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CSJ - CP255-2024(65632)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP255-2024(65632)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia MYRIAM AVILA ROLDAN Magistrada ponente CP255-2024 Radicación n.° 65632

CUI: 11001020400020240021400

Aprobado acta n.° 209 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre “de dos mil veinticuatro (2024). ¡e /Í OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO JosÉ Díaz GUERRA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. IL. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA N.° 1848 del 27 de septiembre del 20231, pidió la detención provisional con fines de extradición de ORLANDO JosÉ Díaz GUERRA. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación formal Caso No. 2320008-CR-RUIZ/BECERRA dictada el 5 de enero del 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 28 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la

captura con fines de extradición de ORLANDO JOSE Díaz GUERRA”. El 28 de noviembre del 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento enque se efectuó su captura en Riohacha, La Guajita%’ 1 3.24 er bes de la Comunicación Diplomática, con nota verbal N.° 0045 del 25 de enero del 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO JOSE DÍAZ GUERRA. 4.- El 30 de enero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones 1 Folio 76 indicment digitalizado 2 Folio 43 indicment digitalizado 3 Folio 30 indicment digitalizado 4 Folio 89 indicment digitalizado Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento

jurídico colombiano. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el _ Rigbatrio. 6.- El 14 de atayo de 20245, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes. En esa ocasi ón, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Unico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, para consultar los antecedentes del requerido. 7.- En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su 5 Actuaciones 19 ESAV Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.6 8.- El 16 de julio de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público afirmó que las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se superaron en debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional”. 9.- Por su parte, la defensa del requerido manifestó que se debe negar la extradición del señor ORLANDO JosÉ Díaz

GUERRERO. Afirmó que no existen pruebas suficientes para establecer la responsabilidad penal deb) redlamíado y la materialidad de los delitos impmtaddos— HI: CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 10.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 6 Actuación 25 ESAV 7 Actuación 34 ESAV Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA 11.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27

oct. 2021, Rad. 56386). 12.- En concreto, los presupuestos @ Dxigencias legales que se deben analizar son los Wéxiehtes: (1 las condiciones constitucionales, decifprocedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 13.- El artículo 35 de la Constitución Política$ establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, 8 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 13.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado ORLANDO Jost DÍAZ GUERRA no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la

documentación aportada por el país requirente, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias”: Una investigación de las autoridades de orden público identificó a una organización de tráfico de. drogas (OTD) con base en cantidades, de=co aia “de la costa norte de Colombia a la Reptiblica Dóminicana y otros países por medio de embarcaciones harífimas, aproximadamente entre el 24 de mayo de 2021 y el 8 e mayo de 2022. Posteriormente, la cocaína fue transportada por Y el Caribe, con destino final a los Estados Unidos. (-) La investigación identificó a DIAZ GUERRA como coordinador de logística marítima responsable del envío de GFV cargadas de cocaína de La Guajira, Colombia. DIAZ GUERRA prestaba asistencia en la adquisición de la cocaína que se incluía en los envíos y ayudaba a preparar a los tripulantes para la salida. DIAZ GUERRA se ha identificado por su nombre completo en llamadas telefónicas interceptadas legalmente. 13.3.- En el concepto CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CP089 - 2018 y CSJ CP163 - 2017 entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: 9 Folios 1961 — 199 indictment Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA “..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han

ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 13.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso; /existen suficientes elementos de juicio para concluir que él Tesultado del comportamiento del requefido Le produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la droga. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a ORLANDO Jost DÍAZ GUERRA traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se entienden cometidas en el exterior. 13.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la acusación formal Caso No. 23-20008-CR-RUIZ/BECERRA, dictada el 5 de enero del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “comenzando el 24 de mayo del 2021, o alrededor de esa fecha, y

continuando hasta el 8 de mayo de 2022, o alrededor de esa Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA fecha”19. En ese sentido, es claro que el fundamento fáctico de la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 14.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento 15.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que nuestro. país ‘no haya ejercido su jurisdicción respeeto ul i mismo hecho que fundamenta el _pedido (Nternacional. En ese sentido, el principio de 14 > juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373. Entre otros). 16.- En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que bajo los datos

