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CSJ - CP258-2024(66153)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP258-2024(66153)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP258-2024 Radicación 66153 Acta 209 Bogota, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradicién de la ciudadana colombiana AURA JAZMIN CASTRO RUIZ formulada por el Gobierno del Reino de los Paises Bajos.

II. ANTECEDENTES 1.- En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A1070/1-2024 elevada por el Reino de los Países Bajos, miembros de la Policía Nacional capturaron a AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ el 29 de enero de 2024, en su domicilio en la ciudad de Medellín.

CUI 11001020400020240081300 O TRADICIÓN AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ 2.- El Gobierno del Reino de los Países Bajos a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales n.° BOGNL.2024.23 y BOGNL.2024.33 del 2 y 5 de febrero de 2024, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ, para que comparezca al proceso penal identificado “26Nimes” Fiscalía n. 71-209875-23 que se le sigue ante la Fiscalía Nacional de Rotterdam, por la comisión de los hechos delictivos consistentes en importación de drogas, participación en una organización criminal destinada a la

importación/ transporte y venta de drogas duras y blanqueo de capitales». 3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidia las tesoluciones del 5 de febrero y 5 de abril de 2094 en las que ordenó su aprehensión para el amofalio propósito. e. A través de las Comunicaciones Diplomáticas n. BOGNL.2024.83 y BOGNL.2024.96 del 20 de marzo y 8 de abril de 2024, respectivamente, el Gobierno de los Países Bajos formalizó el requerimiento de extradición, aclarando en la última nota verbal que agregaba como fundamento a la solicitud la sentencia condenatoria dictada el 8 de diciembre de 2017 por el Tribunal del Distrito de Ámsterdam contra AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ dentro del proceso penal identificado “Koelruit” Fiscalía n.® 23-004361-17, y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ 4.1.- Circular Roja de Interpol n.® A-1070/1-2024, en la cual figura AURA JAZMÍN CASTRO RUIZ como «prófugo buscado para un proceso penal» y se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendida, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 4.2.- Copia del acta de acusación proferida por C.

Goedegebuure, Fiscal del Tribunal Nacional de Rotterdam en contra de AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ dentro del proceso “26Nimes” Fiscalía n. 71-209875-23. 4.3. Copia de la orden europea de detención del 24 de enero de 2024 emitida por el Juez I. W. M. Laurijssens del Tribunal del Distrito de Rotterdam contra AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ. 2 4.4.- Resumen. de bidmetria del 24 de enero de 2024, efectuado por la Policía neerlandesa. 4.5.- Disposiciones legales aplicables al caso. 4.6. Un reporte denominado «Estado de información de persona SKDB» del Ministerio de Justicia y Seguridad del Reino de los Países Bajos, en el que se indican los datos de identificación de la requerida y se anexa copia de su pasaporte. 4.7. Copia del pasaporte y cédula de ciudadanía, documentos expedidos por Colombia, así como copia del CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ pasaporte expedido por el Reino de los Paises Bajos a nombre de AURA JAZMIN CASTRO RUIZ. 4.8. Copia de la sentencia condenatoria dictada el 8 de diciembre de 2017 por el Tribunal del Distrito de Amsterdam contra AURA JAZMIN CASTRO RUIZ dentro del proceso penal identificado “Koelruit” Fiscalía n.”? 23-004361-17, por los delitos de «participación en una organización con el fin de cometer un delito contemplado en el artículo 10a apartado 1,

de la Ley del Opio y participación en una organización con el fin de cometer un delito». 4.9. Copia de la solicitud de extradición de AURA JAZMIN CASTRO RUÍZ por la Ministra de Justiciay Segutidad del Reino de los Países Bajos del 8 de marzo de 2024. 5.- Perfeccionadoel . expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la eínbajada del Reino de los Países Bajos, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ 6.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley

906 de 2004, la requerida coadyuvada por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 8.- Mediante auto del 29 de abril de 2024se Lorrió traslado de esa manifestación al Procurador Delegado de Intervención Segundo para | la, Gasddioh' Penal. Igualmente, se requirió a la Fiscaliar dehetal de la Nación y a la Policia Nacional , Data que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigacion en contra de la ciudadana en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. Las respuestas fueron arrimadas a las diligencias. 9.- El representante del Ministerio Público, tras entrevistarse con AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ, evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por lo tanto, la coadyuvó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad de la reclamada y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ requisitos constitucionales y legales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada. Concluyó que la entrega se debe condicionar al

cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición 10.- El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura /de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defends’ del Ministerio Público, puede renunciara l presfaimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. 11.- En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos con relación a la ciudadana colombiana AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ.

12. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con la reclamada. 3.2. Aspectos generales 13.- De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1° del Acto Legislativo n. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá

de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 14.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Reino de los Países Bajos (con. fundamento en el ordenamiento jurídico coloimiaho. En ese sentido, de acuerdo con lo precepníado en los artículos 490, 491, 493, 495 y, 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en vérificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ 3.3. Presupuestos constitucionales 15.- De acuerdo con el articulo 35 de la Carta Political, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con

anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 16.- Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta — ocumrieron, aproximadamente, entre el 1% de noviembré( de 2013 yy el 15 de junio de 2014 para el proceso; Kocruit” Fiscalía n.? 23004361-17 y entre, eb [5 FAS enero de 2019 y el 24 de enero de 2024 para El próceso “26Nimes” Fiscalía n.? 71-209875-23, valeídecir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.° 01 de 1997. 17.- El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de las acusaciones extranjeras en las que se establece que CASTRO RUÍZ es pretendida por haber participado, en diferentes momentos, en una organización criminal dedicada a la importación y venta de estupefacientes en Ámsterdam y Rotterdam, es decir, dentro del territorio del país reclamante. 1 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal

(CSJ CP089 — 2018, CSJ CP163 —- 2017, CSJ CP137 — 2015,

entre otros). 18.- Asi las cosas, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida de la extradición, en los términos referidos en el artículo 35 de la Carta Política. 19.- Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particulan, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no fiehofr relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del eonilicto armado interno, por tanto no hay, lugar’ al ablicar la garantía de no extradición de integrates. de la desmovilizada guerrilla de las FARC contéhida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ tenga tal condición. 20.- En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ 3.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición 3.4.1. Documentación aportada 21.- Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía

diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugan.y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos (los datos que se posean y que sirvan para cstablégtf la Plena identidad de la persona reclamada; y (iv) Apia auténtica de las disposiciones penales aplicablés para el caso”. 22.- El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario 2 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 10 CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 23.- La solicitud del Gobierno neerlandés se hizo por la

vía diplomática y a ella se acompañó copia de (i) la acusación proferida por C. Goedegebuure, Fiscal del Tribunal Nacional de Rotterdam en contra de AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ dentro del proceso “26Nimes” Fiscalía n. 71-209875-23 en contra de AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ, (ii) la orden europea de detención del 24 de enero de 2024 emitida por el Juez I. W.

M. Laurijssens del Tribunal del Distrito de Rotterdam contra CASTRO RUÍZ, (iii) la sentencia condenatoria dictada el 8 de diciembre de 2017 por el Tribunal del Distrito de Ámsterdam contra AURA JAZMIN CASTRO RUIZ dentro del proceso penal identificado “Koelruit” Fiscalia nk °33-004361-17, por los delitos de «participación! py 'una organización con el fin de cometer un delitó contemplado en el artículo 10a apartado 1, de la Ley del Opio y participación en una organización con el fin de cometer un delito» y (iv) el memorial del 8 de marzo de 2024, firmado por la Ministra de Justicia y Seguridad del Reino de los Países Bajos en el que solicita a las autoridades judiciales de Colombia la extradición de CASTRO RUÍZ. 24.- Esos documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que sustentan las decisiones, la ubicación jurídica de los

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 25.- En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.4.2. Identificación plena del solicitado 26.- El Gobierno del Reino de los Países Bajos comimicó en su petición que la reclamada se > llames LAURA JAZMIN CASTRO RUIZ, nacida el 10, de marzo de 1976 en Bogotá, titular de la cédula, de giidadania n.° 52.498.738 y pasaporte AV1941 77 documentos expedidos por Colombia, y pasaporte NUSTEC714, expedido por el Reino de los Países Bajos, información que corresponde a la persona aprehendida el 29 de enero de 2024. 27.- Estos registros, confrontados con el dictamen pericial rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que se identificó como AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ con cédula de ciudadanía n. 52.498.738 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dan cuenta que se trata de la persona exhortada por la Nación neerlandesa.

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ 28.- En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.4.3. Incriminación simultánea 29.- Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados a la reclamada por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad \euyo minimo no sea inferior a cuatro (4) anos. 30.- En ese, sentidó, AURA JAZMÍN CASTRO RUÍZ es solicitada ed extradición por el Gobierno del Reino de los Países, Bajos para que comparezca a responder por los siguientes sucesos delictivos: 30.1.- En relación con el proceso penal identificado “26Nimes” Fiscalía n. 71-209875-23: Hecho 1: Artículo 2° de la Ley de Estupefacientes Ella en uno o más momentos durante o alrededor del período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 29 de enero de 2024, inclusive, en España y/o Colombia y/o Ámsterdam, al menos en los Países Bajos, juntos y en asociación con uno o más otros, o al menos sola, deliberadamente ha introducido dentro del territorio de los

