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CSJ - CP257-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP257-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP257-2025 Radicación n.° 69335

CUI: 11001020400020180186101

Aprobado acta n.° 279 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR A RMANDO BURBANO BENAVIDES formulada por el Gobierno de República Dominicana por la posible comisión de delitos relacionados con “tráfico internacional de drogas, violación de la seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, coalición de funcionarios, cohecho o soborno, asociación de malhechores lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana y porte y tenencia de arma de fuego”.Extradición Radicado n° 69335

C.U.I: 11001020400020180186101

EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES

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II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° NCERDCO-355-2025 del 10 de abril de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES. 2.- El 3 de abril de 2025, EDGAR A RMANDO B URBANO

BENAVIDES fue retenido en Bogotá D.C., en virtud de la

EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES. 2.- El 3 de abril de 2025, EDGAR A RMANDO B URBANO

BENAVIDES fue retenido en Bogotá D.C., en virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-5434/5-2018 del 28 de mayo de 2018. El 10 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió la orden de captura con fines de extradición en contra del requerido. 3.- A través de la Nota Verbal n°. NC-ERDCO-511-2025 del 22 de mayo de 2025, el Gobierno de República Dominicana, por conducto de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES y aportó los documentos pertinentes para sustentar su pretensión. 4.- El 10 de junio de 2025, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Dominicana de la “Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 3 5.- EDGAR A RMANDO B URBANO B ENAVIDES, junto a su

Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 3 5.- EDGAR A RMANDO B URBANO B ENAVIDES, junto a su defensor, solicitó la aplicación del trámite simplificado de extradición. El 31 de julio de 2025, se corrió traslado a la Procuraduría de la petición del requerido. Además, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedes judiciales de la persona reclamada. 6.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 6.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido solo tiene en su contra la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite. 6.2.- La Fiscalía General de la Nación informó que en contra del requerido figuran los siguientes procesos: (i) Número de noticia 560047 por el delito de lesiones personales, en calidad de indiciado y estado inactivo. (ii) Número de noticia 457802 por el delito de homicidio culposo, en calidad de indiciado y estado inactivo. 7.- El representante del Ministerio Público, previa entrevista con EDGAR A RMANDO B URBANO B ENAVIDES,

evidenció que su declaración fue realizada de manera libre,Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 4 espontánea, voluntaria y debidamente asesorada. Por eso, avaló la solicitud del trámite preferencial. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Trámite simplificado 8.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento ordinario y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales de la persona reclamada al acogerse a dicho trámite. 9.- La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de República Dominicana con respecto del ciudadano colombiano EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensa y el representante del Ministerio Público, quien además verificó mediante entrevista el respeto de todas las garantías fundamentales del ciudadano.

la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensa y el representante del Ministerio Público, quien además verificó mediante entrevista el respeto de todas las garantías fundamentales del ciudadano. 3.2. Aspectos generalesExtradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 5 10.- Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 11.- Según la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este caso se rige por lo dispuesto en la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Este instrumento internacional se incorporó al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 74 de 1935. En ese sentido, el concepto que la Corte debe emitir se debe ceñir a las disposiciones de la referida Convención. 12.- Así las cosas, la Sala debe verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta

validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la Convención que pueden inhibir la entrega. Además, como requisitos constitucionales debe constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 6 3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.3.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política 13.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 13.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado EDGAR A RMANDO B URBANO B ENAVIDES no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes

de diciembre de 1997]. 13.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado EDGAR A RMANDO B URBANO B ENAVIDES no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con el “tráfico internacional de drogas, violación de la seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, coalición de funcionarios, cohecho o soborno, asociación de malhechores lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana y porte y tenencia de arma de fuego”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la declaración jurada de la Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de la Romana, justificativa de la solicitud de extradición en contra del requerido, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias:Extradición Radicado n° 69335

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7 La Dirección General de Persecución del Ministerio Público conjuntamente con la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Procuraduría Fiscal de La Romana, quienes se encuentran debidamente habilitados para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de la República Dominicana, acusan formalmente a los imputados Robert Antonio Ramírez Pimentel, Domingo Cruz Figueroa Heredia, Andrés Lorenzo Castillo Padilla, Enmanuel Cruz Espinal, Luis Alberto Clavijo Frade, Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, Daniel