de identificación personal del requerido no figuran registros de 10 Folio 175-177 indictmet digital Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA vinculación a procesos penales. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem no tiene afectaciones y está indemne. 17.- Es necesario precisar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente indicio alguno de que ORLANDO JosÉ DÍAZ GUERRA haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto. 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal 18.- Para emitir congépto’en el presente caso, además de los requisitos Tónstitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 19.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA 3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 20.- El artículo 251 inciso 2° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3° idem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 21.- Tanto los Estados Unidos de América!! como la República de Colombia!? ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para (Dotfimentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Hayael 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante qué deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4 y 5°-. 11 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem

12 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA 22.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por ZELDA DALEY, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de MERRICK B. GARLAND, fiscal general, quien acreditó la de TRACEY S. LANKLER, director asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de MICHEL S. VIGILANCE, fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida13. 23.- Como documentos anexos y debidamente traducidos, aparecen la acusación formal Caso No. 2320008-CR-RUIZ/BECERRA, dictada el 5 de enero, del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos pata el Distrito Sur de Florida en contra de ORLANDO Jost DÍAZ GUERRA y la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra. ÓS 24.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 25.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son

aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 13 Folio 154-155 indictment digitalizado Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 26.- De acuerdo con la Nota Verbal N°. 0045 del 25 de enero de 202414, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano ORLANDO JOSE Díaz GUERRA, nacido el 13 de enero de 1974 e identificado con la cédula de ciudadanía número 92.446.541. 27.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado!5, acta de notificación de captura con fines de extradición$ y la constancia de buen trato.17 28.- Adicionalmente? la identidad del reclamado fue corroboñada médiante informe pericial rendido el 28 de noviembre de 2023 por un perito en dactiloscopia forense!s, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa advirtieron irregularidades relacionadas con su plena identificación. 29.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto 14 Folio 89-93 indictment digitalizado 15 Folio 40-41 indictment digitalizado 16 Folio 42 indictment digitalizado

17 Folio 41 indictment digitalizado 18 Folio 52-54 indictment digitalizado Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 30.- Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 31.- La acusación formal Caso No. 23-20008-CRRUIZ/BECERRA dictada, el 5 de enero del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Disfritd Sur de Florida, es el acto procesal que, equivale al escrito de acusación previsto en el ántículo 337 de la Ley 906 de 2004. S DD Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos

que se emiten en su contra. Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA 33.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 34.- De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 35.- En la acusación formal Caso No. 23-20008-CRRUIZ/BECERRA dictada, el 5 de enero del 2023, Ya Td Corte Distrital de los Estados Unidos para) el Distrito Sur de Florida'9 se formuló el: sigente cargo contra de ORLANDO JosÉ Díaz GUERRA> © ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa que: Comenzando el 24 de mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 8 de mayo de 2022, o alrededodre esa fecha, en los países de Colombia, la República Dominicana y otros lugares, los acusados, (-) ORLANDO JOSE DIAZ-GUERRA Alias “CHORY”, a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una 19 Folio 175-177 indictment digitalizado

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del Título 21, Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices, razonablemente previsible para los acusados, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos. (-) 36.- En la declaracion jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones, ALEC M. SÁNCHEZ?, se indicó lo siguiente: Una investigación de las autoridades, del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) con base en Colombia, que fue respénsable de adquirir y transportar grandes cantidades. de dina de la costa norte de Colombia a la Repú ica-Dóminicana y otros países por medio de embarcaciones as, aproximadamente entre el 24 de mayo de 2021 y el 8 de mayo de 2022. Posteriormente, la cocaína fue transportada por

© el Caribe, con destino final a los Estados Unidos. (-) La investigación identificó a DIAZ GUERRA como coordinador de logística marítima responsable del envío de GFV cargadas de cocaína de La Guajira, Colombia. DIAZ GUERRA prestaba asistencia en la adquisición de la cocaína que se incluía en los envíos y ayudaba a preparar a los tripulantes para la salida. DIAZ GUERRA se ha identificado por su nombre completo en llamadas telefónicas interceptadas legalmente.

