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CSJ - CP254-2024(65468)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP254-2024(65468)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ‘Sade lCaasaci ón Penal — MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP254-2023 Radicación n.° 65468

CUI: 11001020400020240000103

Aprobado acta n.° 209 Bogota D.C., cuatro (4) de septiembre de Nós Til aL veinticuatro (2024). [ OBJETO DE LA DECISIÓN Ta Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ N.° 1819 del 22 de septiembre de 20231, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación en el Caso No. 22CR-5132, dictada el 9 de noviembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 28 de septiembre de 20235, la Fiscalía General de la

Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de Óscar ALEXANDER VALENCIA FLOREZ. El 8 de noviembre de 2038, Ia resolución fue notificada al requerido enel Wómento en que se efectuó su captura en Jamundí, Valle del Cauca. ( 3 A través de la Comunicación Diplomática N. 2504 del 2 de enero de 20244, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Oscar ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. 4.- El 12 de enero de 20245, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones 1 Folio 41-44 indictment digitalizado 2 Folio 151-154 indictment digitalizado 3 Folio 3-5 indictment digitalizado 4 Folio 55-59 indictment digitalizado 5 Folio 191-194 indictment digitalizado Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que,

en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de da, Deyr906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo prábátorío. 6.- El 17 de ab de 20246, la Sala se pronunció en relación 209 las peticiones probatorias que formularon las partes: Ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Además, negó las solicitudes probatorias solicitadas por la defensa porque eran impertinentes, ya que ninguna de ellas guardaba relación con los aspectos que la Corte debe analizar en el concepto. 7.- La defensa interpuso recurso de reposición en contra de la anterior determinación judicial. El 26 de junio de 2024, la Sala decidió no reponer la decisión recurrida. $ Actuaciones 20 ESAV Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 8.- Tanto la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional? como la Fiscalía General de la Nación$ informaron que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 9.- El 4 de julio de 2024, se corrió traslado para la

presentación de alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público afirmó que las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se superaron en debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional. Por su parte, la defied del requerido guardó silencio. II, CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 10.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 7 Actuación 29 ESAV 8 Actuación 27 ESAV Extradición Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 11.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004

(disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 12.- En concreto, los presupuestos o exigencias légales que se deben analizar son los siguientes; (al Bas Condiciones constitucionales de improcedendia de la extradición; (ii) la prohibición de doblej@gamiento; (iii) la validez formal de la documentación Presentada; (iv) la demostración plena de la iderítidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 13.- El artículo 35 de la Constitución Política? establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y 9 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 13.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de

concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias!: Una investigación de las autoridades del orden público, idéntificó a una organización narcotraficante ubicada en( Colombia que, entre aproximadamente enero y agosto de, 20L , fút responsable de la adquisición y el transporte degrafues. dantidades de cocaína de Colombia para impor ión fink ¢a los Estados Unidos. La investigación - évelo que, entre enero y agosto de 2020, VALENCIA GARCIA, BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y SAMBONI RUZ, en colaboración estrecha con su cómplice, (“Alexander Valencia García, 1 y otros asociados, coordinaron el Alexander Valencia García fue arrestado en los Estados Unidos el 8 de noviembre de transporte de dos embarques de cocaína dentro de Colombia para importación final a los Estados Unidos y otros lugares. Las autoridades del orden público incautaron ambos embarques después de que fueron enviados de Colombia rumbo a los Estados Unidos y otros lugares. Como se describe más adelante, esas incautaciones causaron la recuperación de más de 500 kilogramos de cocaína. (-) VALENCIA FLOREZ era responsable de dirigir la vigilancia de la elaboracién de la cocaina en los laboratorios clandestinos. (-) 10 Folio 169-182 indictment digitalizado. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente de la DEA, CLAUDIA SALVITTI.

