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CSJ - CP255-2023(63751)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP255-2023(63751)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP255-2023 Radicación N.° 63751 Acta No 229 Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra Castro, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada1.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0123 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de

1 Parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, (adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011)CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 2 extradición del ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra Castro.

2. A través de Resolución de 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en el Corregimiento de Taganga,

Santa Marta, Magdalena.

3. A través de Nota Verbal N° 0484 de 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra

3. A través de Nota Verbal N° 0484 de 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra Castro. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso SA-22-CR-00139-XR, contra Carlos Alfredo Becerra Castro. 3.2. Copia de la acusación formal en el Caso SA-22-CR00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas División de San Antonio. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.CUI: 11001020400020230089506

N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 3 3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición, de Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Oeste de Texas, y de Jamie Bushur, Agente Especial Oficina Federal de Investigaciones, quienes suministran información

acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Carlos Alfredo Becerra Castro dentro de la causa seguida en su contra. 3.5 Certificación de David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Carlos Alfredo Becerra Castro , y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David P. Warner, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1234 de 26 de abril de 2023, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deCUI: 11001020400020230089506

N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 4 Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la

N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 4 Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI230015910 -GEX-10100 de 5 de mayo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Requerido el ciudadano Carlos Alfredo Becerra Castro, para que nombrara abogado, este designó apoderado de confianza, a quien, mediante auto de 26 de mayo de 2023, se reconoció personería jurídica e, igualmente, se accedió a su solicitud de copias del expediente y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.

7. Mediante auto de 6 de junio de 2023, y en atención a la solicitud elevada por el requerido por intermedio del abogado

frente al trámite de extradición simplificada el 1º del mismo mes y año, se corrió traslado al Ministerio Público. Al mismo tiempo, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra el requerido, se adelanta o adelantó investigación en Colombia y el estado actual de la misma, petición que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 5

8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados, sobre la existencia de varios asuntos penales seguidos en contra de Carlos Alfredo Becerra Castro: 8.1 La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la coordinadora del grupo de peticiones de información sobre vinculación a procesos penales, quien informó que le figuran las siguientes investigaciones en su contra: i) CUI 47001600101820110121900 ii) CUI 47001606605520000019978 iii) CUI 47001606605520070077463 iv) Radicado 19978 SIJUF v) Radicado 77463 SIJUF vi) CUI 854406105480201280319 vii) CUI 130016001129201005152 viii) CUI 470016001018201001228 ix) CUI 130016001128201003386

8.2 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, se reportaron los siguientes registros relacionados con el solicitado en extradición: x) CUI 47001318700220080059100 xi) CUI 47001310400520080014600 xii) Radicado 2010-03386 xiii) Radicado 2011-03386 xiv) Radicado 470013187CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 6 8.4. Para recaudar la información relacionada con los anotados procesos, resultó necesario emitir los autos de trámite de 14 de julio, 22 de agosto y 23 de octubre de 2023, así como reiterados requerimientos vía correo electrónico por medio de la Secretaría de la Sala, dirigidos a las diferentes autoridades judiciales, de las que, finalmente, se obtuvieron los informes necesarios a efectos de emitir el correspondiente concepto, autoridades que se relacionarán en una posterior tabla de datos, junto con los hechos de los procedimientos, decisiones proferidas y el estado de cada trámite (Cfr. acápite 1.5., infra). 8.3. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, con oficio PDI1PCP EXT No. 76 de 13 de julio de 2023 2, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y

fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

2 Documento: “0028Memorial.pdf”, en 10 folios.CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 7

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra Castro. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano.CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 8 Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163-2021– disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en elCUI: 11001020400020230089506

N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 9 art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política3, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según acusación formal No SA-22-CR00139-XR de 16 de marzo de 2022, Carlos Alfredo Becerra Castro fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para importar más de 5 kilogramos de cocaína» y «concierto para poseer con intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína», los cuales son de naturaleza común, no política.

más de 5 kilogramos de cocaína» y «concierto para poseer con intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína», los cuales son de naturaleza común, no política.

