CSJ - CP256-2024(66551)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP256-2024(66551)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP256-2024 Extradición No. 66551 Acta No. 209 Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0820 del 7 de junio de 2024 1, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO , quien es requerido
1 Cfr. Folios 83 a 87 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_ 20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 2 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:
1. Nota Verbal 0533 del 4 de abril de 2024 2, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de
GARCÍA LONDOÑO.
2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.
solicitó la detención provisional con fines de extradición de
GARCÍA LONDOÑO.
2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.
2:24-cr-00203-MCS (también referido como Caso No. 2:24cr-00203-MCS-4), dictada el 27 de marzo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de California3, que le endilga a RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO cinco cargos relacionados con concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas.
3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Kyle W. Kahan 4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en el que alude los cargos formulados en contra de GARCÍA LONDOÑO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso.
2 Cfr. Folios 67 a 71 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 3 Cfr. Folios 223 a 242 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 4 Cfr. Folios 191 a 202 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_
Indictment_20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
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4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Jeremy Pearson5, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.
5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California6 en contra de RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el
Caso No. 2:24-cr-00203-MCS (también referido como Caso No. 2:24-cr-00203-MCS-4), dictada el 27 de marzo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, se identifica con cédula de ciudadanía No. 94.479.779 expedida el 13 de julio de 2001 en Guadalajara de Buga – Valle del Cauca7.
DARÍO GARCÍA LONDOÑO, se identifica con cédula de ciudadanía No. 94.479.779 expedida el 13 de julio de 2001 en Guadalajara de Buga – Valle del Cauca7.
5 Cfr. Folios 259 a 271 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 6 Cfr. Folio 254 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 7 Cfr. Folio 285 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
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8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados
Unidos de América8.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El 17 de abril de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 9 de abril de 2024, proferida por la Fiscal General de la Nación 9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO en el Aeropuerto Internacional el Dorado de esta ciudad10.
2. Con oficio DIAJI No. 1984 del 7 de junio de 2024, la
DARÍO GARCÍA LONDOÑO en el Aeropuerto Internacional el Dorado de esta ciudad10.
2. Con oficio DIAJI No. 1984 del 7 de junio de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0820 de fecha 7 de junio de 202411, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO.
8 Cfr. Folio 190 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 9 Cfr. Folios 24 a 27 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 10 Cfr. Folios 30 a 35 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 11 Cfr. Folios 83 a 87 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
5 Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “ La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.”
3. Con oficio DIAJI No. 1108 del 4 de abril de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0533 del 4 de abril de 202412, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano GARCÍA
LONDOÑO.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0023977-GEX-10100 del 12 de junio de 202413.
5. Mediante proveído del 17 de junio de 202414, se reconoció personería jurídica a la apoderada contractual de
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO.
6. El requerido mediante escrito del 4 de julio del presente año, solicitó la aplicación del trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensora, por lo que mediante auto del
12 Cfr. Folio 12 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf
coadyuvado por su defensora, por lo que mediante auto del
12 Cfr. Folio 12 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 13 Cfr. Folios 2 a 4 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 14 Cfr. Consecutivo 9 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”CUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 6 15 de julio de 202415 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si GARCÍA LONDOÑO tenía procesos penales pendientes en Colombia.
8. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No.
DAUITA-20310-7919 24/07/2024 16, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.
9. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área
vinculación a procesos penales.
9. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240366720/DIJIN-ARAIC–GRUCI 1.9 del 25 de julio de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición17.
10. Finalmente mediante Concepto PDI1PCP No. 159 del 20 de agosto de 2024, el Ministerio Público coadyuvó la
15 Cfr. Consecutivo 16 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240124201.pdf 16 Cfr. Consecutivo 24 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240124201.pdf 17 Cfr. Consecutivo 25 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 7 solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido18.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 consagra la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las
defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América respecto del ciudadano Colombiano RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, al constatar que la terminación anticipada fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 14 de agosto de 202419.