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 13.3.- En el concepto CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CP089 - 2018 y CSJ CP163 - 2017 entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: “..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 13.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 44 del Código Penal colombiano, la conducta puffible se entiende realizada, entre otros lugaresaeri quel donde se produjo o debió producirse, €l Ofesultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado del Comportamiento del requerido se produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la droga. En ese orden de ideas, las

acciones atribuidas a ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se entienden cometidas en el exterior. 13.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la acusación formal n°. 22-CR-513 del 9 de noviembre del 20221! emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, los hechos que motivan el pedido 11 Folio 151-154 indictment digitalizado Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ internacional tuvieron lugar “entre enero y agosto de 2020, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos” hasta la fecha de la acusación formal (9 de noviembre del 2022). En ese sentido, es claro que el fundamento fáctico de la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 14.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento 15.- La jurispruderfcia “de la Sala ha expuesto pacíficamente que ra conceder la entrega del sujeto requérido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que

fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373. Entre otros). 16.- En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que bajo los datos de identificación del reclamado no figuran registros de vinculación a procesos penales. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem está indemne. 17.- Es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque en el expediente no obra indicio alguno de que ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto. 3.4. Verificación de los requisitos conténidos en los articulos 493 y 502 del Cédigo de Procedimiento Penal

18.- Para emitis Corícepto en el presente caso, además de los-reqlásitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 19.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 20.- El artículo 251 inciso 2° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3° idem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 21.- Tanto los Estados Unidos de América!? como la Republica de Colombia!3 ratificaron la “Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización, para Documentos Públicos Extranjeros”, suscritd en'La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió Tadegalización diplomática o consular de

documefitos “públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4 y 5°-. 12 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 13 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 22.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por VEDA MATTHEWS!4, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de MERRICKB . GARLAND, fiscal general, quien acreditó la de TRACEY S. LANKLER, director asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de ANDREW WANG, fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York15. 23.- Como documentos anexos y debidamente traducidos, aparecen la acusación formal No. 22 CR-513 del

9 de noviembre del 2022 ante el Tribunal Dista de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitida en contra de Oscar ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ y la orden de arresto librgdaipot ese Tribunal en su contra.

24. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 25.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición.

En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 14 Folio 60 indictment digitalizado 15 Folio 126-127 indicmet digitalizado Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 26.- De acuerdo con la Nota Verbal N°. 2504 del 2 de enero de 202415, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ, nacido el 18 de enero de 1999 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.006.049.918. 27.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de eXradícióon:s y la

constancia de buen trato!?. 286 Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corróborada mediante informe pericial rendido el 8 de noviembre de 2023? por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 29.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto 16 Folio 55-59 indictment digitalizado 17 Folio 14 indictment digitalizado 18 Folio 13 indictment digitalizado 19 Folio 15 indictment digitalizado 20 Folio 21-24 indictment digitalizado Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 30.- Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente». 31.- La acusación formal No. 22 CR-513 emitida el 9 de noviembre de 2022 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, €s ¿Facto

procesal que equivale al escrito de acusabióh previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 82 Debe aclararse que, aunque el indictment no es idérftico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 33.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 34.- De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. 35.- En la acusación formal No. 22 CR-513 emitida el 9 de noviembre de 2022?! por el Tribunal Disttital” de los Estados Unidos para el Distrito) Este de Nueva York se formularon los siguientes cargos contra ÓSCAR ALEXANDER

VALENCIA FLÓREZ:

EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

CARGO UNO

(Concierto internacional para distribuir cocaina) Entre enero y agosto de 2020, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados CÉSAR VALENCIA GARCÍA, también conocido como "Chucho" y "Peludo", DIEGO BELTRÁN ÁLVAREZ, también conocido como "Chili", ÓSCAR VALENCIA FLÓREZ, también conocido como "Way", ALEXANDER VALENCIA GARCÍA, también conocido como "Alex" y JHONATAN SAMBONI RUIZ, también conocido como "Tayson", en conjunto con otros, con conocimiento e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar externo a tal, delito que implicó una 21 Folio 151-154 indictment digitalizado Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ sustancia controlada que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína implicada el concierto que puede atribuirse a cada acusado como consecuencia de su propia conducta, y la

conducta de otros cómplices que él podía prever de manera razonable, fue cinco kilogramos o más de una sustancia controlada que contenía cocaína. (Secciones 963, 959(d) y 960(b)(1)(B|(ii) del titulo 21 del Código de Estados Unidos; y secciones 3238 y 3551 y siguientes del título 18, Código de Estados Unidos).