Países Bajos (incluida la importación a que se refiere el artículo 1, apartado 4 de la Ley de Estupefacientes), o intencionalmente lo haya transportado, o tenido disponible una o más cantidades de cocaína, 13 CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ en cualquier caso una cantidad de un material que contenga cocaina, siendo la Cocaina una sustancia mencionada en la lista I perteneciente a la Ley de Estupefacientes, o designada de conformidad con el parrafo quinto del articulo 3a de dicha ley; Hecho 2: Articulo 11b de la Ley de Estupefacientes Ella en o alrededor del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 29 de enero de 2024, inclusive, en Espana y/o Colombia 4/0 Ámsterdam, al menos en los Países Bajos, ha participado en una organización, que organización estaba formada por una asociación de personas físicas, a la que ella, la sospechosa y/o su(s) coautor(es) y/u otros usuarios de Sky pertenecían, qué organización tenía la intención de cometer uno o más delitos a que se refiere el artículo 10, párrafos tercero, cuarto y quinto y/o el primer párrafo del artículo 10a de la Ley de Estupefacientes. Hecho 3: Artículo 420ter del Código Penal Ella en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 29 de enero de 2024, inclusive, en España y/o Colombia y/o Ámsterdam, al menos en los Países Bajos, juntos y en asociación

con uno o más otros, al menos sola uno o más objetos, a saber, una o más cantidades de dinero y/o bienes inmuebles, ha 1 gdgítrido y/o ha tenido disponible y/o ha transferido y/o convertido! yl lo titilizado la cantidad de dinero antes mencionada, tras ella sabía, o al menos razonablemente, debería hab: Esóspechado que esa cantidad de dinero provenía total o parcidimente directo o indirectamentede algún delito; y, spechosa, ha convertido cometer blanqueo de dinero enfun 0.2.- En relación con el proceso penal identificado “Koelruit” Fiscalía n.? 23-004361-17: La investigación criminal muestra que la persona acusada Castro Ruiz fue involucrada en la importación de cocaína. Esto es evidente a partir de las llamadas en forma de "conversaciones de ping" por los teléfonos Blackberry que estaban disponibles en esta investigación. En febrero de 2014, Castro Ruiz tuvo algunas conversaciones muy incriminatorias con su (contra-) contacto 'Federer. Se trata - en un lenguaje apenas disimulado - del precio en la calle, del ocultar y repartir la ganancia de la cocaína. La observación muestra que, como residente de la casa en el Marchanthof de Ámsterdam, Países Bajos, facilita la organización criminal, poniendo su casa a disposición para las reuniones de ella con los coacusados y las reuniones que éstos organizan entre ellos. También pone a disposición su coche, un Volkswagen Jetta. La investigación reveló que varios coacusados habían conducido este 14 CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ automóvil. También llama la atención que un día antes de la entrega de 100 kilos de cocaína, el 5 de abril, se encontraba en el edificio de la Wijnbrugstraat de Rotterdam, Países Bajos. Esta es una de las razones por las que fue condenada por el Tribunal de Distrito de Ámsterdam por actos preparatorios en relación con la Ley neerlandesa del Opio. La investigación también muestra que Castro Ruiz también estuvo involucrada en poner a disposición una casa en la Quellijnstraat de Ámsterdam. Visitar o poner a disposición una casa o prestar un automóvil, no son actos delictivos en sí mismos, pero hacer que su casa esté disponible en combinación con sus muchos contactos con los coacusados, las llamadas en forma de conversaciones ping” y el préstamo de su automóvil pueden contribuir a la sospecha de participación en una organización Criminal involucrada en el tráfico de estupefacientes. (.) El 8 de diciembre de 2017, el Tribunal de Distrito de Amsterdam condenó a la acusada Castro Ruiz, por participación en una organización criminal, implicada en el tráfico de estupefacientes a una pena de prisión incondicional de 40 meses con ded Io de la dilga os a AURA JAZMIN CASTRO las -ácusaciones foráneas, fueron adecuados tipicámente por la autoridad judicial neerlandesa, así: Artículo 2 Ley neerlandesa del Opio En cuanto a una sustancia contemplada en la Lista I adjunta a esta ley o mencionada en el apartado 5 del artículo 3a, está prohibido

A. Llevarla dentro o fuera del territorio de los Países Bajos;

B. Cultivar, preparar, procesar, vender, entregar, suministrar o transportar esta sustancia

C. Tener la sustancia presente

D. Fabricar la sustancia Artículo 10 Ley neerlandesa del Opio

1. El que actúe en contra de: a. una prohibición por artículo 2, por artículo 3 letra B, apartado 1 o por artículo 4, apartado 3; b. un reglamento dictado en virtud del artículo 3 letra e, apartado 2 o del artículo 4, primer o segundo apartado

15 CUI 11001020400020240081300

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ ce. un requisito vinculado a una exención en virtud del artículo 8 letra A, apartado uno será castigado con pena de prisión de hasta seis meses o multa de cuarta categoría.