2. Normatividad aplicable.
18 Cfr. Consecutivo 26 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240124201.pdf 19 Cfr. Consecutivo 26 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente digital Extradición _20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
8 El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,CUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
9 (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el
9 (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO , cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 2:24-cr-00203-MCS (también referido como Caso No. 2:24-cr-00203-MCS-4), dictada el 27 de marzo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, que le endilga a GARCÍA LONDOÑO cinco cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.CUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
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10 Esta documentación, junto con su traducción al
solicitud.CUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
10 Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeremy Pearson, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América20 en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, Kyle W. Kahan, ante la Jueza Magistrada Hon Margo A. Rocconi del Tribunal Distrital de los Estados Unidos del mismo Distrito el 3 de mayo de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, alias “Bencho”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland21, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 13 de mayo de 2024 por Veda Matthews Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América22, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del
declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del
20 Cfr. Folio 259 a 270 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 21 Cfr. Folio 189 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 22 Cfr. Folio 88 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 11 requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0533 del 4 de abril de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que RUBÉN
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO se identifica con cédula de ciudadanía No. 94.479.779 expedida en Guadalajara Buga – Valle del Cauca, nacido el 29 de junio de 1983 en Santa Rosa de Cabal - Risaralda23, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado–FPJ-13 del 17 de abril de 2024 24, constancia de
23 Cfr. Folio 182 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 24 Cfr. Folio 38 a 40 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 12 buen trato de la misma fecha25, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año26. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha27. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en
Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha27. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 2:24cr-00203-MCS (también referido como Caso No. 2:24-crIndictment_20240124201.pdf 25 Cfr. Folio 35 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 26 Cfr. Folio 32 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 27 Cfr. Folios 38 a 40 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdfCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
13 00203-MCS-4), dictada el 27 de marzo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de California, RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
ACUSACION DE REEMPLAZO
El Gran Jurado imputa:
CARGO UNO
[Secc. 963, Tít. 21, Cód. de EE. UU.]
[TODOS LOS ACUSADOS]
A. OBJETO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Empezando en una fecha desconocida, pero no posterior al 25 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 27 de marzo de 2024, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, los Países Bajos, la República Checa y otros lugares, los acusados IVÁN JACOBO IDROBO ARREDONDO, también conocido como (“alias”) “Marlon Vásquez”, JORGE ELIECER LUQUE MONSALVE, alias “Jorge Col”, JUAN DIEGO PALTA MONTERO, alias “Juan Diego Palta Moreno”, alias “Ñeque”, RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO, alias “Bencho”, DANY ROJAS CAMPO y PRIMER NOMBRE DESCONOCIDO y APELLIDO DESCONOCIDO(“PND AD”), alias “Venado”, cada uno de los cuales será aprehendido y llevado primero al Distrito Central de California, y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, concertaron y acordaron entre sí para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir al
primero al Distrito Central de California, y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, concertaron y acordaron entre sí para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir al menos cinco kilos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una droga estupefaciente controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii)del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
B. MANERA Y MEDIOS DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR.CUI 11001020400020240124201
Extradición No. 66551
RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO
14 El objeto del concierto para delinquir se iba a lograr, en esencia, de la siguiente manera:
1. Los acusados IDROBO, LUQUE y PND AD serían dueños y operarían laboratorios a lo largo de Colombia que elaborarían y distribuirían cocaína.
2. Los acusados LUQUE, GARCÍA, ROJAS y PND AD, en laboratorios a lo largo de Colombia, elaborarían cocaína para su importación a los Estados Unidos y otros lugares.
3. Los acusados IDROBO, LUQUE, PALTA y GARCÍA negociarían la venta de la cocaína creyendo que sería importada a los Estados Unidos y distribuida dentro del Distrito Central de California, con personas que ellos creían eran
negociarían la venta de la cocaína creyendo que sería importada a los Estados Unidos y distribuida dentro del Distrito Central de California, con personas que ellos creían eran traficantes de drogas.
4. Los acusados IDROBO, LUQUE, PALTA y ROJAS negociarían con personas que ellos creían eran traficantes de drogas a cambio de armas de fuego y municiones, incluso, ametralladoras, granadas, dispositivos destructivos y rifles, por la cocaína que ellos creían sería importada a los Estados Unidos y distribuida dentro del Distrito Central de California.