CARGO DOS

(Distribución internacional de cocaína) Entre enero y agosto de 2020, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados CÉSAR VALENCIA GARCÍA, también conocido como "Chucho" y "Peludo", DIEGO BELTRÁN ÁLVAREZ, también conocido como "Chili", ÓSCAR VALENCIA FLÓREZ, también conocido como "Way", ALEXANDER VALENCIA GARCÍA, también conocido cout JHONATAN SAMBONI RUIZ, también conocido conjunto con otros, con conocimie | e— intencionalmente concertaron para distribuir una a controlada, con la intención, el conocimiento ; teniendo « causa razonable para creer que dicha sustanci mportada ilegalmente a los Estados x sde Un lugar externo a tal, delito que implicó una gustar ía controlada que contenía cocaína, una sustancia trolada de Categoría IL (Secciones 959(a), 959(d) y 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos y las secciones 2, 3238 y 3551

y siguientes del titulo 18 del Código de los Estados Unidos). () 36.- En la declaracion jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones, CLAUDIA SALVITTI??, se indicó lo siguiente: Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización narcotraficante ubicada en Colombia que, entre aproximadamente enero y agosto de 2020, fue responsable de la adquisición y el transporte de grandes cantidades de cocaína de Colombia para importación final a los Estados Unidos. 2? Folio 169-182 indictment digitalizado Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ La investigación reveló que, entre enero y agosto de 2020, VALENCIA GARCÍA, BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y SAMBONI RUZ, en colaboración estrecha con su cómplice, Alexander Valencia García, y otros asociados, coordinaron el transporte de dos embarques de cocaína dentro de Colombia para importación final a los Estados Unidos y otros lugares. Las autoridades del orden público incautaron ambos embarques después de que fueron enviados de Colombia rumbo a los Estados Unidos y otros lugares. Como se describe más adelante, esas incautaciones causaron la recuperación de más de 500 kilogramos de cocaína. (-) VALENCIA FLOREZ era responsable de dirigir la vigilancia de la elaboracién de la cocaina en los laboratorios clandestinos. (-)

II. PRUEBAS Incautación el 30 de enero de 2020 de 455 kilogramos de cocaína

El 30 de enero de 2020, las autoridades Col (Gbidras del orden público incautaron aproximadamente 455 Kilogramos de cocaína en la zona de Popayán «de Colombia. Con base en las comunicaciones interdeptadas legalmente que se describen a continuación obtenidas durante la investigación de los acusados antes Mentiónados, creo que VALENCIA GARCÍA, BELTRÁN ADVAREZ, VALENCIA FLOREZ, SAMBONI RUIZ y otros varios ociados organizaron el embarque de cocaina que fue incautado el 30 de enero de 2020. El 25 de enero de 2020, durante una llamada telefénica entre VALENCIA GARCIA y su cómplice, Alexander Valencia García,2 VALENCIA GARCÍA instruyó a Alexander Valencia García y VALENCIA FLÓREZ para que viajaran a Popayán durante las primeras horas de la mañana del 27 de enero de 2020. VALENCIA GARCÍA dijo que alguien recogería a Alexander Valencia García y VALENCIA FLÓREZ en un Jeep. Además, VALENCIA GARCÍA instruyó a Alexander Valencia García para que aplicara diferentes cantidades de la “vacuna” a “los grandes” y “el más chiquito”. Por mi capacitación, experiencia y conocimiento de esta investigación, creo que en esta conversación, VALENCIA GARCÍA usó un lenguaje codificado para darle instrucciones a Alexander Valencia García relacionadas con un viaje a un laboratorio clandestino de elaboración de cocaína y el uso de aditivos o sustancias químicas precursoras, a lo cual VALENCIA GARCÍA se refirió como la

“vacuna”, en relación con lotes específicos de cocaína (“los grandes” y “el más chiquito”). Extradicion Radicado n° 65468