Robert Antonio Ramírez Pimentel, Domingo Cruz Figueroa Heredia, Andrés Lorenzo Castillo Padilla, Enmanuel Cruz Espinal, Luis Alberto Clavijo Frade, Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, Daniel Guillermo Ocampo Bermúdez y Juan Felipe Andrade Torres, (estos últimos cuatro de nacionalidad colombianas y prófugos), por el hecho de estos constituirse en asociación para planificar, coordinar y ejecutar un trasiego de sustancia controlada la cual sería introducida por el Aeropuerto Internacional de la Romana (AILR), utilizando para tales fines la Aeronave matrícula No. HK-4909G tipo PA31, procedente de la ciudad de Cartagena Colombia, piloteada por el imputado Luis Alberto Clavijo Frade, conjuntamente con el copiloto Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, y los tripulantes Daniel Guillermo Ocampo Bermúdez, y Juan Felipe Andrade Torres. El Ministerio Público ha establecido con la asistencia jurídica internacional requerida al país de Colombia en contra de Luis Alberto Clavijo Frade, Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, Daniel Guillermo Ocampo Bermúdez, Juan Felipe Andrade Torres , la cual da cuenta del historial de vuelos de la aeronave matrícula HK-4909G Tipo PA31, la cual tiene registrado varios vuelos hacia la República Dominicana, el primer vuelo fue realizado en fecha 22 de julio del 2017, el cual salió de Colombia hacia la República Dominicana y regresó a esa Nación el día 24 de julio del mismo

República Dominicana, el primer vuelo fue realizado en fecha 22 de julio del 2017, el cual salió de Colombia hacia la República Dominicana y regresó a esa Nación el día 24 de julio del mismo año, fechas que coinciden con la llegada de los pilotos colombianos Luis Alberto Clavijo Frade y Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, los cuales llegaron al país en fecha 23 de julio del 2017 en un mismo vuelo privado, según se pudo confirmar en la certificación de movimientos migratorios expedidos por la Dirección General de Migración que da cuenta que los mismos entraron a la República Dominicana en aerolíneas privadas hacia casa de Campo La Romana. Asimismo se ha establecido los pilotos Luis Alberto Clavijo Frade y Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, conjuntamente con los coroneles Robert Antonio Ramírez, el cual se desempeñaba como Encargado del Centro de Investigación y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Control de Drogas (CICC-DNCD) y Domingo Cruz Figueroa Heredia , el cual se desempeñaba como Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional de la Romana (AILR), del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuario (CESAC) seExtradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 8 encargaron de planificar y coordinar todo lo concerniente a la trama ilegal del trasiego del cargamento de drogas, el cual llegaría al país en fecha 23/10/2017, utilizando como instrumento la

EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 8 encargaron de planificar y coordinar todo lo concerniente a la trama ilegal del trasiego del cargamento de drogas, el cual llegaría al país en fecha 23/10/2017, utilizando como instrumento la aeronave matricula HK4909G, para transportar el cargamento de drogas y por lo oficiales recibirían altas sumas de dinero y sobornarían a otros que permitirían que dicho operativo ilícito sea realizado. La segunda entrada al país de la Aeronave Matricula (sic) HK-4909G, Tipo PA31 se realizó en fecha 23 de octubre del 2017, piloteada por Luis Alberto Clavijo Frade conjuntamente con el copiloto Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, Y los tripulantes Daniel Guillermo Ocampo Bermúdez y Juan Felipe Andrade Torres en un vuelo procedente del Aeropuerto de Cartagena Colombia hacia la República Dominicana, aterrizando a la media noche en el Aeropuerto Internacional de La Romana (AILR) para materializar lo anteriormente planificado con los altos oficiales que laboraban en dicho Aeropuerto por lo que, los pilotos tan pronto aterrizaron la Aeronave continuaron rodando hasta llegar al extremo de la pista en uso, deteniéndose al final de la misma (cabecera), permaneciendo estática en el extremo de la misma por unos cuantos minutos, hecho que por su trayectoria llamó la atención al personal que laboraba en dicho Aeropuerto ya que la pista en su

permaneciendo estática en el extremo de la misma por unos cuantos minutos, hecho que por su trayectoria llamó la atención al personal que laboraba en dicho Aeropuerto ya que la pista en su totalidad está disponible para que el piloto la pueda usar para el aterrizaje en su totalidad si fuese necesario como las aeronaves grandes como los Jet Boing, no así para las aeronaves pequeñas como la Aeronave Matrícula HK-4909G Tipo PA31, las cuales acostumbran por lo general a rodar en menor porción. (…) A que el Ministerio Público Solicitó información a la Sociedad Comercial SERVAIR, la cual opera en el Aeropuerto Internacional de la Romana a los fines de que informe los nombres de los Pilotos y Tripulantes de la referida aeronave, empresa que, en fecha 26/07/2018, certificó que los días 24/10/2017 y 30/10/2017, los pilotos de la aeronave HK4909G, procedente de Cartagena, Colombia, eran los imputados Luis Alberto Clavijo Frade y Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, y, como tripulantes, los imputados Juan Felipe Andrade Torres y Daniel Ocampo Bermúdez, certificación a la cual le anexaron dos declaraciones generales de fechas 24/10/2017 y 30/10/2017. De igual manera, el Ministerio Público pudo establecer que esta operación de narcotráfico internacional fue ejecutada por el piloto Luis Alberto Clavijo Frade , el copiloto Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, y los