5. Los acusados LUQUE, GARCÍA, ROJAS y PND AD almacenarían la cocaína en laboratorios de cocaína y residencias en Colombia.
6. Los acusados LUQUE y GARCÍA transportarían y distribuirían la cocaína con la finalidad de su importación a los Estados Unidos a personas que ellos creían eran traficantes de drogas.
7. Los acusados LUQUE y PALTA coordinarían el transporte de armas de fuego y dispositivos destructivos usados como pago de la cocaína que ellos creían sería importada a los Estados
Unidos.
C. ACTOS MANIFIESTOS.
En las fechas siguientes, o alrededor de las mismas, en fomento del concierto para delinquir y para lograr su objeto, los acusados IDROBO, LUQUE, PALTA, GARCÍA, ROJAS y PND AD, junto con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado,
fomento del concierto para delinquir y para lograr su objeto, los acusados IDROBO, LUQUE, PALTA, GARCÍA, ROJAS y PND AD, junto con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cometieron y causaron la comisión de varios actos manifiestosCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 15 en los países de Colombia, la República Checa y los Países Bajos, incluso, sin limitación, los siguientes: Acto manifiesto No. 1: El 3 de mayo de 2023, en Cali, Valle del Cauca, Colombia, los acusados LUQUE y GARCÍA y un coconspirador se reunieron con personas que ellos creían eran traficantes de drogas con conexiones y rutas de drogas en los Estados Unidos, pero que en realidad eran una fuente confidencial que trabajaba para la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (“CS-1”) y un agente encubierto de la Policía Nacional de Colombia (“UC-1”). En esta reunión, en leguaje codificado, los acusados LUQUE y GARCÍA acordaron proveerle a la CS-1 y al UC-1 aproximadamente siete kilos de cocaína en Cali, Colombia, para su importación y distribución dentro de los Estados Unidos.
Acto manifiesto No. 2: El 3 de mayo de 2023, en Cali, Valle del Cauca, Colombia, el acusado LUQUE le preguntó a la CS-1 si el acusado LUQUE podía invertir en 0,5 kilos de los siete kilos de la cocaína destinada a los Estados Unidos a cambio de una parte de las ganancias de su venta en los Estados Unidos. Acto manifiesto No. 3: El 3 de mayo de 2023, en Jamundí, Valle del Cauca, Colombia, los acusados LUQUE y GARCÍA le hicieron un tour de un laboratorio de cocaína que estaba elaborando y empaquetando siete kilos de cocaína a la CS-1. Acto manifiesto No. 4: El 5 de mayo de 2023, por mensajes de WhatsApp, el acusado GARCÍA le pidió al UC-1 que lo llamara para hablar sobre la entrega de siete kilos de cocaína. Acto manifiesto No. 5: El 6 de mayo de 2023, por mensajes de WhatsApp, el acusado GARCÍA coordinó con el UC-1 la entrega de siete kilos de cocaína. Acto manifiesto No. 6: El 6 de mayo de 2023, en Cali, Valle del Cauca, Colombia, los acusados LUQUE y GARCÍA se fueron en auto para reunirse con el UC-1 y la CS-1 en una playa de estacionamiento con el fin de entregar la cocaína. En la playa de estacionamiento, el acusado GARCÍA transfirió aproximadamente siete kilos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína a la CS-1 y el UCde estacionamiento, el acusado GARCÍA transfirió aproximadamente siete kilos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína a la CS-1 y el UC1, envueltos en materiales que representaban al equipo de fútbol Los Ángeles Galaxy a cambio de pesos colombianos equivalentes a aproximadamente USD $10,715 dólaresCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 16 estadounidenses, conforme se muestra en la fotografía a continuación. (…) Acto manifiesto No. 7: El 31 de julio de 2023, en Cali, Valle del Cauca, Colombia, los acusados LUQUE y GARCÍA se reunieron con la CS-1 y el UC-1 en una zona de restaurantes y, en lenguaje codificado, hablaron sobre futuras transacciones de cocaína, el transporte de cocaína al exterior y reunirse con el acusado IDROBO sobre tratos de drogas. Acto manifiesto No. 8: El 31 de julio de 2023, en Cali, Valle del Cauca, Colombia, el acusado LUQUE aceptó $4,500 dólares estadounidenses de manos de la CS-1 el UC-1 como pago de su inversión en 0.5 kilos de la cocaína que el acusado LUQUE creía fue importada y distribuida en los Estados Unidos. Acto manifiesto No. 9: El 17 de octubre de 2023, en el curso de una conversación telefónica, usando lenguaje codificado, el