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OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ (-) Aproximadamente a las 5:15 p.m. el 30 de enero de 2020, las autoridades del orden público interceptaron un camión cisterna Nissan blanco en la zona de Popayán de Colombia. Adentro del camión, las autoridades del orden público encontraron aproximadamente 455 kilogramos de cocaína envueltos en bloques rectangulares, cubiertos con cinta adhesiva color pardo, con sellos externos de marca. Uno de los sellos tenía la forma de un caballo y era similar al logotipo de una marca de bebidas gaseosas colombiana llamada Pony Malta. Otro sello era la palabra “Alba” en letras mayúsculas. (-) Aproximadamente a las 8:20 p.m. el 30 de enero de 2020, VALENCIA FLOREZ y Alexander Valencia Garcia hablaron por teléfono. Durante esta llamada, VALENCIA FLOREZ declaré que “el DIJIN había llegado”, lo que entiendo que es una referencia a las siglas usadas comúnmente para referirse a la “Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia de Colombia”. VALENCIA FLÓREZ también mencionó que “están rompiendo allá donde la tienen”. Por mi capacitación, experiencia y conocimiento de esta investigación, creo que en esta conversación, VALENCIA, FLÓREZ estaba informando a Alexander Valencia García, y due la DIJIN

habia interceptado al camién cisterna blanco que contenía la cocaína y estaban en proceso de gunda vehículo. Por mi capacitación. dxplriencia y conocimiento de esta investigación; eréo, que “la cocaína incautada el 30 de enero de 20204, era la misma cocaína elaborada por Alexander Valencia Garcia, VALENCIA FLÓREZ, BELTRÁN ÁLVAREZ y SAMBONI C ULZ, según las instrucciones recibidas por VALENCIA GARCÍA. “Ereo esto, entre otras cosas, porque los sellos de la cocaína correspondían a los términos “Alba” y pony” usados por VALENCIA GARCÍA, Alexander Valencia García, BELTRÁN ÁLVAREZ y SAMBONI RUIZ durante las llamadas telefónicas obtenidas legalmente que se describen anteriormente. Además, la cocaína fue incautada en la zona de Popayán, que era a dónde Alexander Valencia García y VALENCIA FLÓREZ habían viajado por instrucciones recibidas de VALENCIA GARCÍA. Además, después de que las autoridades del orden público interceptaron el vehículo que contenía la cocaína, VALENCIA GARCÍA, SAMBONI RUIZ, VALENCIA FLÓREZ y Alexander Valencia García indicaron durante llamadas telefónicas obtenidas legalmente que estaban enterados de la incautación. Incautación el 4 de agosto de 2020 de 112 kilogramos de cocaína El 4 de agosto de 2020, las autoridades colombianas del orden público incautaron aproximadamente 112 kilogramos de cocaína en el departamento del Cauca de Colombia. Con base en las

comunicaciones interceptadas legalmente que se describen a Extradicion Radicado n° 65468

C.U.I: 11001020400020240000103

OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ continuación obtenidas durante esta investigación, creo que BELTRÁN ÁLVAREZ, SAMBONI RUIZ y otros varios asociados organizaron el embarque de cocaína que fue incautado el 4 de agosto de 2020. (-) El 4 de agosto de 2020, aproximadamente a las 10:40 a.m., las autoridades colombianas del orden público interceptaron una camioneta en la región del Cauca de Colombia. Adentro de la camioneta, las autoridades del orden público encontraron aproximadamente 112 kilogramos de cocaína envueltos en bloques rectangulares y ocultos adentro del piso de la van. (-) Con base en comunicaciones de la organizacién narcotraficante interceptadas legalmente e incautaciones de drogas a los miembros de dicha organización durante esta investigación, los patrones de tráfico, las rutas de contrabando, las comunicaciones de la organización narcotraficante que mencionaban moneda estadounidense, las marcas en los bultos de cocaína incautada, y el margen de ganancias de la cocaína importada a los Estados Unidos, las pruebas establecen que VALENCIA GARCÍA, BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y SAMBONI RUZ ytentán la inte

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