operación de narcotráfico internacional fue ejecutada por el piloto Luis Alberto Clavijo Frade , el copiloto Armando Burbabano Bernavid y/o Edgar Armando Burbano Benavides, y los tripulantes Daniel Guillermo Ocampo Bermúdez y Juan Felipe Andrade Torres, bajo la coordinación local de los coroneles Robert Antonio Ramírez Pimentel Y Domingo Cruz Figueroa Heredia, el teniente Lorenzo Castillo Padilla y elExtradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 9 asimilado militar Enmanuel Cruz Espinal , quienes dirigieron todo el entramado delictivo para recibir, transportar y entregar la droga a personas que la transportarían en dos vehículos hacia destinos hasta ahora desconocidos, obteniendo cada uno de ellos beneficios económicos. (…) 13.3.- Como puede verse, es claro que los hechos ocurrieron en territorio dominicano, específicamente en “ La Romana”, ciudad de República Dominicana. Por eso, el lugar de la comisión del delito no es obstáculo para conceder la entrega del solicitado en extradición, debido a que la conducta punible se ejecutó en el extranjero. 13.4.- En tercer lugar, de acuerdo con la información contendida en el expediente de la extradición, los hechos ocurrieron desde el 22 de julio de 2017. Por eso, la fecha en la que se cometieron los delitos tampoco constituye una causal de impedimento para la entrega de la persona requerida. 3.3.2. La prohibición de doble juzgamiento

ocurrieron desde el 22 de julio de 2017. Por eso, la fecha en la que se cometieron los delitos tampoco constituye una causal de impedimento para la entrega de la persona requerida. 3.3.2. La prohibición de doble juzgamiento 14.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 10 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 15.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN indicó que contra el requerido solo figura la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite de extradición (Supra párr. 6.1). Por su parte, La Fiscalía General de la Nación informó la existencia de dos procesos penales seguidos en contra del requerido, pero por delitos

extradición (Supra párr. 6.1). Por su parte, La Fiscalía General de la Nación informó la existencia de dos procesos penales seguidos en contra del requerido, pero por delitos diferentes a los de la solicitud de extradición ( Supra párr. 6.2). De ahí que, para la Sala la garantía del non bis in ídem de EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES está indemne. 3.3.3. Garantía de no extradición 16.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición no es posible establecer algún vínculo entre EDGAR A RMANDO B URBANO BENAVIDES y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en el instrumento internacional.Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 11 3.4.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 17.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno,

documentación presentada 17.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada. 18.- El Gobierno de la República Dominicana presentó esta solicitud de extradición por vía diplomática a través de su Embajada en Colombia. El requerimiento internacional se acompañó de los siguientes documentos:

1. Oficio de remisión del expediente de solicitud de extradición emitido por la Procuraduría General de la República.

2. Declaración Jurada del Fiscal a cargo del caso.

3. Copia certificada de la Orden Judicial de Arresto No. 197OAR-00172-2018; emitida el 25 de enero de 2018, por la

Magistrada Vicky Marlenis Chalas Docen, Juez de la oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana, en perjuicio de ARMANDO BURBANO BERNAVID

Y/O EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES.

(…)

Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana, en perjuicio de ARMANDO BURBANO BERNAVID

Y/O EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES.

(…)

10. Copia (sic) las leyes 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; 50-88 sobre drogas y sustanciasExtradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 12 controladas de la república dominicana (sic); y la ley 188-11 sobre seguridad aeroportuaria y de aviación civil.

11. Fotografía del señor ARMANDO BURBANO BENAVID Y/O

EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES.