fue importada y distribuida en los Estados Unidos. Acto manifiesto No. 9: El 17 de octubre de 2023, en el curso de una conversación telefónica, usando lenguaje codificado, el acusado LUQUE habló sobre el intercambio de armas de fuego por cocaína con la CS-1 y una persona que él creía era un traficante de armas pero que en realidad era una fuente confidencial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (“CS-2”). Durante la misma conversación, usando lenguaje codificado, el acusado LUQUE, en nombre del acusado IDROBO, negoció con la CS-2 un viaje en el que el acusado LUQUE enviaría a alguien para que examinara las armas de fuego y la CS-2 visitaría los laboratorios de cocaína del acusado LUQUE. Acto manifiesto No. 10: El 3 de noviembre de 2023, en Villa Rica, Valle del Cauca, Colombia, los acusados ROJAS y LUQUE, en nombre del acusado IDROBO, se reunieron con la CS-1 y solicitaron arreglos de viaje para examinar las armas de fuego que se usarían como pago de la cocaína. Acto manifiesto No. 11: El 3 de diciembre de 2023, el acusado
ROJAS, en nombre de los acusados IDROBO y LUQUE, viajó a Praga, República Checa, con la CS-1 para revisar y examinar las armas de fuego que serían intercambiadas por la cocaína importada a los Estados Unidos. Acto manifiesto No. 12: El 6 de diciembre de 2023, en Praga, República Checa, el acusado ROJAS, en nombre de los acusados IDROBO y LUQUE, se reunió con una persona que élCUI 11001020400020240124201 Extradición No. 66551 RUBÉN DARÍO GARCÍA LONDOÑO 17 creía era un distribuidor de armas, pero que en realidad era una fuente confidencial de la Administración de Control de Drogas (“CS-3”) y se dirigieron a un almacén en Praga, República Checa. Ahí, el acusado ROJAS se reunió con una persona que él creía era un distribuidor de armas, pero que en realidad era un agente del orden público checo, que fungía en capacidad encubierta (“UC-2”) y otra persona que él creía era un vendedor de armas, pero que en realidad era una fuente confidencial de la Administración de Control de Drogas (“CS4”). En el almacén, como parte del intercambio de drogas por armas, el acusado ROJAS examinó, inspeccionó y agarró numerosas armas de fuego, ametralladoras y dispositivos destructivos, entre ellos: lanzagranadas propulsados por cohetes Ruchnoĭ Protivotankovyĭ Granatomet, metralletas
numerosas armas de fuego, ametralladoras y dispositivos destructivos, entre ellos: lanzagranadas propulsados por cohetes Ruchnoĭ Protivotankovyĭ Granatomet, metralletas calibre 7.62 Samopal modelo 58 y ametralladoras alimentadas por cintas UK-59 modelo 1959 calibre 7.62mm, conforme se muestra en la fotografía a continuación. (…) Acto manifiesto No. 13: El 6 de diciembre de 2023, en Praga, República Checa, el acusado ROJAS, en nombre de los acusados IDROBO y LUQUE, usando leguaje codificado, habló con la CS-3 sobre el intercambio de cocaína por armas de fuego y la entrega de las armas de fuego en un puerto en Colombia bajo el control de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”). En el curso de la misma conversación, el acusado ROJAS habló sobre cómo la organización de la que era miembro usaría lanzagranadas propulsadas por cohetes para disparar al palacio presidencial y
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