personas no identificadas, han desarrollado un plan común de las actividades delictivas, que preveía las recepciones sistemáticas de los fuentes no identificadas de América Latina a los grandes porciones de la sustancia estupefaciente - cocaína, su camuflaje y ocultación en los varios objetos y el reenvío contrabando bajo el pretexto de los envíos domésticos por el internacional postal envió ( en siguiente IEEM ) a través del cordón aduanero de la Unión Aduanera dentro de la Comunidad Económica EuroAsiática en la Federación de Rusia, las sistemáticas ventas ilegales de cocaína, incluso en la ciudad de Moscú, a las personas desconocidas y el recibo de esta actividad criminal los fondos. Con el fin de realizar el desarrollado plan criminal, (…) Muñoz Ramírez C.A., y sus socios no identificados, distribuyeron entre ellos las funciones criminales en siguiente manera.1)Muñoz Ramírez C.A. se hizo cargo de dirección general del grupo organizado, responsabilidades de coordinación de las acciones criminales de sus participantes, obtención de información, que sea necesaria para el reenvío de cocaína y el intercambio de esta información entre los socios, el control del trayecto del IPE con cocaína oculta, organización a la venta ilegal de las

para el reenvío de cocaína y el intercambio de esta información entre los socios, el control del trayecto del IPE con cocaína oculta, organización a la venta ilegal de las sustancias estupefacientes y el repartimiento del beneficio penal entre los socios(…).CUI 11001020400020210259800

Número Interno: 60798

Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 19 Los participantes no identificados del grupo organizado, realizando el común acción criminal , cumpliendo sus funciones asignadas como los proveedores, y también las instrucciones de Muñoz Ramírez C.A., no más tarde del 06 de julio 2016, bajo las circunstancias no establecidas, recibieron de fuente no identificada de América Latina, sustancia - admixtión, que contiene la sustancia estupefaciente cocaína, por masa total 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande. Después de eso, a continuación de realizar el común plan criminal, los proveedores no identificados bajo las circunstancias desconocidas con el fin de camuflaje y ocultación de funcionarios del orden y otras personas, pusieron la empaquetada sustancia estupefaciente en dos vacíos resortes metálicos, pintados a color amarillo, que tenían la marcación: JOB FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF 1105678, y también en el hueco resorte

resortes metálicos, pintados a color amarillo, que tenían la marcación: JOB FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF 1105678, y también en el hueco resorte metálico, pintado en color verde, que tenía la marcación JOB

FRENOS, REPUESTOS PARA MOTORES DIESEL, REF

1105678. Los resortes especificados, que contienen la droga cocaína, por una masa total de 2306,4 g, que es un tamaño particularmente grande, por los participantes no identificados del organizado grupo delictivo fueron embalados al polietileno y fueron colocados en dos cajas de cartón para el envío contrabando en la Federación de Rusia, por lo mismo dando a este paquete el viso del envío de uso doméstico.

3. Intento de comercialización ilícita de las sustancias estupefacientes, es decir, actos dolosos, dirigidos a laCUI 11001020400020210259800

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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez 20 venta ilegal de las sustancias estupefaciente, por el grupo organizado, en una escala particularmente grande, con esto el delito no fue terminado bajo las circunstancias independientes de su voluntad (parte 3 artículo 30., Parte 5 artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia). Pero(sic) levar(sic) a cabo la intención penal, que era dirigida a la venta ilícita de las sustancias estupefacientes a las personas desconocidas, O. G. K.S.S Muñoz Ramírez C.A.

a la venta ilícita de las sustancias estupefacientes a las personas desconocidas, O. G. K.S.S Muñoz

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