El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se

3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 10 deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes son responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano hasta los Estados Unidos.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20154, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se

agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Carlos Alfredo Becerra Castro tenga tal condición.

4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI: 11001020400020230089506

N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 11 Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

1. Documentación aportada.

Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 1.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferidaCUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro

12 en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra Castro. Al efecto, anexó copia de la acusación N°. SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas División de San Antonio y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamie Bushur, agente especial de la Oficina Especial de Investigaciones en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del

Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamie Bushur, agente especial de la Oficina Especial de Investigaciones en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia losCUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 13 Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Carlos Alfredo Becerra Castro. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.

Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que « los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con

Procurador Merrick B. Garland.

Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que « los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961»5, acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M Turner6.

Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por

5 Folio 88 del expediente digital. 6 Folio 91, ídem.CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 14 funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Carlos Alfredo Becerra Castro se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0484 de 26 de abril de 2023 , mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.

mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 1.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0484 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Carlos Alfredo Becerra Castro, nacido el 4 de abril de 1977 en Colombia (con 46 años de edad), titular de la cédula de ciudadanía 7.601.005; documento que, obra en el expediente, fue expedido en Santa Marta, Magdalena. Persona a la que se refiere la acusación SA-22-CR-001399-XR, dictada el 16 de marzo de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio.CUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 15 La fecha de nacimiento registrada en su cédula de

ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Carlos Alfredo Becerra Castro, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí 7. Persona a quien se identificó, igualmente, como hijo de Jorge Becerra Freire y Blanca Castro, con unión marital de hecho con Lina Sarmiento, grado de instrucción de bachiller y profesión de comerciante, así como tatuajes en el pecho, en el miembro superior izquierdo y el miembro inferior derecho8. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 1.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

7 Folios 44 y ss. Del expediente digital. 8 Cfr. tarjeta decadactilar y acta de derechos del capturado, folios 47 y 52 ídem.CUI: 11001020400020230089506

N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 16 Al respecto, se advierte que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, el 16 de marzo de 2022 dictó la acusación SA-22-CR00139-XR, acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 1.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a

Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Carlos Alfredo Becerra Castro se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentanCUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 17 la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos9. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163–2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación SA-22-CR-00139-XR, conocida también como caso 5:22-cr-00139, dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, contra Carlos Alfredo Becerra Castro, se presentó por los siguientes cargos:

«EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

CARGO UNO

para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio, contra Carlos Alfredo Becerra Castro, se presentó por los siguientes cargos: «EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO UNO [§§ 959(a), 960 y 963 del T. 21 del C. de los EE. UU.] A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,

(1) ÁLVARO LUIS DELUQUE PALLARES,

(2) ANGELLO CAICEDO ATEHORTÚA,

(3) JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA,

(4) CARLOS ALFREDO BECERRA CASTRO,

(5) LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO,

(6) LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO,

(7) ÁNGEL JULIO ARROYO CALDERÓN,

(8) PEDRO EMILIO GALLARDO HINCAPIE,

(9) CHARLE PORTILLA SALCEDO,

9 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosCUI: 11001020400020230089506 N.I. 63751 Extradición Carlos Alfredo Becerra Castro 18 Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería

mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS [§§ 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del T. 21 del C. de los EE. UU.] A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,

(1) ÁLVARO LUIS DELUQUE PALLARES,

(2) ANGELLO CAICEDO ATEHORTÚA,

(3) JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA,

(4) CARLOS ALFREDO BECERRA CASTRO,

(5) LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO,

(6) LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO,

(7) ÁNGEL JULIO ARROYO CALDERÓN,

(8) PEDRO EMILIO GALLARDO HINCAPIE, (9) CHARLE PORTILLA SALCEDO, Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada

contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de cate

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