2. El que contravenga intencionadamente la prohibición establecida en el primer apartado del artículo 3, letra B o la prohibición establecida en el tercer apartado del artículo 4 será castigado con una pena de prisión de hasta cuatro años o una multa de quinta categoría.

3. El que actúe intencionadamente contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 2, letra e, será castigado con penas de prisión no superior a seis años o con una multa de quinta categoría.

4. El que actúe intencionadamente contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 2, letra B o D será castigado con penas de prisión de hasta ocho años o multa de quinta categoría.

5. El que contravenga intencionadamente una de las prohibiciones

establecidas en el apartado A del artículo 2 será castigado con una pena de prisión no superior a 12 años o con una multa de quinta categoría.

6. Si la infracción contemplada en el segundo, tercero o quinto apartado respectivamente, se refiere a una pequeña cantidad, destinada al uso personal, será castigado con una pena de prisión no superior a un año o con una multa de tercera categoría.

Artículo 10a Ley del Opio x

L. El que prepare o promueva un acto de los e templados en los

apartados cuarto o quinto del artículo 10:

1. Intenta inducir a otro a Someter, hacer cometer, participar en la comisión o irstigar a cometer ese delito, ayudar a cometerlo porcionar la oportunidad, los medios o la Intenta proporcionarse a sí mismo o a otra persona la oportunidad, los medios o la información para cometer dicho delito, 3. tiene en su poder objetos, medios de transporte, sustancias, fondos u otros medios de pago, de los que sepa o tenga serias sospechas de que están destinados a la comisión de ese delito, será castigado con pena privativa de libertad no superior a seis años o multa de quinta categoría.

2. No será punible quien cometa los delitos descritos en la subsección (1) respecto a estar dentro de o fuera del territorio de los Países Bajos de una pequeña cantidad destinada al uso personal.

Artículo 11b Ley neerlandesa del Opio

1. La participación en una organización con el fin de cometer un delito contemplado en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 10, en el apartado 1 del artículo 10 letra A, en los apartados 3, 4 y 5 del

artículo 11, o contemplado en artículo 11 letra A se castigará con una pena de prisión de hasta ocho años o con una multa de quinta categoría. Artículo 47 Código neerlandés de Procedimiento Penal

1. Como autores de un delito se castigan:

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EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ 1. los que cometan, hagan cometer un delito o que sean coautores del delito; 2. los que, - mediante dádivas, promesas, abuso de autoridad, violencia, amenazas o engaños, o proporcionando oportunidades, medios 0 información - provoquen deliberadamente el hecho.

2. Con respecto a estos últimos, sólo se tienen en cuenta los actos que hayan provocado deliberadamente, así como sus consecuencias.

Artículo 140 del Código Penal

1. La participación en una organización con el fin de cometer delitos se castigará con penas de prisión de hasta seis años o multa de quinta categoría.

2. La participación en la continuación de la actividad de una organización que haya sido declarada prohibida por decisión judicial irrevocable o haya sido prohibida por ministerio de la ley, o respecto de la cual se haya emitido una declaración irrevocable de las contempladas en el artículo 122, apartado 1, del Libro 10 del Código Civil neerlandés, se castigará con pena de prisión de hasta un año o multa de tercera categoría.

3. En cuanto a los fundadores, dirigentes o directores, las penas de prisión pueden ser aumentadas con una tercia parte.

4. La participación descrita en el primer párrafo también diye la

prestación de apoyo monetario u otro apoyo materi recaudación de fondos o personas en be 6 de Ta organización descrita en el mismo. Artículo 420 Código Penal neerlandés

1. Ser culp@bl lanqueo de capitales se castiga con pena de prisión no superior a seis años o multa de quinta categoría: » a el que ocultare o disimulare la verdadera naturaleza, procedencia, ubicación, disposición o movimiento de un objeto, u ocultare o disimulare quién es el legítimo propietario de un objeto o quién lo tiene en su poder, a sabiendas de que el objeto procede -directa o indirectamentede cualquier delito; b. el que adquiera, posea, transfiera o convierta un objeto o utilice un objeto, a sabiendas de que el objeto - directa o indirectamenteprocede de cualquier delito.

2. Propiedad significa todas las cosas y todos los derechos de propiedad.

Artículo 420 ter del Código Penal El que se habitúe a cometer blanqueo de capitales será castigado con pena de prisión de hasta ocho años o multa de quinta categoría. 32.- Las conductas anteriormente descritas guardan correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en los artículos el 323, 340 y 376 - reformado por 17 CUI 11001020400020240081300

RADICADO INTERNO 66153

EXTRADICION AURA JAZMIN CASTRO RUIZ los articulos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011del Código Penal, que disponen: Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,

almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuen

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