II. LAS PRUEBAS Incautaciones de cocaina en 2021 20 Folio 156-163 indictment digitalizado Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA El 28 de agosto de 2021, las autoridades del orden público interceptaron e incautaron aproximadamente 1.425 kilogramos de cocaína de una GFV. Las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que ARENDS VILLARRUETH y ARENDS GONZALEZ estaban implicados en el despacho de la GFV. (-) Las autoridades del orden público estadounidenses llevaron a cabo un cateo de la GFV que dio lugar a la incautación de aproximadamente 900 kilogramos de cocaína y arrestaron a tres tripulantes. Las comunicaciones interceptadas legalmente del 19 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 revelaron que ROBLES PUSHAINA, ARENDS VILLARRUETH, GARCIA MENGUAL, ESTRADA MURIANA Y DIAZ GUERRA estuvieron implicados en la coordinación del envío que finalmente fue incautado el 25 de

diciembre de 2021. Específicamente, ROBLES PUSHAINA habló del envío con ARENDS VILLARRUETH y GARCIA MENGUAL antes de su envío. GARCIA MENGUAL también llamó a ESTRADA MURIANA el día del envío de la GFV para informarle que partiría en breve. El 27 de diciembre de 2021, DIAZ GUERRA le dijo a GARCIA MENGUAL que aún no tenía noticias de los tripulantes desde que fueron despachados. (-) 37.- Ahora bien, das autoridades norteamericanas consideraroryqug fos’héchos atribuidos a ORLANDO JosÉ Díaz GUERRA s€ enmarcan dentro de la descripción legal de los siguientes delitos: Sección 812 del Título 21 del Categorías de sustancias Código de los Estados Unidos controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, II, IV y V. Dichas categorías consistirán en las sustancias listas en esta sección ...; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V... consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA

(a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que esté incluida en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis

quimica...; (4) ... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros ... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. A , Posesión, fabricación o Sección 959 del Título 21 distribución de del Código de los Estados Unidos cuctancias controladas (a)Fabricacién o distribución para fines de importación ilícita Será ilícito que persona alguna fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam, o un producto químico categorizado, con la intención, a sabiéndas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sústhñcia... será importada ilícitamente a los Estados UnidoS!ó aguas dentro de una distancia de 12 millas dea costa de los Estados Unidos. . . . Sección 960 del Titulo 21 _ del Códigó de los Estados Unidos Actos prohibidos A (b) Penas (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique — (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de ... — fi) cocaína, sus sales, isómeros geométricos u ópticos, y sales o isómeros...; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un término de prisión de no menos de 10 años ni más de cadena perpetua ... una multa que no exceda la mayor autorizada de conformidad con las disposiciones del Título 18 del Código de los Estados Unidos o $10.000.000 de dólares estadounidenses ... un

período de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicho término de prisión. Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA Sección 963 del Título 21, Código Tentativa y concierto de los Estados Unidos Cualquier persona que haga la tentativa de cometer o que concierte para cometer algún delito tipificado en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. (-) 38.- Los comportamientos ejecutados por ORLANDO JosÉ DíAZ GUERRA también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 340modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 20067 a 376reformado por los articulos 14 de la Ley gb de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, COM la circunstancia de agravación prevista en el nufieral 3° del artículo 384 del Código Penal, normas que establecen: ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...) la

pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, Extradicion Radicado n. 65632

C.U.I: 11001020400020240021400

ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:

(...) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 39.- Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena minima superior a los cuatro años de prisión. En consecuencia la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asuntos © ’ 40.- Es necesario señalar que, aunque en la acusación formal Caso No. 23-20008-CR-RUIZ/BECERRA dictada, el 5 de enero del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. 41.- De acuerdo con el precedente de esta Sala, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna. En realidad, solo se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de Extradicion Radicado n. 65632

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ORLANDO JOSÉ DIAZ GUERRA responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos d

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