19.- Los documentos que aportó el Gobierno de República Dominicana contienen información relacionada con la identidad del requerido; la orden de captura que motivó la solicitud de extradición; los hechos imputados; los delitos investigados y las leyes aplicables al caso concreto. 20.- Bajo este panorama, la Sala concluye que se cumple la exigencia relacionada con la documentación que sustenta el pedido de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 21.- El Gobierno del país requirente solicitó la entrega del ciudadano colombiano EDGAR A RMANDO B URBANO

concepto. 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 21.- El Gobierno del país requirente solicitó la entrega del ciudadano colombiano EDGAR A RMANDO B URBANO BENAVIDES, nacido el 2 de abril de 1968, en la ciudad de Ipiales, Nariño, e identificado con cédula de ciudadanía número 80.435.309 y pasaporte número AQ068000. 22.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido; del capturado; de notificación de captura con fines de extradición y laExtradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 13 constancia de buen trato. Además, todos estos documentos fueron huellados y firmados por el requerido. 23.- Adicionalmente, la identidad del solicitado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 3 de abril de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden con las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su identificación. Es más, la intención de acogerse al trámite simplificado permite inferir que el requerido acepta que es la persona pedida en extradición y que no existen dificultades en torno a su individualización. 24.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información

acogerse al trámite simplificado permite inferir que el requerido acepta que es la persona pedida en extradición y que no existen dificultades en torno a su individualización. 24.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información suministrada a través de las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Decisión judicial extranjera que sustenta la solicitud de extradición 25.- El artículo 5 de la Convención sobre Extradición exige que, cuando se trate de un acusado, se aporte con la solicitud de extradición la “copia auténtica de la orden de detención”, proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso.Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 14 26.- El Gobierno de República de Dominicana aportó copia de la orden de arresto no. 197-1-OAR-00172-2018, emitida el 25 de enero de 2018 por la Juez de la Oficina Judicial de Servicios Permanente del Distrito judicial de la Romana, por la posible comisión de los delitos relacionados con “tráfico de internacional de drogas, violación de la seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, coalición de funcionarios, cohecho o soborno, asociación de malhechores

con “tráfico de internacional de drogas, violación de la seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, coalición de funcionarios, cohecho o soborno, asociación de malhechores lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana y porte y tenencia de arma de fuego”. 27.- Adicionalmente, se observa que dicha orden contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas recaudadas por las autoridades judiciales extranjeras, la denominación jurídica de los delitos y las disposiciones legales aplicables al caso. 28.- En ese orden de ideas, se concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República Dominicana cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido el requisito analizado. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 29.- Según el literal (b) del artículo 1 de la Convención sobre Extradición de Montevideo, el presupuesto de la dobleExtradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES 15 incriminación exige que para que proceda la entrega: (i) la conducta imputada a la persona reclamada debe estar tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido y (ii) en ambos Estados el delito debe ser

conducta imputada a la persona reclamada debe estar tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido y (ii) en ambos Estados el delito debe ser sancionado con pena de prisión mínima de un año. 30.- Según la orden de arresto no. 197-1-OAR-001722018 del 25 de enero de 2018, los hechos que sustentan la petición internacional están relacionados con la conformación de una organización criminal armada dedicada al tráfico internacional de sustancias prohibidas y al lavado de los activos generados de la actividad ilegal ( Supra párr. 13.2). 31.- La declaración jurada formulada por REINA YANIRIS RODRÍGUEZ C EDEÑO, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Judicial de la Romana, es el documento que contiene la transcripción de las normas que las autoridades dominicanas consideran aplicables al presente caso, las cuales corresponden a los delitos de “tráfico internacional de drogas, violación de la seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, coalición de funcionarios, cohecho o soborno, asociación de malhechores lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana y porte y tenencia de arma de fuego”. Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas: Articulo 2.- Las palabras y frases definidas en este artículo tendrán el significado que se expresa a continuación, a menos que

del texto de la Ley se desprenda otro significado.Extradición Radicado n° 69335

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EDGAR ARMANDO BURBANO BENAVIDES

16 (...) ACAPITE XLIII.- Sustancia Controlada.- Significa toda droga, sustancia química, básica y esencial, o precursor inmediato, incluida en las Categorías I, II, III, IV y V del Capítulo II de esta Ley. (...) Art. 58.- se considerarán como delitos graves en esta ley, y por tanto sancionados con el máximo de las penas y las multas: Letra a) El tráfico ilícito. Art. 59.- El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o las saque de él, en tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión de cinco (5) a veinte (20) veinte años, y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,0Q0.00) (sic).

PARRAFO I: Si como último destino del tráfico, el agente introduce drogas controladas en el territorio nacional, la sanción será de treinta (30) años y multa no menor de un millón de pesos (RD$

1,000,000.00). Art. 60.- Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00). (…) Art. 73.- Quien después de cometido un delito relacionado con el

a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00). (…) Art. 73.- Quien después de cometido un delito relacionado con el tráfico ilícito de drogas controladas, sin haber participado en él oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos, o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, captación u ocultación, será sancionado como encubridor, con prisión de dos (2) a cinco (5) años, y multa de dos mil (RD$2,000.00) a diez mil pesos (RD$10,000.00). (…) PARRAFO II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta

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